Boletín nº 66 (09-04-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.201/2021

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del 2020 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

11. Propuesta de criterios de adjudicación orientadores hacia una contratación de obras en las que primen la calidad y consideraciones de tipo medioambiental y social (gex 2020/881).

Seguidamente se da cuenta de informe-propuesta suscrito por el Adjunto a la Jefatura del Servicio de Contratación y por el Jefe de dicho Servicio y conformado por el Sr. Secretario General de la Corporación, fechado el día 17 del mes de diciembre en curso, que presenta el siguiente tenor literal:

De todos es conocido que la principal cuestión sobre la que radica que un contrato administrativo de obras (en realidad, cualquier tipo de contrato administrativo) llegue a buen término, es que la elección del contratista recaiga en la mejor oferta.

A tal fin se han dedicado, con mayor o menor acierto, las sucesivas normas de contratación que ha tenido nuestra Nación, empezando por el Real Decreto de 27 de febrero de 1852, de Bravo Murillo, en cuya Exposición de Motivos se nos decía que:

La Administración al celebrar contratos no debe proponerse una sórdida ganancia, abusando de las pasiones de los particulares, sino averiguar el precio real de las cosas y pagar por ellas lo que sea justo.

En la actualidad, es el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el que dispone que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, agregando que la mejor relación calidad-precio, se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

A su vez, el artículo 146.3 LCSP admite la posibilidad de articular el procedimiento de adjudicación en varias fases, indicando en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.

Tal y como nos indica la Consideración Jurídica 2ª del informe 6/2020, de 29 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que transcribimos entera por la luz que aporta a la posibilidad de adoptar este sistema, tenemos que:

La facultad del órgano de contratación de establecer un umbral mínimo de puntuación en la evaluación de criterios cualitativos dependientes de un juicio de valor en un procedimiento abierto, con el consiguiente efecto de que queden excluidos del procedimiento aquellos licitadores cuya oferta no supere el umbral de puntuación técnica establecido, ha sido abordada por la sentencia de la sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de septiembre de 2018, dictada en el ASUNTO C-546/16, Montte y Musikene. Esta sentencia analiza expresamente esta posibilidad que ya autorizaba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, poniéndola en relación con las previsiones expresas relativas a la posibilidad de articular el procedimiento en fases sucesivas de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2014/24.

El punto de partida del razonamiento de la sentencia citada es que, dentro del respeto de las exigencias derivadas de los principios de transparencia, de no discriminación y de igualdad de trato, los poderes adjudicadores gozan de libertad para determinar con arreglo a sus necesidades el nivel de calidad técnica que las ofertas presentadas deben garantizar, en función de las características y del objeto del contrato de que se trate, y para establecer el límite mínimo que esas ofertas deben respetar desde un punto de vista técnico. A estos efectos, como ha alegado la Comisión en sus observaciones escritas, el artículo 67 de la Directiva 2014/24 (referido a los criterios de adjudicación del contrato) no se opone a la posibilidad de que, en la fase de adjudicación del contrato, se comience por excluir las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada en la evaluación técnica. A este respecto, resulta evidente que una oferta que no alcance ese límite mínimo no responde, en principio, a las necesidades del poder adjudicador y no debe tenerse en cuenta para determinar la oferta económicamente más ventajosa (apartado 32).

Como se indica en el apartado 34 de la meritada sentencia, esta conclusión no se pone en entredicho por el hecho de que la Directiva 2014/24 contemple expresamente la posibilidad de que el procedimiento de contratación se desarrolle en fases sucesivas en ciertos procedimientos distintos de los procedimientos abiertos, tales como el procedimiento de licitación con negociación, el procedimiento de diálogo competitivo o el procedimiento de asociación para la innovación. A este respecto el TJUE justifica esta conclusión en que como indicó en sustancia el Abogado General en el punto 48 de sus conclusiones, el hecho de que la Directiva 2014/24, reserve la posibilidad de desarrollarse en fases sucesivas a determinados procedimientos, como los que se contemplan en su artículo 29, apartado 6, en su artículo 30, apartado 4, y en su artículo 31, apartado 5, no permite concluir que una evaluación de las ofertas en dos tiempos, durante la única fase de adjudicación del contrato, no sería admisible en un procedimiento abierto, como el examinado en el litigio principal (apartado 35).

