Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.297/2020

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, por unanimidad y quórum legal, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública del Ayuntamiento de Cabra, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 25 de enero de 2010, quedando ésta redactada como se recoge más abajo.

SEGUNDO: Someter el Expediente a Información Pública y Audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Sr. Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse, entre otras, en las siguientes materias:

6. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

7. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

8. ...

9. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad

10. ...

11. &

12. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano

13. &

14. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante

15. Protección de la salubridad pública

&&&&&&.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, bajo cuyo ámbito de aplicación se encuentran las entidades que integran la Administración Local.

Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad. En concreto, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dispone en su artículo 28 y siguientes, que el uso común especial de los bienes de dominio público se ajustará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.

Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias de forma que sea compatible la utilización del espacio público para disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos, y en uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, se presenta la presente Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de veladores en la vía pública, en la que se adoptan una serie de medidas tendentes a buscar un equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público local en el término Municipal de Cabra (Córdoba).

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la ocupación del dominio público, que suponga un uso especial del mismo con terrazas de veladores y otras instalaciones para servir comidas y bebidas consumibles en esas mismas dependencias y atendidas por y desde establecimientos de hostelería ubicados en los locales de edificios colindantes o próximos.

Ámbito de aplicación

1. Quedan incluidas en el ámbito de la presente Ordenanza, además de las ocupaciones ya mencionadas con terrazas de veladores y otras instalaciones para servir comidas y bebidas consumibles en estas dependencias, las ocupaciones por cualquier tipo de máquinas expendedoras, elementos publicitarios, pequeñas atracciones infantiles, así como cualquier otro tipo de ocupación de la vía pública no sujeta a regulación específica.

2. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice, así como los actos de ocupación de vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares que cuenten con acuerdos expresos.

3. Dicha actividad queda sometida a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente.

Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

b) Velador: Con carácter general se considera que el módulo tipo de velador lo constituye el conjunto compuesto por mesa y un máximo de cuatro sillas o taburetes instalados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m 2 como máximo. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores indicados anteriormente como tipología estándar, podrán instalarse veladores compuestos por una mesa y tres, dos, o una silla.

c) Instalación de la terraza: la realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado, dispuestos para el ejercicio de la actividad propia.

d) Recogida de la terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario al finalizar la actividad diaria y apilamiento en lugar próximo o encerramiento en locales habilitados al efecto o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

e) Retirada de la terraza: la realización de los trabajos de retirada del mobiliario, jardineras, mamparas y demás elementos fijos o móviles integrantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus agentes en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

Artículo 3. Ámbito territorial. La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se encuentren en el término municipal de Cabra, en las condiciones señaladas en el artículo 1 de esta Ordenanza.

Artículo 4. Ámbito temporal. Las autorizaciones de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería serán de carácter anual.

TITULO II

SOLICITUDES

Artículo 5. Solicitudes. Las instancias, que se presentarán con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa, deberán especificar los datos personales, nombre comercial del establecimiento, ámbito temporal de la instalación, dimensiones de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, número de mesas, sillas, toldos y sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores.

Artículo 6. Documentos.

1. A la instancia se acompañará:

a) Licencia de apertura del establecimiento.

b) Plano de emplazamiento a escala 1:500.

c) Plano acotado, a escala 1: 200, con definición exacta de su ubicación y distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar y colocación del mobiliario.

d) Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.

e) Las personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de la terraza deberán encontrarse al corriente de pago de las exacciones municipales que le afecten y no tener contraída cualquier otra deuda con este Ayuntamiento.

f) Justificante de tener contratado seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas en zonas de dominio público, según lo establecido en el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

2. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, sin derecho a indemnización alguna. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.

3. Las licencias concedidas, se entenderán renovadas para años sucesivos, mediante la presentación de la correspondiente solicitud mediante Declaración Responsable y el pago de la tasa correspondiente, siempre que no exista variación en sujeto pasivo, superficie, número de veladores, tiempo de ocupación respecto de la inicialmente concedida y se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarías y de cualquier otra deuda contraída con el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. Además deberá proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y periodo correspondiente, en el que constará el número de mesas, sillas y resto de elementos a instalar y el cual estará en un lugar fácilmente visible para la Policía Local. La instalación de terraza, sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y periodo correspondiente, será considerada, a efectos de esta Ordenanza, instalación de terraza sin licencia municipal.

TÍTULO III

EMPLAZAMIENTO Y MOBILIARIO

Artículo 7. Emplazamiento.

A) Aceras:

El ancho mínimo de acera en la que se permitirá la instalación de terraza será de 2,50 metros lineales: Cuando la terraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedará como mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales. Si en la acera existieran árboles, alcorques, farolas, bancos, papeleras, quioscos, cabinas telefónicas, etc., en definitiva cualquier elemento urbano que pudiera dificultar La circulación personal, la ocupación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 293/2009 de 7 de julio por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

B) Otros:

1. Calles peatonales: Quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Se podrá autorizar la instalación en una sola línea de módulos hasta un máximo de dos por establecimiento. Entre módulos de un mismo peticionario quedará un paso libre de 1,50 metros lineales y entre módulos de peticionarios distintos el paso libre será de 3,00 metros lineales. La distancia de la línea de terraza a la fachada contraria a la vía de emergencia nunca será inferior a 1,50 metros lineales exceptuando las calles en que dicha fachada sea ciega, es decir, que no posea entradas ni escaparates. En este supuesto se podría adosar la terraza a la fachada, cuando coincida titular de la terraza con propietario del inmueble.

2. Zonas de aparcamiento: En ningún caso podrán autorizarse en virtud de la licencia regulada en esta Ordenanza terrazas en las calles o plazas y demás lugares dedicados al tránsito rodado (aunque sean de acceso restringido) de cualquier clase de vehículos, como tampoco en isletas o glorietas.

No obstante lo anterior, atendiendo a las características y circunstancias que concurran en la zona, excepcionalmente y previo informe de los Servicios Técnicos y de la Policía Local se podrán autorizar terrazas en zonas cuyo uso principal sea el aparcamiento o estén destinadas a arcén en los casos de establecimientos situados en calles cuya anchura de acerado impidiese dejar un paso libre de 1,5 metros. En estos casos se podrá autorizar la ocupación con terrazas de veladores, debiendo salvar el desnivel existente entre la acera y la calzada, si lo hubiere, mediante la colocación de tarimas en las calzadas, en la zona del aparcamiento, al mismo nivel que el bordillo de la acera cuando la haya, y debiendo quedar suficientemente preservada la fluidez del tráfico rodado, la seguridad vial y la seguridad para los peatones, no pudiendo instalarse delante de un local comercial salvo consentimiento de su titular.

La tarima, recubierta con un material de imitación madera o similar, se realizará con elementos de acero, con resistencia suficiente para soportar una sobrecarga de uso de 4 KN/m² (400kg/m², equivalente a mesa con 4 sillas) y con unas características geométricas tales que no permitan su flotabilidad en caso de lluvias torrenciales, disponiéndose de modo tal que sea permeable a la escorrentía superficial del agua que discurre por las vías, no suponiendo nunca un obstáculo para las mismas y siendo su cota vertical acabada coincidente con la de la acera contigua, al objeto de constituir una ampliación de la plataforma de la acera en toda su longitud en la que ambas coincidan. Toda la tarima, asimismo, irá recercada mediante vallado sobre la tarima, colocándose en el exterior del vallado y de la tarima jardineras, al objeto de proteger tanto la zona destinada a la tarima como la destinada a aparcamiento.

Las referidas tarimas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se colocarán adosadas al acerado y al mismo nivel que el bordillo. Estarán balizadas con una barandilla de protección de 1,05 metros de altura, contando con elementos captafaros. La barandilla será metálica del tipo de cruz de San Andrés y pintada de color imitación madera o similar al igual que la propia tarima.

b) Su estructura deberá ser fácilmente desmontable al objeto de que se pueda retirar cuando finalice el período de concesión de la licencia de ocupación del dominio público o cuando sea necesario por la realización de obras en la vía pública.

c) En las zonas destinadas a aparcamiento en línea tendrán una anchura máxima de 1,90 metros y en las zonas destinadas a aparcamientos en batería tendrán una anchura máxima de 3,50 metros, tomándose esta medida desde el bordillo a la parte más exterior de la estructura, y en todo caso ni la tarima ni ninguno de sus elementos podrán rebasar la línea que determinen los estacionamientos de la zona. Su disposición será la señalada en el Anexo II, apartados 2.3 y 2.4 de esta ordenanza.

3. El Ilmo. Ayuntamiento podrá denegar la licencia por razones de interés histórico- artísticas u otras causas de interés público necesitadas de protección. Con carácter general, la autorización de las terrazas será en la misma vía pública o en la continua a donde se realice la actividad de hostelería y su ubicación en la zona próxima a la fachada del establecimiento. No se autorizarán terrazas en las paradas de transportes públicos, accesos a centros públicos durante el horario de atención al público de los mismos, locales de espectáculos, zonas de paso de peatones y asimismo se dejarán libres bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas, quioscos, registros de los distintos servicios, vados permanentes, el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas, salvo acuerdo con Comunidades de Propietarios o particulares.

C) En general:

Cuando por la ubicación y el número de veladores a instalar la incidencia en el tráfico peatonal sea mínima, podrá autorizarse la instalación de los veladores.

Artículo 8. Mobiliario.

a) El mobiliario, toldos y sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en la terraza, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento.

b) La instalación de toldos, sombrillas, jardineras, mamparas y demás elementos decorativos o de ornato, podrá ser limitado al período comprendido entre el 1 de Marzo y 1 de Noviembre.

c) No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento.

d) En el mobiliario a instalar se podrá limitar toda clase de publicidad por razones de interés histórico-artísticas. No se considerará publicidad la inserción del nombre comercial del establecimiento en el mobiliario, los manteles u otros elementos de la terraza.

e) La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria.

f) No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada, incluyendo entre estos elementos los utilizados para el acotamiento del lugar destinado a terraza.

g) En caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Su altura mínima será de dos metros.

h) En caso de instalar toldos, en la instancia que los interesados presenten en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que van a ser realizados, acompañando planos de alzada y de planta. En ningún caso podrán fijarse al suelo mediante tornillos, anclajes, etc., ni tampoco directamente agujereando el pavimento o estropeándolo, siendo fácilmente desmontables.

i) Los toldos y/o estructuras fijas podrán tener cerramientos verticales, transparentes, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo como máximo a tres caras. En cualquier caso deberá quedar libre, como mínimo, un gálibo de 2,5metros .Para todos aquellos toldos situados en todo o parte a menos de 1,50 m. de la línea de fachada, o voladizo si lo hay, se exigirá la autorización expresa de los vecinos de la planta primera del inmueble.

j) Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al autorizado por la Autoridad Municipal.

TITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS TERRAZAS

Articulo 9. Obligaciones del titular de la terraza.

1. El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.

2. Las terrazas deberán ser barridas tantas veces como sea necesario al objeto de que no se dispersen los residuos por la vía pública y como mínimo al finalizar la jornada diaria. Aquellas terrazas que se instalen desde por la mañana deberán ser barridas, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Aquellos establecimientos que por su actividad generen residuos susceptibles de ensuciar los pavimentos vendrán obligados a su baldeo y eliminación de manchas a diario.

3. En ningún caso se almacenarán o apilarán productos, materiales o elementos de sujeción fuera del establecimiento, tanto por razones estéticas como de higiene.

4. El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma.

5. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

6. El titular de la licencia de terraza está obligado a instalar todos los veladores y demás elementos de la terraza autorizados que tenga apilados en la vía pública, Queda prohibido ejercer la actividad de terraza con alguno o algunos de los veladores o elementos apilados en la vía pública. No podrán permanecer en la vía pública durante el ejercicio de la actividad de terraza las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar la terraza durante la noche.

7. Recogerá diariamente los elementos de la terraza. Al finalizar la temporada, todos los elementos serán retirados por el interesado, haciéndose subsidiariamente por la Autoridad municipal y a su costa.

8. Adoptará las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose como hora de recogida de la misma la señalada en el artículo 10 de esta Ordenanza y todo caso sin exceder las dos horas, según la Orden de 25 de marzo de 2002 (BOJA 13 de abril) de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. En el caso de que el horario de cierre del establecimiento sea anterior a las dos horas, el titular del mismo deberá atenerse, en lo que a la recogida de la terraza respecta, a dicho horario.

