Boletín nº 3 (07-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.169/2020

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Y EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA SOBRE GENERACIÓN Y COMPARTICIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE COMPRA CONJUNTA ESPORÁDICA POR COOPERACIÓN HORIZONTAL.

INTERVIENEN

De una parte, don Francisco Salado Escaño, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

Y, de otra, don José María Bellido Roche, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Córdoba.

EXPONEN

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de colaboración y el de cooperación, regulando en el Capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Los deberes de colaboración y cooperación entre entes públicos pueden ser definidos como los deberes que legalmente se imponen a estos entes en el desarrollo de su actividad administrativa para el ejercicio más eficiente de sus competencias, sin imperatividad ni coacción directa.

El artículo 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades de conformidad, entre otros, con los principios de colaboración y de cooperación (apartado 1) entendiendo como deber de colaboración «el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes» (letra c) y como deber de cooperación «la situación que se da cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común» (letra d).

El artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público señala la obligación de las Administraciones en el uso de soluciones disponibles para su reutilización, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Excma Diputación Provincial de Málaga y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba son dos Administraciones Públicas pertenecientes al sector público local que apuestan de forma decidida por la reutilización de sistemas y aplicaciones y la cesión de uso de las tecnologías entre Administraciones.

Así, el artículo 5.2 de la Ordenanza Reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga (BOP 138, de 20 de julio de 2017) establece que "con el objeto de mejorar el servicio a la ciudadanía, la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, la implantación y el más efectivo desarrollo de la administración electrónica, la actividad de la Diputación Provincial de Málaga estará presidida por el principio de cooperación y colaboración interadministrativa, promoviendo la firma de convenios y acuerdos con el resto de las Administraciones Públicas a fin de desarrollar las previsiones incluidas en esta ordenanza, en particular, y entre otros los que tengan por objeto "la fijación de estándares técnicos y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir información, datos, procesos y aplicaciones".

Como señala el Consejo Consultivo de Andalucía El acceso a la información, la realización de solicitudes y trámites, el aprendizaje y la participación ciudadana salvando distancias y evitando desplazamientos innecesarios a las oficinas públicas permiten hoy nuevas oportunidades para actualizar la cláusula del artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; a la remoción de obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Exposición de Motivos del proyecto de Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba destaca que Por tanto, con la presente Ordenanza el Ayuntamiento de Córdoba aspira a facilitar a las personas y al resto de las Administraciones Públicas su relación con el Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional, propiciar el cambio cultural interno y en la Ciudad de Córdoba, fomentar la reutilización de herramientas y aplicaciones puestas a disposición por otras Administraciones Públicas, así como colaborar con otras Administraciones Públicas en la realización de actuaciones que culminen en la reingeniería, la agilización de los procedimientos, dando con todo ello satisfacción a los principios de buena administración, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; principios que deben respetar en su actuación todas las Administraciones Públicas.

Esta colaboración es la que inspira la participación de la Diputación de Málaga y el interés del Ayuntamiento de Córdoba en su participación en el proyecto de Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (CEP@L).

La importancia del Catálogo Electrónico que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local coordina, comprometiéndose entre otras actuaciones, a ejercer, a través de la Dirección General de Administración Local, la función de administrador de Cep@l, así como a garantizar la sostenibilidad y la vigencia jurídica, procedimental y tecnológica del catálogo, asumiendo también la promoción de reuniones, grupos de trabajo y foros de debate, con la participación del funcionariado de Administración local que permitan la creación de una visión integral de la Administración Electrónica, es que permitirá la tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos locales incluidos en su inventario, y que se integrará y desplegará en los distintos gestores públicos de tramitación de procedimientos administrativos existentes en las Entidades Locales andaluzas.

En el proyecto participan las Diputaciones andaluzas, el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros, y diversos colectivos de profesionales empleados públicos locales, así como el grupo de archiveros locales. Con Cep@l se persigue la consecución de un catálogo electrónico de procedimientos de la administración local que permita una actuación íntegramente electrónica a cualquier entidad local: provincial, municipal, inframunicipal o asociativa. Además de facilitar la automatización de los procesos que no requieran de un juicio de valor en dichos procedimientos.

Cep@l es una herramienta que completa el modelo público de gestión local electrónica, que los tres niveles de Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Junta de Andalucía y Diputaciones Provinciales), ofrecen a todas las entidades locales de manera gratuita y sostenida en el tiempo.

