Boletín nº 182 (22-09-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 2.814/2020
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 3378/2020 de aprobación Ordenanza Fiscal número 36 Reguladora de la imposición y ordenación de la Tasa por Derechos de Examen aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 146, de fecha 31 de julio de 2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 36
REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento o sus organismos autónomos.
Se exceptúan los procedimientos para la selección de personal en virtud de programas específicos de política de empleo o sociales que pueda concertar este Ayuntamiento, así como el personal contratado temporalmente para la ejecución de planes y programas públicos de empleo o sociales determinados, de los que haya resultado beneficiario a través de las subvenciones correspondientes el Ayuntamiento de La Carlota.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas recogidas en el artículo anterior.
Artículo 3. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquellas.
2. La tarifa de la tasa será la siguiente:
a) Plazas personal funcionario o laboral fijo:
Grupo y subgrupos de clasificación |
Cuota general |
Cuota colectivos favorecidos |
Grupo A1 |
35,00 € |
30,00 € |
Grupo A2 |
32,00 € |
28,00 € |
Grupo C1 |
30,00 € |
26,00 € |
Grupo C2 |
28,00 € |
24,00 € |
Agrupaciones profesionales |
25,00 € |
22,00 € |
b) Plazas personal temporal
Grupo y subgrupos de clasificación |
Cuota general |
Cuota colectivos favorecidos |
Grupo A1 |
17,00 € |
15,00 € |
Grupo A2 |
15,00 € |
13,00 € |
Grupo C1 |
13,00 € |
11,00 € |
Grupo C2 |
11,00 € |
9,00 € |
Agrupaciones profesionales |
10,00 € |
8,00 € |
Se considerarán incluidos en el Colectivo de favorecidos los interesados e interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Quienes se encuentren en situación de desempleo, con una antigüedad superior a seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota (www.lacarlota.es). Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación correspondiente emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, por el servicio autonómico de empleo que corresponda.
2. Las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del documento correspondiente donde venga especificado dicho extremo, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento de la solicitud de participación en las pruebas selectivas mencionadas en el art. 1 de esta ordenanza fiscal.
Artículo 5. Normas de gestión
La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán realizar el ingreso en las entidades bancarias autorizadas y en las cuentas bancarias indicadas en la convocatoria de que se trate.
La falta de pago de la tasa en el plazo de admisión de solicitudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
A la solicitud deberá adjuntarse el resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa por derechos de examen, o, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 4 para la