9. Cuando el Ayuntamiento considere que para garantizar el tráfico peatonal sea necesario delimitar la superficie de vía pública para la que se autoriza la ocupación, el titular de la terraza deberá marcar dicha superficie en sus esquinas de la forma que esta Administración le indique.

10. Se facilitará por la Administración, al titular de la licencia un cartel indicativo donde figurarán: nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación y número de veladores. Dicho cartel deberá exhibirse en el interior del establecimiento, visible desde el exterior y se ajustará al modelo del ANEXO N º 1.

11. La ocupación por velador será de 2,89 m2, como máximo.

12. El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social, festivo o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas. En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

13. No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizadas por este Ayuntamiento ni la visibilidad de las señales de circulación.

14. En aquellos supuestos en que la terraza se ubique sobre terrenos de titularidad privada pero que por su morfología y configuración no estén delimitados físicamente con los de titularidad pública, el titular o representante, una vez acreditada debidamente la naturaleza privada de dichos terrenos deberá delimitar la superficie a fin de que los veladores no ocupen en ningún caso el dominio público. En estos casos, los elementos con los que se acote la superficie guardarán similitud con los que se empleen en las terrazas objeto de la presente ordenanza.

Artículo 10. Horario

1. Los establecimientos podrán ejercer su actividad en la zona de veladores autorizados de acuerdo con los horarios señalados a continuación:

Horario de invierno

Desde el 1 de octubre al 31 de mayo:

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 8,00 horas.

- Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1,00 horas.

Horario de verano

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Semana Santa y Pascua y del 22 de diciembre al 6 de enero (Navidad y Reyes).

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 8,00 horas.

- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2,00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2,30 horas.

- Los establecimientos ubicados en el Paseo Alcántara Romero se atendrán a los horarios señalados para apertura y cierre del mismo con las limitaciones horarias en cuanto a la instalación y la recogida, señaladas con carácter general.

2. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde de los horarios especificados.

3. El expresado horario será de aplicación con carácter general, sin perjuicio de la posibilidad de ser modificado puntualmente para zonas concretas o períodos del año determinados.

4. Quedarán exceptuados del horario general la ejecución de eventos de carácter lúdico-comercial, en el caso de que fueren expresamente autorizados, dónde se contemplará expresamente el horario aplicable en esos casos excepcionales.

5. El horario de cierre implicará el cese efectivo de todas sus actividades, por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones a partir de dicho momento. De tal modo que el titular del establecimiento adoptará las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose como hora de recogida de la misma, 30 minutos antes del horario de cierre, siempre y cuando no tenga conforme a esta Ordenanza señalada la actividad en la terraza un horario inferior al del establecimiento matriz señalado para apertura y cierre del mismo con las limitaciones en cuanto a la recogida. El titular del mismo deberá atenerse, en lo que a la recogida de la terraza respecta, a dicho horario o a las indicaciones de los funcionarios de la Policía Local en aquellas circunstancias que lo requieran.

TITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11. Infracciones.

1) Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias y autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.

2) Responsabilidad: serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias y autorizaciones administrativas de la ocupación de terrenos de uso público con finalidad lucrativa.

Artículo 12. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Artículo 13. Son infracciones LEVES:

a) La falta de ornato y limpieza en la terraza.

b ) E l incumplimiento del horario por exceso en menos de media hora.

c) El deterioro en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia

d) La ocupación con mayor número de módulos a los autorizados en menos de un 10 %

e) El dejar apilados en la vía pública los elementos y mobiliario de la terraza durante el horario de cierre

f) Los incumplimientos de la presente Ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.

Artículo 14. Son infracciones GRAVES:

a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves en un año.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada o con mayor número de veladores en más de un 10 % y menos de un 30 %.

c) La falta de exposición de la licencia en lugar visible.

d) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento principal.

e) La consumición de bebidas fuera del recinto del establecimiento en el que fueran expedidas.

f) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados, con arreglo a lo establecido en el R.D. 1367/2007, de emisiones acústicas.

g) La colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas.

h) El incumplimiento del horario por cierre por exceso en más de media hora sin llegar a la hora.

i) La no exhibición de la documentación preceptiva a los inspectores o agentes de la Autoridad cuando sean requeridos por éstos.

j) El incumplimiento de las obligaciones que sobre limpieza, apilamiento y almacenamiento de elementos se establecen en el artículo 9 de esta ordenanza.

