Boletín nº 59 (29-03-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.038/2021

Mediante Decreto de fecha 17 de marzo de 2021, con núm. de resolución 2021/1736, he dictado lo que sigue:

En cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno de 12 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2017 (publicada en el BOP nº 237, de 18 de diciembre de 2017), de 9 de abril de 2019, por el que se modifica la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018 (publicada en el BOP nº 73, de 16 de abril de 2019), y de 26 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2019 (publicada en el BOP nº 245, de 30 de diciembre de 2019); en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia por el artículo 5 del RD 896/1991, de 7 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto de la Presidencia nº 7376, de 4 de diciembre de 2020, vengo en resolver:

Convocar las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, reservada a personal laboral para el ingreso en las siguientes categorías, de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de julio de 2020 (corrección de errores aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2020):

PLAZAS

OEP

Técnico/a Medio/a Deportes

2017

1

Administrativo

2017

2

Técnico/a Auxiliar Educador/Cuidador/a

2018

2

Oficial 1ª Carreteras

2017 y 2019

13

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 dias hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria junto a las correspondientes Bases en el Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba a 24 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL LABORAL, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017, 2018 y 2019

Base 1ª. Normas generales

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión de plazas de promoción interna reservadas a personal laboral, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2017 (publicada en el BOP n.º 237, de 18 de diciembre de 2017), 2018 (publicada en el BOP n.º 241, de 18 de diciembre de 2018 y BOP n.º 73, de 16 de abril de 2019) y 2019 (BOP n.º 245, 30 de diciembre de 2019), mediante los procesos selectivos que se indican a continuación y en las correspondientes bases específicas.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Empresa, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Base 2ª. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

" Ser empleado laboral fijo de esta Corporación en el grupo y/o categoría de clasificación que se especifica en el Anexo correspondiente, donde se establecen las normas particulares para acceder a estas plazas. Al efecto, los/as aspirantes deberán haber completado en la Diputación Provincial de Córdoba dos años de servicio como personal de plantilla en la categoría de procedencia.

" Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación laboral que conlleve derecho a reserva de puesto.

" Los específicos señalados en su caso en el Anexo correspondiente.

Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

Base 3ª. Solicitudes

1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado de solicitud con autobaremo habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites.

Junto a dicha solicitud deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos alegados y de los requisitos específicos, en su caso, indicados en los correspondientes anexos.

Los interesados no están obligados a aportar fotocopia del DNI/NIE siempre que expresen su consentimiento a que sea consultado a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar dicho consentimiento deberá aportar fotocopia del DNI/NIE.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud con autobaremo en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de Córdoba, en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

2. Los interesados que opten por alguna de las dos opciones de cumplimentación electrónica (con certificado digital o sin certificado digital) a través de la sede electrónica www.dipucordoba.es/tramites tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que el interesado presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada.

Los interesados que opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso de la correspondiente exención o bonificación.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

- Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

- Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

La tasa se ingresará en la cuenta corriente de CAJASUR, con código IBAN ES21-0237-0210-30-9150457794 con la indicación "pruebas selectivas plaza (su denominación) Diputación Provincial de Córdoba".

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

3. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 13 de junio), que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

Base 4ª. Admisión de los aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la persona que desempeñe la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas la listas de admitidos y de excluidos. Dicha resolución se publicará en el B.O.P, juntamente con la relación de admitidos y excluidos, y causas que han motivado la exclusión. Determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y en su caso, orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.

2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el B.O.P. para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación.

4. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Presidencia de la Diputación podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

Base 5ª. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador, tendrá la siguiente composición:

" Presidente: Un empleado público de la Corporación.

" Secretario: El de la Corporación o un funcionario Licenciado en Derecho al servicio de la misma, con voz y sin voto.

" Cuatro vocales.

A cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente y al Presidente y al Secretario dos.

1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa vigente, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el B.O.P. conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.

5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo del ejercicio.

6. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsable de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

8. En los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá designarse observadores a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en la Diputación Provincial. En la designación de la persona que actúe en calidad de observador deberán observarse las prescripciones que establecen los apartados 1 y 2 de la presente base para los miembros del Tribunal.

9. Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.

Base 6ª. Convocatorias y notificaciones

Excepto la citación para la realización del ejercicio de la convocatoria, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet:

www.dipucordoba.es/trámites. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.

Base 7ª. Sistema de selección

El sistema de selección será el que se especifica en el Anexo correspondiente.

FASE DE CONCURSO:

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo que, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo, disponiendo como plazo máximo para su aportación hasta el día de realización del ejercicio de la fase de oposición.

