Boletín nº 46 (10-03-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 753/2021

La Vicepresidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo dependiente de la Diputación provincial de Córdoba), en ejercicio de las competencias conferidas por la Presidencia mediante Decreto de 11 de julio de 2019, con fecha 26 de febrero de 2021, ha acordado la aprobación de la siguiente Resolución, cuya redacción se hace pública para general conocimiento:

REGULACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL (DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, regula en su artículo 14, la obligación de determinadas personas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

De otra parte, el artículo 41 de la misma Ley, dispone que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Así mismo, se indica, que los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

En el ámbito tributario, el Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece en su artículo 115 bis. que el régimen para la practica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente.

La presente resolución, tiene como finalidad regular el procedimiento a aplicar por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para la práctica de sus notificaciones por medios electrónicos, tanto en el supuesto de interesados obligados a recibirlas por este medio, como para el caso en que se hubiera optado voluntariamente por el mismo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos del Organismo, corresponde a la Presidencia la competencia para aprobar la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en todas sus actuaciones y procedimientos que deba instruir de naturaleza administrativa y/o tributaria, practicará las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, en los siguientes supuestos:

1. De forma obligatoria para los siguientes interesados:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e. Los empleados del Organismo para los trámites y actuaciones que deban realizar por razón de su condición de empleado público, en la forma determinada en la aplicación informática "Portal del Empleado".

2. De forma voluntaria para quienes no estuvieren obligados conforme al apartado anterior, siempre que lo soliciten expresamente mediante la cumplimentación del trámite correspondiente. Estos interesados, podrán desistir igualmente de la notificación electrónica en cualquier momento, utilizando el procedimiento de comunicación habilitado al efecto.

Con independencia de la opción que pueda efectuar voluntariamente el interesado sobre el medio para recibir las notificaciones, el Organismo dejará de enviar sus comunicaciones ordinarias en formato papel (cartas informativas, documentos abonarés, avisos de domiciliación, y otras), cuando conste por cualquier circunstancia el acceso y disponibilidad a un medio electrónico donde recibir avisos, así como su capacidad para usarlo.

3. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

a. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

Segundo. No obstante lo dispuesto anteriormente, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local podrá practicar notificaciones en papel, conforme a la normativa vigente, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas del Organismo y lo solicite en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2. siguiente.

2. Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

3. Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los interesados con antelación a la fecha en que el Organismo tenga constancia de que se ha ejercido la opción voluntaria por la notificación electrónica.

Tercero. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Organismo, con sujeción a las siguientes normas:

1. Se entenderá por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

2. La notificación se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

3. De la recepción de la notificación, con especificación de la identidad del acto notificado y del destinatario, la fecha y hora en que se produjo la puesta a disposición, la fecha y hora del acceso a su contenido o en que la notificación se consideró rechazada por transcurso del plazo legal establecido, se dejará constancia mediante la expedición automatizada del correspondiente documento de acuse electrónico, debidamente firmado.

4. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Todas las notificaciones expedidas por el Organismo para su entrega en papel, serán puestas a disposición de los interesados en la sede electrónica para que pueda ser recepcionada de forma voluntaria por medios electrónicos. En el caso de acceder al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que las notificaciones futuras se puedan realizar por medios electrónicos.

6. Todas la notificaciones expedidas por el Organismo, en formato electrónico o papel, generarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que los destinatarios hubieran comunicado, y serán accesibles de forma electrónica desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, electrónico y papel, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Cuarto. Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución para general conocimiento, el Instituto de Cooperación con Hacienda Local realizará una campaña de información dirigida a todos los contribuyentes de la provincia, incluyendo el envío de una comunicación personalizada donde se informe de la inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica o la posibilidad de suscribirse voluntariamente al mismo, así como de la importancia de facilitar en cualquier caso, la identificación de un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico donde se le puedan realizar los avisos.

Quinto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día 22 de marzo de 2021 para las comunicaciones y, el día 15 de abril de 2021 para las notificaciones por medios electrónicos.

Córdoba a 3 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta del Organismo, Felisa Cañete Marzo.

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