Boletín nº 40 (02-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 612/2021

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2021/75, de fecha 22 de febrero de 2021, se ha aprobado la Instrucción para la Tramitación de Contratos Menores en el Ayuntamiento de Monturque, que se trascribe a continuación:

INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS MENORES EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE.

INDICE

Exposición de Motivos.

Primero. Objeto y finalidad.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Tercero. Régimen jurídico.

Cuarto. Procedimiento de contratación.

Quinto. Contratación verbal.

Sexto. Publicidad y transparencia.

Séptimo. Fecha de aplicación.

Octavo. Aprobación y entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación prevista para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y la modificación efectuada por el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, exige nuevos requisitos y establece límites a esta figura contractual, requiriendo para su puesta en marcha, de la necesaria adaptación del sistema de funcionamiento de los diferentes servicios de este Ayuntamiento.

Así, a los efectos de marcar directrices en relación con la tramitación de los contratos menores y homogeneizar la tramitación en los distintos departamentos del Ayuntamiento de Monturque, se considera necesario dictar la presente Instrucción.

Quedan fuera de la presente Instrucción los gastos que se tramiten por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por su normativa específica.

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto y finalidad

1. La presente instrucción tiene por objeto la configuración de un procedimiento interno de contratación respecto de los contrato menores, ajustándose a las prescripciones de la LCSP.

Son contratos menores, al amparo del artículo 118 de la LCSP, los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

La finalidad pública de estos contratos consiste en satisfacer necesidades puntuales, esporádicas y concretas, definidas en su objeto, que han de justificarse por ser esporádicas o por existir una imprevisión o necesidad no repetida en el tiempo. Por consiguiente, estos contratos no deben atender a la satisfacción de necesidades recurrentes o periódicas que puedan ser previsibles por parte de la Administración Local.

Cuando se trate de proveer necesidades recurrentes o periódicas o se trate de diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional (aunque su importe encaje en las cifras del contrato menor), los Servicios deberán promover y tramitar los oportunos procedimientos de adjudicación o incorporarán el objeto del contrato como un lote de otro de servicios o suministros, en su caso.

2. La presente Instrucción pretende establecer procedimientos homogéneos y modelos unificados que garanticen una actuación eficiente de los distintos Servicios del Ayuntamiento de Monturque.

Segundo. Ámbito de aplicación

La presente Instrucción será aplicable a todos los contratos menores que se tramiten por los distintos Servicios del Ayuntamiento de Monturque.

Tercero. Régimen jurídico

1. Conforme al régimen jurídico que se establece en los artículos 118, 131 y 29 de la LCSP, los contratos menores:

a. No podrán tener duración superior a un año, ni el contrato ser objeto de prórroga. En ningún caso el precio podrá ser revisado.

b. En el expediente de contratación, que necesariamente se tendrá que tramitar, se podrá adjudicar directamente a cualquier empresario individual o societario con personalidad jurídica, con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato, justificando tales extremos en el expediente de contratación (según el importe del contrato, se distinguen dos tipos de procedimientos).

c. Deberá motivarse la necesidad del contrato, la no alteración del objeto del mismo, es decir, que no está fraccionando el contrato con el fin de evitar los requisitos de publicidad o los procedimientos de adjudicación

d. En los contratos de obras, cualquiera que sea la cuantía, deberá añadirse además el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba acompañarse el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes, así como el informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 LCSP.

2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la LCSP, la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesario para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía, siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley para los contratos menores, estando sujetas por consiguiente a lo establecido en la presente Instrucción, estableciéndose el límite de gasto de terceros en 221.000 euros.

Cuarto. Procedimiento de contratación

* Contratos menores de obras de valor estimado inferior a 25.000 euros, y de servicios y suministros de valor estimado inferior a 10.000 euros. (Valor estimado conforme al artículo 101 LCSP es con el IVA excluido).

1. La tramitación de los expedientes de contratos menores se realizará obligatoriamente a través de GEX, (tipo de expediente: contrato menor de obra, de suministro o de servicio, según corresponda) mediante las plantillas que están configuradas en el expediente electrónico y que responden a los requisitos mínimos del artículo 118 de la LCSP.

Es importante, poner como interesado principal al contratista que se propone como adjudicatario del contrato con todos sus datos correctos, incluida la dirección de correo electrónico.

2. El expediente de contratación de todos los contratos menores contará siempre con los siguientes documentos y cumplirá con los siguientes trámites:

- Informe del órgano de contratación justificando la Necesidad del contrato e informe de no fraccionamiento (podrá refundirse en un único informe para agilizar la tramitación). El informe del órgano de contratación irá firmado por la Alcaldía y justificará de manera motivada la necesidad de celebrar el contrato y en el caso de contratos de servicios, se justificará, además que el Ayuntamiento de Monturque no dispone de medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo (de conformidad con el artículo 116.4 LCSP) (PLANTILLA 0.1/SUM.1/SER.1).

El informe de no fraccionamiento del objeto del contrato que contendrá la justificación de que no se ha alterado el objeto el contrato a los efectos de evitar los requisitos de publicidad o los procedimientos de adjudicación establecidos en la vigente legislación de contratos.

- En el caso de obras, presupuesto o proyecto.

En el contrato de obras el presupuesto es obligatorio, y el proyecto se deberá incorporar al expediente cuando sea requerido por las disposiciones vigentes.

En los contratos de suministros y servicios, la incorporación al expediente del presupuesto es opcional.

- Certificado de la Secretaría-Intervención de la existencia de crédito (este documento además de asegurar que existe crédito disponible para efectuar la contratación hará las veces de aprobación del gasto, dado que la LCSP en los municipios de menos de 5.000 habitantes permite sustituir la aprobación del gasto por un certificado de existencia de crédito)

Conforme a la Disposición Adicional Tercera, elaborado el informe de necesidad y de no fraccionamiento, se pasará el expediente a la Secretaría-Intervención para que certifique la existencia de crédito para el contrato en cuestión y se haga la correspondiente RC (PLANTILLA 0.2/SUM.2/SER.2).

- Declaración responsable del contratista.

El contratista propuesto como adjudicatario del contrato menor debe poseer personalidad jurídica, capacidad de obrar y contar con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (PLANTILLA 0.3/SUM.3/SER.3).

- Resolución o acuerdo del Órgano de Contratación que corresponda, en el que se indique el contrato adjudicado, indicándose el objeto del contrato, su importe, (IVA incluido), duración e identidad del adjudicatario (PLANTILLA 0.5A 0.5J / SUM.5A SUM.5J / SER.5A SER.5J).

- Notificación del acuerdo al interesado, que podrá realizarse por correo electrónico a través del expediente para que quede constancia. El acuerdo de adjudicación será

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