Boletín nº 213 (06-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 3.493/2020

Don Francisco García-Courtoy Cabrera, Secretario/Interventor del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), certifico:

Que según consta en el Acta del Pleno, en su sesión extraordinaria y urgente de fecha 30 de octubre de 2020, se adoptó, entre otros, acuerdo con el siguiente tenor literal:

«Visto el expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Guijarrosa.

Seguido el trámite y procedimiento legalmente establecido en el artículo 17 del TRLRHL,

Acuerdo

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Segundo. Someter a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, al objeto de que puedan presentarse las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen oportunas.

Tercero. Entender definitivamente aprobada la presente Ordenanza Fiscal en el supuesto de que no sean presentadas reclamaciones contra la misma en el período de exposición pública.

//,,,,,,,,,,//

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Capítulo I

Coeficiente

Articulo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se fija una escala de coeficientes del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio en los términos que se establezca en el artículo siguiente.

Articulo 2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,35 sobre las cuotas existentes, con arreglo al cuadro de tarifas del artículo 95.1 de la citada Ley.

Capítulo II

Exenciones

Artículo 3.

1. Estarán exentos del Impuesto todos los vehículos descritos en el artículo 93 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dentro de los cuales están los siguientes:

- Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de la cartilla de Inspección Agrícola.

- Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

- Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

2. Para poder aplicar esta exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

3. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

Fotocopia compulsada del carnet de conducir (anverso y reverso).

Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.

Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguientes términos: Declaración jurada de uso exclusivo del vehículo. Bajo responsabilidad del titular minusválido.

Capítulo III

Bonificaciones

Artículo 4.

1. Para los vehículos calificados de históricos, o aquellos que tengan antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, gozarán de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto. Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto la fecha en que su correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2. Se concede una bonificación del 75% de la cuota de los vehículos que, por las características de la energía utilizada o empleada para su funcionamiento o de los motores de que vayan provistos, tengan en el ambiente una nula incidencia contaminante, tales como los eléctricos y los impulsados por energía solar.

3. Se concede una bonificación del 50% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación, para los vehículos híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de un vehículo híbrido con motor eléctrico-gasolina, eléctricodiesel o eléctrico-gas homologado.

4. Se concede una bonificación del 25% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación o desde la fecha de la instalación del correspondiente equipo de almacenamiento y alimentación, para los vehículos bi-fuel que utilicen como carburante el Autogas (gas licuado de petróleo) y que estén homologados de fábrica o certificada su instalación por el respectivo taller mecánico. Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo,su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de un vehículo bi-fuel que utiliza como carburante el Autogas.

Capítulo IV

Cuota tributaria

Artículo 5.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,35 sobre las cuotas existentes, con arreglo al cuadro de tarifas del artículo 95.1 de la citada Ley.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

//,,,,,,,,,,//

Sometido el asunto a votación, éste queda aprobado por los 7 concejales asistentes, de los 9 que componen la Corporación Municipal.

Y para que conste, a los efectos oportunos, de orden y con el V.º B.º del Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente en la Guijarrosa (Córdoba), a 3 de noviembre de 2020, de la que yo, el Secretario-Interventor, doy fe.

La Guijarrosa a 3 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario-Interventor, Francisco José García-Courtoy Cabrera. Vº Bº: El Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad