Boletín nº 174 (10-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.680/2020

Expediente 11398/2019

DECRETO

Teniendo esta Alcaldía atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tras la toma de posesión de la nueva Corporación en sesión celebrada el día 15 de junio de 2019, se consideró conveniente, en aras de una agilización y mejora de los servicios y con la finalidad de facilitar la tarea del Gobierno, delegar una serie de atribuciones de esta Alcaldía, mediante decreto con número de Resolución 2019/0006919.

Visto que de aplicabilidad de la citada resolución se ha observado que es necesario acometer una modificación en relación con la atribución de la materia relativa Centro Atención Infantil Temprana, se considera conveniente proceder a tal rectificación y

En base a ello

DISPONGO

Primero. Modificar el Decreto de esta Alcaldía con número de Resolución 2019/00006919, publicado en el Boletín Oficial de la Proviincia nº 138, de 22 de julio de 2019 en el siguiente sentido:

I) Modificar las competencias delegadas en el Presidente del Área de Presidencia, Transparencia y Buen Gobierno, Hacienda, Recursos Humanos y Desarrollo Socioeconómico, don Juan Ramón Valdivia Rosa, con el siguiente contenido.

Donde dice:

D) Delegar en el Presidente del Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, la firma, sin alteración de la competencia y sin necesidad de publicidad, debiendo figurar en los mismos la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y con los límites fijados en el artículo 13 de la misma, en los siguientes supuestos:

1. De aquellos documentos, como oficios de salida y visto bueno de los certificados en los supuestos de ausencia momentánea o temporal por menos de veinticuatro horas de la Sra. Alcaldesa, que no haya dado lugar a ordenar su sustitución reglamentaria.

Debe de decir:

D) Delegar en el Presidente del Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, la firma, sin alteración de la competencia y sin necesidad de publicidad, debiendo figurar en los mismos la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y con los límites fijados en el artículo 9 de la misma, en los siguientes supuestos:

1. De aquellos documentos, como oficios de salida y visto bueno de los certificados, exceptuando expresamente los referidos a materia de urbanismo y vivienda, en los supuestos de ausencia momentánea o temporal por menos de veinticuatro horas de la Sra. Alcaldesa, que no haya dado lugar a ordenar su sustitución reglamentaria.

II). Modificar las competencias delegadas en la Presidenta del Área de Urbanismo y Vivienda, doña Marta Siles Montes, con el siguiente contenido:

Se añade el siguiente apartado:

J) Delegar en la Presidenta del Área de Urbanismo y Vivienda, la firma, sin alteración de la competencia y sin necesidad de publicidad, debiendo figurar en los mismos la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y con los límites fijados en el artículo 9 de la misma, de aquellos documentos, como oficios de salida y visto bueno de los certificados referidos a materia de urbanismo y vivienda en los supuestos de ausencia momentánea o temporal por menos de veinticuatro horas de la Sra. Alcaldesa, que no haya dado lugar a ordenar su sustitución reglamentaria.

Segundo. Las delegaciones modificadas en el presente Decreto, que cuentan con la aceptación previa de los Concejales en quienes se delega, surtirán efectos desde el momento de la firma de la presente resolución, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido ROFRJ.

Tercero. La presente resolución se pondrá en conocimiento de los distintos servicios municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Priego de Córdoba, 1 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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