Boletín nº 57 (25-03-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.011/2021

Con fecha 19 de marzo en curso, se dictó el siguiente Decreto de la Presidencia sobre creación del Registro de Habilitados de la Diputación Provincial de Córdoba:

DECRETO REGISTRO FUNCIONARIOS HABILITADOS

El avance de la llamada Sociedad de la Información ha traído consigo una reorientación de las expectativas ciudadanas respecto a las administraciones públicas y ha provocado cambios en las organizaciones, en la cultura de las mismas y en su forma de trabajar.

La implantación de la administración electrónica en el conjunto de las administraciones locales recibe un nuevo impulso en 2010 con la publicación de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía cuyo artículo 12.1.d) atribuye a la provincia la competencia de asistencia para la implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la administración electrónica.

La necesidad de que las Diputaciones contribuyan mediante la asistencia a la implantación de la administración electrónica en las entidades locales, se recoge en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, regulan respectivamente el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el régimen jurídico del sector público, y entre los grandes retos que se plantean está la transformación electrónica de las administraciones públicas españolas. La primera regula el procedimiento administrativo y las relaciones entre las administraciones y los ciudadanos, proponiendo la generalización de los medios electrónicos, en tanto que en la segunda se rija la legislación básica sobre el régimen jurídico aplicable a todas las administraciones públicas, incluyendo la relación interna entre las administraciones.

Desde el punto de vista del ciudadano, se reconocen una serie de derechos de las personas, el más importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se relacionan con la Administración, cauce que obligatoriamente deberá ser el electrónico para el caso de las personas jurídicas y determinadas personas físicas.

Desde el punto de vista de la Administración, ante todo, debe implantarse los mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos. A nivel interno, el procedimiento debe ser íntegramente electrónico: el Registro es electrónico y único, y registrará de entrada documentos originales electrónicos o copias auténticas de originales en papel.

En este contexto de adaptación normativa y tecnológica viene trabajando la Diputación de Córdoba en los últimos años procurando adaptar las herramientas propias de la Sociedad de la Información para ofrecer servicios de calidad, cumpliendo sus cometidos desde los principios constitucionales de eficacia y eficiencia y orientando aquellos de forma adecuada a las necesidades y expectativas de las personas e Instituciones que se relacionan con ella. De esta forma, la Diputación de Córdoba quiere hacerse entender como una organización al servicio de los intereses provinciales.

Ya con la aprobación por el Pleno de la Diputación provincial del Reglamento del Registro Electrónico General, de la Oficina de Asistencia en materia de Registro Electrónico y Secretaría Electrónica y del Registro Electrónico General de apoderamientos de la Diputación de Córdoba mediante acuerdo de 10 de junio del año 2020, indicó el mandato legal previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual determina; por un lado, que el registro general electrónico estará asistido a su vez por la oficina de asistencia en materia de registro, que permitirá a los interesados, en el caso que así lo deseen, salvo que estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, a presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico. Con tal fin, se deja constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas, en los términos que en el presente reglamento se indica, de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente, así como a asistir a los interesados en el uso de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica y presentación de solicitudes a través del registro electrónico general.

Y por otro lado, la existencia de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.

Ambos sistemas, tanto la oficina de asistencia en materia de registro así como el registro electrónico general de apoderamientos, se desarrollan bajo implementación de la herramienta tecnológica incluida en el conjunto de aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado previo acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se garantiza que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán ponen a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Para el registro público electrónico de funcionarios habilitados de la Diputación de Córdoba, se implementa la herramienta tecnológica Habilit@ incluida en el conjunto de aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado, que previa firma de fecha 12 de diciembre de 2016 del correspondiente Acuerdo de Adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica de fecha 11 de mayo de 2016, se pone a disposición de la Corporación provincial incorporando en el mismo toda la información relacionada en el artículo 7 de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado.

Considerando que la disposición final séptima de la LPAC, en la redacción dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, dispone que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

Dicho Registro será accesible, a efectos de la oportuna verificación, en los términos legales y técnicos en cada caso vigente, a través de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba que incluirá, de manera provisional, un acceso a la información de los funcionarios habilitados por la institución provincial y que será sustituido, de manera definitiva, por la herramienta HABILIT@ en el momento de su autorización por la Administración General del Estado.

Y en ejercicio de las atribuciones legalmente asumidas, y en desarrollo de lo previsto en artículos 10 y siguientes del Reglamento Provincial Reglamento del Registro Electrónico General, de la Oficina de Asistencia en materia de Registro Electrónico y Secretaría Electrónica y del Registro Electrónico General de apoderamientos de la Diputación de Córdoba publicado en BOP n.º 197, de 14 de octubre de 2020, resuelvo:

Primero. Crear el registro público electrónico de funcionarios habilitados de la Diputación de Córdoba, que deberá implementarse tecnológicamente sobre la base de la herramienta Habilit@ incluida en el conjunto de aplicaciones disponibles de manera gratuita en el Centro de Trasferencia de Tecnología de la AGE (Administración General del Estado), incorporando en el mismo toda la información relacionada en el art. 7 de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la AGE. Dicho Registro será accesible, a efectos de la oportuna verificación, en los términos legales y técnicos en cada caso vigentes, a través de la sede electrónica Diputación de Córdoba.

Segundo. Determinar que los funcionarios habilitados designados como tales en el Anexo I de la presente Resolución ejercerán sus funciones en beneficio tanto de las personas físicas no obligadas electrónicamente como de aquéllas que, actuando en representación de otras personas jurídicas sí lo están, y acrediten la insuficiencia de medios electrónicos necesarios para realizar los trámites oportunos en la oficina de asistencia en materia de registro de Diputación Córdoba. Periódicamente dicho Anexo será objeto de actualización con el personal habilitado al efecto.

Los funcionarios habilitados para la prestación de estos servicios tendrán las siguientes funciones:

a) Convertir los escritos presentados por los interesados (sólo personas físicas) en papel a formato electrónico con los requisitos necesarios para ser considerados copias auténticas.

b) Asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

c) Otorgar apoderamiento «apud acta» mediante comparecencia personal en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.

d) Realizar notificaciones por comparecencia espontánea del interesado o su representante cuando personándose en la oficina solicite la comunicación y notificación personal en el momento.

e) Facilitar a los interesados el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a los que se dirigen las solicitudes.

f) Expedir recibos que acrediten la fecha de presentación de las solicitudes, comunicaciones y escritos.

g) Asesoramiento jurídico-técnico, bajo la dependencia de la Secretaría General, en cuestiones atinentes a presentación de escritos y solicitudes.

h) Estudio, diseño y propuesta de modelos de presentación de solicitudes y documentos, principalmente en procedimientos con gran número de destinatarios

Tercero. Considerar, de conformidad con la normativa aplicable, como requisitos imprescindibles para que los citados interesados se beneficien de la firma, por sustitución, del funcionario habilitado: que éstos se identifiquen ante el mismo; presten su consentimiento expreso para cada trámite; y quede constancia en el correspondiente registro y expediente de estas circunstancias.

Cuarto. Determinar transitoriamente hasta la plena operatividad de la herramienta Habilit@ incluida en el conjunto de aplicaciones disponibles de manera gratuita en el Centro de Trasferencia de Tecnología de la AGE (Administración General del Estado) un Registro de Funcionarios Habilitados que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba con identificación de nombre, teléfono y correo electrónico. Acceso que será sustituido por la herramienta Habilit@ en el momento de realizarse la autorización correspondiente por la AGE.

Quinto. Se limita los efectos de la firma electrónica por sustitución de los funcionarios habilitados para ello, a los exclusivos efectos de identificación previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, sin que dicha acción afecte en modo alguno al resto de trámites que correspondan a la persona interesada a la que sustituye, tanto en esta Corporación como ante otras Administraciones Públicas, ni a la voluntad, conocimiento o responsabilidad derivadas de las actuaciones de aquélla los datos e información a ella relativos.

Sexto. Las actuaciones de identificación electrónica por sustitución harán referencia expresa al presente Decreto y sus anexos, como título habilitante acreditativo del cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, permitiendo en todo momento su comprobación fehaciente a través de la validación del correspondientes CSV en la sede electrónica de esta entidad

www.dipucordoba.es

Séptimo. Se transcriben igualmente los formularios que aparecen adjuntos al presente Reglamento provincial publicado en BOP n.º 197, de 14 de octubre de 2020, como Anexos II y III relativos, respectivamente, al modelo de consentimiento expreso del ciudadano o del representante de persona jurídica para su identificación y autenticación por funcionario público habilitado, y a la credencial de funcionario habilitado expedido por la Secretaría General de la Diputación de Córdoba.

Octavo. En el Registro se harán constar los siguientes datos de los funcionarios habilitados:

a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

b) Nombre y apellidos del funcionario.

c) Órgano u organismo de adscripción.

d) Puesto de trabajo que desempeña, con indicación de su denominación y código.

e) Fecha de alta en el Registro de funcionarios habilitados.

f) Fecha de otorgamiento de la habilitación para el trámite o procedimiento.

g) Trámites para los que se tiene autorizada la habilitación, identificados mediante su código del Sistema de Información administrativa que, en principio, los funcionarios habilitados por la institución provincial podrán realizar cualquier trámite de los inscritos en la Sede Electrónica. Será en el consentimiento expreso dónde se declarará la identificación del trámite a realizar por el funcionario habilitado.

h) Fecha de baja en el Registro (cuando proceda).

i) Fecha de fin de la habilitación para el trámite o procedimiento (cuando proceda).

j) Causa de la cancelación de la habilitación (cuando proceda).

Noveno. Dar la oportuna difusión del presente tanto entre el personal habilitado como en el resto de servicios provinciales además de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Sede Electrónica.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

Córdoba a 22 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Secretario General, Jesús Cobos Climent.

ANEXO I

Inscribir en el registro público electrónico de funcionarios habilitados de la Diputación Provincial de Córdoba a:

FRANCISCO JESÚS ANGULO RODRÍGUEZ

a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte: LPD.

b) Nombre y apellidos del funcionario: Francisco Jesús Angulo Rodríguez.

c) Órgano u organismo de adscripción Departamento de Administración Electrónica la Diputación Provincial de Córdoba.

d) Puesto de trabajo que desempeña, con indicación de su denominación y código: Núm. 68. Habilitado Departamento de Administración Electrónica.

e) Fecha de alta en el Registro de funcionarios habilitados: 22 de marzo de 2021.

f) Fecha de otorgamiento de la habilitación para el trámite o procedimiento: 22 de marzo de 2021.

g) Trámites para los que se tiene autorizada la habilitación, identificados mediante su código del Sistema de Información administrativa. Autorizándose, en principio, para cualquier trámite de los inscritos en la Sede Electrónica. Será en el consentimiento expreso dónde se declarará la identificación del trámite a realizar por el funcionario habilitado.

h) Fecha de baja en el Registro: Cuando proceda.

i) Fecha de fin de la habilitación para el trámite o procedimiento: Cuando proceda.

j) Causa de la cancelación de la habilitación: Cuando proceda.

LAURA MARÍA TORRES CASTELLANO

a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte LPD.

b) Nombre y apellidos del funcionario: Laura María Torres Castellano.

c) Órgano u organismo de adscripción: Oficina Provincial de Atención Ciudadana. Registro General de la Excma. Diputación de Córdoba.

d) Puesto de trabajo que desempeña, con indicación de su denominación y código. Núm 68. Habilitado Oficina Asistencia Registro y Secretaría Electrónica.

e) Fecha de alta en el Registro de funcionarios habilitados: 22 de marzo de 2021.

f) Fecha de otorgamiento de la habilitación para el trámite o procedimiento: 22 de marzo de 2021.

g) Trámites para los que se tiene autorizada la habilitación, identificados mediante su código del Sistema de Información administrativa. Autorizándose, en principio, para cualquier trámite de los inscritos en la Sede Electrónica. Será en el consentimiento expreso dónde se declarará la identificación del trámite a realizar por el funcionario habilitado.

h) Fecha de baja en el Registro: Cuando proceda.

i) Fecha de fin de la habilitación para el trámite o procedimiento: Cuando proceda.

j) Causa de la cancelación de la habilitación: Cuando proceda.


Adjuntos: 1-011_anexos.pdf |

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