Boletín nº 43 (05-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 657/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente Gex 828/2020 de aprobación de la modificación Ordenanza reguladora Ayuda por Emergencia Social Ayuda por Nacimiento Adopción Acogimiento Preadoptivo o situación equivalente anunciado en su aprobación inicial (BOP nº 83, de 4 de mayo de 2020) y Tablón de Edictos de esta Corporación y Electrónico, queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día dos de abril de dos mil diecinueve, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA AYUDA POR EMERGENCIA SOCIAL AYUDA POR NACIMIENTO ADOPCIÓN ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O SITUACIÓN EQUIVALENTE

Se añade en la Base Segunda lo siguiente:

(...)

- Ayudas por nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional en la cuantía máxima de 300 €. En caso múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as.

Se añade a la Base Tercera. Apartado 6) lo siguiente:

(&)

No obstante lo anterior, en el caso de solicitud de la ayuda por nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional, esta deberá efectuarse en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o equivalente en el supuesto internacional.

Se añade a la Base Cuarta. Apartado 2) lo siguiente:

(&)

En el caso de solicitud de la ayuda por nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional, además del requisito anterior, la persona solicitante deberá ser:

La madre o el padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda.

En caso de acogimiento preadoptivo o situación equivalente por adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guardia y custodia del menor.

En estos supuestos, los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un sólo progenitor, será éste el único beneficiario.

Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Se añade a la Base Cuarta. Apartado 6) lo siguiente:

(&)

Se exceptúa del requisito anterior, el supuesto de la solicitud de la ayuda por nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional, que podrá ser compatible con otras ayudas reguladas en esta Ordenanza.

Se añade a la Base Cuarta, un nuevo apartado 7), en los siguientes términos:

(&)

7. En caso de haber sido beneficiario de una ayuda de las reguladas en esta Ordenanza, haber procedido en tiempo y forma a su correcta justificación en los términos recogidos en la Base Séptima.

Se añade a la Base Sexta lo siguiente:

(&)

" En los supuestos de solicitud de ayuda por adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo del mismo.

" En los supuestos de solicitud de ayuda por acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de acogimiento internacional, copia de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.

Se modifica la Base Séptima. Apartado 4), en los siguientes términos:

Presentar ante los Servicios Sociales de la localidad, en el plazo máximo de dos meses desde la concesión de la ayuda, las facturas o documentación justificativa del gasto realizado.

Se añade al Anexo I: Modelo de Solicitud de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Montoro, lo siguiente:

* En los supuestos de solicitud de ayuda por adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo del mismo.

* En los supuestos de solicitud de ayuda por acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de acogimiento internacional, copia de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.

Lo que se hace público para su general conocimiento advirtiéndose que contra el presente acuerdo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Montoro a 19 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad