Boletín nº 13 (21-01-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 143/2021

Por el Consejo Rector del Instituto Municipal de Turismo (IMTUR),en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2020, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de las instrucciones del servicio de mediacióndel IMTUR para la comercialización de productos o servicios turísticos disponiendo la publicación de los mismos con el siguiente texto:

CLÁUSULAS

Primera.

El Instituto Municipal de Turismo de Córdoba, en adelante IMTUR, cuenta entre sus objetivos y funciones definidos en el artículo 16 de sus Estatutos con la promoción, gestión y comercialización de productos y servicios turísticos así como la promoción y el apoyo de todas aquellas actividades que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Segunda.

El IMTUR quiere potenciar la comercialización de la oferta de productos y servicios turísticos de Córdoba, como medida de apoyo a la iniciativa privada y en su caso a la iniciativa pública.

Para ello pone a disposición de los distintos operadores económicos vinculados al sector turístico los canales de distribución con que cuenta el IMTUR, esto es, Puntos de Información Turística y sistema de reservas on-line, intermediando el IMTUR en la venta de aquellos productos y servicios turísticos que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Tercera.

Los operadores económicos interesados pueden solicitar al IMTUR la celebración de un contrato privado para la intermediación del IMTUR en la venta de su producto y/o servicio vinculado al turismo.

Para ello presentará su oferta conforme al modelo incluido en el Anexo 1 de las presentes Instrucciones indicando el producto o servicio vinculado al Turismo que solicita que se comercialice a través de los canales de distribución con que cuenta el IMTUR, exponiendo los beneficios que dicha comercialización pueden suponer para el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

El plazo para la presentación de ofertas es abierto, estando disponibles las presentes instrucciones en la página web del IMTUR.

ENTIDADES O EMPRESAS DESTINATARIAS:

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

1) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

2) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Cuarta.

Presentación y aprobación de ofertas.

" Las ofertas podrán presentarse personalmente en la sede del IMTUR, por la sede electrónica, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que resulte de aplicación lo establecido en la ley de Contratos del Sector Público respecto a la plataforma de contratación, al no existir licitación propiamente dicha.

" La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las presentes Instrucciones.

Quinta.

El Servicio Gestor del IMTUR analizará la oferta presentada, pudiendo requerir al interesado la documentación que considere necesaria al efecto y emitirá informe debidamente motivado sobre la conveniencia o no para el interés general de que el IMTUR intermedie en la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo dado que beneficia el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Sexta.

Corresponde al Consejo Rector conforme al art.11 de sus Estatutos la aprobación de la contratación para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo a través de los canales de distribución del IMTUR.

Séptima.

Aprobada la contratación para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo a través de los canales de distribución del IMTUR se procederá a la formalización del correspondiente contrato privado con arreglo al modelo recogido en el Anexo 4 de las presentes Instrucciones.

Atendidas las circunstancias concurrentes en este tipo de contrato, en base a la naturaleza de la prestación contratada y al ser catalogado el contrato como privado, el contratista está eximido de la obligación de constituir garantía.

Octava.

Criterios de adecuación de los servicios a comercializar.

1. El servicio deberá adecuarse a los estándares de calidad exigidos por el IMTUR y que se detallan en el anexo 2.

2. Deberá tener un interés claro para el visitante en la ciudad de Córdoba y su entorno.

3. El producto o servicio deberá tener un funcionamiento mínimo de 3 meses al año y ofrecer como mínimo 1 salida o sesión semanal.

4. El servicio debe tener un funcionamiento garantizado para un mínimo de 1 plaza reservada.

5. Aquel proveedor que presente para su comercialización el producto incluido dentro del epígrafe Visitas Guiadas deberá aportar las certificaciones oficiales de los guías turísticos contratados en su empresa y que van a realizar las Visitas Guiadas, en este caso la certificación oficial expedida por la de la Junta de Andalucía.

