Boletín nº 234 (09-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.976/2020

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

ANUNCIO

Con fecha 11 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el texto refundido de la "Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable" con ocasión de la modificación del artículo 10 de la misma, la cual fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de 7 de agosto de 2020, acuerdo que devino definitivo. Habiéndose advertido error en la Disposición Final del texto, viene a subsanarse la misma en el siguiente sentido:

Donde dice: "Disposición Final: La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2019,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de febrero de 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas"

Debe decir: "El presente texto refundido comenzará a aplicarse en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas"

ANUNCIO

Con fecha 11 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el texto refundido de la "Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales" con ocasión de la modificación del artículo 7 de la misma, la cual fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de 7 de agosto de 2020, acuerdo que devino definitivo. Habiéndose advertido error en la Disposición Final del texto, viene a subsanarse la misma en el siguiente sentido:

Donde dice: "Disposición Final: La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2019,entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de febrero de 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas"

Debe decir: "El presente texto refundido comenzará a aplicarse en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas"

Lucena, 2 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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