La implantación de Cep@l y la plena integración con los repositorios, soluciones, herramientas tecnológicas y plataformas puestas por la Administración General del Estado a disposición de las restantes Administraciones Públicas, y en particular de las entidades locales, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las leyes 39 y 40/2015, que se encuentran en constante evolución, exige disponer de tramitadores electrónicos de propiedad pública y basados en dos principios fundamentales, la simplificación tecnológica y el pleno cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Para conseguir abordar dicho reto resulta imprescindible evolucionar nuestros sistemas de información y telecomunicaciones hacia una nueva arquitectura de sistemas y microservicios orientados a la máxima optimización de Cep@l y aportar soluciones tecnológicas que puedan ser utilizadas en varios entornos y por diversas aplicaciones, siendo imprescindible la puesta en común de conocimientos, experiencia y soluciones técnicas así como la posibilidad de generar sinergias en actuaciones concretas que puedan ayudar a la mejor implementación de los proyectos de administración electrónica hacia el modelo de la automatización de procedimientos y la actuación proactiva de la Administración, dado que la calidad total de los servicios públicos se alcanza cuando no es necesario solicitarlos.

En el reto que es necesario abordar, entre las sinergias a generar resulta de trascendental importancia la utilización de las técnicas de contratación conjunta no institucionalizada previstas en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Considerando (71) destaca que "El refuerzo de las disposiciones relativas a las centrales de compras no debe de ningún modo impedir las prácticas actuales de contratación conjunta esporádica, es decir, una adquisición común menos institucionalizada y sistemática o la práctica establecida de recurrir a proveedores de servicios que preparen y gestionen los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta de un poder adjudicador y siguiendo sus instrucciones. Por el contrario, debido al importante papel que desempeña la contratación conjunta, conviene aclarar algunas de sus características, especialmente en relación con los proyectos innovadores.

La contratación conjunta puede adoptar múltiples formas, que van desde la contratación coordinada mediante la preparación de especificaciones técnicas comunes para las obras, suministros o servicios que vayan a ser contratados por una serie de poderes adjudicadores, siguiendo cada uno de ellos un procedimiento de contratación independiente, hasta aquellas situaciones en que los poderes adjudicadores interesados sigan conjuntamente un procedimiento de contratación, bien mediante una actuación conjunta, bien confiando a un poder adjudicador la gestión del procedimiento de contratación en nombre de todos los poderes adjudicadores.

Cuando los diferentes poderes adjudicadores sigan conjuntamente un procedimiento de contratación, dichos poderes han de tener una responsabilidad conjunta respecto del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva. No obstante, cuando los poderes adjudicadores sigan conjuntamente solo algunas partes del procedimiento de contratación, la responsabilidad conjunta sólo debe aplicarse respecto de aquellas partes del procedimiento que se hayan seguido conjuntamente. Cada poder adjudicador debe ser responsable únicamente de los procedimientos o las partes de los procedimientos que siga por sí mismo, como la adjudicación de un contrato, la celebración de un acuerdo marco, la ejecución de un sistema dinámico de adquisición, la reapertura de la competencia dentro de un acuerdo marco o la determinación de qué operador económico que sea parte en un acuerdo marco debe ejecutar una tarea determinada".

El artículo 38 de la Directiva, Contratación conjunta esporádica establece:

1. Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

2. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados, estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. Ello se aplicará también en aquellos casos en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados.

Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente Directiva con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.

Hay que señalar que la referida figura jurídica ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento a través del artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, precepto que se refiere a la potestad de auto organización y a los sistemas de cooperación pública vertical y horizontal, que resulta aplicable a las entidades pertenecientes al sector público.

En concreto, el artículo 31 LCSP establece lo siguiente:

Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal.

1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual:

a) Mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 para los entes del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo.

b) Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6. (Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por [&] las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado.

b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades pertenecientes al sector público podrán en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.

3. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Ello se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas. Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades interesadas, estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.

Como puede observarse, el marco jurídico precepto prevé dos modalidades de realización conjunta de contrataciones específicas:

a) Aquella en que el procedimiento de contratación se celebre en su totalidad de manera conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades.

b) Una modalidad mixta, en la que parte del procedimiento sea realizado de manera conjunta y parte por cuenta propia de una o varias entidades.

