Boletín nº 10 (18-01-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 110/2021

SECRETARÍA GENERAL

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 y 85 Bis de Ley 7/1985 y 37 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos:

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTI

TITULO I

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, creada por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de 12 de junio de 1998, se constituye como Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí quedará adscrita al órgano de la Diputación Provincial que tenga encomendadas concreta y específicamente las competencias en materia de cultura.

Artículo 2. Personalidad jurídica

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para administrar sus bienes, contratar, adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con las leyes que le sean de aplicación y los presentes Estatutos, sin perjuicio de las facultades de tutela e intervención que le correspondan a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 3. Finalidad, funciones y competencias

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí tiene como finalidad la gestión, promoción y difusión de las artes plásticas dentro de las competencias que corresponden ala Excma. Diputación Provincial en materia cultural, y en concreto las siguientes:

a) Animación y promoción cultural de las artes plásticas a través de la organización de exposiciones, talleres, congresos, cursos, jornadas, seminarios y proyectos de creación contemporáneos.

b) Apoyo y participación en los proyectos consolidados, de iniciativa municipal, que se desarrollen en la provincia.

c) Garantizar la protección y conservación de sus fondos artísticos adscritos y propios, así como su exhibición en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de sus fondos artísticos tanto adscritos como propios, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación.

e) Prestar servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen técnico que le sean requeridos por los municipios de la provincia de Córdoba.

f) Definir una línea editorial propia que permita la divulgación de trabajos de investigación, impulsando la colaboración de otras Instituciones y Entidades públicas o privadas.

g) Fijar criterios y procedimientos de colaboración con las distintas instituciones culturales y museos municipales de la provincia cuya finalidad prioritaria sea la gestión, promoción y difusión de las artes plásticas.

h) Convocar y conceder premios de cualquier índole, bien por sus propios medios o en colaboración con terceros.

i) Crear programas deformación.

j) Apoyar a los creadores cordobeses mediante la convocatoria de becas, ayudas y subvenciones que garanticen el desarrollo de sus iniciativas y proyectos artísticos, apostando decididamente por proyectos contemporáneos.

k) Definir un mapa de salas de exposiciones concertadas, en distintos municipios de la provincia, para sugestión conjunta.

l) Diseñar cauces de colaboración con las distintas Delegaciones de la Diputación Provincial que permita aunar esfuerzos y buscar puntos de coincidencia que permita una máxima difusión de las artes plásticas y mayor apoyo a los creadores cordobeses.

m) Cualquier otras relacionadas con las anteriores y/o vinculadas con la gestión cultural que sean competencia de la Diputación de Córdoba.

Artículo 4. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en su calidad de Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d)La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de las facultades de tutela incluidas en artículo 39 de los presentes Estatutos

g) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas ala Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 5. Domicilio y centros

El domicilio social de la Fundación se fija en la calle Imágenes, 15 de la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de que se pueda acordar su traslado a otro lugar de la provincia de Córdoba, previo acuerdo del Consejo Rector ratificado por Pleno de la Corporación Provincial

Artículo 6. Duración

La Fundación se constituye por tiempo indefinido. Si hubiese de ser disuelta por disposición legal o acuerdo de las autoridades competentes, la Corporación Provincial le sucederá universalmente, y a ésta revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaran en el activo del Organismo disuelto.

Artículo 7. Fuero

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre la Fundación y las personas que con ella se relacionan, deberán someterse a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Córdoba competentes por razón de la materia objeto del litigio y en base al carácter administrativo que tiene este Organismo Autónomo Local.

Artículo 8. Servicios

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, estará constituida por las siguientes áreas:

a) Área de Gestión Económica.

b) Área de Documentación y Biblioteca.

c) Área de Programación y actividades.

d) Centro de Arte Rafael Botí.

Artículo 9. Incorporaciones

A la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras instituciones, entidades públicas o privadas, que sin ánimo de lucro, persigan fines de interés público concurrentes con los de la Fundación. Dicha incorporación deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación a propuesta del Consejo rector, junto con la correspondiente modificación estatutaria.

