Boletín nº 49 (15-03-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 775/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0120/2020

Código de Convenio: 14103702012021

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa CDP Albor Córdoba, S.L., suscrito el día 9 de diciembre de 2020, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición Final Sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscrpción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 11 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO

Comunicada por parte de la representación empresarial de CDP Albor Córdoba S.L. a la representación de los trabajadores de la misma su intención de iniciar un procedimiento de negociación de Convenio Colectivo de Empresa conforme al artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procedió a la constitución de la Comisión Negociadora y al seguimiento de los trámites oportunos para alcanzar el consenso de las partes en materias de imprescindible adaptación a la actividad de formación y educativa de la empresa.

Como resultado de las reuniones llevadas a cabo por dicha Comisión Negociadora y los esfuerzos de las partes firmantes, se acuerda el presente Convenio Colectivo de Empresa de CDP Albor Córdoba, S.L. firmado el 9 de diciembre de 2020. Cumpliéndose así el objetivo de proporcionar seguridad jurídica y económica a los trabajadores y asegurar así la competitividad y empleo de la empresa en el ámbito sectorial en el que se encuadra CDP Albor Córdoba, S.L.

PREÁMBULO:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Artículo 4. Obligatoriedad.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 6. Derecho Supletorio.

CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 7. Grupos y categorías profesionales.

Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.

CAPÍTULO III: DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES.

Artículo 9. Jornada laboral Personal Docente Grupo 1.

Artículo 10. Jornada laboral del personal Directivo Grupo 2, personal de Administración Grupo 3 y de Servicios Generales Grupo 4.

Artículo 11. Vacaciones anuales.

CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES.

Artículo 12. Estructura salarial.

Artículo 13. Salarios.

Artículo 14. Complemento temporal de los cargos de gobierno.

Artículo 15. Pagas Extras.

Artículo 16. Complemento de dedicación.

Artículo 17. Complemento de Productividad docente.

Artículo 18. Aumento Salarial durante la vigencia y cláusula de garantía salarial.

CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN.

Artículo 19. Contrato de obra o servicio.

Artículo 20. Contrato eventual.

Artículo 21. Contrato a tiempo parcial.

Artículo 22. Periodo de prueba.

CAPÍTULO VI: GARANTÍAS DE IGUALDAD

Artículo 23. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Artículo 24. Garantía de igualdad en la contratación y promoción.

Artículo 25. Acoso sexual y laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:

Por Parte Empresarial:

" Don Marco Antonio Franco Lores.

Por la Representación Legal de los Trabajadores:

" Dña María Carmen Gómez Bermudo.

Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Formación Profesional Albor, S.L.U. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro de la empresa en la provincia de Córdoba.

Su negociación y regulación se enmarca dentro de lo recogido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que su contenido en este marco jurídico tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Artículo 2. Ámbito personal

Quedarán afectados por el presente Convenio los trabajadores de Cdp Albor Córdoba, S.L. que prestan servicios como trabajadores por cuenta ajena en Régimen General de la Seguridad Social para la entidad, en el marco del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, excluyéndose expresamente aquellos trabajadores de carácter especial incluidos en el artículo 2 de dicho texto legal.

Artículo 3. Ámbito temporal

El presente Convenio será aplicable con efectos retroactivos desde el 01 de Octubre de 2020 independientemente de su fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente y continuará su vigencia a todos los efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.

De no denunciarse este Convenio con la antelación mínima de tres meses por cualquiera de las partes, se prorrogará automáticamente por periodos anuales, siendo la primera prórroga a partir del 1 de enero de 2024, actualizándose las tablas salariales al IPC de cada ejercicio económico, publicado durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

Artículo 4. Obligatoriedad

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por la representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

Artículo 6. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, y en el contexto jurídico de su negociación conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

Igualmente, se estará a lo dispuesto en Legislación Laboral Vigente en general, en especial al Estatuto de los Trabajadores así como en lo dispuesto en la Constitución Española como norma fundamental del Ordenamiento Jurídico español.

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 7. Grupos y categorías profesionales

Junto al siguiente artículo, el presente procede a la adaptación del sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado a los trabajadores de:

" Grupo 1: Personal docente y Docentes - Servicios Complementarios: Aglutina a todo el profesorado que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para el desarrollo de la docencia y tareas de administración y organización complementarias de centros docentes.

Igualmente, por la singularidad, estructura y tamaño del centro, las labores prestadas por el personal de Servicios Complementarios, será programado y realizado, en su caso, por personal docente que compaginará ambas funciones dentro de su horario laboral, siendo retribuidos sin ningún nivel de distinción por cualquiera de ellas.

Todo el personal que preste servicios docentes, impartirá clases, en su caso, a alumnos de Grado Medio y Grado Superior indistintamente sin diferencia de retribución por ello tal y como se indica en el presente convenio. Se excluye así la posibilidad de establecer diferencias categóricas o salariales entre el profesorado que desincentiven la adscripción de los docentes a los distintos grupos ni posibles diferencias discriminatorias respecto a la calidad ofrecida a los alumnos.

Las funciones propias del puesto de Jefe de Departamentos se llevarán a cabo por uno de los miembros del personal docente de forma voluntaria, sin percibir retribución específica por su realización. Se establece, asimismo, un sistema de rotación consistente en el ejercicio de las funciones de Jefe de Departamento por una misma persona durante un máximo de 3 años, tras los cuales otro compañero tomará el relevo, también de manera voluntaria. De haber varios voluntarios el Jefe de Departamento será elegido por el Jefe de Estudios. De no haber voluntarios para la realización de las funciones de Jefe de Departamento, esté será elegido por el Jefe de Estudios por un periodo máximo de 1 año.

La duración del cargo específico de Jefe de Estudios se mantendrá conforme se establece de forma concreta en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, es decir, durante el tiempo de asignación concreta por parte de la empresa, volviendo a todos los efectos al puesto de trabajo para el que se le contrató inicialmente.

" Grupo 2: Personal Directivo: Estará integrado por el Director del Centro y el Jefe de Estudios, encargados, en común con el titular del Centro quien los nombre, de definir, orientar y supervisar las estrategias educativas y de gestión en todos sus aspectos así como otras que le puedan ser encomendadas.

Este personal podrá ejecutar labores docentes, dentro de su jornada laboral, distribuyéndose proporcionalmente su estructura salarial en la misma proporción de tiempo que dedique a cada función.

" Grupo 3: Personal de Administración: Dada la estructura de la empresa, dentro del personal administrativo, se reducirán las categorías a Jefe Administración o Secretaria, Oficial y Auxiliar.

- Jefe Administración o Secretaria. Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del Centro, de la que responderá ante el titular del mismo.

- Oficial. Es quien, bajo la dirección del Jefe de Administración, de la Dirección y/o de la titularidad de la empresa, realiza funciones de administración y atención al público, con iniciativa, libertad de decisiones en las parcelas y tareas adjudicadas dentro del marco de las instrucciones recibidas.

- Auxiliar. Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato superior. Así como la atención de los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro.

" Grupo 4: Personal de servicios generales: Dada la estructura de la empresa, el personal de servicios generales quedará concretado en la siguiente categoría: Empleado de Servicios Generales, que engloba las labores de Ordenanza y Conserje. Entre sus funciones estarán las de mantenimiento de las instalaciones, limpieza, recepción de visitas, reparaciones y remodelaciones. El desarrollo de unas u otras funciones dependerá de la carga de trabajo existente y la organización adjudicada por la Dirección del centro y/o titularidad de la empresa.

Artículo 8. Relación de puestos de trabajo

La relación general de puestos de trabajo de la Empresa es la que se describe a continuación:

Personal docente:

- Personal Docente

- Personal Docente - Servicios Complementarios

- Personal Docente - Jefe Departamento

Personal directivo:

- Director

- Jefe Estudios

Personal Administrativo:

- Jefe Administración o Secretaria

- Oficial

- Auxiliar

Personal de servicios generales:

- Empleado Servicios Generales, Ordenanza y Conserje.

Capítulo III

De la jornada de trabajo y vacaciones

La jornada de trabajo o tiempo de trabajo será el marcado en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado procediéndose, a través de los siguientes artículos, a su adaptación a las necesidades de distribución del tiempo de trabajo y planificación de las vacaciones de la empresa conforme a las singularidades de su actividad docente, en el contexto del artículo 84.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Jornada laboral Personal Docente Grupo I y del personal Directivo Grupo II

Para el personal docente incluido en el Grupo I de este convenio, la jornada lectiva semanal será la registrada inicialmente en el convenio sectorial referenciado, de 27 horas. Las 8 horas restantes hasta las 35 horas semanales serán horas complementarias destinadas a labores de tutoría otros trabajos propios de la actividad docente.

La jornada máxima anual será conforme al Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado de 1069 horas lectivas y 257 complementarias para un trabajador contratado a jornada completa, pudiendo la empresa distribuir irregularmente estas últimas sin superar las jornadas máximas legales establecidas por el Estatuto de los Trabajadores e igualmente conforme al artículo 34.2 de dicho texto legal.

Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá transformar horas lectivas en complementarias, y viceversa.

No obstante lo anterior, dada la actividad docente de la empresa, limitada al curso escolar, la jornada programada anual de ejecución de la actividad docente de la empresa arroja un total medio de 945 horas lectivas y 105 complementarias, representando un total de 1.050 horas totales proyectadas dentro de dicho curso escolar. Se reconoce por las partes, a los efectos siguientes, que este volumen de horas totales tenga un margen de ajuste al calendario efectivo de cada curso escolar, de más menos 5% de horas.

Con el objetivo de contribuir a la estabilidad en el empleo y evitar el uso de contrataciones a tiempo parcial en cómputo anual limitadas a la época escolar, tomando el volumen de horas anterior, se acuerda que el diferencial de horas hasta las 1326 horas máxima anteriormente reflejadas será igualmente de horas denominadas complementarias de disponibilidad, para la empresa.

Esta diferencia de horas complementarias de disponibilidad con respecto a la jornada máxima anual, que se estiman en 276 horas anuales más menos un 5% de margen conforme al calendario final escolar, se regirán por los siguientes acuerdos:

" Durante el tiempo de disponibilidad, los profesores podrán organizar su tiempo para labores de actualización, programación, análisis de contenidos, etc. En definitiva de organización y planificación docente, como estimen conveniente y asistir al centro para ello las horas que necesiten, registrándose su asistencia.

" La empresa podrá convocar a los docentes a reuniones, formación interna o tareas de coordinación que conlleven la necesidad de asistir al centro en un horario concreto durante estas horas complementarias de disponibilidad. Estas convocatorias presenciales se conocerán por el personal docente durante el último mes de clases lectivas de cada curso y se respetarán por la empresa, salvo necesidades de urgencia.

" No será causa de ningún tipo de sanción ni de merma económica, la falta de asistencia, durante la disponibilidad, al centro salvo los periodos programados o de urgencia convocados por la empresa convenientemente, por entenderse que si el docente o resto de trabajadores ha realizado su labor de planificación y organización durante el curso y/o por organización autónoma del tiempo complementario disponible, es una mejora productiva basada en la capacidad autónoma de trabajo del docente.

" Si la empresa programa cualquier iniciativa formativa y necesita a los docentes para ejecutar las mismas, estas horas complementarias de disponibilidad en las que finalmente la empresa factura y tiene ingresos, le serán incentivadas y retribuidas al docente por un importe determinado en el presente convenio, a través de la mejora del Complemento de Productividad.

" Conforme los anteriores, la estructura salarial recogida en el presente convenio se ha negociado de acuerdo con la regulación de estas 276 horas complementarias de disponibilidad.

Artículo 10. Jornada laboral personal de Administración Grupo III y de Servicios Generales Grupo IV

La jornada del personal de los Grupos II, III y IV será de 40 horas semanales y 1724 horas anuales máxima. Dicho personal distribuirá su jornada laboral más allá de los periodos escolares, de forma más flexible posible en coordinación con la titularidad de la empresa y en su defecto con la propia dirección.

Artículo 11. Vacaciones anuales

1. El personal incluido en el grupo I y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, los cuales se disfrutarán entre los meses de julio y agosto, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten de profesorado. En tal caso, se planificará y comunicará el plan vacacional durante el mes de marzo de cada ejercicio natural.

2. El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada trabajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo vacacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.

3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.

4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos.

5. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, en ambos casos de forma continuada, y el resto se disfrutará entre los meses de julio y agosto. La empresa podrá establecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centros.

6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.

Capítulo IV

Retribuciones

Artículo 12. Estructura salarial

La estructura salarial negociada en el presente convenio, es la misma del Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado procediéndose a través de la negociación realizada a la adaptación de la cuantía del salario base y los distintos complementos salariales a la actividad docente y productividad de la empresa y a la prestación efectiva de trabajo de los trabajadores, en el contexto del artículo 84.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Salarios.

Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales desde el 30 de septiembre del 2019 y los ejercicios económicos 2020, 2021, 2022 y 2023, que figuran como parte integrante del mismo en los anexos I, II, III y IV.

Artículo 14. Complemento temporal de los cargos de gobierno

Los profesores titulados a los que se les encomiende el cargo de Director y Jefe de Estudios percibirán, mientras ejerzan su cometido, además del Salario Base asignado expresamente para su función, el denominado en las tablas salariales anexas como Complemento Cargo Temporal.

Artículo 15. Pagas Extras

Anualmente, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán, como complemento periódico de vencimiento superior al mes, tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base.

Se acuerda el pago prorrateado de las tres pagas extras en los doce meses del año, junto con el resto de haberes del mes.

Artículo 16. Complemento de dedicación.

Los trabajadores percibirán el complemento denominado de Dedicación en los Anexos de las Tablas Salariales. Para los trabajadores con jornadas parciales, cobrarán dichos importes en proporción al porcentaje de parcialidad de sus jornadas.

Artículo 17. Complemento de Productividad docente

Todo el personal docente y directivo afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir un plus salarial de productividad, que se abonará en doce mensualidades conforme a los Anexos del presente convenio. Dicho plus incentiva y compensa la calidad de la dedicación docente inherente a su puesto de trabajo y la constante actualización de conocimientos que el mismo exige.

Si la empresa programa cualquier iniciativa formativa para su comercialización y necesitase al personal docente de la empresa para su ejecución, durante las horas complementarias de disponibilidad reguladas en el artículo 9 de este convenio colectivo, le serán incentivadas y retribuidas al docente por un importe de 4€/horas, como mejora del Complemento de Productividad establecido en el párrafo anterior.

El importe anterior, se actualizará en las mismas condiciones que el resto de cuantías salariales del presente Convenio.

Artículo 18. Aumento Salarial durante la vigencia y cláusula de garantía salarial

Para los años 2021, 2022 y 2023 se pacta una subida salarial mínima del 2% durante el tiempo de vigencia del convenio, sobre las tablas salariales establecidas para el 2020.

En este sentido, las Tablas Salariales establecidas en los Anexos del presente convenio, están establecidas con aumentos programados de subidas de un 2% anual acumulativas sobre todos los conceptos salariales establecidos en las tablas del 2020.

No obstante, si el IPC publicado en el mes de enero, respecto al ejercicio económico anterior, superase el 2%, se aplicará el porcentaje final de dicho IPC en detrimento del aquí pactado.

Capítulo V

Contratación

Artículo 19. Contrato de obra o servicio

Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

En el ámbito de este Convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente así como por los supuestos establecidos en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, los que tengan por objeto cubrir la impartición de las clases durante un curso escolar completo, o una asignatura o asignatura concreta duran un curso escolar o incluso un trimestre concreto. No obstante lo anterior, el trabajador contratado durante un curso escolar completo bajo esta modalidad de contratación no podría ser contratado bajo esta modalidad en el curso siguiente.

Igualmente el personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad en las mismas condiciones descritas anteriormente.

El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir la indemnización económica que establezca en cada momento la legislación vigente.

Artículo 20. Contrato eventual

Se celebrará este tipo de contrato cuando se trate de atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas& aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración de esta modalidad contractual será de un máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho, desde que se produjo la causa objeto de contratación. En el supuesto de no agotar esta duración máxima, podrá celebrarse una única prórroga contractual. En estos contratos se especificará con claridad la causa. No podrá utilizarse esta modalidad contractual más de un cursos escolares con el mismo trabajador.

El trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que establezca en cada momento la legislación vigente.

Artículo 21. Contrato a tiempo parcial

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio.

Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.

En los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este Convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito.

El número de horas complementarias no podrá exceder del 50 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el capítulo I del título IV de este Convenio, para la categoría correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de cinco días.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad.

