Boletín nº 247 (30-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.311/2020

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber: Que publicado anuncio de exposición pública de expedientes de modificación e imposición de Ordenanzas Fiscales, se hace publico el texto íntegro, que afecta a las siguientes:

- Ordenanza Reguladora de la Tasa por Mantenimiento de Caminos.

- Ordenanza Reguladora de la Tasa por aprovechamiento de las aguas subterráneas en el pozo del Polígono Industrial de San Bartolomé.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de resolución administrativa de declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones irregulares en el término municipal de Luque.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE CAMINOS.

Fundamento legal

Artículo 1º. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la TASA por Mantenimiento de Caminos cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal General sobre gestión, recaudación e Inspección de los Tributos Locales.

Hecho imponible

Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de realización de actividad administrativa de competencia local: Mantenimiento de caminos rurales previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Sujeto pasivo

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. Estando obligados a contribuir todos los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de fincas rústicas del término de Luque.

Responsables

Artículo 4º. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas dependiendo del tipo de cultivo:

Improductivo: 1,13 euros por Ha. y año.

Productivo: 6,81 euros por Ha. y año.

No obstante, para el próximo ejercicio 2021, debido a la escasez de precipitaciones y los bajos precios del aceite de Oliva Virgen Extra, la cantidad a liquidar será 0 euros.

Devengo

Artículo 7º. Esta tasa se devengará cuando se realice la prestación de los servicios que originan su exacción.

El padrón o lista cobratoria comprensiva de los contribuyentes y cuotas asignadas, se expondrán al público mediante anuncio en el B.O.P. por espacio de 20 días a efectos de reclamaciones.

Declaración e ingreso

Artículo 8º. 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán anualmente. 2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley general tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Vigencia

Artículo 10. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue modificada por el Pleno Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el día 2 de octubre de 2020.

Luque, 23 de diciembre de 2020.- La Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL POZO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE SAN BARTOLOMÉ.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento de las aguas subterráneas en el pozo del Polígono Industrial de San Bartolomé, y todos cuantos pudieran construirse en un futuro para uso agrícola y ganadero, que se regirá por la siguiente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo estipulado en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de suministro en el Punto de Agua, sito en el Polígono Industrial San Bartolomé, y todos cuantos pudieran construirse en un futuro para uso exclusivamente agrícola y ganadero.

Tendrá un aprovechamiento de las aguas con derecho especial todos aquellos servicios que requiera este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Beneficiarios.

Será beneficiario/a todo aquel usuario/a que utilice el servicio de suministro de agua de los puntos municipales, siempre que sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios, empadronados/as todos ellos/as en Luque, tengan o no sus fincas dentro del término municipal. Así como otros propietarios o arrendatarios por aquellas fincas que estén dentro del término municipal. En todo caso, sólo podrá haber un beneficiario por finca agrícola.

También tendrán derecho especial al aprovechamiento de las aguas, todos lo cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Bomberos&) en caso de atender alguna urgencia o necesidad de uso por cualquier motivo que crean oportuno. Todo ello, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar la seguridad ciudadana.

Las condiciones de seguridad contra el incendio con el fin de reducir las posibilidades de su iniciación, tratar de evitar la pérdida de vidas humanas, de reducir las pérdidas materiales y de facilitar las operaciones de extinción.

Artículo 4º. Cuota tributaria y tarifa.

Los/as beneficiarios/as tendrán la obligación de abonar la tasa que regula esta Ordenanza, la cual permite utilizar el agua de los puntos suministradores.

Las tarifas a aplicar será:

- Adquisición de tarjeta-ficha: 25,00 €.

- Una cantidad fija de 1 euro/m³ de agua permitida.

En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta-ficha, se procederá a anular la existente y deberá adquirir una nueva.

Artículo 5º. Devengo.

El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se concede el permiso del servicio especificado en los apartados anteriores.

NORMAS DE UTILIZACIÓN

Artículo 6º. Gestión, liquidación e ingreso.

