Boletín nº 220 (17-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.565/2020
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2019, aprobó con carácter provisional el expediente nº 26/2020, de Modificación de Créditos del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Crédito extraordinario, financiado con Baja por anulación, para el ejercicio 2020; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 22 de Mayo de dos mil diecinueve, sobre el expediente de modificación de crédito número 1/2014, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Transferencia de crédito, que se hace publico:
La partida presupuestaria que se crea por medio del presente expediente es la siguiente:
Partida | Concepto | Euros |
920.0.626.00 |
Adquisición de Equipos Informáticos |
20.000,00 € |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
20.000,00 € |
Esta modificación se financia con la baja por anulación parcial del crédito consignado en la partida que, a continuación, se detalla, cuyo crédito total estima el equipo de gobierno que no va a ser destinado, en su integridad, a la finalidad inicialmente prevista para este ejercicio 2020:
Aplicación | Concepto | Euros |
920.2.629.00 |
Material Prot. Edificios ante COVID-19 |
20.000,00 € |
TOTAL BAJA POR ANULACIÓN |
20.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 5 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.