Boletín nº 59 (29-03-2021)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 930/2021
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0030/2021
Código de Convenio: 1400161201995
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Peninsular del Latón S.A., suscrito el día 17 de frebrero de 2021, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición Final Sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscrpción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 16 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.
NOVENO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
PENINSULAR DEL LATÓN, S.A.
2020-2021
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ámbito territorial
Artículo 2: Ámbito personal
Artículo 3: Ámbito temporal
Artículo 4: Vinculación
Artículo 5: Derecho supletorio
Artículo 6: Derecho superior
Artículo 7: Comisión de vigilancia
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN
Artículo 8: Organización del trabajo
Artículo 9: Saturación del personal
CAPÍTULO III: CALENDARIO Y JORNADA DE TRABAJO
Artículo 10: Calendario laboral y vacaciones
Artículo 11: Distribución de las jornadas
Artículo 12: Alteraciones en la distribución de la jornada (punto 7)
Artículo 13: Descanso durante la jornada diaria
Artículo 14: Control de la jornada de trabajo
CAPÍTULO IV: EMPLEO, FORMACIÓN Y BECAS
Artículo 15: Movilidad funcional del personal
Artículo 16: Ascensos
Artículo 17: Ingresos y contrataciones
Artículo 18: Contratos de formación
Artículo 19: Control de las horas extraordinarias y contratas
Artículo 20: Formación
CAPÍTULO V: RETRIBUCIONES
Artículo 21: Estructura salarial
Artículo 22: Salario base
Artículo 23: Antigüedad
Artículo 24: Pagas extraordinarias
Artículo 25: Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad
Artículo 26: Plus de nocturnidad
Artículo 27: Plus de turnicidad
Artículo 28: Plus de correturnos
Artículo 29: Plus de transporte
Artículo 30: Bolsa de vacación
Artículo 31: Horas extraordinarias
Artículo 32: Incrementos salariales
Artículo 33: Pago de retribuciones
Artículo 34: Recibo de salarios
Artículo 35: Primas de incentivos
Artículo 36: Relación entre primas y calidad
CAPÍTULO VI: ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
Artículo 37: Ayuda por enfermedad
Artículo 38: Ayuda por fallecimiento
Artículo 39: Ayudas por accidente de trabajo
Artículo 40: Garantías por invalidez
Artículo 41: Jubilación parcial y contrato de relevo
Artículo 42: Prácticas de aprendizaje
Artículo 43: Seguridad y Salud laboral
Artículo 44: Permisos retribuidos
Artículo 45: Ayuda personal para la formación
Artículo 46: Absentismo
Artículo 47: Acción positiva y derechos de las mujeres e igualdad
CAPÍTULO VII: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACTIVIDAD SINDICAL
Artículo 48: Representación de los trabajadores
Artículo 49: Actividad Sindical
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 50: Principios de ordenación
Artículo 51: Graduación de las faltas
Artículo 52: Faltas leves
Artículo 53: Faltas graves
Artículo 54: Faltas muy graves
Artículo 55: Sanciones
Artículo 56: Prescripción
DECIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
PENINSULAR DEL LATÓN, S.A.
2020-2021
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo, en adelante el Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y de productividad del centro de trabajo que tiene la Empresa PENINSULAR DEL LATÓN, S.A., en adelante la Empresa, en Córdoba.
Artículo 2: Ámbito personal
El presente Convenio afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, con la única excepción del que integre en cada momento la denominada "Primera Nómina".
El personal con contrato de Primera Nómina podrá voluntariamente, durante la vigencia del presente Convenio, incluirse individualmente en el ámbito del mismo. Para dicha inclusión deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de esta empresa y surtirá efecto a partir de la comunicación que efectúa. A partir de ese momento, sólo será posible su reincorporación a la Primera Nómina si existe acuerdo con la Dirección de la Empresa.
El personal con contrato de Primera Nómina que opte a la inclusión en el ámbito de este convenio se les aplicará las condiciones de trabajo que se recogen en este texto, renunciando expresamente a todos los conceptos que venía percibiendo por ser considerado personal de Primera Nómina.
Artículo 3: Ámbito temporal
La vigencia del Convenio será de dos años, desde el 1º de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Convenio solo se prorrogará si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación.
Artículo 4: Vinculación
Las partes declaran expresamente que el presente Convenio se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de ámbito superior que pueda establecerse.
La aplicación del Convenio supone la aceptación global y colectiva de cada uno de los puntos de su contenido por parte de quienes suscriben.
La modificación o supresión de cualquiera de sus cláusulas llevará consigo la revisión de la totalidad del Convenio.
Artículo 5: Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el Convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter legal vigentes.
En especial para todo lo referido con los siguientes asuntos:
- Permiso del progenitor distinto de la madre biológica, establecida en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantiza la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Inaplicación de las Condiciones de Trabajo.
- Modificación sustancial de las Condiciones de Trabajo.
Artículo 6: Derecho superior
Las condiciones del Convenio serán absorbibles y compensables con cualquiera otra de carácter legal o reglamentario que pueda concurrir.
Artículo 7: Comisión de Vigilancia
Con la finalidad que la legislación le otorga, se crea una comisión de vigilancia del Convenio compuesta por dos representantes de cada una de las partes negociadora