Boletín nº 34 (19-02-2021)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 460/2021

Refª.: Planeamiento/FSJ 4.2.1 2/2020

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación del PERI UE-3.A B-21 a iniciativa de la Junta de Compensación de la UE-3.A PERI B-21.

Segundo. Someterlo a información pública por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los propietarios de suelo incluidos en el ámbito, como interesados en el procedimiento.

Córdoba, 10 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE

CONSERVACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-3A

DEL PERI B-21 DEL PGOU DE CÓRDOBA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación

1.1. Bajo la denominación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación UE-3A PERI B-21, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal desde que se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en aplicación de las artículos 111 y 153 de la Ley de Ordenación Urbanísticas de Andalucía (en adelante LOUA, Ley 7/2002, de 17 de diciembre y posteriores modificaciones).

1.2. Esta Entidad Urbanística estará integrada, de acuerdo con el art. 25 del Reglamento de Gestión Urbanística (en adelante RGU, R.D. 3.288/1978, de 25 de agosto) por todos los propietarios de las parcelas del ámbito territorial del UE 3A del PERI B-21.

1.3. La Entidad Urbanística se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en lo previsto por ellos, por lo regulado en la LOUA, el RGU y por la Ley de Propiedad Horizontal, según establece su artículo 2.e).

Artículo 2. Domicilio

2.1. Se establece el domicilio de la Entidad en la calle Cerrillo nº 1 (Colegio Alauda) de Córdoba.

2.2. Si por cualquier circunstancia la Entidad cambiase de domicilio por acuerdo del Consejo Rector, se dará cuenta a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Artículo 3. Objeto

La Entidad tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización del viario y zona verde de dominio y uso público, y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios e infraestructuras existentes en el ámbito de la UE 3A del PERI B-21, de acuerdo esto último con las condiciones establecidas por los servicios municipales y los convenios que se puedan establecer con las compañías suministradoras.

Artículo 4. Fines

Los fines de la Entidad para la consecución de los objetivos propuestos son:

a. Ejecutar las obras necesarias de conservación y mantenimiento y adoptar las medidas precisas para el adecuado uso de los bienes, obras y servicios existentes dentro del ámbito de la UE.

b. Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualquiera otros actos de dominio o de administración de los bienes que integren el patrimonio de la Entidad, y concretar contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad.

c. Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Entidad ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.

d. Distribuir los gastos comunes entre los miembros que formen parte de la Entidad de acuerdo con las normas que establece este Estatuto y los que se establezcan por los órganos rectores de la Entidad.

e. En su caso, interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 del RGU.

f. En general, el ejercicio de cuántas actividades y derechos sean convenientes para el cumplimiento de su objeto.

g. Colaborar con la GMU de Córdoba y cuántos organismos públicos incidan en sus competencias para la conservación y mantenimiento de la urbanización de la UE-3A del PERI B-21.

Artículo 5. Administración actuante

A la GMU de Córdoba, como Administración actuante, le corresponde las siguientes funciones:

a. Aprobar el texto de los Estatutos para la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, así como de sus modificaciones.

b. Aprobar la constitución de la Entidad, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras, donde figurarán los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad.

c. En su caso, utilizar la vía de apremio para hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad.

d. Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la Entidad.

e. Acordar la disolución de la Entidad en los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

f. Cuántas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística.

g. Las facultades que legalmente le corresponden y estar representado en la Asamblea General, por un representante nombrado por la GMU.

Artículo 6. Ámbito de actuación y órgano urbanístico de control

El ámbito de la Entidad se corresponde con los límites de la UE 3A del PERI B-21 definido en el documento de división de la UE-3A del PERI B-21 aprobado el 31 de marzo de 2003 y contemplado en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente el 13 de febrero de 2019.

La administración bajo cuyo control y tutela actúa está Entidad es la GMU de Córdoba, en su condición de Administración Urbanística actuante que la ejercerá a través de los órganos competentes según la legislación aplicable.

Artículo 7. Duración

La Entidad estará legalmente facultada para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras y tendrá la duración que establezca la legislación urbanística aplicable o en su caso lo que acuerde la GMU de Córdoba. En cualquier caso se establece el límite de seis años desde que las obras de urbanización del sector de suelo urbanizable del Plan Parcial N-3 colindante con la UE-3A del PERI B-21 sean recepcionadas por la GMU de Córdoba, y en cualquier caso un máximo de diez años desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Capítulo II

Composición y constitución de la Entidad

Artículo 8. Composición de la Entidad

8.1. La Entidad se compone de todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de fincas, parcelas, edificios o terrenos incluidos en el ámbito de la UE-3A del PERI B-21, que deberán advertir tal circunstancia a los adquirentes de las mismas a los posibles efectos de la subrogación en las obligaciones que se deriven de la pertenencia a la Entidad de acuerdo con el artículo 28 del RGU. Las personas jurídicas estarán debidamente representadas por una sola persona física.

Se mantendrá actualizada una relación de los titulares dominicales, precisando el domicilio individual o social en cada caso, que estará a disposición de la Administración actuante, a la que se comunicará las variaciones que se produzcan.

8.2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del adquirente a la Entidad, llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la misma a partir del momento de la transmisión en documento público.

8.3. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuántas obligaciones dimanen de su condición. En caso de no designarse el representante en el plazo de un mes a partir del requerimiento formulado por el Consejo Rector, lo nombrará previa petición la Administración actuante.

8.4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representadas ante la Entidad por aquellos que ejerzan su representación legal.

8.5. Cualquier miembro de la Entidad podrá delegar su representación en la totalidad de derechos y obligaciones que le correspondan como tal miembro, exceptuando los del ejercicio de cargos den el Consejo Rector. Dicha delegación podrá ser general por un periodo indeterminado y revocable en cualquier momento y particular por un periodo de una o varias Asambleas, decayendo a partir de la Asamblea por la que fue delegado.

8.6. En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad en cada momento.

8.7. La Entidad comunicará a la GMU de Córdoba la relación de propietarios y las modificaciones que se produzcan en los cargos con representación.

Artículo 9. Constitución de la Entidad

9.1. Una vez aprobados definitivamente los Estatutos por parte de la GMU de Córdoba, ésta requerirá al representante de todos los interesados, para que constituyan la Entidad mediante escritura pública, dentro del plazo que se establezca en el requerimiento.

9.2. En la escritura de constitución de la Entidad deberá constar al menos:

a. Estatutos aprobados y el acuerdo correspondiente para su constitución.

b. Relación de propietarios

c. Relación de fincas de las que son titulares registrales.

d. Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.

9.3. Una copia autorizada de la escritura de constitución se trasladará a la Administración actuante, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días.

9.4. Aprobada la constitución, la GMU de Córdoba remitirá el acuerdo y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras.

Capítulo III

Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 10. Órganos de Gobierno y Administración

Los órganos de gobierno y administración de la Entidad serán:

a. Asamblea General.

b. El Consejo Rector, que estará formado por Presidente y Secretario-Administrador.

Artículo 11. Asamblea General

11.1. Composición

La Asamblea General estará constituida por todos los propietarios de la Entidad, tendrá carácter deliberante y se reunirá de forma ordinaria una vez al año, para aprobar la Memoria, cuentas y balance, y para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

Formará parte de la Asamblea un representante de la GMU, con voz pero sin voto.

También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente o Consejo Rector. En este supuesto se convocará la Asamblea en los seis días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros seis días.

11.2. Facultades

Serán competencia de la Asamblea General:

a. Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector.

b. Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.

c. Aprobar los presupuestos ordinarias y extraordinarias, gastos e ingresos y memoria de actividades, para el ejercicio siguiente.

d. Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria y la aprobación posterior por la GMU de Córdoba e inscripción en el Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras.

e. Fijación de medios económicos u cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a satisfacer por los propietarios de parcelas.

f. Autorizar la formalización de actos dispositivos cuya cuantía exceda del 50% del presupuesto ordinario.

g. Establecer el régimen de contratación de obras y servicios de la Entidad y aprobar el régimen de funcionamiento de su administración.

h. Aprobar la disolución de la Entidad, con arreglo a lo previsto en el capítulo VIII es estos Estatutos.

i. En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad y estén reconocidas por la normativa general.

11.3. Convocatoria

Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, mediante comunicación remitida a los propietarios de la Entidad con al menos seis días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, en el caso de que sea reunión ordinaria. Para las extraordinarias bastará que la citación se haga con tiempo suficiente para que llegue a conocimiento de todos los interesados.

La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.

En la convocatoria de la Asamblea Ordinaria se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios, la Memoria y cuentas del ejercicio anterior o el presupuesto para el ejercicio siguiente, según los casos.

11.4. Constitución

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por si o por representación por escrito y para cada reunión, el 50% de los socios de la Entidad que representen, a su vez, al menos el 50% de las cuotas.

Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquier que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera.

11.5. Adopción de acuerdos

El Presidente del Consejo Rector, o quién estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General.

Las votaciones se efectuarán a mano alzado en todo caso y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Los acuerdos de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

11.6. Actas y certificaciones

De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario-Administrador, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario-Administrador y se registrarán los acuerdos en el Libro correspondiente debidamente diligenciado. Las actas se enviarán a todos los socios a su domicilio oficial y su envío tendrá los mismos efectos previstos en el artículo 11.3.

Artículo 12 Consejo Rector

12.1. Designación

El Consejo Rector estará compuesto por dos miembros, un Presidente y un Secretario-Administrador, todos ellos propietarios o representantes de propietarios de parcelas.

Los componentes del Consejo Rector serán nombrados por mayoría simple en las personas físicas o los representantes de las personas físicas que ostenten la cualidad de miembros de la Entidad o representantes de los mismos.

12.2. Duración de cargos

El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro años sin perjuicio de poder ser removido del cargo antes de dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General, o reelegido al término del mismo por otro periodo igual y tantas veces lo acuerde la Asamblea.

12.3. Facultades

Son funciones propias del Consejo Rector las siguientes:

a. La proposición de acuerdos a adoptar por la Asamblea General.

b. La ejecución de los acuerdos de la misma

c. La administración económica de la Entidad.

d. La representación jurídica de la misma.

e. Decidir sobre la creación de servicios y su organización que vengan exigidos por el mantenimiento y conservación de ámbito de la unidad de ejecución.

Artículo 13. Presidente

13.1. Nombramiento

Será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de tres años, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea.

13.2. Facultades

a. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad y de su ejercicio de dicha representación, con los límites que establezca la Asamblea General.

c. Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d. Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine cualquier actividad que exija el funcionamiento de la Entidad, suscribir contratos con terceros, abrir cuentas bancarias, etc.

e. Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración actuante.

f. Cuántas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

Artículo 14. Secretario-Administrador

14.1. Nombramiento

El nombramiento del Secretario-Administrador se efectuará por la Asamblea General y con independencia de lo señalado en el artículo 12.2 deberá ser ratificado en la reunión que se celebre anualmente de dicha Asamblea General.

Se podrá nombrar como Secretario-Administrador a persona ajena a la propiedad de las parcelas en calidad de representante de alguno de los socios de la Entidad.

14.2. Facultades

a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b. Levantar acta de las sesiones, respondiendo de su registro en el Libro correspondiente, así como de su archivo y custodia.

c. Expedir certificados con el visto bueno del Presidente.

d. Mantener actualizado el registro de socios de la Entidad, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e. Notificar a todos los miembros de la Entidad los acuerdos de la Asamblea General, y en su caso de los adoptados por el Consejo Rector y a los órganos urbanísticos competentes.

f. Custodiar todos los documentos de la Entidad.

g. Llevar la dirección y gestión de los asuntos económicos, preparación de presupuestos y cuentas anuales y controlar los cobros, los pagos y cuantos sean inherentes a su cargo o le sean delegados por la Asamblea General o el Consejo Rector.

h. En el caso que el cargo no sea desempeñado por un miembro de la Entidad, podrá ser remunerado en la cuantía y condiciones que fije la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones

Artículo 15. Cuotas de participación

Para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones se fijan los porcentajes de participación de cada parcela y que figura como Anexo en estos Estatutos.

Artículo 16. Derechos de los socios

Serán derechos de los miembros de la Entidad:

a. Asistir, por sí o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o coeficiente de participación asignado, y presentar proposiciones y sugerencias.

b. Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de los cargos.

c. Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y servicios objeto de conservación, sin más limitaciones que las que pueda fijar los órganos de gobierno y las normas jurídicas de aplicación.

d. Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General.

e. Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad.

f. Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la Entidad y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio que les correspondiese.

g. Los demás derechos que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la disposiciones legales aplicables.

Artículo 17. Obligaciones de los socios

Los miembros de la Entidad vendrán obligados a:

a.Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad, a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que se le hubiese sido atribuida y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Se establece el abono de las cuotas o derramas de participación en los gastos de la Entidad por domiciliación bancaria.

b. Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.

c. Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones para constancia del Secretario-Administrador. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se considerará a estos efectos el de la parcela existente en el ámbito de la UE.

d. Designar, en los casos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos.

e. En el caso de enajenación de fincas, la transmisión de la titularidad llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del enajenante, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento en el que se formalice dicha transmisión en documento público. En el título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la contribución económica correspondiente a la conservación de las obras de urbanización de la UE, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente. Una vez inscrito el documento público de transmisión, se remitirá a la Administración actuante copia de la misma, a través de la Entidad, para que a partir de ese momento, las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante ese órgano y se produzca la subrogación en los nuevos propietarios.

f. Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, resarciendo de cualquier daño que ocasione en las obras e infraestructuras conservadas por la Entidad, permitiendo el acceso a las mismas siempre que así lo requiera las actividades de conservación de la Entidad.

g. En general, cumplir con todas las obligaciones que deriven de la aplicación y eficacia de los presentes Estatutos y de cuantas obligaciones sean exigidas por la legislación aplicable.

Artículo 18. Alcance de la obligación de conservar

Vendrá determinada por las previsiones contenidas en el planeamiento, las que fije la Asamblea General y el Consejo Rector, las señaladas en estos Estatutos y las que establezcan en cada caso la legislación aplicable y las que demande el mejor cumplimiento del objetivo y finalidades de la Entidad.

Se atenderá a la prestación de los servicios básicos urbanísticos, mantenimiento y conservación de la red viaria, zona verde y alumbrado público, sin que tenga que contribuir a gasto del consumo eléctrico de este último que será a cargo del Ayuntamiento de Córdoba. Del resto de infraestructuras la conservación y mantenimiento alcanzará según lo que se establezca de forma convenida con los servicios municipales y compañías titulares de las redes correspondientes. Todo ello se efectuará bajo las directrices y vigilancia de la Administración actuante.

Capítulo V

Medios económicos

Articulo 19. Ingresos de la Entidad

Serán Ingresos de la Entidad:

a. Las aportaciones obligatorias de los miembros, establecidas por la Asamblea General.

b. Las subvenciones, créditos, donaciones, etc. que se pudieran obtener.

c. El producto de la enajenación de bienes de la Entidad.

d. Las rentas u productos de su patrimonio.

Artículo 20. Gastos de la Entidad

Serán gastos de la Entidad:

a. Los de promoción de la constitución de la Entidad.

b. La financiación de las obras y servicios a que se hace referencia en el artículo 4 de estos Estatutos.

c. El abono de honorarios profesionales, administrativos y otros cualquiera que dé lugar el cumplimiento de los fines y obligaciones de la Entidad.

d. Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad.

Artículo 21. Reglas para la exacción de aportaciones

La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los miembros de la Entidad, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el Consejo Rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación.

El ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad se realizará dentro del plazo de un mes desde su vencimiento, salvo que la Asamblea General establezca otros plazos. Transcurrido dicho plazo las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el interés legal vigente en la fecha, incrementado en cinco puntos, de la cantidad o fracción no abonada.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el moroso por vía de apremio, a cuyo efecto el Secretario-Administrador expedirá, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva.

El procedimiento recaudatorio será el de vía de apremio administrativa conforme se determina en el artículo 5.c.

El Consejo Rector podrá determinar en qué casos se podrá aplazar los pagos ante cualquier necesidad justificada por el miembro de la Entidad afectado.

Artículo 22. Contabilidad

La entidad llevará la contabilidad de la gestión económica para que, en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzca de ellos la situación patrimonial y los resultados obtenidos. Para ello se dispondrá de forma obligatoria de Libro de Ingresos, Libro de Gastos y Libro de Caja o cuentas corrientes.

La documentación contable se custodiará por el Secretario-Administrador a disposición de los socios.

Capítulo VI

Responsabilidad de la Entidad de Conservación

Artículo 23. Responsabilidad de la Entidad ante la Administración actuante

La Entidad será directamente responsable, ante la Administración actuante, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos, la LOUA y RGU.

El incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones habilitará a la Administración actuante a adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, incluida la disolución de la Entidad.

Capítulo VII

Impugnación de acuerdos de la Entidad de Conservación

Artículo 24. Recursos

Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Entidad son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo establezca el órgano que deba resolver.

Contra los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector cabe recurso de alzada ante la GMU de Córdoba, en el plazo de un mes a contar desde la adopción del acuerdo y comunicación fehaciente al interesado, y será previo a la vía contenciosa.

No están legitimados para la impugnación quienes hubieran votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.

Capítulo VIII

Disolución y liquidación

Artículo. 25 Disolución

La disolución de la Entidad podrá llevarse a cabo:

a. Por mandato o prescripción legal.

b. Por acuerdo de la Administración actuante, y en todo caso cumplido el plazo establecido en el artículo 7.

c. Por imposibilidad de cumplir con los fines recogidos en los presentes Estatutos.

Sin perjuicio de lo anterior, la disolución de la Entidad deberá ser aprobada por la Administración actuante, de acuerdo con las facultades que legalmente le corresponden.

Artículo 26. Liquidación

Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Entidad y obtenida la aprobación de la Administración actuante, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.

El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálicos, se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en la Entidad.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-3A DEL PERI B-21 DEL PGOU DE CÓRDOBA

ANEXO: CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

Parcela

Propietario

Cuota participación

1

Inversiones Educativas del Futuro, S.L.

CIF: B- 14902324

c/. El Cerrillo, nº 1 Córdoba 14012

100,00 %

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