Boletín nº 24 (05-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 332/2021

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, DEL PUESTO DE MAQUINISTA/ CONDUCTOR DE RETROEXCAVADORA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter de interinidad, mediante concurso- oposición, de una plaza de MAQUINISTA/CONDUCTOR de Retroexcavadora, dotada con las retribuciones básicas correspondientes y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

La cobertura de la interinidad será hasta que la plaza se cubra en propiedad, desaparezcan las circunstancias actuales que motivan la cobertura interina o se proceda a la amortización de la plaza.

SEGUNDA. Las funciones del trabajador serán las señaladas para el puesto de Oficial Operador de Pala Retroexcavadora:

- Conducir la pala retroexcavadora a los tajos correspondientes, realizando todas las tareas de operación y manipulación de la máquina que se precisen para la ejecución de los trabajos.

- Operación y manejo del conjunto de sistemas complementarios que, en su caso, se acoplen a la máquina, implementos: cazos multifunción 6 en 1, martillo picador, destoconador / ahoyador, etc.

- Conducir los vehículos para transporte de personal, material y demás medios que se requieran.

- Realizar el mantenimiento y limpieza básica de los vehículos y sistemas complementarios asignados engrase, limpieza, comprobación de niveles, cambios de aceite, etc e informar a su superior sobre el estado de los mismos.

- Manejar rodillo compactador, excavadora de cadenas y otras máquinas de obra civil.

- Realizar las tareas de carga y descarga de materiales diversos.

- Realizar los trabajos necesarios ante situaciones excepcionales: nevadas, heladas, temporales, inundaciones, incendios, etc.

- Colaborar con el resto del personal adscrito al servicio cuando sea requerido.

- Asesorar y apoyar a sus compañeros en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional.

- Controlar el buen uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones y medios existentes, comunicando las incidencias que se produzcan a su superior.

- Coordinación del personal de menor cualificación técnica, en su caso y otras que le sean encomendadas por el personal técnico del Departamento de Urbanismo.

- Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos, de similar naturaleza y cualificación, vinculados a la obra civil.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

- Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

- Tener cumplidos dieciséis años de edad.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer el carnet de conducir B

- Estar en posesión del Título de FPI, Bachiller elemental, Graduado escolar o equivalente

Cuarta. Solicitudes

1. En las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. Cuando se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, el aspirante deberá comunicar, mediante correo electrónico, tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: secretariam@fuenteovejuna.org con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Copia compulsada del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

c) Fotocopia del Carnet de Conducir B

d) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. (Anexo II)

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados con la documentación que acompaña a la solicitud y cuya justificación se refiera a una fecha anterior al último día

del plazo de presentación de instancias.

Quinta. Admision de Aspirantes

5.1. LISTA PROVISIONAL: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos.

 Junto con este listado de personas admitidas, se publicará un listado de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores, de 5 días naturales. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

5.2. Lista definitiva, tribunal y primer ejercicio:

Transcurrido el  plazo  de  subsanaciones,  la  Alcaldía-Presidencia  dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

Sexta. Tribunal calificador

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo C2 o grupo superior.

Vocales:

- Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 o superior, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de lo determinado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaria de Estado y Hacienda y Presupuestos, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de las acogidas en el anexo cuarto del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de los miembros que lo componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirán, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El Tribunal será nombrado por el Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento.

Septima. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas

7.1. FECHA: La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia a que se alude en la Base n° 5.2 de esta Convocatoria.

7.2. NORMAS VARIAS:

7.2.1. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.2.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal.

7.2.3. En cualquier momento, los aspirantes podran ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3. EXCLUSION DE LOS ASPIRANTES EN LA FASE DE SELECCIÓN:

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Octava. Proceso selectivo

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

8.1. Fase Oposición

8.1.1. La fase de oposición consta de un ejercicio obligatorio y eliminatorio:

a) Ejercicio práctico: Consistirá en la ejecución de uno o varios supuestos prácticos, determinados por el Tribunal calificador, durante el tiempo que éste determine, relativo a las funciones propias del puesto a proveer, pruebas de manejo de retropala, implementos de la misma y excavadora conforme a las instrucciones de ejecución y duración para su realización que definirá el Tribunal. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el mismo.

El Tribunal Calificador podrá decidir un sistema de puntuación por cada supuesto práctico en el caso de dividirse en dos o más de ellos, de tal forma que haya que obtener, al menos, la mitad de la puntuación máxima en que se valora cada supuesto, que será anunciada antes de cada ejercicio, de forma que si en uno de ellos no alcanza dicha puntuación no se pasará a los siguientes supuestos.

8.2. Fase de concurso

8.2.1. El Tribunal valorará los meritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales:

- Por servicios prestados en cualquier Administración o entidad privada en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,30 puntos por mes de servicio trabajado. A los efectos de puntuación:

Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores al mes no se computaran.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valoraran proporcionalmente respecto a la jornada de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando se acredite como mínimo el equivalente a un mes a jornada completa.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.

B)  Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios homologados:

Siempre que hayan sido organizados bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuaran conforme al siguiente baremo:

Se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación que tengan relación directamente con las funciones propias del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,01 puntos por hora de curso. Para acreditar este mérito deberá presentarse copia del título o Diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2 puntos.

8.2.2. Justificación de los méritos alegados:

Méritos profesionales:

Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Informe de vida laboral acompañado del contrato de trabajo o nominas, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Publicas, deberá constar expresamente tal condición.

8.2.3. La puntuación definitiva de esta fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior que no podrá superar los 5 puntos (A, B).

El Tribunal hará pública la relación ordenada de aspirantes por el orden de puntuación obtenida fase de oposición y concurso, y elevará dicha relación a la Presidencia junto al acta de la última sesión, formulando propuesta de contratación y constitución de bolsa de empleo.

En el supuesto de empate entre aspirantes en la calificación final, el tribunal aplicarán las siguientes reglas:

El primer lugar en la posición lo ocupará el aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el ejercicio práctico de la oposición. Si persiste el empate el primer lugar lo ocupará el aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la fase de concurso apartado 8.2.1. A), en su defecto 8.2.1.B), en caso de persistir el empate se realizará una entrevista curricular por el tribunal con una puntuación máxima de 2 puntos.

El Tribunal hará pública la relación ordenada de aspirantes por el orden de puntuación obtenida, y elevará dicha relación a la Presidencia junto al acta de la última sesión, formulando propuesta de contratación y constitución de bolsa de empleo.

La Alcaldía procederá a dictar una Resolución, aprobando la relación de aspirantes integrantes de la Bolsa de Trabajo. La bolsa de empleo se formará en orden decreciente de calificación final (prueba más concurso) y entrevista, en su caso, únicamente con aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Esta bolsa de trabajo podrá ser utilizada para cubrir sucesivas bajas, ceses o ausencias del trabajador inicialmente contratado o en caso de no superar el período de prueba.

Novena . Presentacion de documentos

El aspirante propuesto aportará ante el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. Dichos documentos acreditativos de los méritos alegados, deberán presentarse, en original o fotocopia compulsada, debiendo estar referidos, a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud

Décima. Recursos

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía - Presidencia, previo al recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia

Undécima. Norma final

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar, el RD 5/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el TR. del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable vigente.

Fuente Obejuna, 28 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.


Adjuntos: 332_anexo.pdf |

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