Artículo 15. Son infracciones MUY GRAVES:

a) La reiteración en tres faltas graves en un año.

b) La instalación de terraza careciendo de licencia municipal.

c) La instalación de la terraza en un emplazamiento distinto al autorizado.

d) La ocupación de mayor superficie de la autorizada o con mayor número de veladores en más de un 30 %.

e) La instalación de la terraza de forma que obstaculice zonas de paso peatonal, el acceso a centros o locales públicos o privados y el tránsito de vehículos de emergencia.

f) La desobediencia a los requerimientos de los Servicios Técnicos Municipales y agentes de la Autoridad.

g) La falta de recogida diaria de la terraza.

h) No desmontar las instalaciones diariamente una vez terminada la actividad o cuando así fuera ordenado por los agentes de la Autoridad.

i) Instalar cualquier tipo de elemento no autorizado por los Servicios Municipales.

j) El incumplimiento del horario de cierre por exceso en más de una hora o superior al período de funcionamiento de la terraza.

k) La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la Autoridad Municipal o sus agentes, con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

Artículo 16. De las medidas cautelares.

A. Las medidas cautelares que se pueden adoptar para exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos de la terraza en los supuestos establecidos en el punto 2 apartado b) del presente artículo, así como su depósito en dependencias municipales.

B. Potestad para adoptar medidas cautelares:

a) El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

b) Excepcionalmente, los Servicios de Inspección y la Policía Local, por propia autoridad, están habilitados para adoptar las medidas cautelares que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en los siguientes supuestos:

1. Instalación de terraza sin licencia municipal.

2. Ocupación de mayor superficie de la autorizada, con la finalidad de recuperar la disponibilidad del espacio indebidamente ocupado para el disfrute de los peatones.

3. Cuando requerido el titular o representante para recogida, retirada o no instalación de terraza y se incumpla lo ordenado por la Autoridad Municipal o sus Agentes en los supuestos del artículo 9 apartado 6 y 10 de esta Ordenanza.

En estos supuestos, los funcionarios de la Policía Local requerirán al titular o persona que se encuentre al cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata retirada de la terraza o a la recuperación del espacio indebidamente ocupado. De no ser atendido el requerimiento, los funcionarios de la Policía Local solicitarán la presencia de los servicios municipales que correspondan para que procedan a su retirada, efectuando la correspondiente liquidación de los gastos ocasionados por la prestación de dicho servicio, según la valoración realizada por el Técnico Municipal correspondiente.

Las medidas cautelares durarán el tiempo estrictamente necesario y deberán ser objeto de ratificación o levantamiento dentro de los diez días siguientes al acuerdo de iniciación.

Artículo 17. Sanciones. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1) Las infracciones leves: Multa de hasta 300 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 1 a 7 días.

2) Las infracciones graves: Multa de 301 a 600 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.

3) Las infracciones muy graves: Multa de 601 a 900 euros y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal.

TITULO VI

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 18. Procedimiento Sancionador.

En cuanto al Procedimiento Sancionador, éste se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa específica de vigente aplicación.

Artículo 19. Órgano competente. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra o Concejal en quien delegue.

La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera competencia para resolver el procedimiento.

Será órgano competente para resolver el procedimiento el Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra o Concejal en quien delegue.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Las licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza permanecerán invariables durante su periodo de vigencia.

2. Las licencias solicitadas antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza y aún no autorizadas, deberán ajustarse a lo prevenido en la misma, concediéndose un plazo de cuarenta días para la emisión de nuevos informes y presentación de documentos por los interesados en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

3. Las licencias solicitadas a la entrada en vigor de esta Ordenanza se ajustarán a lo previsto en ella.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones de rango local se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; Ley 39 /2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.

SEGUNDA

Se faculta al Alcalde u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

TERCERA

La presente Ordenanza se publicará y entrará en vigor en los términos establecidos en el artículo 208.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 28 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.


Adjuntos: 4297_anexos.pdf |

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