2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 50 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa concordante.

La reducción de jornada y de salario mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 75 % (85 % para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS) cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del centro.

Artículo 22. Periodo de prueba

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al periodo de prueba que para su categoría profesional se establece en este Convenio.

La duración máxima del periodo de prueba será:

a) Seis meses para el Grupo 1.

b) Seis meses para el Grupo 2.

c) Para el Grupo 3, el periodo de prueba será de tres meses en caso de tratarse de personal no titulado y de seis meses en caso de serlo.

d) Para el Grupo 4, el periodo de prueba será de tres meses en caso de tratarse de personal no titulado y de seis meses en caso de serlo.

Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal docente a quien se le haga un contrato indefinido, el periodo de prueba será de once meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1,5 días de salario por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.

En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del periodo de once meses mencionado.

Capítulo VI

Garantías de igualdad

Artículo 23. Igualdad de oportunidades y no discriminación

Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:

- Promover el principio de igualdad de oportunidades.

- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo.

- Llevar a cabo lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 24. Garantía de igualdad en la contratación y promoción

La provisión de puestos de trabajo se efectuará mediante procedimientos que garanticen los principios publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y que contribuyan a la mejora de empleo, según las modalidades previstas en la normativa vigente.

Cuando quede vacante una determinada plaza o puesto de trabajo en la organización o se cree una nueva, éstas se proveerán mediante sistemas de promoción y/o selección de carácter objetivo, se regirá por principios de igualdad de oportunidades, transparencia y competencia técnica.

Artículo 25. Acoso sexual y laboral

1. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a ser tratadas con dignidad. No se permitirá ni tolerará el acoso sexual o psicológico en el trabajo.

2. Se entenderá por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal), inoportuno, intempestivo, de connotación sexual que afecte a la dignidad de las mujeres u hombres en el trabajo.

3. Se entenderá por acoso psicológico o mobbing aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica, de forma sistemática sobre otra persona en el lugar de trabajo y toda conducta no deseada que atente contra la dignidad de una persona y cree un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

4. Completando lo establecido en el Convenio Nacional respecto al régimen disciplinario, el acoso sexual o psicológico entre compañeros y/o compañeras, tendrá la consideración de falta muy grave y será sancionado de conformidad con la normativa disciplinaria. Constituirá una circunstancia agravante el hecho de que la conducta o comportamiento se lleve a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.

El trabajador/a víctima de acoso tendrá garantizado su derecho a la intimidad y el apoyo de la empresa y los representantes de los trabajadores en el proceso.

5. Asimismo, se compromete la empresa a la realización de campañas informativas y difusión de códigos de buenas prácticas, de la misma manera que los representantes de los trabajadores contribuirán a la prevención del acoso sexual y laboral en acciones de sensibilización con los trabajadores.

Disposición Transitoria

Si llegado el vencimiento temporal del presente convenio, el mismo se prorrogase anualmente de forma táctica como se establece en el artículo 3, las condiciones salariales del último ejercicio se verán actualizadas conforme al IPC para las nóminas del ejercicio siguiente. Cada año prorrogado tácitamente en las mismas condiciones, se repetirá la actualización descrita.

Igualmente si denunciado el presente convenio por alguna de las partes, no se alcanzase acuerdo de un nuevo convenio, las tablas salariales vigentes en ese momento, se actualizarán automáticamente, tras cada ejercicio en las mismas condiciones del párrafo anterior.

Disposición Final Primera

Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa a través de la negociación interna, podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes.

De manera concreta, para el caso de discrepancias surgidas de la no aplicación de las condiciones de trabajo conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan someterse a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado cuya dicción literal dice así:

Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su Reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

Disposición Final Segunda

En consonancia con la Disposición Final Quinta del Convenio Colectivo Nacional, la posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, incluidas sus categorías profesionales, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.

Disposición Final Tercera

Reiterar que las partes firmantes acuerdan que en todo lo no regulado por el presente Convenio de Empresa, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin Ningún Nivel Concertado o Subvencionado conforme establece imperativamente el artículo 5 de mismo, a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, especialmente al Estatuto de los Trabajadores, y a lo establecido en la Constitución Española, como norma suprema del Ordenamiento Jurídico español.


Adjuntos: 775_anexos.pdf |

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