Boletín nº 245 (28-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 4.185/2020
En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 21 de noviembre de 2020 de modificación de presupuesto número 37/2020 mediante la modalidad de Concesión de Crédito Extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Grup. de Progr. |
Clas. Econom. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
334 |
625.05 |
TRONO DE SAN BLAS |
2.820,98 |
133 |
222.03 |
ORDENACIÓN DEL TRÁFICO- COMUNICACIONES INFORMÁTICAS |
4.356,00 |
161 |
632.03 |
SUSTITUCIÓN TUBERÍA DISEMINADOS LAS HUERTAS |
7.472,70 |
323 |
622.11 |
ADAPTACIÓN COVID-19 ESCUELA INFANTIL |
2.928,20 |
333 |
622.00 |
REJAS MUSEO PLAZA DEL CONVENTO |
520,30 |
TOTAL |
18.098,18 |
Total créditos concedidos: 18.098,18 euros
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN:
CLASIF. ECONOMICA. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
870.00 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
18.098,18 |
TOTAL |
18.098,18 |
Total recursos que lo financian: 18.098,18 euro
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, 18 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.