La diferencia que existe entre la aplicación de un umbral mínimo en uno de los distintos momentos de valoración de las proposiciones realizadas en el seno de un procedimiento abierto y el sistema de valoración en fases de los demás procedimientos mencionados obedece, a juicio del TJUE, a su diferente justificación.

En efecto, según el criterio del Tribunal Comunitario, en los procedimientos para los que se prevén de modo específico diferentes fases de valoración, tal cosa se justifica (apartado 36) por la naturaleza específica de esos 7 procedimientos, en los que la negociación o el diálogo podrían verse dificultados si se mantuviera un número excesivo de ofertas hasta la fase final del procedimiento de contratación.

Sin embargo, en un procedimiento abierto, la fijación de umbrales en una primera fase de valoración se funda en una situación diferente, plenamente justificada siempre que las únicas ofertas que el poder adjudicador esté autorizado a excluir de la evaluación basada en el precio sean las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos de la evaluación técnica y, por tanto, no satisfagan las necesidades del poder adjudicador. Para el TJUE esta manera de actuar no pretende limitar el número de ofertas sometidas a la evaluación basada en el precio, ya que, en principio, todas las ofertas presentadas pueden cumplir esos requisitos mínimos (apartado 37).

El Tribunal concluye, conforme a los anteriores razonamientos, que la Directiva 2014/24 no se opone a una legislación nacional que permita que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto de contratación pública unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación queden excluidas de la evaluación posterior, basada tanto en criterios técnicos como en el precio y ello con independencia del número de licitadores restantes.

Por último, la Junta Consultiva concluye que:

De acuerdo con la LCSP y con la Directiva 2014/24/UE, en los procedimientos abiertos en los que se establezcan criterios cualitativos sometidos a juicios de valor cabe establecer en los pliegos requisitos mínimos o umbrales, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de su evaluación quedan excluidas de la evaluación posterior.

En virtud de lo expuesto, por los Sres. Jefe y Adjunto Jefe del Servicio de Contratación, se propone que se adopten los siguientes acuerdos en orden a la articulación por fases de los procedimientos de contratación de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 80.000 euros:

Primero. Elección del procedimiento y articulación en fases

Por regla general, los contratos de obras de la Diputación Provincial, cuyo valor estimado sea igual o superior a 80.000 euros se adjudicarán mediante procedimiento abierto, y se articularán en las dos fases siguientes, de conformidad con la posibilidad establecida en el 146.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante):

a) Primera. Criterios Cualitativos. Máximo, 40 puntos

b) Segunda. Criterios automáticos, por aplicación de fórmulas matemáticas. Máximo, 60 puntos. En esta fase, el criterio automático precio tendrá un mínimo de 50 puntos.

Para pasar a la segunda fase, será necesario que las ofertas hayan alcanzado, como mínimo, el 50% de la puntuación a otorgar en la primera fase, consistente en la valoración de criterios cualitativos contenidos en la oferta técnica, requiriéndose además, que la oferta técnica haya puntuado en todos y cada uno de los apartados que se someten al juicio de valor, por lo que se desecharán aquellas ofertas que presenten 0 puntos en alguno de los apartados que se especificarán para cada tipología de obras.

La Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario a la empresa licitadora que haya obtenido más puntos en la suma de los asignados en cada fase.

Cuando la naturaleza de la obra pudiera demandar otro procedimiento de adjudicación, el Servicio Técnico correspondiente hará una petición motivada en ese sentido, proponiendo tanto el procedimiento que, a su juicio, tendría que utilizarse, como los criterios de adjudicación, para su consideración por el órgano de contratación.

