Boletín nº 63 (06-04-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 1.063/2021
El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021 acordó la aprobación provisional del REGLAMENTO DE LA AGRUPACION LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL de Montilla, que al no haberse formulado alegaciones durante el periodo de información pública, se entiende elevado a definitivo, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado, según el siguiente tenor:
Capitulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Reglamento General), tiene por objeto regular:
a) La creación y disolución de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, las Agrupaciones), y su ámbito de actuación.
b) El Voluntariado de Protección Civil de Andalucía.
c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento General será de aplicación a las Agrupaciones dependientes de las entidades locales de Andalucía.
Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (definición)
Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil
Tendrán la consideración de miembros del Voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Capitulo II
De la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil
Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación
1. Corresponde al órgano del Excmo Ayuntamiento de Montilla, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).
2. La inscripción en el Registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, estará desagregada por sexo.
Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional
1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Excmo Ayuntamiento de Montilla, en delegación actualmente en el Area de Seguridad Ciudadana y encuadrada en el Servicio Local de Protección Civil, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.
3. Corresponde al Excmo Ayuntamiento de Montilla la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.
Artículo 7.
La Agrupación se estructurará funcionalmente en Secciones a las cuales los Voluntarios accederán solicitándolo a la Jefatura de la Agrupación
Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.
Artículo 8.
El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe del Servicio Local previa consulta de los voluntarios, no siendo esta vinculante.
Los Jefes de Sección, Grupo y Equipo serán propuestos por el Jefe de Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio Local de Protección Civil.
Artículo 9. Ámbito territorial de actuación
1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del término municipal de Montilla salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.
Artículo 10. Ámbito funcional de actuación
1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.
Artículo 11. Actuación en el ámbito del apoyo operativo
En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.
b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 12. Actuación en el ámbito de la prevención
Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
Capitul