Boletín nº 190 (02-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.913/2020

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2019, la modificación del Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha modificación de los citados Estatutos, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena, 24 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Capítulo I

Objeto y consideraciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento de las  Instalaciones Deportivas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 2. Consideraciones generales

2.1. Son Instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.) todos los edificios y dependencias municipales destinados al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física.

2.2. Las I.D.M. definidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público.

2.3. En las I.D.M podrán practicarse todas las actividades de carácter físico-deportivo que teóricamente se puedan desarrollar y que no causen daño a las instalaciones, siendo preciso el acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Lucena para la utilización de las I.D.M. para fines de tipo no deportivo.

2.4. Las I.D.M. serán de uso público y podrán acceder a ellas y utilizarlas cualquier ciudadano o colectivo, de acuerdo a la normativa vigente, mediante el abono de los precios o tasas correspondientes.

2.5. El Ayuntamiento no se responsabiliza del robo o hurto de dinero, objetos de valor, material deportivo, etc., de propiedad de los usuarios que ocurra en el interior de las instalaciones.

Artículo 3. Material y ropa deportiva

3.1. El material necesario para la práctica deportiva en las diferentes actividades deportivas, así como las prendas de uso personal, serán propiedad del usuario/a, no facilitando el Ayuntamiento ninguna de ellas, salvo excepción requerida por la modalidad deportiva.

3.2. En la práctica de cualquier actividad deportiva es obligatorio vestir la ropa y el calzado deportivo para garantizar un mejor estado de las instalaciones.

3.3. Aquellos usuarios que, a juicio del personal que presta servicio en las instalaciones, no presenten una indumentaria adecuada para la práctica deportiva, podrán ser requeridos para que adecuen su vestuario a la actividad y a la instalación; en caso de negativa, se les invitará a abandonar la instalación. Si ante esta última medida persistiere la negativa del usuario, se procederá a poner este hecho en conocimiento de la Policía Local.

Artículo 4. Definiciones

Usuarios: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las I.D.M a aquellas personas o entidades que las utilizan, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Servicio de Deportes o bien participando del arrendamiento o cesión de dichos espacios, así como a otras personas que de una u otra forma hagan uso de las instalaciones (deportistas, entrenadores, árbitros, delegados...)

Usuarios abonados: A los efectos del siguiente Reglamento es Abonado del Servicio de Deportes aquella persona que cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora aprobada al efecto, ha abonado los precios públicos y/o tasas establecidos

Espectadores/Visitantes: Aquellas personas que asisten a un evento o actividad que se desarrolle en las instalaciones deportivas sin tomar parte activa en los mismos.

Empleados: Aquel personal, bien de la plantilla municipal, bien de empresas o clubes deportivos, que presten servicios para el Ayuntamiento de Lucena

Capítulo II

Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 5. Derechos de los usuarios

5.1. Todos los usuarios de las I.D.M. dispondrán de los siguientes derechos:

a) Ser tratados con educación y amabilidad por todos los trabajadores.

b) Disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios deportivos.

c) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o arrendamiento contratado.

d) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, bar, etc., en los términos previstos en las normas generales y específicas de cada centro deportivo o edificio.

e) Tener a disposición las instalaciones, mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

f) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las Oficinas del Servicio de Deportes, por escrito, en impresos modelo que se facilitarán en dicho lugar.

El usuario que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.

g) Al servicio y asistencia de un monitor deportivo en aquellas actividades ofertadas por el Servicio de Deportes dentro de su programación anual. En el caso de que el monitor habitual no pueda asistir a la clase, se proporcionará al efecto un sustituto. Si la sustitución no fuese posible, se suspenderá la clase y con el carácter de urgente dispondrá lo que proceda para dar solución a la problemática planteada.

h) A ser recibido por los responsables del Servicio de Deportes. previa petición de cita.

i) A ser oído, y a presentar las alegaciones y recursos que estime procedentes.