1. Toda persona interesada en utilizar los puntos suministradores de agua deberá presentar ante este Ayuntamiento una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

-Acreditación de titularidad de la explotación agrícola, presentando mediante cualquier documento su propiedad, arrendamiento o usufructo y declaración de cultivo.

-Declaración de cultivo. (Indicar los usos agrícolas para el que se destinará el agua.)

-Estimación de los metros cúbicos que precise al año, sin que pueda superar en ningún caso la cantidad máxima que establece esta Ordenanza.

-Adjuntar fotocopia del recibo de IBI Rústica.

- Libro de explotación ganadera.

2. Si la solicitud no reúne la documentación exigida en el apartado anterior, presentase deficiencias o falta de documentación, se concederá al interesado, a tenor de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días hábiles para que las subsane, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de dicha Ley.

Artículo 7º. Cantidad máxima a conceder.

El máximo de agua a conceder por hectárea es de 5 m³/año.

El Ayuntamiento expedirá una Resolución con la autorización, con indicación del número de metros cúbicos concedidos, el máximo diario y el máximo mensual.

Artículo 8º. Procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver la solicitud será de un mes, contados desde su recepción, (artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común) y transcurrido plazo sin que se haya dictado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio negativo.

2. El órgano competente para la concesión o denegación de la concesión, con expresión del límite del caudal de agua para aprovechamiento, será la Sra. Alcaldesa. La denegación de la concesión deberá ser debidamente motivada, y deberá fundamentarse en alguna o algunas de las siguientes causas:

a) Imposibilidad material de prestar el servicio por falta de capacidad de los pozos.

b) Concesión, con anterioridad, a otro u otros miembros de la unidad familiar de autorización del aprovechamiento de agua, hasta el límite máximo de 12.000 litros diarios, por cada unidad familiar.

c) Haber sido sancionado por Resolución firme de la Alcaldía a la pérdida del derecho de aprovechamiento por haber cometido alguna de las infracciones previstas en esta Ordenanza.

3. La Sra. Alcaldesa podrá revocar las autorizaciones concedidas sin derecho de indemnización o suspender sus efectos por el tiempo necesario, cuando por razones de falta de capacidad suficiente de los pozos así lo justifique.

4. Una vez dictada la Resolución municipal sobre el permiso para utilización del agua, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas Municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º. Utilización indebida del suministro de los puntos de agua.

El cuidado y el uso responsable de un recurso imprescindible para la vida humana es responsabilidad de toda la sociedad, para proteger dicho bien en lo que al buen uso de los Puntos de Agua se refiere, se prohíbe expresamente la utilización del agua procedente de los puntos de agua municipales para usos distintos a los que recoge la presente ordenanza. Estos usos indebidos darán lugar a una sanción económica y, dependiendo de su gravedad y reiteración, podría llegar a la retirada del permiso para utilizar los puntos de agua.

Artículo 10º. Infracciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son infracciones leves:

-La inexactitud de los datos facilitados al Ayuntamiento en la solicitud de concesión.

-Duplicidad de solicitudes por la misma explotación agrícola.

-No destinar el agua para uso agrícola y ganadero.

-El mal uso de las instalaciones y dejar restos de basura.

-El incumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente autorización municipal.

b) Son infracciones graves:

-La reventa del agua, cuyo permiso de utilización ha sido expedido por el Ayuntamiento.

-Las acciones que causen daños a los puntos de suministro de agua municipales.

-Haber sido sancionado por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un periodo de seis meses.

c) Son infracciones muy graves:

Haber sido sancionado por resolución firme, por la comisión de dos faltas graves en un periodo de un año.

Artículo 11º. Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

-Infracciones leves: Multa de hasta 300 euros.

-Infracciones graves: Multa de 301 euros hasta 600 euros y pérdida del derecho al aprovechamiento durante un año.

-Infracciones muy graves: Multa de 601 euros hasta 1.000 euros y pérdida del derecho al aprovechamiento durante un año.

