Boletín nº 182 (22-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.759/2020

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena de fecha 3 de septiembre de 2020 se han aprobado las Bases que han de regular la concesión de Subvenciones para Actividades de Cooperación y Solidaridad con los Países en Vías de Desarrollo, con el siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria son la expresión del principio de solidaridad entre los pueblos y nace con el objetivo de apoyar a los países en vías de desarrollo.

El artículo 247 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce la capacidad competencial de las corporaciones locales andaluzas en el ámbito de la acción exterior.

El artículo 20.1 de la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional par el desarrollo y la Ley 2/2014 de Acción y del servicio Exterior del Estado reafirman la competencia local en la materia.

El Ayuntamiento de Lucena, en el ámbito de la cooperación internacional, viene apoyando presupuestariamente a través de los fondos 0,7- acciones que propicien el desarrollo sostenible y el progreso social, cultural e institucional de los países menos favorecidos, propiciando su desarrollo endógeno tendente a eliminar los causas de la pobreza, promoviendo la justicia social, el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones que aseguren la consolidación de la democracia y el respeto al medio ambiente. Para ello, la Cooperación impulsada por el Ayuntamiento de Lucena, pretende:

a) Sensibilizar e informar a los ciudadanos de nuestro municipio, sobre la situación desfavorecida que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

b) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en la población infantil y en los sectores de población menos favorecida.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana.

d) La promoción del desarrollo humano, del crecimiento económico respetuoso con el medio ambiente y la igualdad entre los sexos.

e) La lucha contra la pobreza y, en particular, la realización de esfuerzos para conseguir una seguridad alimentaria.

En los ejercicios precedentes, se han fijado como criterios para la concesión de subvenciones la continuidad en proyectos con asociaciones con las que se ha venido colaborando, prestando especial atención a aquellos colectivos que cuentan con una participación activa local, al objeto de apoyar la labor realizada y fomentar la solidaridad entre la sociedad lucentina.

Con tales fines, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo.

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo.

Podrán ser subvencionables aquellos proyectos a ejecutar en países en vías de desarrollo que pretendan cubrir necesidades básicas que favorezcan su expansión para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, erradicación de las enfermedades endémicas, educación, iluminación, vivienda, transportes, caminos vecinales, cambio climático, reducción del riesgo de desastres, biodiversidad, reducción de la pobreza, consumo sostenible y otras similares. Se apoyarán proyectos y programas de cooperación internacional que mejoren las condiciones de vida de las personas y el progreso de los pueblos, los dirigidos al fortalecimiento de los municipios de los países con los que se coopera, los que fortalezcan las estructuras democráticas y participativas de la sociedad civil, los que conciernen a la mejora de la gobernabilidad y de los derechos humanos, los destinados al desarrollo económico local y la promoción de fórmulas participativas de producción y desarrollo cooperativo, nuevas tecnologías y equipamientos básicos, proyectos de desarrollo del sector productivo y de servicios (industrial, artesanal, agropecuario, etc.) relacionados con pequeñas y medianas empresas o cooperativas, valorándose la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, así como ayudas al desarrollo con repercusión e incidencia en los países de origen y que vayan acompañados de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad y de colectivos locales en el proyecto. No obstante lo anterior, no serán objeto de subvención los programas que no contemplen repercusión directa en beneficio de la comunidad y ámbito geográfico que los motiva.

La cooperación internacional para el desarrollo a prestar por el Ayuntamiento de Lucena se llevará a cabo a través de la cooperación internacional bilateral indirecta, con el objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza, la atención de la salud y la educación infantil, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, mejorar la salud materna, combatir los efectos de enfermedades infecto-contagiosas y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones aquí previstas aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones o Municipalidades (entendiéndose por tales, administraciones públicas o entes dependientes de las mismas), con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Podrán actuar por sí solos o en cooperación con ONGDs de países donde se pretendan llevar a cabo las intervenciones, que tengan como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

Se dará prioridad a los proyectos de cooperación al desarrollo que contemplen el enfoque de género, medioambiental, así como aquellos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, aquellos tendentes a la mejora de las condiciones de vida de los menores, juventud, comunidades indígenas, personas con discapacidad, atención a los refugiados y desplazados, a potenciar la plenitud de los derechos de la mujer, a promover y garantizar la defensa de los derechos humanos.

BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

Para ser beneficiario de la subvención se deberá cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidos, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si la ONGDs hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.

2. Tener entre sus fines estatutarios la cooperación internacional al desarrollo o ayuda humanitaria.

3. Las ONGDs, Organismos de Solidaridad y entidades públicas tendrán su domicilio social o delegación permanente en Lucena. Se entenderá por tal el espacio físico fijo de realización de las actividades de la ONGD, con al menos una persona (voluntaria o asalariada), referente/delegada de la organización en la localidad de Lucena, ubicada en el mismo.

4. Figurar inscrito en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

5. Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

6. Carecer de ánimo de lucro.

7. Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Hacienda Pública y Seguridad Social.

8. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

9. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

10. Haber justificado satisfactoriamente subvenciones municipales anteriores.

BASE 4ª. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 5ª. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que ostente la Concejalía de Hacienda y estará apoyado por un órgano colegiado encargado de formular propuesta de resolución. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

-Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía y porcentaje que la misma supone respecto al total de lo solicitado por el beneficiario; dicha propuesta será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica (www.aytolucena.es).

Contra dicha propuesta de resolución provisional, los solicitantes que así lo deseen podrán presentar alegaciones o renunciar expresamente a la subvención en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación prevista en el párrafo anterior; transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas las alegaciones presentadas o, en su caso, las renuncias a la subvención, se formulará la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Asimismo, durante dicho plazo, cuando el importe de la subvención provisionalmente propuesto sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá reformular la misma para ajustarla a los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si así no lo hiciera se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En cualquier caso la reformulación de solicitudes habrá de respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal y comunicada a los beneficiarios propuestos en la dirección de correo electrónico que hayan facilitado en su solicitud para que en el plazo improrrogable de 10 días naturales acepten la ayuda propuesta en modelo normalizado que se les facilitará al efecto.

Transcurrido dicho plazo sin que haya presentado la aceptación de la ayuda se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la ayuda concedida, pasando su lugar al siguiente solicitante que, cumpliendo los requisitos, no haya alcanzado puntuación suficiente para ser beneficiario, siempre y cuando que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

BASE 6ª. Resolución

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Si por alguna de las entidades beneficiarias se renunciase a la subvención una vez se haya procedido a la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

BASE 7ª. Cuantía

La cuantía total de la subvención se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía máxima de cada ayuda a otorgar por proyecto no podrá superar el 80 por 100 del presupuesto del mismo y, en ningún caso, los 10.000 €.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, pero en ningún caso el importe de la subvención/es podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente superen el coste de la actividad subvencionada.

Ninguna ONGDs, Organismo de solidaridad, entidad pública, asociación o Municipalidad, podrá ser beneficiaria de subvención para más de un proyecto,

BASE 8ª. Criterios de Valoración

Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios, para determinar el importe a subvencionar de cada proyecto o actividad, se valorarán los siguientes criterios, cada uno de ellos de 0 a 10 puntos:

1. El grado de implantación en nuestro municipio, en atención, en su caso, a la fuerte implicación de los ciudadanos lucentinos u otros colectivos locales.

2. La trayectoria y capacidad de la entidad o asociación en el desarrollo de actividades y programas similares para el que se solicita subvención.

3. La estructura de la entidad para llevar a cabo directamente las actividades previstas.

4. Gratuidad de las distintas actuaciones que contempla el Programa a desarrollar.

5. Fin o concepto al que se destinará la subvención municipal, excluyendo, en todo caso, gastos telefónicos, postales y protocolarios, relacionados con el mantenimiento de la sede o local social, material de oficina e informático, así como los gastos destinados a financiar el funcionamiento de la ONGDs, Organismo o Entidad, su promoción o elaboración de publicaciones internas.

6. El volumen del presupuesto de la entidad en el último año, la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros organismos, priorizándose las que presenten varias fuentes de financiación.

7. El grado de cumplimiento de acuerdos celebrados con la Corporación Municipal convocante en la realización de otras actividades anteriores.

8. La claridad y coherencia entre los objetivos, metodología y acciones a desarrollar.

9. La cofinanciación de la actividad o proyecto por otros organismos y la aportación propia del beneficiario.

10. El país en los que se ejecutará el proyecto, teniendo prelación los que han sido azotados por guerras o catástrofes naturales.

11. Las condiciones sociales y económicas de la zona en la que se localiza el proyecto, en base al Índice de Desarrollo Humano.

12. La relación del proyecto con educación y atención de salud primaria, cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población (población infantil, mujeres, ancianos).

13. Promoción de sectores de población en riesgo y grupos étnicos autóctonos.

14. Las acciones tendentes a la consecución de la igualdad de oportunidades de la mujer.

15. Atención al desarrollo sostenido con consideración especial del impacto medioambiental y al uso sostenible de los recursos naturales.

16. Dotación de infraestructuras, con equipamiento incluido, destinado al desarrollo de programas de salud preventivos y asistenciales.

17. Fomento y promoción de los sectores que propicien mejores condiciones alimentarias, así como al desarrollo de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y vivienda.

18. Proyectos de capacitación e impulso del sector productivo, atendiendo especialmente a pequeños empresarios y economía social.

19. Apoyo a actuaciones humanitarias en situaciones de emergencia.

Realizada la valoración según los criterios indicados, se fijará un porcentaje de financiación del proyecto en función de los puntos obtenidos, con indicación de las partidas subvencionables del mismo. La cuantía máxima que figure en el correspondiente informe será, por tanto, proporcional al total de puntos alcanzados en el proceso de valoración de solicitudes.

