Boletín nº 202 (21-10-2020)
IV. Junta de Andalucia
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba
Nº. 3.166/2020
Convenio o Acuerdo: Saneamientos de Córdoba, S.A. - Sadeco - (Empresa Municipal)
Expediente: 14/01/0087/2020
Fecha: 07/10/2020
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Dª. María Teresa Pérez Lidon
Código 14001042011988
Visto el Acuerdo de 1 de octubre de 2020 de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Saneamientos de Córdoba, S.A. - SADECO (Empresa Municipal)" sobre la modificación de algunos de sus artículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre restructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 3/2020 de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre restructuración de Consejerías; el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 32 /2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 7 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva
ACTA DE LA SESIÓN ULTIMA DE LA COMISIÓN
NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL
SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA, S.A., CELEBRADA
EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 2020
En la ciudad de Córdoba, siendo las 8,30 horas del día 1 de octubre de 2020, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en Avda. Medina Azahara nº 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora con el fin de dar por finalizado el proceso negociador de Modificación del Convenio Colectivo 2018-2020, incorporando al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados: 34, 47, 54, 55 y dos nuevos anexos, el nº 7 y el nº 8.
Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados: artículos 34, 47, 54 y 55 y los nuevos anexos incluidos, nº 7 y nº 8; en los términos en que fue acordado y redactado en la sesión anterior.
Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por mayoría estos cuatro artículos modificados, y los nuevos anexos nº 7 y nº 8, y acuerdan que después de su firma, el nuevo texto de dichos artículos y los anexos nº 7 y nº 8 sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la mayoría de la Comisión Negociadora.
En representación de la parte económica:
D. Francisco José Ruiz Rodríguez, Director-Gerente
D. Antonio Delgado Eslava, Director Adjunto y Director Dpto. Económico
Dª Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos
En representación de la parte social:
D. Juan A. Grande Alanzabe, CCOO
D. Antonio Rodríguez Barranco, CCOO
D. Miguel Ángel Caballero Aperador, CCOO
D. David Ruiz Hungría, CCOO
D. Emilio López Aguilar, CCOO
Dª María del Carmen Sánchez Cabrera, CCOO
D. Antonio Porcel López, CTA
D. Francisco Javier Viana Moreno, CTA
Dª Araceli Alcalá Caballero, UGT
D. José Ruiz Navarro, USO
D. Francisco Mérida Sánchez, CSI-F
Ausentes y no firmantes:
D. Francisco Fernández Gómez, CGT
D. Antonio Jiménez Roldán, CGT
Y como Secretaria: Mª Teresa Pérez Lidón
D. Francisco José Ruiz Rodríguez, Director-Gerente
D. Antonio Delgado Eslava, Director Adjunto y Director Dpto. Económico
Dª Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos
D. Juan A. Grande Alanzabe, Presidente Comité de Empresa, CCOO
D. Antonio Rodríguez Barranco, CCOO
D. Miguel Ángel Caballero Aperador, CCOO
D. David Ruiz Hungría CCOO
D. Emilio López Aguilar, CCOO
Dª Mª Carmen Sánchez Cabrera, CCOO
D. Antonio Porcel López, CTA
D. Francisco Javier Viana Moreno, CTA
Dª Araceli Alcalá Caballero, UGT
D. José Ruiz Navarro, USO
D. Francisco Mérida Sánchez, CSI-F
Dª Mª Teresa Pérez Lidón, Secretaria
MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO EMPRESA
MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA, S.A.
1 DE OCTUBRE 2020
1) Artículo 34. Vacaciones
1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales con carácter general. No obstante, los/as trabajadores/as que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en la Empresa, tendrán 31 días naturales de vacaciones, los/as que lleven entre 20 y 25 años de antigüedad tendrán 32 días naturales, los/as que lleven entre 25 y 30 años de antigüedad tendrán 33 días naturales, y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 34 días naturales de vacaciones.
La retribución de las vacaciones será por todos los conceptos excepto Complemento de Transporte, de Actividad e Indemnizaciones o suplidos. Así mismo todos/as los/as trabajadores/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones cada año de 297,52 euros pagadera junto con la nómina del mes de agosto. Los/as trabajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la parte proporcional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de devengo pagaderos junto con la liquidación del mes de junio. El resto de personal eventual temporal la percibirá en proporción al tiempo trabajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le correspondiese si el trabajador tuviera 1 día de ausencia injustificada al trabajo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia injustificada.
El Personal que no alcance el año de antigüedad en la Empresa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la misma.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en relación a la época de su disfrute.
Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas entre el 15/6 y el 15/9 se le concederán 2 días de más de vacaciones o 1 día y 153,50 euros si el período que disfruta es de 15 días fuera de dicho plazo.
Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de verano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as.
Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El total de días no disfrutados como consecuencia de la IT se disfrutarán de forma negociada. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el/la trabajador/a se viera afectado de Incapacidad Temporal, se retrasará el disfrute de las vacaciones. Finalizado el periodo de IT, el trabajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda dentro del año natural.
Igualmente se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones tras el periodo de licencia por gestación, siempre que no se haya disfrutado previamente.
Las vacaciones anuales se iniciarán en días laborables (días que no sean festivos ni de descanso para el/la trabajador/a).
