Boletín nº 246 (29-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.266/2020

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Expediente nº 403/2020.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 13/08/2020, sobre la aprobación de las Bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias a empresas dedicadas a la elaboración y crianza de vinos con establecimiento en el municipio de Moriles, afectadas por la declaración del Estado de alarma como consecuencia de la pandemia del COVID-19, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el 17.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

"BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACIÓN Y CRIANZA DE VINOS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE MORILES AFECTADAS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del art 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local de la Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el art 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Así en el caso que nos ocupa, el art 9 apartado 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local de la Junta de Andalucía establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Con la habilitación normativa anterior y a la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma (en adelante RD 463/2020) como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y a garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, el Ayuntamiento ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tendrá en el sector económico del vino, pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el impacto negativo que a sufrido dicho sector habiéndose visto obligado a perder un gran número de ventas puesto que se han tenido que cerrar los bares, restaurantes, salones de celebraciones y anulado multitud de fiestas, actos que habitualmente celebraba el sector.

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad. Uno de estos componentes son las empresas dedicadas al sector del vino a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extremas ya que la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo.

Por todo lo anterior, se ponen en marcha las ayudas recogidas en las presentes Bases, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19 en las bodegas de Moriles constituidas por empresarios autónomos, afectados por el cierre obligatorio de los establecimientos de sus clientes y la anulación de fiestas y ferias.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés socio-económico que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el art 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Moriles, podrá otorgar a fin de colaborar, para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación ante la pandemia del Covid-19, a las empresas dedicadas a la elaboración y/o crianza de vinos para su venta a granel o embotellado con establecimiento permanente en el término municipal de Moriles.

La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo, social y mantenimiento del empleo de Moriles constituido por las empresas formadas por autónomos del sector del vino para lograr que, puedan promocionarse y puedan dar salida a sus productos. Que se produzca lo antes posible las ventas que, durante la duración del confinamiento se han visto suspendidas lo que ha provocado que , la cuenta de resultados de estos autónomos se han visto deterioradas, subvencionándose los gastos de promoción e informáticos que se han tenido que realizar para fomentar las ventas y que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de los establecimientos de su clientes por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Se pretende con ello, contener la distorsión causada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19.

3. Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.

A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de estas Bases.

ARTÍCULO 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Estar radicadas en Moriles, es decir, tener el domicilio fiscal y algún establecimiento en el término municipal de Moriles.

- Ejercer la siguiente actividad:

1. Empresas que se dedique a la elaboración y crianza de vinos.

- Estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber comunicado mediante registro en el Ayuntamiento de Moriles DECLARACIÓN RESPONSABLE de apertura de establecimiento.

- Estar dado de alta en el epigrafe del IAE 425.1

- En caso de empresarios autónomos que figuren de alta en dos o más epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las actividades subvencionables y los gastos que en su caso se aporten de acuerdo al artículo 7 de estas Bases correspondan mayoritariamente a esa actividad. (La actividad mayoriataria deber ser la que conste en el epígrafe 425.1)

- Ejercer y desempeñar la labor de la bodega en Moriles.

- Estar en disposición del Registro sanitario de elaborador.

ARTÍCULO 3. Cuantía y crédito presupuestario.

El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 4.400 €. La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiaria será hasta un máximo de 400 € por beneficiario, salvo en el caso de cooperativas que podrán llegar hasta un máximo de 600 €.

ARTÍCULO 4. Presentación y plazo de las solicitudes.

Las solicitudes, junto a la documentación, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Moriles, sito en la avenida Andalucía, nº 23, preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayto de Moriles. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.

1. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

2. El plazo de presentación de solicitudes será durante un plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el BOP de Córdoba.

3. La convocatoria será publicada en el BOP y en el Tablón de Anuncios Electrónico (https://www.moriles.es/moriles/tablon-de-edictos).

4. La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como ANEXO a estas bases. Esta solicitud estará disponible en la web municipal para su descarga por parte de los interesados.

5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que esta sea presentada en los plazos y forma establecidos. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases que regulan estas ayudas.

ARTÍCULO 5. Documentación.

Las solicitudes de las ayudas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

GENERAL

- En el supuesto de personas físicas:

. Fotocopia de DNI de la persona solicitante.

- En el supuesto de personas jurídicas:

. N.I.F. de la sociedad.

. Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.

. Poder de representación y D.N.I. del/la representante.

- En cuales quiera de los supuestos:

. Impreso de solicitud y anexo I.

. Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

. Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE (epigrafe 425.1), o en su caso, en el censo de obligados. Acompañado en todo caso de la vida laboral.