Los méritos referidos a grado personal consolidado y antigüedad se acreditarán mediante certificación del expediente personal expedida por el Secretario General de la Diputación e incorporada de oficio a la solicitud.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al ejercicio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y los calificará conforme al baremo que figura a continuación.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público conjuntamente con las calificaciones correspondientes a dicho ejercicio.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Baremo de méritos

A) Valoración del grado personal consolidado

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

A.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.

A.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.

A.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.

A.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,50 puntos.

A.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.

B) Antigüedad

Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Administración Publica, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.

C) Superación ejercicios

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el acceso en propiedad a plazas de igual categoría en Diputación de Córdoba convocadas en los últimos diez años, computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la plaza a la que se aspira: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento

La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 3,00 puntos.

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas o por las siguientes Entidades:

" Administraciones Públicas, tal como se definen en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

" Universidades.

" Colegios profesionales.

" Organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de la Diputación Provincial.

Se consideran cursos relacionados y valorables los relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

La escala de valoración será la siguiente:

a) Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.

b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos 0,05 puntos.

c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos 0,10 puntos.

d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos 0,20 puntos.

e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos 0,50 puntos.

f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos 0,75 puntos.

g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos 1,00 punto.

h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos 1,50 puntos.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ETCS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

E) Titulaciones académicas

Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:

" Doctorado o Master Universitario: 1 punto.

" Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0.90 puntos.

" Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: 0.80 puntos.

" Técnico Superior: 0.75 puntos.

" Bachiller o Técnico: 0.70 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por la Administración Central o Autonómica competente.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación académica: 1,00 punto.

F) Otros méritos:

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado D) se valorará a razón de 0.05 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 1 punto.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

Este mérito se acreditará mediante certificado de la entidad que lo organice o imparta, donde conste la materia y el número de horas impartidas por el docente.

FASE DE OPOSICIÓN:

Consistirá en una o varias pruebas según los anexos correspondientes, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos, así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.

Las referencias contenidas en el programa de materias del anexo a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización del ejercicio.

La prueba teórica y/o práctica de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.

Base 8ª. Desarrollo de los ejercicios

1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de D.N.I. o en su defecto del pasaporte, permiso de conducción o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejerciciosen el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

2. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

4. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.

5. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

6. Aquellos ejercicios escritos que no consistan en cuestionarios con respuestas alternativas, deberán escribirse por los opositores de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Base 9ª. Calificación de los ejercicios

Si en los Anexos correspondientes no se establece otro sistema de calificación, los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Los criterios de corrección así como la duración de la prueba se fijarán por el Tribunal Calificador atendiendo a su contenido y dificultad.

En el caso de que dichos ejercicios se desarrollen mediante el sistema de cuestionarios tipo test, el Tribunal queda obligado a publicar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la celebración de los mismos la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre el mismo. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.

La calificación para los ejercicios, en el caso de que los mismos no se desarrollen mediante el sistema de cuestionario de respuestas alternativas, se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas a cada aspirante por todos los miembros del Tribunal Calificador con derecho a voto asistentes a la sesión, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en el porcentaje indicado, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y una de las mínimas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar con carácter previo a la realización del ejercicio sobre su duración, criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

Base 10ª. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el ejercicio de la oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el primer ejercicio y en los restantes casos, se dilucidará atendiendo al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra resultante del sorteo público único que para todas las convocatorias que se celebren durante el año realice la Administración General del Estado, vigente en el momento del desempate.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el ejercicio eliminatorio, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. El Tribunal Calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de las plazas convocadas según el Anexo respectivo. Cuando haya propuesto para la contratación igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, para su posible contratación.

Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Base 11ª. Normas finales

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO

PLAZAS

OEP

I

Técnico/a Medio Deportes

2017

1

II

Administrativo/a

2017

2

iII

Técnico/a Auxiliar Educador/cuidador/a

2018

2

iV

Oficial 1ª Carreteras

2017 y 2019

13

ANEXO I

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 1 Plaza de Técnico/a Medio de Deportes, incluida en la Oferta de empleo público de 2017.

2. Características: Plantilla de personal laboral, Grupo A, Subgrupo A2, nº de plantilla 5612.

3. Requisitos específicos:

Titulación académica: Diplomado/a Universitario o equivalente.

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Fase de oposición:

PRIMER EJERCICIO. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. La puntuación máxima que se puede alcanzar será de 10 puntos. Consistirá en un cuestionario de quince preguntas como máximo sobre el programa de materias y que serán determinadas por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración, junto con la puntuación correspondiente a cada una de ellas.

SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, entre dos a elegir por el opositor. Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

Programa de materias.