La LCSP admite también que una única entidad sea la encargada de administrar el procedimiento por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas. Pues bien, en estos casos se prevé que cuando el contrato resulte de interés para varias entidades y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades interesadas podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

En base a lo expuesto anteriormente, la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Córdoba acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto

El objeto del presente convenio es:

-Establecer un cauce de cooperación permanente, de facilitación de herramientas y traspaso de conocimiento, en consonancia con el principio de reutilización de sistemas y aplicaciones y transferencia de tecnologías entre administraciones públicas regulado en el artículo 157 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Establecer los términos y condiciones generales para una generación de soluciones tecnológicas y un aprovechamiento común por las partes firmantes y sus Entidades dependientes o vinculadas que permitan la implantación del Catálogo Electrónico de Procedimientos de Administración Local (Cep@l) y la plena integración con las diversas soluciones tecnológicas concebidas por el Estado para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como evolucionar los sistemas de administración electrónica hacia una nueva arquitectura de sistemas y microservicios orientados a la máxima optimización de Cep@l y aportar soluciones tecnológicas que puedan ser utilizadas en varios entornos y por diversas aplicaciones.

-Regular las posibilidades de utilización de la contratación conjunta esporádica como cooperación horizontal para la consecución de los objetivos anteriores como forma de adquisición de bienes y/o servicios de forma compartida dirigida al ahorro de costes y tiempos de gestión y la demanda agregada que suponga un beneficio para las empresas en sus inversiones vinculadas a innovación tecnológica para satisfacer las peticiones de las Administraciones Públicas.

-Contribuir al establecimiento de nuevos perfiles para los empleados públicos basados en las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Su suscripción pretende mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

SEGUNDA. Utilización de desarrollos y aplicaciones de titularidad de alguna de las Administraciones. Código fuente.

Mediante el presente convenio ambas Administraciones se obligan a poner a disposición de la otra las aplicaciones y desarrollos cuya titularidad ostenten, en las mismas condiciones en las que pueden proceder a su uso, con acceso a las versiones del software, a las guías de usuario y otra documentación asociada.

Ambas Administraciones pondrán a disposición de la otra el código fuente del software en el caso de que la Administración titular optara por no seguir su desarrollo y mantenimiento, en el caso de que estuviera siendo utilizada por la otra Administración, sin que en ningún caso sea responsable de cualquier inconveniente que pueda causar el mal funcionamiento de los programas informáticos creados, que se considera únicamente una ayuda para su desarrollo.

Entre las soluciones y plataformas que se ponen a disposición del Ayuntamiento de Córdoba por la Diputación Provincial de Málaga se encuentran las incluidas en el acuerdo de medidas excepcionales de colaboración y cooperación con el Ayuntamiento de Córdoba ante la grave situación causada por la pandemia del coronavirus y la declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionados por el COVID-19, en el que tiene un especial protagonismo la Plataforma de tramitación HELP (Hacienda Electrónica Local y Provincial).

Por parte del equipo de desarrollo del Servicio de Presupuestos y Administración electrónica de la Diputación de Málaga se impartirá formación especializada y no reglada a los miembros de la Delegación de Transformación Digital y servicios informáticos de los entes de derecho público vinculados o dependientes del Ayuntamiento de Córdoba, con el calendario y horas establecido por la Comisión Tecnológica prevista en la Cláusula Sexta de este Convenio, a fin de que pueda comenzar a estudiarse los requerimientos y alcance de posibles integraciones de soluciones propias del Ayuntamiento.

Esta formación denominada no reglada, que podrá ser telemática y que será impartida fuera de la jornada ordinaria de trabajo, será objeto de contratación y retribución directa por parte del Ayuntamiento de Córdoba a dichos formadores de conformidad con lo establecido en el tenor del artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. con el límite de horas por formador establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas,.

TERCERA. Contratación conjunta de soluciones de arquitectura y desarrollo tecnológico o suministro de equipamiento vinculado al mismo y servicios complementarios.

Ambas Administraciones se comprometen a utilizar la contratación conjunta esporádica como instrumento para la realización conjunta de contrataciones específicas vinculadas a soluciones de arquitectura y desarrollo tecnológico, equipamientos vinculados al mismo y servicios complementarios sin crear una nueva persona jurídica que permita prestar sus servicios o cualquier tipo de actividad competencia de los poderes adjudicadores, para prestaciones idénticas o complementarias.

En la redacción de las especificaciones técnicas de los objetos contractuales intervendrá la Comisión Tecnológica que se contempla en la Cláusula Sexta del presente Convenio, encargándose de la íntegra tramitación del expediente de contratación el Ayuntamiento de Córdoba o la Diputación de Málaga.

