Boletín nº 38 (25-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 542/2021

Con fecha 15 de febrero de 2021, ha sido dictada Resolución de Alcaldía número 376/2021 por la que se aprueban las Bases Reguladoras y convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad consistente en prestación de servicios de transporte público urbano en autotaxi en La Carlota (Córdoba), cuyo tenor literal es transcrito a continuación:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN AUTO TAXI EN LA CARLOTA (CÓRDOBA)

Primera. Objeto y régimen jurídico

1. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la obtención del certificado de aptitud para conducir vehículos adscritos a licencias municipales de auto taxi del Ayuntamiento de La Carlota, a que se refiere el artículo 29 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

La obtención del citado certificado de aptitud será requisito necesario para ser titular de licencia de auto taxi, previo cumplimiento de los trámites previstos en la normativa de aplicación, así como para ser conductor, como asalariado o autónomo colaborador, de vehículos adscritos a licencias de auto taxi.

2. El régimen jurídico aplicable será el previsto en las siguientes normas:

- La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

- El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presente convocatoria se realizará por el Sr. Alcalde-Presidente, mediante resolución y se iniciará con el anuncio que de la misma se publique en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, al que se puede acceder en la siguiente dirección web: https://bop.dipucordoba.es. El resto de anuncios relativos al procedimiento serán publicados en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota, al que se puede acceder en la siguiente dirección web: https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

1. Las personas físicas que deseen obtener el certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad consistente en prestación de servicios de transporte público urbano en auto taxi en La Carlota, ya sea como titulares, como asalariadas o autónomas colaboradoras, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad legal de jubilación.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente o, en su defecto, la acreditación de la cualificación profesional de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuando exista título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o bien evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación expedido por el SAE o Administración competente.

El certificado de escolaridad, expedido por el Ministerio de Educación, regulado en la Ley de 17 de julio de 1945 sobre la Educación Primaria, en la Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre reforma de la Enseñanza Primaria, en el Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y en sus respectivos desarrollos, se considerará equivalente al Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, a efectos laborales. La presentación del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del mismo en caso de extravío será documento suficiente para la acreditación de la equivalencia del Certificado de Escolaridad con el título de Graduado Escolar a efectos laborales.

c) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial (permiso de conducción de la clase B o superior.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse, mediante la aportación de los documentos correspondientes, en todo caso, antes de la expedición del certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de la documentación a aportar junto con la solicitud en el momento de su presentación, que se detalla en la base tercera.

Tercera. Solicitudes y documentación

1. Quienes deseen participar en la convocatoria que se realice deberán solicitarlo mediante el modelo que figura en el Anexo I de las presentes Bases, estando a disposición de los aspirantes en el tablón de edictos electrónico y en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de La Carlota.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Carlota, sito en Avenida Carlos III, número 50, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de la Carlota (https://www.lacarlota.es/carlota) o en cualquiera de las otras formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia del Permiso de conducir de la clase B o superior.

Cuarta. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Dicha Resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota. (https://www.lacarlota.es/carlota/tablon-de-edictos).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de la citada lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Tablón Electrónico de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación del procedimiento.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde-Presidente por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de aptitud. A dicha Resolución se dará publicidad mediante publicación en el Tablón Electrónico de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota.

Quinta. Tribunal Calificador

1. Al tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación de la prueba de aptitud.

2. El tribunal calificador tendrá la siguiente composición: un Presidente, dos Vocales y un Secretario, debiendo designarse el mismo número de suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberán poseer, como mínimo, el nivel de titulación exigido a los aspirantes.

3. La designación de los miembros del tribunal calificador se realizará mediante resolución de Alcaldía y será publicada en el Tablón Electrónico de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota.

4. Los miembros del tribunal calificador están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

5. Los miembros del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases y de los plazos establecidos para la realización de las pruebas de aptitud y resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.

6. Para la válida constitución del tribunal calificador a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, quienes le sustituyan y de al menos, uno de de sus vocales, titulares o suplentes.

7. El tribunal calificador finalizará sus funciones una vez que hayan sido propuestos los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud.

Sexta. Prueba de aptitud

1. Los aspirantes deberán presentarse en el lugar, día y hora señalados para la realización de la prueba provistos de documento oficial

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