Boletín nº 213 (06-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.505/2020

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LUCENA (CÓRDOBA) DE FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ASISTENCIALES PARA

ACTIVIDADES Y ACCIONES VINCULADAS A MINIMIZAR

O PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS SANITARIA

PROVOCADA POR LA COVID-19, EJERCICIO 2020

BDNS (Identif.): 531390

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531390)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones a asociaciones asistenciales para actividades y acciones vinculadas a minimizar o paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Tablón de Edictos de www.aytolucena.es/sede.

Segundo. Objeto, finalidad y beneficiarios de la subvención

Las presentes ayudas tienen por objeto y finalidad la concesión de ayudas dirigidas a minimizar los gastos a los que las asociaciones y entidades asistenciales de Lucena tienen o han tenido que hacer frente para paliar los efectos de la Covid-19, principalmente en lo que se refiere a la compra de material higiénico-sanitario, equipos de protección o adaptación de instalaciones.

A estos efectos se entenderá por tales: mascarillas, kits PCR, serológicos, de diagnóstico rápido (detección antígenos), hisopos, gafas o viseras de protección, guantes, batas, solución hidroalcohólica, alcoholes sanitarios, & adquiridos tras la declaración del estado de alarma R.D. 463/2020.

Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones y entidades asistenciales sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, colectivos y/o grupos de población con especial vulnerabilidad, así como aquellas que desarrollen programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.

Cuarto. Bases reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º XXXXX de XXXXXXXX 2020.

Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Cuantía

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 35.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 381.2317.48048 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2020.

Realizada la valoración según los criterios indicados en el punto siguiente, se repartirá el crédito existente de forma proporcional al mayor número de puntos obtenidos, con el límite máximo de 3.500 € por solicitud.

Sexto. Criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo al proyecto de actividades y gastos para el que se solicite ayuda y otros criterios, según el siguiente baremo:

1) Gastos destinados a cubrir necesidades directas ocasionadas por el COVID-19:

1.1) En concepto de material higiénico-sanitario:

- por cada tramo 250 euros o fracción de gasto, se obtendrá un punto, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2) En concepto de equipos de protección:

- por cada tramo 250 euros o fracción de gasto, se obtendrá un punto, hasta un máximo de 5 puntos.

1.3) En concepto de adaptación y/o desinfección de instalaciones:

- por cada 400 euros o fracción de gasto, se obtendrá un punto, hasta un máximo de 7 puntos.

2) Número de personas beneficiarias de dichas actuaciones, o por número de socios de la entidad:

- hasta 100: 1 punto.

- entre 101 y 150: 2 puntos.

- más de 150: 3 puntos.

3) Otros gastos imputables ocasionados por la crisis sanitaria complementarios a los descritos anteriormente tales como:

- Desarrollo de programas específicos COVID-19: hasta 1 punto.

- Nuevos contratos de personal por casos de COVID-19: 2 puntos por cada contrato a jornada completa de, al menos tres meses de duración, para refuerzo de la atención a personas usuarias a consecuencia de la crisis sanitaria; si se trata de media jornada, se otorgará un punto por contrato de duración al menos de tres meses. No se tendrán en cuenta a efectos del presente criterio de valoración los contratos de sustitución de personal por bajas. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 6 puntos.

- Adquisición de material no sanitario específico COVID-19: hasta 1 punto.

4) Por haber obtenido la entidad la Declaración de Utilidad Pública por parte del Excmo. Ayuntamiento de Lucena: 2 puntos.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en el apartado 6 de la Convocatoria (cuyo texto íntegro se publicará en el Tablón de Edictos), acompañando la documentación que allí se indica».

Lucena (Córdoba) a 3 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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