1. Competencias de las Diputaciones Provinciales. Las competencias propias en la legislación básica. Las competencias de asistencia y competencias materiales en la legislación andaluza.

2. Competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de Deporte. Promoción del Deporte desde las Mancomunidades de Municipios.

3. Programas deportivos de la Diputación Provincial de Córdoba.

4. Actividad subvencional de las Administraciones públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

5. El marco jurídico del deporte en España. Estructura y organización del deporte en el ámbito estatal. Consejo Superior de Deportes. Comité Olímpico Español. Federaciones españolas. Competencias y funciones.

6. El marco jurídico del deporte en Andalucía. Estructura y organización del deporte en Andalucía.

7. Las entidades deportivas andaluzas. Clubes deportivos. Federaciones deportivas. Entes de promoción deportiva. Concepto. Naturaleza y funciones.

8. El marco jurídico del deporte en la Administración Local. Estructura y organización del deporte en el ámbito local. Competencias y funciones.

9. Diseño global del deporte en Andalucía. Planes y programas. Deporte para todos. Deporte de rendimiento. Deporte espectáculo/profesional.

10. El asociacionismo deportivo. Pasado, presente y futuro en España y en la Comunidad Autónoma Andaluza.

11. El voluntariado deportivo. Concepto. Derechos y deberes. Breve reseña histórica en todos sus ámbitos de actuación. Áreas de participación. Captación y formación.

12. La animación deportiva. Concepto. Planificación de proyectos de animación deportiva. Perfil del animador deportivo.

13. Planificación deportiva. Concepto. Modelos. Tipos de planificación y desarrollo del proceso planificador.

14. Control y evaluación del proyecto deportivo. Necesidad, importancia y contenidos en el marco de desarrollo del proceso planificador.

15. Planificación y organización de manifestaciones deportivas. Modelos de organización. Estructuras. Áreas de contenidos, coordinación institucional, financiación y evaluación.

16. Funciones de tutela de la administración deportiva. Órganos y régimen sancionador y disciplinario deportivo. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Estructura y competencias.

17. La actividad física en la tercera edad. Objetivos. Programas específicos. Contraindicaciones.

18. La actividad física en la edad adulta. Objetivos. Programas específicos. Contraindicaciones.

19. La mujer y el deporte, evolución y situación actual.

20. Actividad física y disfunciones sociales, orgánicas y psíquicas. El deporte adaptado para discapacitados, drogodependencias y marginación. Sistemas de intervención y programas de actividad física y deportes.

21. Actividades físicas y deportivas en la Naturaleza. Actividad física y medio ambiente. Planificación de actividades deportivas en el medio natural.

22. Organización de actividades recreativas y actividades de tiempo libre. El deporte como ocio y como profesión. Evaluación y situación actual. Profesiones y organizaciones deportivas.

23. La igualdad de género: nociones generales: género, discriminación, desigualdad y acción positiva. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

24. Ordenamiento jurídico, normativo y organizativo del deporte en la provincia de Córdoba. Etapas y modelos de la intervención municipal en el deporte. Participación ciudadana e instalaciones deportivas municipales.

25. Análisis de la necesidad, la demanda y la oferta de instalaciones deportivas en la provincia de Córdoba. Demanda asociativa y demanda social.

26. Prevención de Riesgos Laborales en las instalaciones deportivas. Marco normativo, obligaciones documentales, condiciones y riesgos específicos, gestión de la prevención.

27. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo. Factores de riesgo en el trabajo: peligro, daño y riesgo. Prevención de riesgos en el trabajo: medios, equipos y técnicas de seguridad.

ANEXO II

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 2 plazas de Administrativo/a, OEP 2017.

2. Números de plantilla: 7047 y 6114.

3. Requisitos específicos:

" Pertenecer al Subgrupo C2 de la plantilla de personal laboral.

" Titulación Académica: Bachiller, Técnico/a, o una antigüedad de diez años en el Subgrupo C2, o de cinco años siempre que se haya superado el curso específico de formación impartido por esta Corporación Curso de Promoción y Perfeccionamiento del colectivo de Auxiliares Administrativos.

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:

PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas sobre los temas que conforman el programa. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva, en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. La duración del ejercicio tipo test será de 70 minutos.

Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta correcta se valorará proporcionalmente y cada respuesta incorrecta restará un tercio de la puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no restan puntuación.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, entre dos a elegir por el opositor. Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

Programa de temas:

1. La responsabilidad de la Administración. Régimen actual. La potestad sancionadora: principios de la potestad y del procedimiento sancionador.

2. Las subvenciones publicas. Conceptos generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. El reintegro de subvenciones.