TITULO II. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10: Enumeración

Los órganos de gobierno, de dirección y de asesoramiento de la Fundación son los siguientes:

1. Órganos superiores de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) El/la Presidente/a.

c) El/la Vicepresidente/a.

2. Órgano máximo de dirección:

a) El/la Gerente/a.

3. Órganos asesores:

a) La Comisión Técnica.

Sección1ª

Del Consejo Rector

Artículo 11. Composición y forma de designación

El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno de la Fundación, y estará integrado por:

a) Un Presidente, que será el del a Excma. Diputación Provincial.

b) El Vicepresidente/a de la Fundación, que actuará como Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia de éste.

c) Cinco Diputados Provinciales, nombrados por el Pleno de la Corporación a propuesta de los Portavoces de los respectivos grupos políticos, siguiendo el criterio de proporcionalidad existente entre los distintos Grupos con representación en la Corporación.

d) Dos personas de reconocido prestigio en los ámbitos culturales y artísticos designados por el Pleno de la Corporación a propuesta del Presidente.

e) Un representante de la familia del pintor Rafael Botí Gaitán, designado por el Pleno de la Corporación a propuesta de la misma.

Se podrá nombrar por el Pleno, en el caso de los Diputados Provinciales, miembros suplentes de los que ostentasen la titularidad.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Excma. Diputación Provincial o funcionario en quien haya delegado la Secretaría de la Fundación, con voz pero sin voto.

El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo rector, con voz pero sin voto.

Igualmente asistirá el Interventor de Fondos de la Excma. Diputación Provincial o funcionario en quien haya delegado la Intervención de la Fundación, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando sea requerido para ello por la Presidencia, y a efectos de asesoramiento, podrá asistir a las reuniones del Consejo el personal técnico que considere necesario, tanto de la propia Fundación como del órgano de la Diputación Provincial al que está adscrito el Organismo, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 12. Atribuciones

Corresponden al Consejo Rector:

a) Adoptar acuerdo proponiendo la modificación de los Estatutos.

b)Adoptar acuerdo proponiendo al Pleno de la Corporación la aprobación del Reglamento que desarrolle los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior de los diversos Centros y servicios que se puedan crear.

c) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de la Fundación, así como sus modificaciones, para su posterior elevación al Pleno de la Corporación.

d) Adoptar acuerdo proponiendo la aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, para su posterior aprobación por Pleno de la Corporación a través de la aprobación del Presupuesto Anual.

e) Nombrar y cesar al Gerente, a propuesta de la Presidencia.

f) Aprobar el Plan Anual de Actuación de la Fundación.

g) Aprobar el Inventario de Bienes de la Fundación, que se remitirá al órgano de la Corporación Provincial al que está adscrito el Organismo para su posterior aprobación por el Pleno de la Corporación y su integración en el Inventario General Consolidado de Bienes de la misma.

h) Proponer al Pleno de la Corporación Provincial la aprobación del Convenio Colectivo del personal propio de la Fundación.

i) Aprobar las Bases de las Convocatorias para la selección del personal.

j) La fijación de los precios públicos que le sean atribuidos por la Diputación Provincial, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de la Fundación, en el caso de que aquellos cubran el coste de éstos.

k) La adquisición y enajenación de bienes, en los términos que establezca para el Pleno de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local, y teniendo en cuenta las peculiaridades previstas en el Título III de los presentes Estatutos.

l) La contratación de obras, servicios o suministros, en los términos que establezca para el Pleno de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local vigente.

m)Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, fijados en la legislación de Régimen Local y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

n) Aceptar herencias, legados y donaciones.

o) Aprobar Convenios de Colaboración con entidades públicas o privadas.

p) Aprobarla Memoria anual de gestión que presente el Gerente.

q) Adoptar acuerdo proponiendo la aprobación del expediente de liquidación del Presupuesto.

r) Adoptar acuerdo proponiendo la aprobación de la Cuenta General.

s) Aprobar el reconocimiento de obligaciones que sean consecuencia de la realización de gastos en ejercicios anteriores, sin que se hubiera autorizado el compromiso correspondiente.

t) Aprobar los gastos de carácter plurianual, cuando superen el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.

u) Acordar la concertación de las operaciones de crédito necesarias para el funcionamiento del Organismo conforme a lo autorizado por la Diputación Provincial.

v) Designar a los miembros de la Comisión Deliberante de los Convenios Colectivos, en representación del Consejo.

w) Nombrar a los miembros de la Comisión Técnica, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 13. Régimen de sesiones

1º. El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre.

2º. Con carácter extraordinario se reunirá cuando el Presidente lo estime necesario, o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento y acuerdos

La convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, salvo en casos de reconocida urgencia apreciada por el Presidente, se realizará por escrito con una antelación mínima de dos días hábiles, y expresará la hora, el lugar de celebración y el orden del día previsto para la reunión.

Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quorum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos o la legislación sobre régimen local exijan una mayoría especial.

Los acuerdos del Consejo se elevarán a un libro de actas que serán firmados por el Presidente y por el Secretario.

En lo no previsto expresamente en el presente artículo, el Consejo Rector se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la normativa que regula el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales.

Artículo 15. Pérdida de la condición de Consejero

Los miembros del Consejo con derecho a voto cesarán en sus cargos cuando se produzca la renovación de la Corporación Provincial, por pérdida de la condición que determina su nombramiento, por renuncia o por revocación de su nombramiento.

Sección2ª

Del/la Presidente

Artículo 16. Designación

El/la Presidente/a de la Fundación será el de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba o Diputado en quien delegue, y se mantendrá en dicho cargo mientras ostente la Presidencia de la Diputación o, en el segundo supuesto, se revoque la delegación.

Artículo 17. Atribuciones

Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la máxima representación de la Fundación.

b) El ejercicio de las acciones legales y administrativas y la defensa de la Fundación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, dándole cuenta en este último caso en la primera sesión que celebre para su ratificación.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir los debates y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión de la Fundación, impulsar los servicios y promover la inspección de los mismos.

e) Presidir cualquier otro órgano de la Fundación de carácter colegiado que pueda crearse en función de las necesidades de gestión de ésta.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, así como ordenar la publicación de los mismos cuando sea preceptivo.

g) Nombrar al Vicepresidente de la Fundación.

h) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Gerente.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Fundación, disponer su contratación a propuesta del órgano de selección competente y sancionarlo, previa la incoación del oportuno expediente disciplinario, salvo en los casos en que proceda el despido.

j) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de la Fundación.

k) Aprobar las transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, así como la incorporación de remanentes de crédito, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

l) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

m) La contratación de obras, servicios y suministros, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

n) La aprobación de los proyectos de actividades que organice la Fundación, siempre que su cuantía no exceda de los límites a que se refieren los apartados anteriores.

o) Visar las actas y certificaciones de la Fundación.

p) La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación de bienes patrimoniales de su propiedad, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local aplicable y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

q) El ejercicio de aquellas otras competencias propias de la Fundación que no estén expresamente atribuidas al Consejo Rector.

r) Autorizar los préstamos de obras del fondo artístico para exposiciones temporales.

s) Proponer para su aprobación el Plan Anual de Actuación.

t) El ejercicio de aquellas otras competencias propias de la Fundación que no estén expresamente atribuida sal Consejo Rector.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente sus atribuciones, salvo las previstas en los apartados a), b), c), g), h), i),j)

Sección3ª

Del Vicepresidente

Artículo 18. Designación y atribuciones

1. El vicepresidente será nombrado por la Presidencia de entre los vocales del Consejo Rector que ostenten la condición de miembro de la Corporación Local.

2. Corresponderá al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia.

La designación y delegación de competencias en el Vicepresidente se deberán poner en conocimiento del Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

Sección4ª

Del Gerente

Artículo 19. Designación y cese

El Gerente es el máximo órgano de dirección del Organismo, y será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, entre funcionarios de carrera o laborales de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

El nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con criterios específicos de competencia profesional y experiencia que fijen los órganos de gobierno del Organismo, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación por el órgano de la Diputación Provincial al que esté adscrito el Organismo, y sin perjuicio de los controles establecidos por la normativa reguladora de las haciendas locales.

Artículo 20. Atribuciones

El/la Gerente, como máximo órgano de dirección del Organismo autónomo, actuará bajo la dependencia de la Presidencia y del Consejo Rector. Sus funciones son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación de la Fundación, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Consejo Rector y de su Presidente, las actividades, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la consecución del conjunto de los objetivos y fines señalados por la Fundación.

b) Proponer al Consejo Rector los objetivos generales para cada ejercicio económico, respondiendo de aquellos a través de la correspondiente Memoria Anual de Gestión.

c) Emitir informe en los expedientes que sean sometidos al Consejo Rector y ala Presidencia, sin perjuicio de aquéllos otros de carácter jurídico, económico o presupuestario que sean preceptivos.

d) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y sus modificaciones.

e) Prepararla Memoria Anual de Gestión, liquidación de los presupuestos y Cuenta General, así como el Inventario de Bienes que anualmente deberá aprobar el Consejo Rector.

f) Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Organismo.

g) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

h) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Actuación de la Fundación.

i) Ostentar la dirección del personal de la Fundación, sin perjuicio de la superior jefatura que corresponde a la Presidencia.

j) Proponer las sanciones disciplinarias que procedan, previa instrucción del correspondiente expediente.

k) Elaborar la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo, en función de las necesidades organizativas de la Fundación.

l) Negociar el Convenio Colectivo del personal propio de la Fundación, junto al resto de representantes designados.

m) Elaborar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Fundación.

n) Custodiar los archivos y documentación de la Fundación.

o) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales de la Fundación, sin perjuicio de las competencias del Presidente y del Consejo Rector.

p)Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio artístico de la Fundación quede garantizado, así como dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de los fondos.

q) Cualquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano.

Sección5ª

De la Comisión Técnica

Artículo 21.Composición

La Comisión Técnica estará integrada por:

a) Un Presidente, que será el de la Fundación, o en su caso el Vicepresidente, en los supuestos de ausencia o imposibilidad de asistencia de aquel.

b) Diez personas especialistas en materias relacionadas con las artes plásticas, nombradas por el Consejo Rector a propuesta motivada de la Presidencia.

c) Un representante de la familia del pintor Rafael Botí Gaitán, nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la misma.

d) El Gerente de la Fundación.

Actuará como Secretario de la Comisión Técnica el que lo sea de la Excma. Diputación Provincial o persona con licenciatura en Derecho que se designe al servicio de la Fundación, o de la Diputación Provincial, en sus funciones de asistencia al Organismo, con voz y sin voto.

Artículo 22. Funciones

La Comisión Técnica, como órgano de informe y asesoramiento de la Fundación, informará sobre todas aquellas cuestiones decarácter técnico que le sean sometidas por la Presidencia o por el Consejo Rector, en todo caso las relativas a:

a) Programa Anual de Actuación de la Fundación.

b) Proponer personas especializadas que puedan formar parte de los Jurados de Premios y Concursos que puedan convocarse.

c) Proyectos presentados en las Convocatorias de Becas, Ayudas y Subvenciones.

d) Solicitudes de uso de Salas de Exposiciones.

e) Proyectos de artes plásticas que puedan solicitar los municipios de la provincia de Córdoba.

f) Adquisiciones de obras de arte.

g) Definición de la colección artística.

h) Proyectos de restauración de obras de arte.

i) Convenios de Colaboración.

j) Préstamos de obras de arte para exposiciones temporales.

k) Proyecto de funcionamiento y programación del Centro de Arte Rafael Botí.

l) Incorporación de otras Instituciones y Entidades.

m) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento de la Fundación y al cumplimiento de sus fines.

n) Designar individualmente a miembros de la Comisión para el desempeño de trabajos, gestiones o cometidos especiales.

o) Modificación de los Estatutos.

p) Reglamento de Régimen Interno.

q) Cualquier otro asunto competencia de la Fundación que sea sometido a su consideración.