Según las diferentes tipologías y funcionalidades del contrato a celebrar podrá optarse por:

a) La tramitación unificada del procedimiento: comprenderá todos los actos propios de la preparación y la adjudicación. La formalización de los contratos será, sin embargo, individualizada para cada entidad. Con este fin, se harán constar estas circunstancias en la documentación de la licitación. Ambas entidades asumen las mismas condiciones de los objetos contractuales y aceptan íntegramente las bases de los procedimientos. La Administración que asume la condición de órgano de contratación durante la fase de adjudicación ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de la otra entidad todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de contratación, respecto de los trámites que abarcan desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación, incluido los referidos a los recursos, quedando ambas administraciones obligadas a aceptar a la empresa adjudicataria que resulte de la licitación del contrato. Finalizado el proceso de licitación y una vez se haya dictado el acuerdo de adjudicación definitivo, el órgano de contratación competente de cada entidad efectuará, separadamente, la tramitación necesaria para la formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el periodo de vigencia de cada contrato. Cada entidad podrá asumir el control de la ejecución y el abono de la financiación de sus prestaciones

b) Tramitación unificada del procedimiento de adjudicación, formalización del contrato y cumplimiento y ejecución. Se encomiendan las funciones de órgano de contratación en todas las fases del contrato a una sola entidad, en cuyo caso actuará un único órgano de contratación a todos los efectos, sin perjuicio de que podrán definirse lotes con las especificaciones de cada parte o diferentes lotes funcionales. Cada lote, en el caso de constituirse, deberá tener identidad funcional propia y ser susceptible de realización independiente, constituyendo cada uno un contrato salvo que se adjudiquen a una oferta integradora.

En todo caso se garantizarán las exigencias de publicidad, igualdad de trato y no perjuicio a las pymes y resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

CUARTA. Obligaciones generales de las partes firmantes del convenio

Con carácter general, las partes firmantes asumen las siguientes obligaciones:

-Facilitar el acceso a las soluciones tecnológicas cuya titularidad pertenezca a la Entidad local o provincial y a las entidades públicas, vinculadas o dependientes de ellas .

-Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas

-Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones que se pongan a disposición y las que puedan generarse como fruto del presente convenio.

-Concertar con las entidades gestoras de las soluciones tecnológicas la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

-Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizada.

-Armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas.

-Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas.

-Colaborar en la actualización, para aquellas soluciones tecnológicas que así lo contemplen, de los documentos que describan la información legal, administrativa y técnica necesaria para la prestación de los servicios, así como cualquier otra información que deba ser conocida por la ciudadanía.

-Colaborar para la definición de nuevos perfiles de empleados públicos adecuados a las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones así como facilitar mutuamente en el caso de ser necesario el acceso a las Bolsas de Trabajo Temporales para la provisión de puestos TIC procedentes de convocatorias de empleo público y conformadas por candidatos que hubieran superado ejercicios o procesos de selección para la provisión interina o temporal de plazas o puestos TIC.

QUINTA. Creación de la Comisión Asesora sobre Gestión del Cambio

Dada la dimensión multidisciplinar de la estrategia de implantación de una administración primero electrónica, luego automatizada y con el fin último de avanzar en una administración proactiva y la necesidad de que la estrategia para abordar cada una de las etapas en los diferentes proyectos y administraciones públicas requiere contar con la interlocución con los actores más destacados en los procesos de transformación a nivel estatal, autonómico y local, ambas Administraciones consideran necesaria la constitución de una Comisión Asesora externa que, coordinada en su actuación por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Presupuesto y Administración Electrónica de la Diputación de Málaga, acompañe a ambas administraciones en su proceso de definición de planes de selección de perfiles de plantillas y puestos de trabajo, elaboración de nuevas propuestas de procedimientos de selección, itinerarios formativos, nuevas propuestas de organización y asunción del liderazgo en ambas Administraciones e incluso nuevas propuestas de regulación, así como en la definición y validación de hojas de ruta y priorización de funcionalidades

La Comisión Asesora Multidisciplinar estará constituida por cinco miembros, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Presupuesto y Administración electrónica de la Diputación de Málaga y otros cuatro miembros, dos de ellos a propuesta de la Presidencia de Diputación de Málaga y dos a propuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba elegidos entre los actores más destacados en los procesos de transformación a nivel estatal, autonómico y local.