Del período de vacaciones que corresponda a cada trabajador/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o licencias que por otras causas se le concedan durante el año.
El cuadro anual de vacaciones se publicará antes del 15 de marzo de cada año.
2. Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de Mayo al personal fijo y personal con contrato temporal superior a un año, disfrutando el resto de personal que no alcance el año de antigüedad, la parte proporcional al tiempo de permanencia continuada en la Empresa, y en todo caso, toda contratación laboral que en la Feria de Mayo supere los 6 meses de prestación de servicio continuada generará el derecho al disfrute de un día de descanso de feria. Este mismo criterio de proporcionalidad al tiempo de prestación continuada en la Empresa, será aplicado en iguales condiciones en relación al disfrute del día de San Martín de Porres, artículo 29 del Convenio Colectivo.
Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables. Cuando estos días coincidan en sábado o domingo, se disfrutarán, según las necesidades del Servicio, en la semana anterior o posterior.
No obstante, y de igual modo, el día de feria, el día de San Martín de Porres (3 de noviembre), y los días 24 y 31 de diciembre, podrán ser disfrutados en los 6 meses posteriores a su fecha.
3. Para todo el personal, las vacaciones se disfrutarán entre 15/6 al 15/9, excepto fijos discontinuos que las disfrutará durante el periodo de prestación de su servicio y periodos de descanso escolar para el personal de colegios y el personal fijo a tiempo completo de Colegios y Edificios Municipales en julio y agosto.
Se aceptarán cambios de turnos de vacaciones entre operarios/as de un mismo centro de trabajo si son de la misma categoría y turno.
En caso de matrimonios o parejas de hecho, en el que ambos cónyuges sean empleados/as de la Empresa, éstos/as tendrán derecho preferente a disfrutar de sus vacaciones en el mismo periodo, pudiendo solicitarlo en el plazo de 10 días desde la publicación de las vacaciones, y una Comisión creada al efecto decidirá la aprobación o denegación de los cambios solicitados, que se comunicarán a los/as interesados/as en un plazo de 15 días.
2) Artículo 47.Complemento de Nocturnidad
Se establece un Complemento de Nocturnidad para el trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, para todos/as los/as trabajadores/as, sin distinción de categorías, según tablas anexas. Este complemento se abonará únicamente sobre las horas realmente trabajadas cuando la labor realizada lo haya sido en tiempo inferior a media jornada.
En vacaciones el personal que habitualmente viene percibiendo este complemento, cobrará el promedio de los doce meses anteriores al devengo. En el anexo VII se define la habitualidad y el sistema de cálculo.
3) Artículo 54. Complemento por las Modalidades de Trabajo en domingos y festivos y 7 x 5
Todo el personal que trabaja habitualmente en domingos y festivos percibirá la cuantía de 66,99 euros por domingo o festivo realmente trabajado
En vacaciones el personal que habitualmente viene percibiendo este complemento, cobrará el promedio de los doce meses anteriores al devengo. En el anexo VII se define la habitualidad y el sistema de cálculo.
4) Artículo 55. Complementos de Turnicidad y Rotación
Artículo 55-A. Complemento de Turnicidad Mecánicos/as
Los/as mecánicos/as que en Taller realicen turnos de noche y realicen distintos horarios, percibirán una cuantía mensual de 61,40 euros.
En vacaciones el personal que habitualmente viene percibiendo este complemento, cobrará el promedio de los doce meses anteriores al devengo. En el anexo VII se define la habitualidad y el sistema de cálculo.
Artículo 55-B. Complemento de Rotación
El personal de Planta Reciclaje y Compostaje, Talleres, y Sanidad y Bienestar Animal que trabaje a turnos rotativos percibirá la cuantía mensual de 11 euros.
En vacaciones el personal que habitualmente viene percibiendo este complemento, cobrará el promedio de los doce meses anteriores al devengo. En el anexo VII se define la habitualidad y el sistema de cálculo.
5) Anexo nº 7
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL COBRO DE DETERMINADOS PLUSES EN VACACIONES
1. Se define que una remuneración es habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante 6 meses o más de los once meses precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior.
2. La cuantía a percibir por el plus en vacaciones será el promedio devengado por el plus en los doce meses anteriores al inicio de las vacaciones. No obstante, en el primer ejercicio de su implantación (2020) será el resultado de sumar lo cobrado en los 13 meses anteriores al inicio de las vacaciones y dividirlo por 12.
Los efectos económicos de la modificación serán desde el 1 de enero de 2020.
6) Anexo nº 8
PROPUESTA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR ESTADO DE ALARMA
Tras el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020, habiéndose considerado como servicio esencial el trabajo de SADECO por la autoridad competente correspondiente, se articula una gratificación extraordinaria para las personas que prestaron servicio presencial de acuerdo a la siguiente tabla. El trabajador tendrá derecho a elegir entre días de descanso o gratificación económica.
Los días son de trabajo presencial en dependencias de SADECO entre 14 de marzo 2020 y el 31 de mayo 2020
Días de trabajo presencial |
Días de descanso |
Compensación económica |
Entre 30 y 40 |
2 |
100 |
Entre 41 y 50 |
3 |
150 |
Entre 51 y 60 |
4 |
200 |
Más de 60 |
5 |
250 |
Los efectos económicos de la modificación serán desde el 1 de enero de 2020.