Segundo. Clases de obras

Dada la tipología de las obras que se proyectan y ejecutan por esta Diputación, podemos agruparlas en las clases siguientes:

a) Obras de Equipamientos, generalmente redactadas, dirigidas y/o supervisadas por personal facultativo de los Servicios de Patrimonio y de Arquitectura y Urbanismo y del Departamento de Desarrollo Económico

b) Obras de la Red Viaria, generalmente redactadas, dirigidas y/o supervisadas por personal facultativo del Servicio de Carreteras y del Departamento de Infraestructuras Rurales.

c) Obras de Infraestructuras, generalmente redactadas, dirigidas y/o supervisadas por personal facultativo del Servicio Provincial de Ingeniería Civil.

A los solos efectos de la aplicación de los criterios de adjudicación, las obras incluidas en los Planes de Economía Baja en Carbono, se considerarán obras de Equipamientos, salvo las encuadradas dentro de la Medida 8 Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del referido Plan, que se considerarán obras de Infraestructuras.

Tercero. Justificación de los criterios

La elección de unos u otros criterios y su peso específico en el conjunto de criterios deberá justificarse, bien por el técnico redactor, bien por la oficina de supervisión, en la memoria justificativa a que hace referencia el artículo 116.4 LCSP, quedando constancia de tal justificación en el expediente de contratación.

Cuarto. Justificación de la fórmula de valoración de la oferta económica

Con carácter general, la fórmula de valoración de la oferta económica, en los supuestos de que no opte por la inclusión de mejoras, será la siguiente:

Esta fórmula hace que, si la baja máxima es igual o inferior a la inversa del valor de K, se corrija el efecto distorsionador de la fórmula proporcional inversa clásica y, en caso contrario, si la baja máxima es superior a la inversa del valor de K, la fórmula se comporta como la proporcional inversa clásica.

Cuando se produce el primer escenario de los descritos, es cierto que la oferta con la baja máxima no obtiene el máximo número de puntos, pero ello no contraviene los postulados de la LCSP, como ya dijo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en su Informe 6/2014 que decía que En cualquier caso, y con la misma finalidad de evitar una distorsión de los criterios de ponderación, podrían resultar igualmente convenientes fórmulas proporcionales lineales que tomen como referente de la pendiente de la recta un mismo parámetro, sin necesidad de agotar toda la puntuación de la ponderación.

Este criterio ha sido confirmado a la luz de la LCSP de 2017, a través de la resolución 976/2018, de 26 de octubre de 2018, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).

En los supuestos en que el redactor del proyecto o la oficina de supervisión estimen necesaria la aplicación de una fórmula distinta, deberá motivar su propuesta con objeto de que el órgano de contratación se pronuncia, dejando constancia en el expediente.

Quinto. Criterios de valoración de ofertas de Obras de Equipamientos

Las proposiciones presentadas por los licitadores se valorarán, con un máximo de 100 puntos, sobre la base de los siguientes criterios objetivos ponderados y de la siguiente fórmula:

VG = (OT +GS) + OE

Donde:

VG = Valoración global de la oferta (máximo 100 puntos).

OT = Valoración de la Oferta técnica (máximo 30 puntos).

GS = Valoración de la Garantía del suministro de materiales (máximo 10 puntos)

OE = Valoración de la Oferta Económica (máximo 60 puntos).

Primera fase. Sobre B. Criterios de valoración cuantificables mediante la emisión de un juicio de valor (OT + GS) Hasta 40 puntos.

Umbral necesario para pasar a la segunda fase.

Para superar esta fase será necesario que la suma de la oferta técnica (OT) y de la garantía del suministro de materiales (GS), alcance una puntuación mínima de 20 puntos, debiéndose alcanzar al menos 15 puntos en el sumando OT y 5 puntos en el sumando GS.

Las ofertas que no superen dichos umbrales, quedarán excluidas de la evaluación posterior y, por ende, del procedimiento.

A. Oferta técnica (OT): De 0 a 30 puntos.

A los solos efectos de los presentes criterios, la expresión folio o página, será considerada, en todo caso, como una hoja con formato de impresión DIN-A4 210 x 297 mm, mientras que la expresión doble folio o doble página, se considerará, en todo caso, como una hoja de impresión DIN A3 297 x 420 mm.

