Boletín nº 60 (30-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 1.108/2021

Mediante Resolución de la Alcaldía núm. 254/2021, de 26 de marzo, se aprueba el Programa Extraordinario de Ayudas a los Autónomos y Empresas del Municipio de Cardeña, que presenta la siguiente literalidad:

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tanto a escala nacional e internacional, el Ayuntamiento de Cardeña considera necesario adoptar una serie de medidas que ayuden a paliar los efectos que en la economía local está produciendo la pandemia. Medidas de protección y apoyo al tejido comercial y de protección del empleo con objeto de contribuir al mantenimiento de la actividad económica de autónomos y PYMES que asegure ante la actual falta de liquidez su viabilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

&&./ /&&

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 f) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente resuelvo

Primero. Aprobar el Programa Extraordinario de Ayudas a los Autónomos y Empresas de Cardeña para paliar los daños económicos derivados de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y para garantizar la continuación de la actividad comercial y económica de los autónomos y pequeñas empresas del municipio de Cardeña.

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cardeña, otorgando liquidez a las empresas y autónomos del municipio que se han visto afectados por la crisis económica derivada de la situación de emergencia sanitaria y que se encuentren dentro de alguno de los sectores de actividad comprendidos en el Anexo VI de la presente convocatoria.

Mediante esta convocatoria se pretende ayudar al mantenimiento de los gastos fijos o estructurales, de los autónomos y de las pequeñas empresas de Cardeña para contribuir en la medida de lo posible al cumplimiento de sus obligaciones empresariales debido a la drástica reducción de sus ingresos como consecuencia de la crisis económica que actualmente sufre nuestro país.

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que puedan incurrir los autónomos y las PYMES de Cardeña durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización del plazo para la solicitud de la subvención al Ayuntamiento de Cardeña.

Se concederá una cantidad máxima de 500,00 € para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo para garantizar el inicio, la continuidad y el mantenimiento de su actividad.

En el supuesto en el que el número de solicitudes sea superior al importe consignado en esta convocatoria se procederá a la reducción de la cantidad a conceder a cada solicitante en proporción al número de solicitudes presentadas, hasta el importe máximo de la cantidad prevista en la presente convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regulará, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la misma con carácter general por lo dispuesto en:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Financiación

Este programa que cuenta con una asignación de 34.000,00 € se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 241.470.00 y 241.470.01 del Presupuesto del ejercicio 2021. De la cantidad total asignada, 9.000,00 € proceden de la subvención concedida al Ayuntamiento de Cardeña por la Diputación Provincial de Córdoba, en el año 2020, dentro del PLAN CÓRDOBA 10. Dicha financiación se ha incorporado al Presupuesto del ejercicio 2021 mediante la oportuna modificación de créditos por incorporación de remanentes del ejercicio 2020 al ejercicio 2021, financiada con cargo a los remanentes líquidos de tesorería para gastos con financiación afectada.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el Anexo VI de la presente convocatoria, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE, o certificación acreditativa de alta en el IAE, donde conste el epígrafe de la actividad.

2. Estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o de los trabajadores pertenecientes a un código profesional con mutualidad alternativa en el momento de la solicitud de la subvención, así como permanecer de alta un periodo mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

3. En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.

4. Que tengan el domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Cardeña y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

5. Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Cardeña y con las demás administraciones públicas.

Artículo 5. Gastos subvencionables

Se financiarán con cargo a este programa los gastos que se hayan producido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de finalización de la presentación de solicitudes en esta convocatoria de concesión de subvenciones.

Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes:

" Gastos derivados de honorarios abonados a profesionales y empresas independientes por los servicios prestados a la actividad de la persona trabajadora autónoma o PYME, entre ellos: asistencia jurídica, asesoría fiscal, contable, auditores y notarios devengadas durante el periodo de cese de la actividad.

" Gastos derivados de primas de seguros de responsabilidad civil, seguros multiriesgo o seguros profesionales y de accidentes.

" Gastos derivados de la seguridad social referentes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad alternativa.

" Gastos de alquiler, arrendamiento del inmueble o pago de la hipoteca del local comercial donde desarrollen su actividad.

" Gastos derivados de suministros de electricidad, calefacción, telefonía o conexión a internet.

" Gastos derivados de cuotas y mantenimiento de sistemas de seguridad en los inmuebles donde desarrollen su actividad.

2. Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos subvencionables, deberán de estar a nombre de la persona trabajadora o de la PYME, con la dirección declarada como domicilio de la actividad y estar afectos a la actividad económica desarrollada.

3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en los procedimientos judiciales.

4. Se admitirán los gastos realizados entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Artículo 6. Régimen de concesión

Debido al carácter excepcional de las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto en el que el número de solicitudes sea superior al importe consignado en esta convocatoria se procederá a la reducción de la cantidad a conceder a cada solicitante en proporción al número de solicitudes presentadas, hasta el importe máximo de la cantidad prevista en la presente convocatoria.

Artículo 7. Cuantía y abono de la subvención

Se establecen ayudas por un importe máximo de 500,00 €, a conceder a cada uno de los beneficiarios.

Debido al carácter excepcional y urgente de la convocatoria y la necesidad de actuar lo antes posible para contribuir a paliar los efectos sobre las economías de los autónomos y de las PYMES está ocasionando el estado de emergencia sanitaria se establece el abono del 100 % de la subvención previa justificación de los gastos, cuya documentación se aportará junto con la solicitud de la subvención.

Este pago se realizará previa comprobación por los servicios municipales de que el beneficiario aporta la documentación enumerada en las presentes Bases.