Los informes de la Comisión Técnica tendrán carácter facultativo y no vinculante.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento y acuerdos

La Comisión Técnica se regirá, en cuanto a su funcionamiento y acuerdos, según lo previsto en el artículo 14 de estos Estatutos y por las normas que para órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resultare de aplicación.

Artículo 24. Duración

Los/as miembros de la Comisión Técnica serán nombrados, con carácter personal y honorífico, para un período máximo de cuatro años, coincidente con el mandato de la Corporación Provincial. En caso de que el nombramiento tenga lugar una vez iniciado aquel, finalizará al término de dicho mandato. Todo ello sin perjuicio de que aquellos miembros que no tengan la consideración de Diputados Provinciales puedan desempeñar sus cargos por un período superior a cuatro años sin que puedan superar los ocho, si así lo decide la Corporación al renovar se ésta.

Los miembros de la Comisión Técnica podrán ser relevados de sus cargos cuando exista causa que lo justifique.

Sección 6ª

De las funciones de Secretaría e Intervención

Artículo 25. Funciones públicas

Las funciones públicas necesarias en la Fundación como Organismo autónomo local de naturaleza administrativa, referente a la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el Secretario, el Interventor y el Tesorero de la Diputación Provincial o por funcionarios de ésta en quienes aquellos deleguen de acuerdo con la vigente normativa local.

TITULO III

PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 26. Patrimonio

1. El patrimonio del Organismo estará constituido por:

a) Por los bienes que le adscriba la Excma. Diputación Provincial, conservando su titularidad y calificación jurídica original.

b) Por los bienes, derechos y acciones que adquiera el Organismo por cualquier título legítimo.

2. Las adquisiciones de bienes inmuebles requerirán el previo informe favorable de la Diputación Provincial. La enajenación de los bienes patrimoniales propios que sean inmuebles se realizará previa comunicación ala Diputación Provincial, que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones precisas para su posible incorporación y afectación a cualquier otro servicio de la misma, o para su adscripción a otros Organismos públicos dependientes de la misma, en los términos y condiciones que establezca la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.

Artículo 27. Recursos económicos

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí se financiará con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones iniciales acordadas por la Diputación Provincial.

b) Las aportaciones que anualmente consigne la Diputación Provincia len sus presupuestos.

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes o de los asignados en uso.

d) Las tasas y precios públicos que pudiera obtener por la prestación de servicios.

e) Los préstamos o créditos que se le concedan.

f) Las subvenciones que perciba de entidades u organismos de carácter oficial o particular para la ejecución de sus fines.

g) Los legados o donaciones que pudieran otorgarle, previa aceptación por el Consejo rector.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser legalmente atribuido.

Artículo 28. Destino

La Fundación no podrá destinar sus bienes y recursos a fines distintos de los previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 29. Inventario

De la totalidad de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Fundación, existirá un Inventario separado que anualmente se revisará en lo procedente y que una vez aprobado, se remitirá a la Corporación Provincial para su inclusión en el Inventario General Consolidado. Este Inventario separado de bienes y derechos se conservará en las oficinas de la Fundación.

Artículo 30. Contratación

1. En materia de contratación administrativa, la Fundación se regirá, en cuanto Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa, por la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas.

2. Será necesaria la autorización del órgano de la Diputación al que esté adscrita la Fundación para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidad es previamente fijadas por aquella.

TITULO IV

DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 31. Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación dispondrá del personal adecuado y suficiente, el cual se determinará anualmente a través de la plantilla que se apruebe conjuntamente con el Presupuesto del Organismo.

2. La Fundación formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 32.Tipos

La plantilla de personal estará integrada por:

a) Personal funcionario propio.

b) Personal laboral propio.

c) Funcionarios o personal laboral de la Diputación adscritos a la Fundación.