La oferta técnica se valorará de acuerdo con el Proyecto presentado, según el siguiente desglose:

a) Memoria descriptiva de la organización general de la obra: hasta 15 puntos

b) Programa de trabajo: hasta 15 puntos.

a) Memoria descriptiva sobre la organización general de la obra (máximo 15 puntos, sin decimales)

a1. Desglose de la memoria.

Se redactará memoria descriptiva con referencia fotográfica (con impresión de la fecha de la toma de datos) en la que se observe el conocimiento del estado actual de las diferentes patologías que puedan existir en el equipamiento sobre el que se debe actuar y de la actuación proyectada, pronunciándose sobre los siguientes apartados:

Apartado 1º (Hasta 10 puntos).

Descripción de las operaciones y del proceso de ejecución de las obras expresando la metodología del contratista, y además aquellos aspectos relacionados con el conocimiento del terreno en todos sus aspectos (topografía, geotecnia, etc. &), el conocimiento de las afecciones sobre los usuarios de los servicios públicos y el entorno, y las propuestas de medidas para evitar y/o minimizar dicha afección, y el conocimiento de los condicionantes externos y de la zona de la actuación.

Apartado 2º (Hasta un punto).

Medidas para minimizar las incidencias sobre el tráfico de vehículos y personas en las inmediaciones de la obra, valorándose la propuesta de soluciones al tráfico alternativo y para el mantenimiento de la accesibilidad y movilidad durante la ejecución de las obras.

Apartado 3º. (Hasta 4 puntos)

Localización, características e idoneidad de los accesos a la obra, de las zonas de acopio y de vertido, de implantación de equipos o maquinaria y del resto de las instalaciones de la obra, y de los suministros provisionales de energía eléctrica, agua y saneamiento, para la ejecución de la obra.

Las medidas propuestas en la memoria se incorporarán al contrato, sin coste adicional para la Diputación de Córdoba.

a2. Formato de la memoria

La memoria no tendrá una extensión superior a 5 folios escritos por una cara, con tamaño de letra de 11 puntos, espaciado entre líneas de 1,5 y márgenes de 2 cm.

Se podrá acompañar de Anejos que exclusivamente podrán contener documentación gráfica (esquemas, organigramas, fotografías, etc.) o tablas, sin que en ningún caso puedan exceder de otras 5 páginas su extensión total, con lo que el total de folios de la Memoria y sus Anejos será de 10 folios.

No se valorará aquella documentación que exceda o no se ajuste a lo exigido en este punto.

a3. Puntuación de la memoria.

La memoria se puntuará de 0 a 15 puntos, sin decimales, teniendo en cuenta:

I. La metodología indicada para la ejecución de los diferentes trabajos que forman la obra,

II. Su coherencia con el proceso constructivo,

III. El buen conocimiento que denoten del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, para asegurar en última instancia una eficiencia y calidad óptimas en el proceso de ejecución.

Los criterios de puntuación de cada uno de los tres apartados indicados en el punto Primero Desglose de la memoria, son los siguientes:

- Apartado 1: 10 puntos, máximo, otorgándose en base a lo siguiente:

- Metodología idónea para el tipo de obra objeto del contrato, coherente, con buen conocimiento del proyecto y del terreno y propuesta de medidas adecuadas (sin deficiencias): entre 10 y 7 puntos.

- Metodología apropiada para el tipo de obra objeto del contrato, con algunas deficiencias o carencias en cuanto al conocimiento del proyecto o del terreno o a medidas propuestas: entre 6 y 4 puntos.

- Metodología apta para el tipo de obra objeto del contrato, con muchas deficiencias o carencias en cuanto al conocimiento del proyecto o del terreno o a medidas propuestas: entre 3 y 1 punto.

- Metodología inadecuada para el tipo de obra objeto del contrato, o que se limiten a transcribir la memoria del proyecto: 0 puntos.

