Boletín nº 246 (29-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.266/2020

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Expediente nº 403/2020.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 13/08/2020, sobre la aprobación de las Bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias a empresas dedicadas a la elaboración y crianza de vinos con establecimiento en el municipio de Moriles, afectadas por la declaración del Estado de alarma como consecuencia de la pandemia del COVID-19, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el 17.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

"BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACIÓN Y CRIANZA DE VINOS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE MORILES AFECTADAS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del art 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local de la Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el art 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Así en el caso que nos ocupa, el art 9 apartado 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local de la Junta de Andalucía establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Con la habilitación normativa anterior y a la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma (en adelante RD 463/2020) como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y a garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, el Ayuntamiento ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tendrá en el sector económico del vino, pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el impacto negativo que a sufrido dicho sector habiéndose visto obligado a perder un gran número de ventas puesto que se han tenido que cerrar los bares, restaurantes, salones de celebraciones y anulado multitud de fiestas, actos que habitualmente celebraba el sector.

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad. Uno de estos componentes son las empresas dedicadas al sector del vino a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extremas ya que la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo.

Por todo lo anterior, se ponen en marcha las ayudas recogidas en las presentes Bases, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19 en las bodegas de Moriles constituidas por empresarios autónomos, afectados por el cierre obligatorio de los establecimientos de sus clientes y la anulación de fiestas y ferias.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés socio-económico que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el art 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Moriles, podrá otorgar a fin de colaborar, para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación ante la pandemia del Covid-19, a las empresas dedicadas a la elaboración y/o crianza de vinos para su venta a granel o embotellado con establecimiento permanente en el término municipal de Moriles.

La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo, social y mantenimiento del empleo de Moriles constituido por las empresas formadas por autónomos del sector del vino para lograr que, puedan promocionarse y puedan dar salida a sus productos. Que se produzca lo antes posible las ventas que, durante la duración del confinamiento se han visto suspendidas lo que ha provocado que , la cuenta de resultados de estos autónomos se han visto deterioradas, subvencionándose los gastos de promoción e informáticos que se han tenido que realizar para fomentar las ventas y que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de los establecimientos de su clientes por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Se pretende con ello, contener la distorsión causada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19.

3. Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.

A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de estas Bases.

ARTÍCULO 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Estar radicadas en Moriles, es decir, tener el domicilio fiscal y algún establecimiento en el término municipal de Moriles.

- Ejercer la siguiente actividad:

1. Empresas que se dedique a la elaboración y crianza de vinos.

- Estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber comunicado mediante registro en el Ayuntamiento de Moriles DECLARACIÓN RESPONSABLE de apertura de establecimiento.

- Estar dado de alta en el epigrafe del IAE 425.1

- En caso de empresarios autónomos que figuren de alta en dos o más epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las actividades subvencionables y los gastos que en su caso se aporten de acuerdo al artículo 7 de estas Bases correspondan mayoritariamente a esa actividad. (La actividad mayoriataria deber ser la que conste en el epígrafe 425.1)

- Ejercer y desempeñar la labor de la bodega en Moriles.

- Estar en disposición del Registro sanitario de elaborador.

ARTÍCULO 3. Cuantía y crédito presupuestario.

El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 4.400 €. La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiaria será hasta un máximo de 400 € por beneficiario, salvo en el caso de cooperativas que podrán llegar hasta un máximo de 600 €.

ARTÍCULO 4. Presentación y plazo de las solicitudes.

Las solicitudes, junto a la documentación, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Moriles, sito en la avenida Andalucía, nº 23, preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayto de Moriles. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.

1. La admisión a trámite de una solicitud no generará compro

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