Boletín nº 47 (11-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 748/2021

El Pleno del Ayuntamiento de Zuheros, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2020, acordó la imposición de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de vertidos de residuos de la construcción y demolición procedentes de obras menores de reparación domiciliaria, así como la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, sometiéndose el expediente a información pública durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna, por lo que el acuerdo de aprobación provisional ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De acuerdo con lo anterior, se procede a publicar el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, para conocimiento de todos, y que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDOS DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y

DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS MENORES

DE REPARACIÓN DOMICILIARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la actividad de vertido de escombros procedentes de las obras menores que se realicen en el municipio de Zuheros por parte de los constructores o promotores con el fin de que los citados escombros sean depositados en el emplazamiento establecido por este Ayuntamiento.

Articulo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133. 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece LA TASA POR VERTIDOS DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE REPARACIÓN DOMICILIARIA.

Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras. Dichos residuos deberán ser retirados y trasladados al centro de tratamiento correspondiente o al punto autorizado por el Ayuntamiento, cuando se trate de obras menores.

La autorización de tales vertidos en la instalación municipal, tiene por objeto establecer un control de los mismos a fin de evitar el abandono individual e incontrolado de los residuos que provoquen la degradación del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno que nos rodea.

Artículo 2. Hecho imponible y definiciones

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a autorizar los vertidos de residuos de la construcción y demolición en obras menores de reparación domiciliaria, con un máximo de hasta 1,5 m³, en las instalaciones que señale el Ayuntamiento, así como su recogida, transporte, entrega y tratamiento por el gestor y centro autorizados.

2. Los residuos de construcción y demolición que pueden depositarse en las instalaciones municipales procedentes de las obras menores, son:

" - Los restos de arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones

" Suelos, piedras, materiales cerámicos (azulejos, lavabos... ).

" Los residuos de actividades de construcción, demolición y en general todos los sobrantes de obras (hormigón sin hierro, ladrillos, tejas...).

3. No podrán depositarse:

" Residuos de formulación, fabricación, distribución y utilización de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes), pegamentos, sellantes y tintas de impresión.

" Aceites usados.

" Disolventes.

" Material de aislamiento conteniendo amianto

" Plásticos, cables,

" Maderas

" Hierros, metales,

" Papel, cartones,

" Plásticos,

" Desechos de poda, siega o desbroce de jardines.

" Mezclas de residuos no inertes,

" Cualquiera diferente a los permitidos.

Articulo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 20/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que realicen cualquier obra menor, en cualquier finca, urbana o rústica, dentro del término municipal, o a los que se autoricen los vertidos previstos en la Tarifa de esta tasa por los servicios municipales competentes.

La tasa se aplicará a los solicitantes de la licencia de obras menores o titular del inmueble donde se realicen las obras, cuando se trate de escombros derivados de obras.

Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular de la empresa o particular propietario del vehículo en el que se realice el transporte de los residuos.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones fiscales

Están exentas del pago de esta tasa las siguientes obras:

Aquellas obras que sean promovidas por el Ayuntamiento.

Artículo 6. Base imponible

Será la correspondiente al volumen de escombros/residuos que se pretendan depositar o depositen en el emplazamiento designado por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Cuota tributaria

Sobre la base imponible definida en el artículo anterior, se aplicará la tarifa siguiente:

Hasta 0,5 m³ de residuos o escombros: 12,00 euros.

Desde 0,5 m³ a 1 m³ de residuos o escombros: 23,00 euros.

Desde 1 m³ a 1,5 m³ de residuos o escombros: 35,00 euros.

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma:

a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la Licencia de Obras o Declaración Responsable, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y demás desechos de la construcción. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de obras o se haya o no presentado la declaración responsable, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 9. Normas de declaración e ingreso de la Tasa

1. La liquidación e ingreso de la tasa deberá efectuarse con anterioridad a la realización de las operaciones de descarga de escombros y demás desechos de la construcción, o en su caso junto con la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en el supuesto de que se solicite la concesión de autorización de vertido junto con la licencia de obras menor o declaración responsable

2. La liquidación de la tasa tendrá el carácter de provisional a resultas de la oportuna comprobación por parte del personal del Ayuntamiento.

3. El vertido o depósito se realizará el día y hora establecido por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

A la presente Ordenanza se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen, además de las establecidas en los artículos siguientes. Específicamente será de aplicación en todo caso el régimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en las cuestiones reguladas por la misma.

Artículo 11. Normas de gestión

1. El usuario del servicio concertará cita con el encargado del ayuntamiento para señalar día y hora para realizar el vertido.

2. Los materiales deberán mostrarse al encargado, quien comprobará la clase de materiales a depositar.

3. Si vinieran mezclados con materiales prohibidos o peligrosos se rechazará el depósito.

El Usuario o presentador vendr

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