5.2. Además de los derechos descritos para todos los usuarios, los ABONADOS/AS del Servicio de Deportes. gozarán de los siguientes derechos:

a. Disfrutar de una tarifa reducida de inscripción en las actividades y de un uso preferente de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 6. Deberes de los usuarios

6.1. Todos los usuarios de las I.D.M. deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente evitando su deterioro y el perjuicio a la salud y derechos de los usuarios.

b) Guardar el debido respeto a los abonados, usuarios, espectadores, empleados, deportistas, entrenadores y demás miembros de clubes o asociaciones deportivas, observando la conducta cívica necesaria para la buena convivencia.

c) Abonar con anterioridad al comienzo de cada actividad deportiva o al disfrute de las instalaciones, el precio público o tasa vigente fijado en la normativa reguladora aprobada al efecto.

d) Cumplir los horarios establecidos cuando haya efectuado la reserva de una instalación.

e) Mostrar el carné de abonado/a, el documento que acredite su condición de usuario/a, o el justificante que da derecho de acceso a las instalaciones (recibo de entradas puntuales, invitación&.), cuando el personal que presta servicios en las instalaciones así lo requiera.

f) Custodiar el carné de abonado/a o documento que acredite su condición de usuario, así como cualquier otro documento que permita la permanencia en las instalaciones deportivas, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero,

g) Cumplir las normas de uso y funcionamiento fijadas en este Reglamento, los acuerdos de los órganos municipales, así como seguir las indicaciones del personal que presta servicios en las instalaciones deportivas.

h) Abonar cualquier desperfecto ocasionado por un uso imprudente e inadecuado del material deportivo o de las instalaciones.

i) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito, o una vez finalizado el uso de la instalación.

Los usuarios de la última hora de la jornada, deberán abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, contados desde el momento en que finalice el respectivo periodo de utilización.

j) Respetar las zonas que de manera continuada o temporal queden acotadas en el interior de las instalaciones.

k) Cumplir las obligaciones y respetar las prohibiciones señaladas en este Reglamento.

Capítulo III

Deberes y prerrogativas del Servicio de Deportes

Artículo 7. Deberes del Servicio de Deportes

a) Mantener las I.D.M. en buen estado de conservación y limpieza.

b) Solucionar los deterioros o desperfectos en las I.D.M. en el menor tiempo posible.

c) Tratar a los usuarios/as, abonados/as y espectadores con respeto y consideración.

d) Atender siempre que sea posible las peticiones coherentes de los usuarios/as y abonados/as.

e) Permitir la identificación de los empleados facilmente, mediante indumentaria y/o acreditaciones.

f) Dotar de un monitor a todas aquellas actividades programadas que así lo requieran. En el caso de que, por causa justificada, el monitor no pueda asistir a la sesión respectiva por causa justificada, se facilitará un sustituto capacitado. Si la sustitución no fuere posible, será suspendida la sesión, procurando resolver la problemática planteada con la máxima celeridad.

g) Resolver o responder en plazo cuantas reclamaciones y sugerencias se formulen por abonados y usuarios.

h) Mantener el material deportivo en perfectas condiciones de uso, dentro de sus posibilidades.

i) Recibir durante el horario de atención al público a cuantos abonados/as y usuarios/as lo soliciten.

Artículo 8. Prerrogativas del Servicio de Deportes

a) Apercibir a las personas que no hagan buen uso de las I.D.M., invitándolas a abandonar las mismas si no acceden a modificar su conducta. En caso de que surja resistencia al abandono de la instalación, el Servicio de Deportes pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad.

b) Suspender las actividades diarias ante cualquier situación que impida el normal desarrollo de las mismas, y siempre que le sea imposible su reubicación en otros horarios e instalaciones. Esta circunstancia será comunicada con la suficiente antelación a los usuarios/as y abonados/as.

c) Suspender cualquier reserva de uso o cesión de instalaciones, siempre que el Ayuntamiento de Lucena necesite utilizarlas por una causa suficientemente justificada. Esta suspensión deberá ser comunicada previamente a los afectados con una antelación mínima de 48 horas.

d) Disponer que cualquier usuario/a, abonado/a o espectador abone el importe que supongan los daños o desperfectos que haya ocasionado por el mal uso del material deportivo o de la instalación.

e) Resolver y evaluar los comportamientos inadecuados de los usuarios/as , abonados/as y espectadores aplicando, en su caso, el régimen sancionador establecido en el presente Reglamento.

f) Aplicar las limitaciones de acceso y permanencia en las instalaciones recogidas en el Reglamento General de Admisión de personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero, por las causas establecidas en dicha norma.

Capítulo IV

Normas para la obtención de la condición de abonado del

Servicio de Deportes

Artículo 9. Obtención

a) Podrán obtenerse en la Oficina de atención al Publico del Servicio de Deportes, en el horario establecido.

b) Para obtener el abono es necesario presentar la siguiente documentación:

" D.N.I.

" Libro de familia para la obtención de modalidades familiares.

" Nº Cuenta Bancaria para atender los cargos por inscripción en las actividades.

c) Conformada la inscripción mediante la firma en el correspondiente libro de altas, se entregará el carné al interesado.

Artículo 10. Abonos del Servicio de Deportes

a) Tipos de abonos: en las Ordenanzas Reguladoras aprobadas al efecto se recogerán los diferentes tipos de abonos permitidos

b) El precio público correspondiente a la cuota de abonado, se abonará por adelantado y tendrá efectos por un año completo desde la fecha de alta.

c) Todo abonado que quiera participar en cualquier actividad que organice el Servicio de Deportes deberá además abonar el precio publico establecido al efecto.

d) Aquellas personas mayores de 60 años o aquellas que siendo menores de esta edad posean la condición de pensionista, podrán tener una consideración especial en lo que se refiere a la obtención del carné y a la inscripción en actividades, en los términos que al respecto acuerde el Ayuntamiento de Lucena.

Aquellos usuarios mayores de 60 años, o pensionistas menores de 60 años que quieran participar en actividades no dirigidas específicamente a ellos, quedan obligados a presentar informe médico expresivo de la aptitud para la práctica física de ejercicio moderado-intenso, debiendo, en ese caso, satisfacer el precio publico establecido para la actividad de que se trate.

e) Podrá disfrutar de exención en el pago cualquier otra persona o colectivo, previa la correspondiente solicitud y acuerdo municipal, conforme a la respectiva Ordenanza.

f) El abonado del Servicio de Deportes tendrá preferencia en la reserva de instalaciones.

g) Estas condiciones y requisitos incluyen a todas aquellas actividades e instalaciones deportivas que sean propiedad del Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 11. Inscripción en actividades deportivas

a) La tramitación para adquirir la condición de abonado y para la inscripción en actividades deportivas, se realizará en las oficinas del Servicio de Deportes o en los lugares habilitados al efecto, en el horario establecido, debiendo en todo caso suscribir el correspondiente documento de alta.

b) El carné de deportista/abonado, junto con los justificantes de pago de precios públicos por alquiler de instalaciones o entradas puntuales, son los únicos documentos válidos para acceder a las instalaciones y/o participar en las actividades, estableciendo el Ayuntamiento los medios de control electrónicos y/o humanos que considere oportunos en cada momento.

c) No se permitirá la entrada a las instalaciones:

- Hasta la hora de comienzo de la actividad en la que se encuentre inscrito

- Cuando no se presente al ser requerido el carné de abonado ni el tique justificativo en su caso.

- Cuando no se esté al corriente en el pago de las cuotas.

d) Cada actividad que se organice por el Servicio de Deportes contará con un número mínimo y máximo de usuarios como requisito para que la actividad se pueda impartir, pudiendo suprimirse o sustituirse cualquiera de ellas si se aprecia que la misma no cuenta con un mínimo de asistentes.

e) El Ayuntamiento de Lucena no dispone de contrato de seguro con cobertura de lesiones o daños que sean consecuencia directa del ejercicio físico o practica deportiva y que puedan sufrir los abonados o inscritos en actividades deportivas.

El Ayuntamiento de Lucena queda exento de responsabilidad por las patologías que puedan sobrevenir a los usuarios/as, abonados o espectadores dentro de sus instalaciones.

f) El Servicio de Deportes podrá requerir a los usuarios, si lo considera necesario, la certificación médica acreditativa de su estado físico que les capacite para poder ser inscritos en determinadas actividades.

