Boletín nº 24 (05-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 315/2021

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO MUNICIPAL DE APTITUD REGULADO POR EL DECRETO 35/2012, DE 21 DE FEBRERO, PARA CONDUCIR VEHÍCULOS ADSCRITOS A LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA (GEX 2021/260).

BASE 1. Objeto y régimen jurídico

1. Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para obtener el certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto taxi del Ayuntamiento de Nueva Carteya, a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

2. El régimen jurídico aplicable será el previsto en las siguientes normas:

a. La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

b. El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

c. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presente convocatoria se iniciará con el anuncio que de la misma se publique en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, y en el Tablón de Edictos Electrónico. El resto de anuncios relativos al procedimiento serán publicados en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

BASE 2. Requisitos de los aspirantes

1. Las personas físicas que deseen obtener el certificado municipal de aptitud para el ejercicio profesional de conductores, bien como titulares, bien como asalariados o autónomos colaboradores, de vehículos auto taxis en Nueva Carteya, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad legal para la jubilación.

b. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior.

c. No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normar ejercicio de la profesión de conductor de taxi.

2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse antes de la expedición del certificado municipal de aptitud para el ejercicio profesional, una vez hayan superado la prueba de aptitud (ver base 8).

BASE 3. Solicitudes y documentación

1. Quienes deseen participar en la convocatoria que se realice para la obtención del certificado de aptitud, deberán solicitarlo en el modelo que figura en el Anexo I de estas bases, que estará disponible en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Nueva Carteya o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Documento nacional de identidad.

b. Permiso de conducción de la clase B o superior.

BASE 4. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión y plazo de subsanación, en su caso. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de la citada lista, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la lista provisional en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo otorgado no subsanen las causas de exclusión, serán definitivamente excluidos de la participación en el procedimiento.

3. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, una vez resueltas las alegaciones o subsanados los errores, se expondrá en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Nueva Carteya la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos (que será aprobada mediante resolución de Alcaldía) y el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba.

BASE 5. Tribunal calificador

1. Al tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación de la prueba de aptitud.

2. El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, dos vocales y un secretario; el presidente y los dos vocales tendrán voz y voto; el secretario sólo tendrá voz. A cada uno de ellos se le designará un suplente, que podrá actuar en su lugar en caso de ausencia. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación acorde con sus funciones.

3. La designación de los miembros del tribunal calificador se realizará mediante resolución de Alcaldía, que será publicada en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases y de los plazos establecidos para la realización de las pruebas de aptitud y resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.

6. Para la válida constitución del tribunal calificador a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, uno de sus vocales, titulares o suplentes.

7. El tribunal calificador finalizará sus funciones una vez que hayan sido propuestos los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud.

BASE 6. Prueba de aptitud

1. Los aspirantes deberán presentarse en el lugar, día y hora señalados para la realización de la prueba provistos de su Documento Nacional de Identidad original y vigente.

2. Se realizará un único llamamiento a los aspirantes; salvo causa mayor debidamente justificada y apreciada por el tribunal, la ausencia de un aspirante en el momento de realizar el llamamiento o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del procedimiento.

3. La prueba de aptitud consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi. Esta prueba se contestará por escrito y constará de un cuestionario de veinte preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de treinta minutos, y las preguntas versarán sobre las siguientes materias:

a. Conocimiento del término municipal de Nueva Carteya y sus alrededores, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Comunidad Autónoma.

b. Conocimiento de las normas que sean de aplicación al servicio de taxi en el ámbito territorial: la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía; el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo que la desarrolla; así como aquellas otras que contengan las tarifas vigentes y la forma de aplicarlas.

c. Conocimiento de las normas que sean de aplicación para atender a los usuarios con discapacidad: el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (únicamente art. 22, 23, 27 y 29); el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (únicamente art. 8 y anexo VII); el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructura, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (únicamente del Título III el Capítulo I y la Sección III del Capítulo III).

d. Conocimiento básico de la normativa vigente en materia de hojas de quejas y reclamaciones y defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía: el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y us

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