Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.275/2020

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2020, se adoptó acuerdo provisional de la imposición de la Tasa por la expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de obras, construcciones, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable, urbanizable y urbano en el término municipal Lucena, así como de la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora.

Segundo. Acuerdo de aprobación provisional contra el que se presentaron alegaciones con fecha 8 de noviembre del presente, siendo éstas desestimadas por acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena en sesión de fecha 22 de diciembre de 2020 y quedando definitivamente aprobada la Ordenanza en la redacción dada en su aprobación provisional.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, que queda anexada al presente anuncio.

Lucena, 23 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE OBRAS, CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES UBICADAS EN SUELO NO URBANIZABLE, URBANIZABLE Y URBANO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL LUCENA.

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Lucena, establece la Tasa por la expedición de resolución administrativa que acuerda la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de obras, construcciones, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable, urbanizable y urbano en el término municipal Lucena, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de construcción, edificación o instalación, ejecutados en el término municipal de Lucena, en suelo no urbanizable, urbanizable y urbano se encuentran en situación asimilada a fuera de ordenación a que se refiere el Decreto- Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en el Comunidad Autónoma de Andalucía; así como verificar y velar que se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.

Artículo 3.º Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo titulares de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones a que se refiere el artículo 1º, soliciten de la Administración Municipal resolución administrativa acreditativa por la que se declaren dichos inmuebles en la situación prevista en el artículo 2.º de esta Ordenanza.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4.º Responsables.

1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

Artículo 5.º Base imponible.

Constituye la base imponible de la tasa el presupuesto de ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones objeto de la declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, que no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los módulos contenidos en los anexos I, II y III de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. No formará parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos, y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con las obras a que se refiere la licencia.

Artículo 6.º Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la que resulte de aplicar el elemento fijo y variable según los tramos contenidos en la siguiente escala:

TRAMO

PEM

CUOTA

FIJA

CUOTA

VARIABLE

Tramo 1

Hasta 30.00 €

700,00 €

0

Tramo 2

De 30.001 €a 60.000 €

700,00 €

1,1 % del PEM.

Tramo 3

De 60.001 € a 100.000 €

700,00 €

1,8 % del PEM

Tramo 4

De 100.001 € en adelante

700,00 €

2,2 % del PEM

Para el supuesto de que la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de obras, construcciones, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable, urbanizable y urbano hubieran sido objeto de regularización tributaria en alguno de los tributos devengados con ocasión de las mismas, el tipo variable tendrá una reducción del 50 %.

En caso de renuncia una vez dictada resolución administrativa, no procederá la devolución de los importes liquidados.

Artículo 7.º Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8.º Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo si la formulase expresamente.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la resolución desfavorable del procedimiento, ni por la renuncia del solicitante una vez concedida la resolución favorable. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa oportuna, sobre la cuota tributaria se practicará una reducción del 50 %

3. En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación asimilada a fuera de ordenación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.

Artículo 9.º Declaración.

Los titulares de los actos de uso del suelo, y en particular de las construcciones

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