. Documentación que acredite los gastos que justifican esta subvención conforme al art. 7 de estas bases.

. Documento que acredite que tiene en vigor el registro sanitario de elaborador.

La no presentación de la documentación exigida en el presente artículo será motivo de exclusión.

ARTICULO 6. Procedimiento de Concesión e Instrucción.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases, en atención a su naturaleza, será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las ayudas según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en las presentes Bases.

Corresponde a la Alcaldía y a la Secretaría-Intervención Municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una comisión de comprobación de la documentación y seguimiento integrada por personal con competencia en alguna de las Áreas indicadas y un Técnico de la Mancomunidad de municipios Campiña Sur, encargándose dicha comisión de la instrucción e impulso de los expedientes y podrá dirigirse a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional que será elevada para su posterior aprobación por Resolución de Alcaldía.

ARTICULO 7. Gastos subvencionables.

1. La ayuda está destinada a paliar el impacto económico desfavorable para la actividad económica desarrollada por autónomos del sector del vino que se han visto disminuidos los ingresos con motivo de la disminución de las ventas de vinos debido al cierre de bares, restaurantes, salones de celebraciones y la suspensión de fiestas.

2. Serán subvencionables:

a) Todos los gastos que se presente para justificar la subvención tendrá que ser comprendido entre el 14 de marzo y el último día del plazo habilitado al efecto para la presentación de solicitudes.

a) Gastos de servicios informáticos para creación de página web y adaptación para la venta online. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de las mismas.

b) Las compras de productos de desinfección y protección (hidroalcohol, mascarillas y desinfectantes) siempre que no supere el 20% del total de la justificación. No obstante, cuando se trate de cooperativas, podrán llegar hasta el 50% para gastos del plan de contingencia. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de las mismas.

c) Gastos de diseño de etiquetas y cajas para la modernización y hacer más atractivas las ventas. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de las mismas.

d) Los gastos de campañas de márquetin y publicidad que se haya realizado para fomentar las ventas. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de las mismas.

ARTICULO 8. Resolución.

La concesión de subvenciones se aprobará por Resolución de Alcaldía.

Los/las interesados/as, contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, en relación con lo previsto en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución o bien desde la recepción de la resolución del recurso potestativo de reposición, en su caso.

Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Las propuestas de resolución denegatorias deberán incluir la motivación para ello.

Las resoluciones de concesión y por ende el pago de estas ayudas estarán limitadas a la disponibilidad presupuestaria habilitada a tal fin por el Ayuntamiento de Moriles.

ARTICULO 9. Pago de la subvenciones y régimen de justificación.

1. Dadas las consecuencias sobrevenidas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la fecha de la concesión de la subvención se tramitará el abono del 100% de la misma.

2. Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

3. En caso de que el pago se haga en efectivo, deberá presentar factura con sello y firma del proveedor donde aparezca pagado.

4. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.

5. Se admitirán los gastos realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el último día para la presentación de la solicitud mediante el registro correspondiente.

ARTÍCULO 10. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

- Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo.

- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta subvención municipal.

- Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

- Facilitar a la comisión que se cree al efecto, del Ayuntamiento de Moriles cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

ARTÍCULO 11. Subsanación de deficiencias.

Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos , con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

ARTÍCULO 12. Publicidad de las subvenciones.

Se publicará en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico (www.moriles.es) del Ayuntamiento de Moriles las presentes bases, así como una relación de las subvenciones, con indicación de las personas beneficiarias de las mismas, su importe y objeto.

ARTÍCULO 13. Modificación de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases.

ARTÍCULO 14. Control, evaluación, inspección.

La Alcaldía y la Secretaría-Intervención Municipal se reservan el derecho a arbitrar los procedimientos y métodos de control precisos para determinar que los establecimientos para los cuales se solicitan ayudas cumplen estrictamente los requisitos de las presentes bases.

ARTÍCULO 15. Reintegro de las ayudas.

El/la beneficiario/a deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

ARTÍCULO 16. Procedimiento de reintegro.

Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia del órgano competente o de la persona interesada.

Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia al interesado para que, en un plazo de 15 días formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en periodo voluntario.

En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable.

ARTÍCULO 17. Régimen supletorio

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

ARTÍCULO 19. Cláusula de confidencialidad

La Delegación de Promoción y Desarrollo Económico y la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Moriles, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la difusión y promoción de sus actividades. Pudiendo si lo desean ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Moriles, en la siguiente dirección: Avda. de Andalucía, nº 23.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en Moriles, a fecha de la firma electrónica.

Moriles, 23 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.


Adjuntos: 4-266_anexos.pdf |

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