Boletín nº 51 (17-03-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 819/2021
Anuncio de aprobación definitiva
El Pleno del Ayuntamiento de Moriles, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2021, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA: MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA
CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
DE MORILES
SUMARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
" CAPÍTULO PRIMERO: FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA
" CAPÍTULO SEGUNDO: PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES
" CAPÍTULO TERCERO: MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA
TÍTULO II: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS
" CAPÍTULO PRIMERO: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
" CAPÍTULO SEGUNDO: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO
I. Sección primera: Solares en el casco urbano. Vallas y muros
II. Sección segunda: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas.
III. Pancartas, carteles y folletos
" CAPÍTULO TERCERO:NECESIDADES FISIOLÓGICAS
" CAPÍTULO CUARTO: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO.
" CAPÍTULO QUINTO: ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ES- PACIO URBANO
TÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN
" CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
" CAPÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN SANCIONADOR
" CAPÍTULO TERCERO: REPARACIÓN DE DAÑOS DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Moriles.
Fiel al modelo de sociedad morilense, la Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla. Intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a ciertas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo ello, además, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesario, sino que es preciso, también, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en el municipio de Moriles y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar.
Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento de Moriles con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se puedan realizar en el espacio público. Tiene, así pues, una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen número de competencias locales y atravesar literalmente gran parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal.
El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Más tarde, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución española.
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Moriles, y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Este Título se divide en cuatro capítulos, dedicados a establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia. También se regulan determinados aspectos relativos a la organización y autorización de actos públicos cuando en el transcurso de éstos pueda resultar afectada la convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en cinco capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), la realización de necesidades fisiológicas, el depósito de basura fuera de los contenedores apropiados, deyecciones de perros y otros animales en la vía pública, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano.
El Título III tiene por objeto las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en siete capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.
Finalmente, la Ordenanza se cierra con una serie de disposiciones finales, entre cuyas previsiones destaca la difusión de la Ordenanza. Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada periódicamente.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
de la Ordenanza
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza
* Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollarse en libertad, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.
* El municipio de Moriles es un espacio común en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.
* A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.
Artículo 2. Fundamentos legales
* Esta Ordenanza se dicta específicamente en ejercicio de sus competencias.
* Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con