3. Los contratos de la Administración. Contratos administrativos y otros contratos de la Administración. Los distintos tipos de contratos administrativos. Órganos competentes para su celebración. Incapacidades y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

4. El presupuesto de las Entidades Locales: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: características. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito.

5. Personal al servicio de la Entidad Local. Régimen jurídico. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Deberes y derechos de los funcionarios. Provisión de Puestos de Trabajo. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. Incompatibilidades del personal al servicio de la Entidad Local.

6. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

7. La normativa básica estatal sobre Régimen Jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento del sector público. Relaciones interadministrativas.

8. El procedimiento Administrativo Común. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

9. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación y notificación. Causas de nulidad y anulabilidad. El acto presunto.

10. Los recursos administrativos en el ámbito de las Entidades Locales. Concepto y Clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

11. Los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificaciones.

12. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro. Funciones del Archivo. Clases de archivos y criterios de ordenación.

13. La Administración al servicio de los ciudadanos. Los derechos de los ciudadanos. Comunicación y atención al ciudadano.

14. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación: fases.

15. El servicio público local: Concepto. Formas de gestión directa e indirecta.

16. Los bienes de las Entidades Locales. Tipología. Régimen jurídico. Potestades administrativas respecto de sus bienes. Uso y utilización. El inventario.

17. La Ley de Haciendas Locales: principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

18. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Los gastos plurianuales. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modo y perceptores.

19. El contrato laboral: contenido, duración, suspensión y extinción. La negociación laboral y los Convenios Colectivos.

20. Políticas de Igualdad de Género. La legislación estatal y andaluza sobre Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género.

ANEXO III

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 2 plazas de Técnico/a Auxiliar Educador/cuidador/a, OEP 2018.

2. Características: Plantilla de personal laboral Grupo C, Subgrupo C1.

3. Requisitos específicos:

" Pertenecer al Subgrupo C2 de la plantilla de personal laboral en la categoría de Cuidador/a.

" Titulación Académica: Bachiller, Técnico/a, o una antigüedad de diez años en el Subgrupo C2, o de cinco años siempre que se haya superado un curso específico de formación para el colectivo de Cuidadores dentro del Plan de Formación de la Diputación Provincial.

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:

PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas sobre los temas que conforman el programa. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva, en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. La duración del ejercicio tipo test será de 70 minutos.

Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta correcta se valorará proporcionalmente y cada respuesta incorrecta restará un tercio de la puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no restan puntuación.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, entre dos a elegir por el opositor. Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

Programa de temas.

1. La Dependencia. Grados y niveles de dependencia. Factores que favorecen la dependencia. Discapacidad y calidad de vida. Discapacidad y dependencia. Diversidad funcional.

2. Fundamentos del aprendizaje. Concepto. Factores que favorecen el aprendizaje. Teoría del aprendizaje. Aprendizaje en personas en situación de vulnerabilidad.

3. Técnicas de modificación de conducta. Conducta y modificación de conducta. Técnicas para incrementar o perfeccionar conductas. Técnicas para la adquisición de nuevas conductas. Técnicas para la reducción o eliminación de conductas.

4. Las actividades de la vida diaria. Valoración de las actividades de la vida diaria. Planificación de la intervención. Ejecución del programa. Adaptación del entorno. La evaluación.

5. Orientación y movilidad. Valoración de las habilidades de orientación y movilidad. Planificación de la intervención. Ejecución de las actividades y evaluación.

6. Las habilidades sociales: Componentes, entrenamiento, valoración del déficit, planificación del programa de entrenamiento, ejecución y evaluación.

7. Funciones cognitivas y autonomía personal. Programa de intervención en las funciones cognitivas. Valoración de las funciones cognitivas. Técnicas de estimulación cognitiva. Técnicas cognitivas. Técnicas de relajación. Evaluación del proceso y de los resultados.

8. La comunicación con personas en situación de dependencia. Sistemas de comunicación sin ayuda. Sistemas de comunicación con ayuda.

9. El trabajo en equipo. Técnicas de discusión o intercambio de información. La conducción de reuniones. Resolución de conflictos y toma de decisiones.

10. Primeros auxilios. Actuación en los casos de: hemorragia externa, atragantamiento, esguince y parada cardiorrespiratoria.

ANEXO IV

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 13 Plazas de OFICIAL 1ª DE CARRETERAS incluidas en la Oferta de empleo público de 2017 y 2019.

2. Características: Plantilla de personal laboral, Grupo C, Subgrupo C2, nivel de complemento de destino dotado en plantilla presupuestaria 16.

3. Requisitos específicos:

a) Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo con la categoría de Oficial 3ª adscrito al Servicio de Carreteras.

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Fase de oposición:

ÚNICO EJERCICIO: El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas. Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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