BASE 9ª. Ayudas de emergencia en caso de extrema necesidad provocados por catástrofes naturales o conflictos bélicos y ayuda humanitaria

En los supuestos de catástrofes naturales, conflictos, guerras y situaciones de extrema necesidad, así como por razones humanitarias de emergencia motivadas por epidemias, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lucena, podrá conceder ayudas urgentes tendentes a paliar los efectos negativos que provocan.

Se tramitarán de manera urgente y no estarán sujetas a los trámites establecidos en las presentes bases.

BASE 10ª. Distribución de las ayudas destinadas a cooperación internacional al desarrollo y ayudas de emergencia

El importe total consignado en los presupuestos del Ayuntamiento de Lucena para ayuda a los países menos favorecidos se distribuirán:

1. El 80% para subvencionar proyectos que presenten los agentes de cooperación internacional para el desarrollo (cooperación internacional bilateral indirecta).

2. El 20% para ayudas humanitarias de emergencia.

En los supuestos de que no se agoten los fondos destinados a cada una de las líneas anteriores por no darse las circunstancias que en las mismos se prevén, el remanente se podrá destinar a la otra línea, o a ayudas para la atención a la población local con especial necesidad.

BASE 11ª. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar en la forma establecida en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones y normativa aplicable, en un tiempo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad, así como la realización de la actividad que hayan determinado la adjudicación o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Incorporar de forma visible en las actividades subvencionadas la reproducción de la imagen corporativa municipal, mencionando que es financiado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y, en general, dar adecuada publicidad en la ejecución del programa o actividad a la financiación de este Ayuntamiento.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento previstos en la normativa de aplicación.

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante diez años si aquellos fueren inscribibles en un registro público, o durante tres años si no lo fueran (Artículo 16 de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena).

BASE 12ª. Forma de Pago y Justificación

1) Se realizará un primer pago del 75% del importe concedido con carácter de anticipo como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El resto del importe de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de los gastos y de la realización de la totalidad del proyecto, actividad, objetivo o actuación para el que hubiere sido concedida aquella, con independencia del porcentaje del mismo que haya sido subvencionado.

Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constituir aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera.

2) La subvención otorgada se justificará en los términos descritos en el artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, Reglamento de Control Interno, y lo previsto en las presentes bases con fecha límite el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente al de la respectiva convocatoria.

En concreto la documentación a aportar se recogerá en una cuenta justificativa que contenga:

-Una memoria de actuación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contenga las actividades realizadas, los resultados obtenidos y una declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

-Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

-Facturas escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, y estampilladas de la siguiente manera:

Cada factura deberá contener un sello o diligencia del beneficiario de la subvención, en el que conste la imputación del importe de la misma al correspondiente proyecto subvencionado. El contenido del sello o diligencia será el siguiente:

-Año de la Convocatoria.

-Importe de la factura imputado a la actividad subvencionada.

En el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa y el importe.

Las facturas deberán acompañarse en todo caso, de los justificantes de pago, en los siguientes términos:

-Las facturas que se presenten por importe superior a 700 euros, mediante cargo en cuenta, transferencia bancaria.

-Las facturas que se presenten por importe inferior a 700 euros que se abonen en efectivo, deberán incluir en la propia factura, el recibí con la firma y sello del emisor de las mismas.

-Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

-En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de cantidades no aplicadas, así como de los intereses derivados de los mismos.

-En el caso de que los gastos realizados lo sean en moneda extranjera deberá aparecer en la cuenta justificativa su contravalor en euros.

Únicamente podrán financiarse en los proyectos, como coste directo, los viajes y estancias de personas que vayan a realizar acciones directamente vinculadas en el proyecto. Los desplazamientos se justificarán mediante factura de la agencia de viajes y los billetes del servicio de transporte correspondiente en clase turista. Para los gastos de alojamiento habrá de presentarse la factura del establecimiento y para los de manutención factura de los gastos de comida o liquidación de dietas, con el límite que se establezca en las bases reguladoras y en el acuerdo de concesión. En ningún caso las cantidades por los conceptos de alojamiento y manutención pueden superar las cantidades previstas para los funcionarios públicos en la normativa que les resulte de aplicación; asimismo, el porcentaje máximo por tales conceptos no superará el 25% de la subvención.

La justificación de los costes de personal (expatriado y local) se realizará mediante la presentación del contrato de trabajo y las nóminas correspondientes de acuerdo con la legislación a la que se someta el mismo, así como el cumplimiento de las prescripciones fiscales. En el caso de asesoramiento técnico, impartición docente, etc. Será preceptiva la aportación del contrato correspondiente y descripción detallada de los servicios realizados, que tampoco podrán superar el 25% de la subvención concedida.

Además de las comprobaciones que realice el órgano gestor de estas subvenciones, el Servicio de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo que estime apropiadas, los justificantes oportunos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Base 13ª. Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

BASE 14ª. Medidas de Garantía

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

BASE 15ª. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

BASE 16ª. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 17ª. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Lucena, 8 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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