Boletín nº 48 (12-03-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 702/2021
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día siete de enero del año en curso ha adoptado, entre otros, el acuerdo, de aprobación de bases de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de personal funcionario, incluidas en la Ofertas de Empleo Público de 2.020 que a continuación se detallan:
1) BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, PARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLAHARTA,
- Grupo C1
- Forma de Provisión. Oposición Libre
2) BASES DE CONVOCATORIA, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE VIGILANTE FUNCIONARIO DE CARRERA
- Grupo C2
- Concurso oposición/Promoción interna
1) BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO DE
CARRERA, PARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLAHARTA,
MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, CORRESPONDIENTE A LA
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2020
1. Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionario de carrera de una plaza vacante y presupuestada de administrativo, mediante el sistema de oposición libre, encuadrada dentro de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de la plantilla del Excelentísimo Ayuntamiento de Villaharta, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 225, de fecha 24 de noviembre de 2020.
Cubierta las plaza objeto de la presente convocatoria, se conformará una bolsa de empleo de personal administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Villaharta, que podrá ser utilizada por esta Administración, si así se acordara expresamente por los órganos municipales competentes, para atender futuros llamamientos interinos y contrataciones temporales para ocupar un puesto de la misma categoría, con estricta sujeción a las limitaciones y prescripciones impuestas por las leyes de presupuestos generales del Estado o normativa de aplicación.
2. Legislación aplicable
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y sus anexos y en su defecto se estará a lo establecido en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como de forma supletoria por la Orden APU/1461/2002 de 6 de junio; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por cualquier otra disposición aplicable.
3. Requisitos específicos de los candidatos
a) Tener la nacionalidad española, o la de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o de otros estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por ley para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional II, Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente a efectos de acceso al empleo público.
e) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera.
f) No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separa o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo
de la presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha
de toma de posesión.
A los efectos de equivalencia de titulaciones académicas, las personas solicitantes podrán hacer referencia, en la instancia de participación, de la normativa en la que se establece dicha equivalencia y aportar fotocopias de los títulos o certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos o, en su caso, de las resoluciones individualizadas pertinentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar la correspondiente homologación.
4. Solicitudes
4.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.2. En el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud (Anexo II) dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando expresamente que reúnen todos los requisitos exigidos.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. A la solicitud, deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. compulsada.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida.
4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación, dirección www.villaharta.es.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobados el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, contendrá el nombramiento de los miembros del Tribunal y determinará el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, que se hará público en el tablón de anuncio de la sede electrónica de la Corporación.
6. Tribunal Calificador
6.1. El tribunal calificador estar constituido por un Presidente y cuatro vocales, y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario/a: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales