Boletín nº 216 (11-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 3.548/2020
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2020, se han adoptado acuerdos provisionales de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales reguladoras:
- Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.
- Tasa por Prestación de los Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entienden definitivamente adoptados los citados acuerdos de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas modificadas, que quedan anexadas al presente anuncio.
Lucdena a 5 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Capítulo I
Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Lucena establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Texto Refundido.
Es objeto de la presente tasa el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de acometidas (enganche de líneas, colocación/utilización de contadores e instalaciones análogas), la ejecución de actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas así como actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1991.
Capitulo II
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable con cuantas actividades técnicas o administrativas, sean necesarias a dicho servicio tal y como se contempla en el párrafo segundo del artículo 1º.
Capitulo III
Sujeto pasivo, sustitutos y responsables
Artículo 3.
Son sujetos pasivos, como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, quienes resulten beneficiarios de la prestación del servicio o, solicitándolo de la entidad suministradora, suscriban el correspondiente contrato de alta de usuario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario del inmueble sobre el que se presta el servicio en el momento del devengo, quien vendrá obligado en lugar del contribuyente a las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. Como consecuencia de lo anterior, cuando los ocupantes de viviendas o locales sean personas distintas de los propietarios de dichos inmuebles, serán estos últimos quienes han de figurar como sujetos pasivos obligados al pago de las tasas correspondientes, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Es obligación tributaria del sujeto pasivo sustituto del contribuyente la declaración de su titularidad dominical en los supuestos en que figuren indebidamente como tales en los padrones de las tasas de usuarios que sean ocupantes de los inmuebles por título distinto al de propiedad para proceder a su rectificación.
No obstante, se admitirá el pago por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación tributaria.
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria, ley 58/2.003, de 17 de diciembre.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades e integrantes, en caso de concurso, de la Administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en los supuestos y con el alcance a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Capitulo IV
Bases imponibles, liquidables, devengo, cuotas y tarifas
Artículo 5. Abastecimiento de agua potable
La base imponible de la presente tasa, que será igual a la liquidable, se integra pos dos elementos tributarios: el primero de ellos representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento, el segundo determinable en función de la utilización efectiva medida por el volumen de agua, en metros cúbicos, consumidos o suministrados al inmueble.
Las cuotas tributarias se determinan aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una variable como a continuación se señala:
1º. Cuota tributaria fija. Es la cantidad a abonar periódicamente por la disponibilidad del servicio, y para todos los contadores en servicio, excluidos los exentos, facturándose de acuerdo con el calibre del contador en mm. instalado para medir el suministro de agua al inmueble, de acuerdo con la siguiente tabla:
CUOTA FIJA O DE SERVICIO |
|
CALIBRE DEL CONTADOR EN mm. |
CUOTA UNITARIA (IVA no incluido) |
HASTA 13 mm. |
3,1988 €/abonado/mes |
15 mm. |
3,9074 €/abonado/mes |
20 mm. |
7,4542 €/abonado/mes |
25 mm. |
11,7305 €/abonado/mes |
30 mm. |
16,7068 €/abonado/mes |
40 mm. |
28,7978 €/abonado/mes |
50 mm. |
44,7961 €/abonado/mes |
65 mm. |
75,5393 €/abonado/mes |
80 mm. |
114,1223 €/abonado/mes |
100 mm. |
178,7945 €/abonado/mes |
2º. Cuota variable. Es la cantidad a abonar por el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado, cuantificándose la cantidad a pagar, dividiéndose el consumo de agua en bloques crecientes de límites preestablecidos, a los que se aplican importes progresivos en su cuantía