Boletín nº 229 (30-11-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.758/2020
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Modificación sustancial condiciones laborales 335/2020. Negociado: 04
De: Dª. Fátima Consuelo García Córdoba y Dª. Patricia Caballero Cruz
Abogado: D. Ismael Ibarra Mirada
Contra: Jursercor, E.S.P.J., Álvaro Rafael Jurado Haza, Francisco Javier Serrano Delgado y Eulalio Navarro Martínez
DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CASAMAYOR RIVAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 335/2020, a instancia de la parte actora Dª. Fátima Consuelo García Córdoba y Dª. Patricia Caballero Cruz contra Jursercor, E.S.P.J., Álvaro Rafael Jurado Haza, Francisco Javier Serrano Delgado y Eulalio Navarro Martínez, sobre Modificación sustancial condiciones laborales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Decreto
Letrada de la Administración de Justicia Dª María de los Ángeles Casamayor Rivas. En Córdoba, a 5 de octubre de 2020.
Antecedentes de hecho
Primero. En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones y admitida a trámite se señaló día y hora para la celebración de los actos juicio y de conciliación en su caso.
Segundo. Iniciado el acto del juicio, se acordó su suspensión para ampliación de la demanda contra la Mercantil de D. Eulalio Navarro Martínez.
Tercero. La demandante mediante escrito presentado viene a formular ampliación de la demanda contra la Mercantil de D. Eulalio Navarro Martínez.
Fundamentos de Derecho
Único. Interesado por el demandante la ampliación de la demanda contra quienes se hacen constar en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente resolución y reuniendo dicha solicitud los requisitos establecidos en el artículo 64.2 b), en relación con el artículo 80.1 b), ambos de la LRJS, procede acordar de conformidad y tener por ampliada la demanda en el sentido interesado.
Parte dispositiva
Dispongo: Tener por ampliada la presente demanda contra la Mercantil Jursecor, Comunidad de Bienes de la Mercantil Jursecor y contra la Mercantil de D. Eulalio Navarro Martínez.
Cítese a las referidas demandadas en legal forma para su comparecencia a los actos de conciliación y/o juicio señalado en autos, a celebrar el día 10 de diciembre de 2020, a las 11:30 horas, con entrega a las mismas de copia del Decreto de admisión a trámite y señalamiento y de la Providencia de admisión de prueba, así como del escrito de demanda, sirviendo la notificación de la presente de notificación y citación en forma.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación y citación en forma al demandado D. Eulalio Navarro Martínez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Casamayor Rivas.