Se celebrarán reuniones telemáticas y/o presenciales con periodicidad bimensual, que irán acompañadas de sesiones de formación dirigidas a los cuadros superiores y directivos de Diputación de Málaga y Ayuntamiento de Córdoba en función de las materias a tratar.

La determinación del orden del día, forma de convocatoria y celebración y propuestas a realizar será aprobada por el propio órgano asesor en la primera sesión que celebre.

Estas sesiones formativas serán objeto de contratación y retribución directa por parte del Ayuntamiento de Córdoba a dichos formadores de conformidad con lo establecido en el tenor del artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SEXTA. Creación de la Comisión Tecnológica

La creación y transferencia con éxito de tecnología y la cooperación tecnológica requieren un enfoque integral y flexible, basado en las relaciones de asociación y la cooperación entre el sector público y el privado pero en cualquier caso debe garantizarse que la estrategia y la definición de soluciones se dirijan, planifiquen y controlen desde el sector público.

Es por ello que dada la dimensión eminentemente tecnológica de las actuaciones comprendidas en el presente Convenio se establece una Comisión Tecnológica constituida por la persona que asuma la Dirección Técnica del proyecto de administración electrónica de la Diputación de Málaga, auxiliada en su caso por al menos un efectivo del equipo de consultores elegido por dicha Dirección Técnica, así como por la persona que asuma el puesto de Coordinador de Transformación Digital del Ayuntamiento de Córdoba, auxiliada en su caso al menos por un efectivo de su equipo técnico elegido por dicha Coordinación General, que deberán tener una dedicación exclusiva a los nuevos proyectos que debe impulsar el presente Convenio, con el objetivo de fortalecer las actividades sobre evaluaciones de la tecnología, sistemas de información, creación de ámbitos propicios y creación de capacidad, propuesta y dirección de ejecución de la arquitectura tecnológica necesaria que se contemplan en el presente Convenio y sus adendas, que parten de la identificación de las necesidades de tecnología y las oportunidades para la transferencia de tecnologías seguras, difusión y adaptación con éxito.

Se fomentará el teletrabajo de los miembros de la Comisión Tecnológica, a fin de garantizar que puedan dedicarse con flexibilidad horaria y garantizando la separación de sus funciones respecto de los equipos de desarrollo, soporte y mantenimiento técnico, jurídico y organizativo de la plataforma help y de las aplicaciones y sistemas actuales del Ayuntamiento de Córdoba.

Se autorizan las sesiones presenciales y desplazamientos que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

SÉPTIMA. Régimen económico

Este convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que cada una de ellas deba realizar las inversiones necesarias para cumplir con las obligaciones que ha adquirido mediante su firma.

Las partes suscribientes analizarán en la memoria justificativa la necesidad y oportunidad, el impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.

La propuesta de actuaciones a desarrollar hasta diciembre de 2021 tendrá un impacto económico para el segundo semestre de 2020 y ejercicio 2021 de un millón de euros para cada una de las dos Administraciones implicadas.

En noviembre de cada año se aprobará la adenda correspondiente a las actuaciones a desarrollar en el siguiente ejercicio y su impacto económico conforme a las propuestas elaboradas por la Comisión Tecnológica atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre Gestión del Cambio y valoradas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

OCTAVA. Duración

El plazo de vigencia del presente convenio es de tres años, contados a partir del día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros tres años adicionales, o bien su extinción. No obstante, el acuerdo unánime de todos los firmantes será causa de su resolución.

NOVENA. Comisión de Seguimiento

Para la gestión, seguimiento, vigilancia y control de lo acordado en el presente convenio y en sus adendas, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión estará copresidida por la persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga y de la Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba, asistiendo como vocales las personas que ostenten la dirección organizativa y tecnológica de los proyectos de Administración Electrónica de ambas administraciones, así como por las Intervenciones Generales de ambas Administraciones. Actuará como persona titular de la Secretaría de la Comisión un funcionario de los servicios de administración electrónica de la Diputación de Málaga.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Convenio se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio son:

-Gestión, seguimiento, vigilancia y control de lo acordado en el Convenio.

-Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del Convenio.

-Proponer la formalización de las mejoras y modificaciones del mismo que considere oportunas. Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la Comisión Tecnológica.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, en los meses de septiembre, enero, abril y junio y en el mes de noviembre de cada año para valorar el estado del funcionamiento de los mecanismos de colaboración y para intercambiar información y código de cada evolución funcional y técnica de las soluciones que se implementen por ambas parte de forma individual o conjunta y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Córdoba, 2 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José María Bellido Roche.

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