Artículo 12. No renovación de las cuotas de actividades y/o abonado

Las solicitudes de no renovación de cuotas, tanto de actividades como de abonado, se deberán presentar por escrito como mínimo, con anterioridad al día 26 de cada mes previo al periodo para el que se solicitará la baja en caso de cuotas de actividades, o de diez días de antelación en caso de las solicitudes de baja como abonado/a. Transcurrido ese periodo no se podrá solicitar la no renovación, salvo en casos excepcionales y por razones suficientemente justificadas a juicio del Ayuntamiento.

Capítulo V

Normas para la reserva de uso de instalaciones

Artículo 13. Introducción

El arrendamiento de los espacios deportivos de las instalaciones municipales puede formalizarse conforme a las diferentes modalidades que se regulan en el presente Reglamento.

El importe del arrendamiento será el señalado en la correspondiente Ordenanza reguladora.

Artículo 14. Reserva o alquiler de las instalaciones

Las reservas de instalaciones se harán utilizando los diferentes canales que por el Servicio de Deportes se habiliten.

La reserva de las instalaciones no podrá realizarse con más de cuatro días de antelación al del fijado para su uso. Excepcionalmente y siempre por razones justificadas se podrá reservar la instalación con mayor antelación. Para ello se dirigirá con tiempo suficiente solicitud exponiendo los motivos de esa reserva anticipada, valorándose por el órgano competente y comunicándose la decisión con suficiente antelación al interesado.

Las reservas puntuales podrán ser anuladas por el Servicio de Deportes o por los usuarios hasta 48 horas antes de la hora prevista para el uso de la instalación. De esta forma el colectivo o usuario que hubiese realizado la reserva tendría derecho al reembolso del correspondiente importe, sin perjuicio de la libre opción de solicitar el traslado de reserva a fecha distinta.

Superado ese límite, se podrá anular la reserva pero no se tendrá derecho al reembolso del precio público abonado ni al traslado de la misma a otra fecha.

Cuando por razones meteorológicas, o por causas de fuerza mayor no se pueda usar la instalación, la reserva quedará anulada automáticamente. En este último caso, el interesado puede solicitar que se cambie la reserva a otro día (siempre que la instalación esté libre) dentro de los siete días siguientes a la misma, o solicitar la devolución del importe respectivo.

Será preciso mostrar al personal que preste servicio en las instalaciones el documento justificativo de la reserva para hacer uso de las instalaciones.

En caso de que un usuario, por causa a él atribuible, se retrase en el comienzo del uso de la instalación reservada, no tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido, debiendo concluir a la hora fijada en su reserva y en la planificación.

Para la reserva de instalaciones por temporada, el Servicio de Deportes determinará anualmente la forma de acceder a la misma.

Artículo 15. Usos fuera del horario establecido

Para la reserva y utilización de las instalaciones deportivas fuera del horario en que se encuentren abiertas al público, será precisa la previa autorización municipal.

Capítulo VI

Prohibiciones

Artículo 16. Prohibiciones

Queda prohibido en los recintos deportivos municipales:

" La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia.

" La introducción de toda clase de armas, bengalas e instrumentos arrojadizos que puedan poner en peligro la integridad de las personas.

" La introducción en el recinto propiamente dicho deportivo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o análogas.

" La entrada a las instalaciones de envases de cristal, así como el suministro de envases de cristal a los usuarios o clientes de los bares de las instalaciones.

" La entrada en los recintos deportivos con evidentes signos de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes o sustancias análogas.

" Fumar en todos los recintos, tanto deportivos como auxiliares (pasillos, oficinas, vestuarios, almacenes&).

" El acceso de animales al interior de las instalaciones y espacios auxiliares de uso público (vestuarios, pasillos&), con excepción de perros guías utilizados por personas con discapacidad visual.

" El acceso a las instalaciones deportivas y espacios auxiliares con bicicletas, ciclomotores, etc.

" El acceso a espacios limitados exclusivamente a personal autorizado o trabajadores.

" El acceso a las zonas de práctica deportiva de personas que no vayan provistas del atuendo y calzado deportivo adecuado.

" El acceso a las zonas de práctica deportiva de acompañantes no participantes en dicha práctica.

" Actos degradantes o inmorales que vayan en contra del orden cívico y decoro general.

" Insultar, calumniar o dispensar trato vejatorio a los empleados, usuarios, abonados y espectadores, o incitar a otros a esas conductas,

" El consumo de frutos secos con cáscara.

" La realización de cualquier actuación insalubre y/o perjudicial para la salud pública.

Capítulo VII

De las instalaciones deportivas

Artículo 17. Horario de las instalaciones al público

El horario de apertura de las instalaciones se determinará por el Servicio de Deportes al comienzo de cada temporada. Los cambios de horario lo serán por causa justificada y previa comunicación a los usuarios.

Artículo 18. Del uso general

a) Las reservas de uso para competiciones federadas, a celebrar en fin de semana, tendrán que solicitarse con una antelación mínima de ocho días.

b) Por las causas que en su momento sean consideradas como justificadas, el Servicio de Deportes está facultado para modificar los horarios establecidos y la ubicación de la práctica de las actividades, lo que será comunicado a los usuarios con suficiente antelación

c) En el uso de la instalación para actividades no incluidas en la programación del Servicio de Deportes serán los usuarios quienes aportarán todo el material necesario para la práctica deportiva de que se trate.

d) La manipulación del material propiedad del Ayuntamiento estará a cargo en todo momento de su personal.

e) En todo caso tendrán preferencia de uso de la instalación aquellas actividades organizadas por el Servicio de Deportes.

Será prioritaria la disputa de competiciones federadas sobre los usos por reservas ordinarias.

Capitulo VIII

De las piscinas municipales

Artículo 19. Accesos

1. Las piscinas municipales se encuentran a disposición de todos los ciudadanos.

2. Para el acceso al recinto, los usuarios deberán abonar los precios establecido en cada momento en la normativa aprobada a tal fin. Como en el resto de instalaciones deportivas, se aplicarán las limitaciones de acceso y permanencia recogidas en el Reglamento General de Admisión de personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero, y por las causas establecidas en la norma.

Artículo 20. Bonificaciones

Por la Ordenanza reguladora establecida al efecto podrán establecerse bonificaciones en el acceso a la instalación.

Artículo 21. Horarios

1. La determinación del horario y de las actividades que se desarrollarán en las instalaciones, corresponderá exclusivamente al Servicio de Deportes.

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general de los usuarios. Tanto los horarios de apertura de las piscinas, como los de las taquillas, figurarán en lugar visible en la zona de acceso.

3. El Servicio de Deportes anunciará con suficiente antelación, tanto el día de apertura como el de cierre de la instalación.

Artículo 22. Aforo

El aforo de los vasos, será el establecido en el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, o norma que resulte en su momento de aplicación.

Artículo 23. Vestuarios

1. Las normas de uso de los vestuarios serán las que establezca el Ayuntamiento.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a personas ajenas al uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de aquellos participantes en los cursos de natación que por su edad o estado físico precisen la asistencia de otra persona.

Artículo 24. Socorristas

El personal socorrista de la instalación, que estará suficientemente identificado, será el responsable de velar por el cumplimiento de las normas que resulten aplicables dentro de los vasos.

Artículo 25. Deberes de los usuarios de las piscinas

Los usuarios de las piscinas municipales deberán:

- Antes de cada baño es obligatorio el uso de la ducha.

- Utilizar las papeleras

- Hacer buen uso de la instalación, no dañando zonas ajardinadas, plantas y zonas acotadas específicamente.

- Respetar en todo momento la normativa e indicaciones del personal de la instalación.

- Utilizar zapatillas de baño en aseos y vestuarios, y traje de baño en el interior de los vasos.

Artículo 26. Prohibiciones

- Efectuar juegos violentos en el agua o césped.

- Acceder a la zona destinada a bañistas con ropa o calzado de calle.

- Fumar en cualquier lugar del recinto.

- La práctica deportiva fuera de las zonas acotadas para ello.

- Arrojarse de cabeza al agua.

- La entrada con animales, con excepción de perros guías utilizados por personas con disfunciones visuales.

- La entrada de niños menores de 12 años si no van acompañados por un adulto.

- Hacer las necesidades fisiológicas dentro del vaso o en cualquier lugar no adecuado.