Artículo 33. Selección y controles

1. La selección del personal propio del organismo se realizará mediante los procedimientos previstos en la legislación sobre régimen local vigente, garantizando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el órgano competente de la Diputación Provincial.

3. La Fundación está sometida a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por el órgano de la Diputación que tenga atribuidas las competencias en esta materia.

TITULO V

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE CONTABILIDAD, DE INTERVENCIÓN, CONTROL FINANCIERO CONTROL DE EFICACIA.

Artículo 34. Presupuesto

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación dispondrá anualmente de un presupuesto propio, elaborado y aprobado conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 35. Régimen económico-financiero y de contabilidad

La Fundación se sujetará, en cuanto a su régimen económico financiero y contable, a lo previsto en la legislación reguladora de las bases del régimen local y de las haciendas locales, sus disposiciones de desarrollo, así como a los criterios establecidos por la Diputación Provincial en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.

Artículo 36. Intervención, control financiero y control de eficacia

1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención de Fondos de la Corporación. Ello sin perjuicio del control de eficacia por parte del órgano de la Diputación al que está adscrito el Organismo.

2. La Intervención de Fondos ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto a los órganos y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

TITULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 37. Fin de la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

a) Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y las resoluciones dictadas por la Presidencia en el ejercicio de potestades administrativas, siempre que no sea necesaria la posterior aprobación de la Diputación Provincial, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

b) Las resoluciones dictadas por la Vicepresidencia cuando actúa por delegación de la Presidencia.

Artículo 38. Régimen de recursos

1. Los actos y acuerdos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí adoptados en el ejercicio de potestades administrativas serán recurribles en los términos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre régimen local vigentes.

2. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el Consejo Rector.

TITULO VII

FACULTADES DE INTERVENCIÓN Y TUTELA DELA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Artículo 39. Intervención y tutela

1. La Diputación Provincial, a través del órgano competente, ejercerá funciones de tutela sobre el Organismo en relación con los asuntos expresados en estos Estatutos y aquellos otros a los que se refiera la legislación vigente sobre régimen local.

2. En especial las facultades tutelares abarcarán:

a) La modificación e interpretación de los Estatutos.

b) La aprobación del Reglamento de desarrollo del mismo.

c) La aprobación del Presupuesto anual de la Fundación y sus modificaciones que consistan en créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como las transferencias entre conceptos presupuestarios pertenecientes a distintos grupos de función, salvo cuando afecten a gastos de personal.

d) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

e) Aprobación de Ordenanzas.

f) Inspección de la contabilidad.

g) Aprobación de la liquidación del presupuesto.

h) Aprobación de a Cuenta General.

i) Autorización para concertar operaciones de crédito.

j) Aprobación del Convenio Colectivo.

k) La adopción de previo acuerdo por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en los expedientes de resolución de reparos previstos en RD 424/2017, así como omisión de función interventora, previstos en la citada norma.

l) Revisión de oficio, declaración de lesividad y resolución por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de recursos previstos en la normativa sobre procedimiento, sin perjuicio de inicio o impulso de los citados procedimientos que quedará atribuido al órgano de la Fundación a quien corresponda.

TITULO VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 40. Modificación de Estatutos

La modificación de los presentes Estatutos exigirá iguales formalidades que su aprobación y podrá acordarse por propia iniciativa de la Diputación Provincial o a propuesta del Consejo rector, aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

TITULO IX

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO

Artículo 41. Causas de extinción

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí se extinguirá y disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo plenario de la Diputación Provincial, por modificación en la forma de gestión del servicio, en ejercicio de las potestades que tiene legalmente atribuidas.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

Artículo 42. Sucesión

En caso de extinción y disolución del organismo Autónomo, la Diputación Provincial le sucederá universalmente en sus derechos y obligaciones, revirtiendo en ella tanto el patrimonio como los recursos humanos.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo que no esté expresamente regulado en los presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª, Capítulo III, Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto les resulte de aplicación, con las especialidades previstas en la legislación sobre régimen local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 11 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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