Boletín nº 239 (16-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 4.083/2020
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2020 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación del expediente nº 1072/2020 de modificación de la Ordenanza nº 32, por la que se regula el precio público por la prestación del servicio de publicidad de empresas en libro de feria y emisora municipal por el Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier que se detalla a continuación:
ORDENANZA Nº 32 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER.
I. DISPOSICIÓN GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 47 del Real Decreto Legislativo de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales se establece el PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL que se regirá por la presente ordenanza.
II. CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO SEGUNDO
Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades culturales efectuadas en régimen de derecho público por el Patronato Municipal de Cultura cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Constituyen el hecho imponible:
-La publicidad comercial de empresas en el libro de feria o en la radio municipal.
III. DEVENGO
ARTÍCULO TERCERO
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir:
-Desde la solicitud del anuncio publicitario.
IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES
ARTÍCULO CUARTO
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que:
-Soliciten anuncio publicitario
V. CUANTÍA
ARTÍCULO QUINTO
Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
La cuota tributaria consistirá en cuotas fijas o aplicación de las tarifas (IVA NO INCLUIDO) según lo siguiente:
PUBLICIDAD LIBRO DE FERIA
PUBLICIDAD EN CARTELES LIBROS Y REVISTAS
Anuncios 1/8 página B/N |
25,62 € |
Anuncios 1/8 página Color |
40,50 € |
Anuncios ¼ página B/N |
43,80 € |
Anuncios ¼ página Color |
80,99 € |
Anuncios ½ página B/N |
86,78 € |
Anuncios ½ página Color |
133,06 € |
Anuncios 1 página entera B/N |
142,98 € |
Anuncios 1 página entera Color |
229,75 € |
Portadas Color |
377,69€ |
Contraportadas Color |
290,91€ |
PUBLICIDAD EN RADIO
CONTRATOS MENSUALES:
Concepto |
Cuota |
Concepto |
Cuota |
4 cuñas/día |
0,60 € |
120 cuñas/mes |
72,00 € |
5 cuñas/día |
0,60 € |
150 cuñas/mes |
90,00 € |
6 cuñas/día |
0,57 € |
180 cuñas/mes |
102,60 € |
7 cuñas día |
0,57 € |
210 cuñas/mes |
119,70 € |
8 cuñas/día |
0,55 € |
240 cuñas/mes |
132,00 € |
9 cuñas/día |
0,55 € |
270 cuñas/mes |
148,50 € |
A partir de 10 cuñas/día |
0,51 € |
300 cuñas/mes |
163,71 € |