Artículo 12º. Prescripción de infracciones y sanciones.

a) Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán a los tres años las muy graves, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

b) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

Artículo 13º. Competencia sancionadora.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Luque será el órgano competente para ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 14º. Recursos.

Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. O directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en los plazos y condiciones que recogen los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional.

Los puntos de agua estarán activos en tanto en cuanto dispongan de reserva de agua suficiente para el abastecimiento. En periodos de poca existencia de agua permanecerán cerrados hasta la recuperación de los pozos sin que ello suponga derecho de indemnización al usuario/a. En caso de cierre de los puntos de agua, según lo indicado anteriormente, el saldo sin consumir quedará a cuenta del usuario cuando se restablezca el suministro.

Aprobación.

La presente Ordenanza, consta de 14 artículos y una Disposición adicional, fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2020, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de La Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Luque a, 23 de diciembre de 2020.- La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUQUE.

Artículo 1º. Fundamento legal.

Esta Entidad Local, en uso de de facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, y 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la Tasa por la expedición de resolución administrativa de declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones irregulares en el término municipal de Luque, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de obra, edificación, construcción, instalación y actividades, ejecutados sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que se han realizado en el término municipal de Luque, se ajustan a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones que se refiere el artículo primero, soliciten /u obtengan de la Administración Municipal la resolución acreditativa de la situación jurídico-urbanística de los mismos.

2. Tendrá la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39, 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible.

Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración de situación asimilada a la de fuera de ordenación, determinado mediante el presupuesto de ejecución material (P.E.M.), que figure en la documentación técnica, suscrita por técnico competente, el cual no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los módulos de referencia que, para cada momento, figuren aprobados en la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Cuando exista discordancia entre el valor estimado recogido en la documentación técnica presentada por el sujeto pasivo y el que resulte de aplicar lo mencionado anteriormente, será dirimido mediante informe Técnico Municipal, determinando el coste real a considerar como base imponible.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir en esta tasa se obtendrá de aplicar el tipo de gravamen del 3% sobre la Base Imponible. Cuota mínima de 200,00 euros para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo éste no supere dicha cuota.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 10% de las señaladas en el número anterior, con un mínimo de 50 euros, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud, en ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

Artículo 7º. Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud expresa por parte del sujeto pasivo.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante antes de ser dictada la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, con independencia del reconocimiento o no de la situación legal de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

3. El incumplimiento del deber de contribuir, por parte del sujeto pasivo, implicará el inicio de ejercicio de Potestad Sancionadora, en los términos expuestos en el artículo 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y según Real Decreto 2.063/04, de 15 de octubre, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, ante Sujeto Responsable, definidos en el artículo 181 de la Ley General Tributaria.

Artículo 8º. Declaración.

1. Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edificación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera y que en cualquier caso será la contenida en la Ordenanza Municipalahr139 reguladora de aplicación.

Artículo 9º. Liquidación e ingreso.

1. Las tasas por expedición de la resolución administrativa relativa al reconocimiento de la situación jurídica de las edificaciones existentes en le término municipal de esta localidad, se exigirán en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de conformidad con los datos recogidos en el modelo de impreso habilitado al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada haciendo constar número de identificación de la autoliquidación.

2. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

3. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas, o liquidaciones abonadas, practicará finalmente la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte o elevando a definitiva la provisional cuando no exista variación alguna.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 11º. Desistimiento, renuncia y tramitación de oficio.

Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

El solicitante deberá abonar en concepto de tasas la parte correspondiente en función del estado de tramitación del expediente a la fecha de Declaración de desistimiento, valorada par la Oficina Técnica municipal de acuerdo con el estudio técnico económico obrante en el expediente de aprobación de la presente ordenanza.

Artículo 12. Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, no se reconocen exenciones ni bonificaciones, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o expresamente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza, fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2020, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Luque a, 23 de diciembre de 2020.- La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.

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Luque, 23 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

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