Boletín nº 197 (14-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.073/2020

Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno adoptado, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, rectificado por Decreto n.º 1655/2020, de 5 de agosto, sobre rectificación de error material, Acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL", aprobada definitivamente en fecha 30 de mayo de 2013 (BOP nº 162, de 26-08-2013), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

Artículo 5. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación:

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de esta Ordenanza estará sujeta a los medios de intervención municipal previstos en ella y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

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Artículo 137. Ejecución de obras en la vía pública. Señalización y protección

1. La ejecución de obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así como la colocación de elementos auxiliares de las obras, siempre que las dimensiones de la calle lo permitan, deberán realizarse con entera observación de las condiciones fijadas al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales, y normativa urbanística vigente.

Cuando las obras que se pretendan realizar requieran la ocupación de calzada o vía publica, estarán sujetas a los siguientes medios de intervención Municipal:

A) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: La ejecución de obras sujetas a Licencias Urbanísticas, requerirán la presentación de Solicitud de ocupación de vía publica en modelo normalizado que se incorpora a la presente Ordenanza como Anexo III, a la que se acompañarán documentos exigidos en la normativa urbanística y de tráfico vigente y justificante acreditativo de la autoliquidación de la tasa fiscal correspondiente. En todo caso precisaran del informe previo de la Policía Local.

La resolución que otorgue la Licencia Urbanística se pronunciará sobre la autorización de ocupación de vía publica prevista en el párrafo anterior, si bien se deberá comunicar de forma fehaciente con 24 horas de antelación la materialización de dicha ocupación ante la Policía Local de este Iltre. Ayuntamiento.

B) DECLARACIÓN RESPONSABLE: La ejecución de obras sujetas a declaración responsable, previstas en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) que precisen ocupación de vía publica, exigirá la presentación de Declaración Responsable según modelo normalizado que se incorpora a la presenta Ordenanza como Anexo IV- a la que se acompañaran los documentos exigidos conforme la normativa urbanística y de tráfico vigente y justificante de autoliquidación de la tasa correspondiente.

2. La Ocupación de la vía pública legitimada por los medios de intervención citado en el apartado 1 de este artículo podrán ser revocados de forma motivada por razones de Interés General .

3. En el supuesto de que durante la ejecución de la obra fuera necesario cortar temporalmente una vía al tráfico se deberá consignar citada circunstancia en el modelo de solicitud o declaración responsable que se incorporan a la presente Ordenanza como anexos III y IV, debiéndose autoliquidar la tasa fiscal establecida al efecto y comunicar de forma fehaciente a la Policía Local de este Ilustre. Ayuntamiento, con 24 horas de antelación la materialización del día exacto del comienzo del corte, quien podrá denegarlo de forma motivada por razones de Interés General, y con sujeción en todo caso al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 148 relativas a señalización y seguridad y reposición al estado inicial

4. En los pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protección y señalización a adoptar, sin perjuicio de las que en su caso pueda establecer el Órgano municipal competente, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.

5. En aquellos casos en los que las circunstancias así lo exijan, a fin de garantizar la seguridad y fluidez del tráfico, los responsables de las obras vendrán obligados a contar con personal destinado a regular el paso de vehículos.

6. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia o responsable de la obra y a su costa.

7. La parte de la calzada apta para estacionar que vaya a ser afectada deberá señalizarse con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que por razones de urgencia se reduzca dicho plazo.

8. La reparación de averías urgentes, definidas éstas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación a la jefatura de Policía Local, quien ordenará la adopción de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio de que la realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Órgano municipal competente, a la mayor brevedad posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad de bienes o personas, o puedan ser previstas o programadas con antelación suficiente.

9. Cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se encontraran debidamente estacionados en el lugar con anterioridad a la colocación de la señalización de las obras y no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía más próxima y solamente en caso excepcional se trasladará al depósito municipal de vehículos, sin que se pueda percibir cantidad alguna por las tasas devengadas. Procederá asimismo el movimiento de vehículos al lugar más cercano posible de la vía, y, en caso de imposibilidad, la retirada inmediata, con cargo al Ayuntamiento, cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones.

10. Los tajos, zanjas, andamios, silos, grúas, montacargas y elementos afines, que limiten la accesibilidad de todo espacio libre de uso público deberán señalizarse y protegerse de manera que se garantice la seguridad del tráfico rodado y peatonal. En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que para estas instalaciones determina la normativa de accesibilidad vigente.

Artículo 139. Los andamios

1. &&.

2. La instalación de andamios que supongan utilización del dominio público estará sujeto a los medios de intervención previstos en el artículo 137.1 de la presente Ordenanza, haciendo constar la causa, forma, tiempo y lugar de la instalación de los mismos, conforme a los modelos normalizados que se incorporan a la presente Ordenanza y con estricto cumplimento de las condiciones generales y especificas previstas en los mismos y en la normativa legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 140. Los contenedores

1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre Circulación de los demás usuarios de la vía; para ello deberán obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

Tratándose contenedores de residuos de obras estos habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía, estando sujeta su colocación a los medios de intervención previstos en el artículo 137.1 en función del tipo de obras y con estricto cumplimiento de lo previsto en citado artículo y en párrafo anterior en lo relativo a la señalización de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

2. La Autoridad Municipal podrá limitar el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en determinadas zonas y/u horas, estando su titular, obligado a retirarlo cu

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