6. Para servicios que se presten dentro del término municipal de Córdoba pero fuera de la trama urbana deberá garantizar un sistema de transporte público o privado, con información al cliente de los lugares de adquisición de tickets, puntos de salida, horarios, precios y demás datos precisos.

7. El IMTUR podrá limitar a un máximo de cuatro los servicios de iguales o similares características. En este caso serán criterios para determinar la prioridad entre dichos servicios:

- El número de servicios/productos que el IMTUR comercialice de los proveedores oferentes, priorizando a aquel proveedor que tenga menos productos en contrato.

- Que la empresa esté en posesión de alguna distinción o certificación de Calidad.

- Los derivados de la aplicación de los requisitos conforme al artículo 147 LCSP.

8. El proveedor del servicio podrá realizar el cambio de las condiciones del servicio cumpliendo en forma y fecha con lo establecido en el anexo III y previa solicitud formal al Gerente del IMTUR, con una semana de antelación. Igualmente podrá incorporar nuevos servicios presentando la documentación establecida en las presentes instrucciones.

9. El proveedor del servicio atenderá a los clientes de acuerdo a las condiciones previstas en el formato de del servicio.

10. Las presentes instrucciones sustituyen a las anteriores, siendo posible la formalización de nuevos contratos con aquellas entidades que presenten sus ofertas aunque tengan vigentes contratos de intermediación con el IMTUR, quedando estos contratos sin efecto desde la formalización del nuevo contrato de intermediación.

Novena.

Canales de distribución

Los canales de distribución del IMTUR para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo son los siguientes:

" Punto de Información Turística de los que se disponga.

" Sistema de reservas on-line:

www.reservasturismodecordoba.org

- El IMTUR proporcionará al proveedor de forma gratuita acceso al programa de reservas y consultas del IMTUR, pudiendo gestionar su propia taquilla, realizar consultas, ventas, liquidaciones, control de acceso, etc. exclusivamente de sus productos.

Las auto-ventas que el proveedor realice de su producto estarán exentas del pago de comisión al IMTUR

El proveedor podrá solicitar al IMTUR la habilitación de agentes de ventas externos, los cuales podrán acceder al sistema de reservas www.reservasturismodecordoba.org y vender el servicio para el que se le haya habilitado y que pertenece exclusivamente a ese proveedor.

El IMTUR tiene el derecho de modificar libremente la ubicación, modalidad o número de puntos de venta donde se lleve a cabo la comercialización, así como modificar la aplicación informática en caso de considerarlo necesario.

Décima.

El IMTUR, a través de los canales de distribución definidos en la cláusula anterior, proporciona un medio para la comercialización de dichos servicios turísticos; en el momento en que se lleve a cabo una venta, ya sea directamente en los Puntos de Información Turística o a través de su sistema de reservas on-line, se establecerá una relación contractual directa, legalmente vinculante, entre el contratista y el cliente de los servicios que se comercializan, actuando el IMTUR únicamente como intermediario entre ambas partes.

En este sentido, el IMTUR no se hace responsable de los errores que sean consecuencia de una información imprecisa, engañosa, falsa, o insuficiente relativa al servicio prestado por el contratista y que le sea proporcionada por éste.

Asimismo, el IMTUR no será responsable de ningún incumplimiento por parte del contratista, en relación a la prestación por éste del servicio cuya comercialización se contrata, ni tampoco de las cancelaciones que se puedan producir por parte de los clientes ni de los daños materiales o personales que éstos puedan causar ni de su negligencia o mala conducta, antes, durante o después de la prestación del servicio.

Undécima.

El contratista asume las siguientes obligaciones:

Informar con la suficiente antelación al IMTUR de cualquier cambio que se produzca en el formato del servicio turístico objeto de este contrato.

Atender a los clientes de acuerdo a las condiciones previstas en el formato de del servicio.

Liquidar periódicamente al IMTUR la comisión por intermediación en la comercialización del servicio del contratista previsto en la cláusula 13, conforme al procedimiento que en la misma se determina.

Duodécima.

Como contraprestación al servicio de intermediación prestado por el IMTUR al contratista, éste abonará al IMTUR una comisión con arreglo al precio privado aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba en sesión celebrada el día 2 de julio de 2012, si bien, en caso de modificación de del importe de la Comisión fijado por el IMTUR respecto al vigente en el momento de la formalización, el contratista podrá resolver el contrato de intermediación sin ningún tipo de compensación o reclamación al respecto.

Se considerará prestado el servicio de intermediación a que se refiere el párrafo anterior en todas las ventas del servicio que realice el IMTUR a través de los canales especificados en la cláusula segunda y novena.

El IMTUR emitirá una factura a nombre del contratista por el total de la comisión devengada a su favor a consecuencia de la comercialización del servicio a lo largo del mes en curso, a la que acompañará un listado recapitulativo de dichas ventas que le será proporcionado a través de su sistema de reservas on-line.

Así mismo y con igual periodicidad, el IMTUR procederá a la liquidación al contratista del importe total de los servicios por él vendidos a que se refiere el párrafo anterior. En el momento del pago por el IMTUR al contratista de la referida liquidación mensual de la comercialización, el IMTUR detraerá el importe de la factura mensual de su comisión por intermediación en la venta de los mismos.

El pago del IMTUR al contratista se realizará vía transferencia bancaria a la cuenta que a los efectos ésta designe, mediante un certificado de titularidad bancaria.

La liquidación se realizará de forma mensual siempre y cuando el proveedor acumule una venta consumida de importe igual o superior a 300 euros, en caso de que no alcance dicho importe mensual, se facturará al alcanzarlo.

Decimotercera.

El importe de los precios privados correspondientes a las comisiones vendrá determinado por el siguiente porcentaje del importe de venta del producto o servicio en función de la naturaleza del contratista y que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba en sesión celebrada el día 2 de julio de 2012:

Tipología del Contratista %

- Sector Público definido por la legislación de contratos del Sector Público Entidades sin ánimo de lucro 10,00

- Empresas privadas con ánimo de lucro: 15,00

- Miembros de los programas Córdoba Convention Bureau y Córdoba Gastronómica: 12,50

Decimocuarta.

El plazo de vigencia de los contratos de intermediación será de dos años desde la fecha de la firma del contrato, siendo prorrogable por un año.

En caso contrario se entenderá finalizado el contrato una vez transcurrido el período inicial fijado.

Decimoquinta.

Son causa de resolución de:

- El cumplimiento del período de vigencia del contrato.

- El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes.

- El mutuo acuerdo de ambas partes.

- El desistimiento unilateral de cualquiera de las partes por razones debidamente motivadas Dicho desistimiento deberá ser comunicado con un mes de antelación a la fecha de entrada en vigor del mismo.

Decimosexta.

Modificación de los productos o servicios objeto del contrato.

Sólo serán admisibles las modificaciones relativas al formato del servicio: el calendario, horario, número de plazas y precio. En este caso la modificación del mismo se realizará por resolución de la Presidencia del IMTUR, previo informe y fiscalización del mismo.

Igualmente podrá solicitarse la formalización de un nuevo contrato para nuevas actividades o servicios, en cuyo caso deberá dirigirse solicitud al IMTUR, que se tramitará mediante el mismo procedimiento descrito en estas bases, aprobándose previos los informes favorables por el Consejo Rector la contratación para la comercialización.

Decimoséptima.

El contrato de intermediación es de naturaleza privada, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en esta Instrucción, y para lo no previsto en él, será de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos.

Decimoctava.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, las presentes Instrucciones se publicarán en el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

www.turismodecordoba.org También se publicarán las presentes Instrucciones en el Portal de Transparencia así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

Debido al carácter abierto y a la posibilidad de presentación de solicitudes por las entidades que comercialicen servicios turísticos, las presentes instrucciones se encontrarán publicadas en la página web del IMTUR.

Lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo establecido en las mismas.

Córdoba, 18 de enero de 2021. La Presidenta del IMTUR. Isabel Albás Vives.


Adjuntos: 143_anexos.pdf |

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