- Comer y beber en lugares no habilitados al efecto. La zona de merenderos sólo se utilizará por el tiempo imprescindible para la comida, dejando inmediatamente libre la misma para su disfrute por otros usuarios.

- Introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto.

- Desplazar mobiliario sin autorización.

- Deteriorar la calidad del agua de los vasos mediante prácticas antihigiénicas.

- La realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

- El uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal, pistolas de agua o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios en el interior de los vasos.

- El baño en las piscinas de aquellas personas que padezcan o tengan indicios de padecer enfermedades infecto-contagiosas, debiendo en este ultimo caso someterse a un reconocimiento previo por el personal sanitario de la instalación.

- Introducir en la zona de césped elementos que puedan dañarlo (sombrillas, &.).

- Arrojar o abandonar desperdicios o basura en los vasos y en general en el recinto fuera de las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

- La venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en el interior del recinto e instalaciones.

- El acceso al interior de los vasos con ropa que no sea de baño.

- La realización de prácticas o conductas que, a juicio del Servicio de Deportes, puedan herir la sensibilidad de otros usuarios de la instalación o atenten contra las normas básicas de convivencia.

Artículo 27. Recomendaciones

Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones:

- Observar puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.

- Bañarse con gorro de baño.

- Respetar el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.

- Cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

- Extremar las medidas de seguridad e higiene.

- No dejar ropa en los vestuarios

- No traer dinero ni objetos de valor a las instalaciones

- No usar grasas ni aceites antes de entrar en los vasos.

- No tomar el sol en exceso, ni bañarse durante la digestión.

- El uso permanente del bañador en los niños pequeños, y de pañales especiales para aquellos que no controlen los esfínteres.

Artículo 28. Hojas de reclamaciones

Tal y como habilita el artículo 1.3 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los usuarios de las instalaciones deportivas un modelo para formular sus quejas y reclamaciones en esta materia, correspondiendo la resolución de las mismas al Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe del técnico competente.

Capítulo IX

Régimen sancionador

Artículo 29. Infracciones

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Para la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia de la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Las infracciones se clasifican como:

3.1. Infracciones leves. Son infracciones leves:

a) El trato incorrecto a monitores, usuarios, jueces deportivos, espectadores, visitantes o personal de la instalación.

b) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o mobiliario con que estén equipados.

c) El incumplimiento de cualquiera de los deberes de los usuarios señalados en el presente Reglamento, cuando no tenga la calificación de infracción grave o muy grave.

3.2. Infracciones graves. Son infracciones graves:

a) La reiteración en el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento.

b) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

c) El insulto a usuarios, espectadores, monitores, jueces deportivos o personal empleado de la instalación.

d) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o mobiliario con el que estén equipados.

e) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

f) La agresión física a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces o empleados de la instalación.

3.3. Infracciones muy graves. Constituye infracción muy grave:

a) La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

b) La agresión física a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces deportivos o empleados de la instalación con consecuencias para su salud.

c) Originar por imprudencia o negligencia consecuencias muy graves al propio Servicio de Deportes, o a cualquier otro colectivo recogido en el punto anterior.

Respecto a la tipificación y clasificación de las infracciones establecidas en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo establecido en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 30. Sanciones

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con el simple apercibimiento por escrito, con la imposición de multa de hasta 750 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las instalaciones deportivas durante un período de hasta seis meses.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con la imposición de multa de hasta 1.500 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas instalaciones deportivas durante un período comprendido entre seis meses y un año.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la imposición de multa de hasta 3.000 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las instalaciones deportivas durante un período comprendido entre un año y hasta perpetuidad.

Tanto las sanciones de orden pecuniario como las que supongan suspensión podrán ser acumulables en una misma resolución sancionadora.

Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor estará obligado al abono del importe de los daños y perjuicios causados.

Artículo 31. Competencia sancionadora

La ostentará el Alcalde o Concejal en quien delegue.

Artículo 32. Procedimiento sancionador

Para la imposición de sanciones se seguirá el procedimiento regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades propias de la materia sancionadora previstas en la misma Ley.

Capítulo X

Entrada en Vigor

Artículo 33.

El presente Reglamento entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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