En ningún caso se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, circunstancia que deberá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación de los certificados correspondientes, así como con el Ayuntamiento de Cardeña.

Artículo 8. Concurrencia con otras subvenciones

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes Bases, son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad por otra administración o ente público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LGS.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Para la acreditación de este requisito se exigirá declaración responsable del interesado (Anexo II) en la que se contengan todas las ayudas concedidas o solicitadas con la misma finalidad.

Artículo 9. Publicidad de la convocatoria

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGS la presente convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán, preferentemente, por medios telemáticos conforme al artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

La solicitud y demás Anexos se encuentran disponibles en la web del Ayuntamiento de Cardeña (www.cardena.es).

La presentación telemática se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cardeña, que se encuentra alojada en la web del Ayuntamiento de Cardeña.

La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:

1. Modelo de solicitud (Anexo I).

2. Declaración responsable actualizada de que el interesado cumple los requisitos exigidos para obtener la declaración de beneficiario y que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sobre la solicitud y obtención de otras subvención ayudas o recursos para la misma finalidad (Anexo II).

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica.

4. Documentación acreditativa de Alta en el IAE para personas físicas y jurídicas.

5. Para las personas jurídicas, además escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro.

6. En su caso, copia del poder de representación del solicitante y DNI del mismo.

7. Certificados acreditativos de no tener deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, así como con la Hacienda Local.

8. Ficha del Anexo III cumplimentada con los datos bancarios del interesado, suscrito por la entidad financiera o certificado de la entidad bancaria de titularidad del número IBAN.

9. Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o certificación de alta en el colegio profesional con mutualidad alternativa (copia emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social como máximo, dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud).

10. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.

11. Licencia de actividad o acreditación de haber presentado la solicitud ante el Excmo. Ayuntamiento de Cardeña o declaración responsable de acuerdo con la normativa vigente. La no obtención de la licencia de actividad en aquellos supuestos en los que esta sea preceptiva, impedirá la obtención de la subvención por parte del beneficiario e implicará la devolución de las cantidades efectivamente recibidas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento

Artículo 11. Procedimiento para su concesión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta convocatoria la tramitación y concesión de las ayudas se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva.

Recibidas las solicitudes y comprobadas por los servicios municipales se dictará Resolución Provisional por la Alcaldía, concediéndose el plazo de cinco días para la subsanación de deficiencias y presentación de alegaciones.

Se emitirá informe por la Secretaria General sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes.

La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.

Transcurrido el plazo establecido y examinadas las alegaciones de los interesados se formulará propuesta de Resolución Definitiva por la Alcaldía.

Si el importe de la suma total de las ayudas a las que todas las solicitudes válidas tendrían teóricamente derecho supera el presupuesto disponible, en la Propuesta Definitiva se incluirá un prorrateo proporcional entre todas ellas de la parte variable, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas.

La Resolución puede ser recurrida potestativamente en Reposición ante el propio Ayuntamiento y es susceptible de Recurso Contencioso- Administrativo ante los Tribunales de Justicia en forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver, publicar la resolución definitiva de concesión y efectuar el ingreso de las subvenciones concedidas será como máximo del día 30 de abril de 2021.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

1. Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo a partir de la publicación de la resolución definitiva de concesión de estas ayudas.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cardeña.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias administración Estatal Autonómica y Local con la Seguridad Social.

5. Comunicar al Ayuntamiento de Cardeña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, sin perjuicio de la información a suministrar en el momento de la solicitud mediante la declaración responsable contenida en el Anexo II.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Justificar en el plazo establecido para ello y ante el órgano concedente de la subvención la aplicación dada a los fondos recibidos.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener la ayuda, falseando las condiciones requerida para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.

9. Adoptar las medidas de difusión en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

Artículo 14. Documentos a aportar para la justificación de la ayuda

La justificación de la subvención se realizará con carácter previo mediante la presentación al Ayuntamiento de Cardeña de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto descrita en el artículo 72 del Reglamento de la LGS por el importe máximo de la subvención a conceder hasta el máximo de 500,00 euros recogido en el artículo 7 de la presente convocatoria, completando el (Anexo IV) que contendrá la siguiente documentación:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos enumerados en el Anexo IV correspondiente a los conceptos subvencionables recogidos en la Base 5.

b) Documentación acreditativa de los pagos realizados: justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura.

Artículo 15. Deber de información en el tratamiento de datos personales

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios serán tratados por parte del Ayuntamiento de Cardeña. Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Cardeña, con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y todo ello de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario.

Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en vigente legislación de protección de datos.

Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación.

Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Cardeña, Paseo de Andalucía, núm. 2, CP 14445 Cardeña (Córdoba).

Asimismo, cuando sea de aplicación, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos a la portabilidad y limitación de tratamiento siguiendo las premisas establecidas anteriormente.

Artículo 16. Aceptación de las Bases

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes. Igualmente se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.

Artículo 17. Modelos de documentación

- Anexo I. Solicitud.

- Anexo II. Declaración responsable.

- Anexo III. Documentación de datos bancarios.

- Anexo IV. Cuenta justificativa.

- Anexo V. Sectores de actividad.

Artículo 18. Publicación y entrada en vigor

El presente programa extraordinario de ayudas a los autónomos y empresas radicadas en Cardeña entrará en vigor al día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Tablón de edictos de la Corporación.

Cardeña a 26 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Catalina Barragán Magdaleno.


Adjuntos: 1-108_anexos.pdf |

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