- Apartado 2: 1 puntos máximo, otorgándose en base al siguiente criterio:

- Medidas adecuadas y coherentes: 1 puntos.

- Medidas inadecuadas: 0 puntos.

- Apartado 3: 4 puntos máximo, otorgándose en base al siguiente criterio:

- Determinaciones adoptadas idóneas a las circunstancias de la obra y conocimiento correcto de los suministros provisionales: 4 puntos.

- Determinaciones adoptadas apropiadas a las circunstancias de la obra y conocimiento correcto de los suministros provisionales, pero con algunas carencias: 2 puntos.

- Determinaciones adoptadas no idóneas a las circunstancias de la obra y falta de conocimiento correcto de los suministros provisionales: 0 puntos.

b) Programa de trabajo (máximo 15 puntos, sin decimales)

b1. Desglose del programa de trabajo

Se aportará el programa de trabajo para desarrollar el contrato de obra, en coherencia con lo expuesto en el punto a) anterior, contemplando los siguientes apartados:

Apartado 1º.

La planificación prevista en forma de diagrama de Gantt o similar, incluyendo todas las actividades contempladas en el proyecto, excluidas las mejoras en su caso, y las precedencias entre actividades y duración estimada de cada actividad.

Apartado 2º.

Las actividades críticas que condicionan la obra y los condicionantes externos y climatológicos, así como las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de los plazos parciales y total de la obra.

Apartado 3º.

Los plazos parciales previstos para la ejecución de las distintas actividades del Presupuesto, así como la valoración mensual y acumulada de la obra programada, en términos de precios de proyecto.

Aunque no deben reflejarse en el Programa de Trabajo ni en tiempo ni en coste las mejoras que, en su caso, puedan ser ofertadas, sí que deberá ser tenido en cuenta su tiempo de ejecución, pues éste no deberá afectar al plazo total de ejecución de la oferta.

b2. Formato del programa de trabajo

Su extensión no será superior a 5 folios, en formato igual al de la memoria, salvo diagrama y tablas que deberán tener un formato que permita su legibilidad en papel, admitiéndose el tamaño máximo de DIN-A2 para tales diagramas y/o tablas.

No se valorará aquella documentación que exceda o no se ajuste a lo exigido en este punto.

b3. Puntuación del programa de trabajo

Se valorará el contenido y grado de detalle del Programa de Trabajo (de 0 a 15 puntos), siguiendo los siguientes criterios:

" Programa de trabajo completo y detallado ajustado a la memoria constructiva ofertada por el licitador para la ejecución del contrato: entre 15 y 10 puntos.

" Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con la memoria constructiva ofertada por el licitador para la ejecución del contrato o incoherente con la obra: entre 9 puntos y 5 puntos.

" Programa de trabajo incompleto y/o deficiente: entre 4 y 1 puntos.

" Programa de trabajo inviable, incongruente y/o muy deficiente: 0 puntos

A los efectos de la evaluación se considera:

" Programa de trabajo completo y detallado, ajustado a la memoria constructiva, aquel que como mínimo contenga y responda a:

- Ordenación de unidades a ejecutar

- Determinación de los medios necesarios para la ejecución.

- Diagrama de Gantt, detallado, con indicación de las actividades y posibles puntos críticos.

- Valoración mensual y acumulada a precios de proyecto.

" Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con la memoria constructiva, aquel que no contenga o no responda a alguno de los siguientes requisitos:

- Contener estudio de los medios necesarios para la ejecución.

- Contener valoración mensual y acumulada de las obras a precios de proyecto.

- Contener un Diagrama de Gantt poco detallado y sin determinación de puntos críticos.

" Programa de Trabajo incompleto y/o deficiente aquel que no contenga y/o presente errores en alguno de los siguientes requisitos:

- Cuantificación de los tiempos necesarios para cada operación.

- Diagrama de tiempos de ejecución (Gantt).

B. La garantía del suministro de los materiales (GS) hasta 10 puntos.

Se valorarán cartas de compromiso del suministro de materiales o contratas externas suficientemente especificadas y coherentes con los plazos consignados en el programa de ejecución; así como, disponibilidad como propietarios de explotaciones o instalaciones asociadas necesarios para la ejecución del proyecto concreto.

Solo se consideran las cartas de compromiso de suministro para el contrato, que cada redactor de proyecto especifique como más importantes, y hasta un máximo de 4, citándose, a modo de ejemplo, los siguientes:

- Hormigones.

- Tabiquería seca.

- Alicatados.

- Suministros de instalaciones.

Las cartas deberán venir firmadas electrónicamente por el suministrador, para poder verificar su autenticidad. En ellas deberá constar la cantidad a suministrar, la obra concreta y el contratista que lo recibiría, especificando el precio unitario del producto a suministrar (IVA excluido).

La utilización de este criterio sirve para demandar un conocimiento económico de los principales costes directos de materiales de una obra. La elección de este criterio entre los sujetos a juicio de valor no supone el conocimiento de la oferta económica, toda vez que lo que se hace es reflejar en la carta el valor de un precio descompuesto del material que conforma una unidad de ejecución mayor (junto con la mano de obra, maquinaria, costes indirectos, etc.), precio que, además, el licitador no tiene que trasladar luego al sobre de la oferta económica, ya que no se le demandan los precios descompuestos.

Desde esta perspectiva, se garantiza un mayor estudio económico de la obra que no prejuzga a priori la viabilidad misma de la oferta económica del licitador ya que, al tratarse de un precio a tanto alzado, el licitador puede estar dispuesto a perder en la ejecución de unas partidas por una mayor ganancia en otras, de acuerdo con el principio de riesgo y ventura.

Se valorará de la siguiente forma:

Cuando el licitador aporte la totalidad de cartas de suministro especificadas en el Pliego, y de manera correcta en su concreción, fecha y firma, se otorgarán 10 puntos, y en caso contrario, se otorgarán los puntos proporcionalmente al número de suministros garantizados, por regla proporcional directa.

Segunda Fase. Sobre C. Criterios de valoración cuantificables mediante fórmulas.

1.1. Precio

Se valorará en este apartado la oferta económica. Este criterio tiene carácter obligatorio y todos los licitadores deberán presentar oferta económica, ajustada al modelo oficial que figura como Anexo 6 del PCAP y que deberá acompañarse de:

- Presupuesto desglosado a nivel de unidades de obra siguiendo una estructura idéntica a la del proyecto, indicando el precio ofertado para todas y cada una de ellas en términos de ejecución material;

- Resumen económico final por capítulos detallando, a continuación, los importes de gastos generales (17%), beneficio industrial (6%) (sin modificarlos respecto al proyecto) y de IVA que suponen.

Puntuación: 50 puntos

1.1.1. Valoración con mejoras:

Se valorarán de manera conjunta la oferta económica y la oferta de mejoras, mediante la determinación previa del importe global ponderado de cada oferta (IGPi), aplicando la siguiente fórmula:

IGPi = 0,8 x (PBL Oi) + 1,2 x Mi

Donde,

PBL = Presupuesto base de licitación (IVA excluido).

Oi = Oferta económica del licitador i respecto al PBL (IVA excluido).

Mi = Oferta de mejoras del licitador i.

De tal manera que la puntuación máxima de 60 puntos corresponderá a la oferta con mayor importe global ponderado no incursa, con carácter definitivo, en anormalidad o desproporción tras el trámite de audiencia regulado en el artículo 149.4 LCSP, y la mínima de 0 puntos corresponderá con el importe global ponderado nulo (ofertas al tipo de licitación y sin mejoras ofertadas).

Las ofertas presentadas se valorarán proporcionalmente entre estas puntuaciones, asignándoles la puntuación Pi obtenida mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Pi = (IGPi / IGPmax) x Pmax

Siendo:

Pi = Puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.

IGPi = Importe global ponderado de la oferta i.

IGPmax = Mayor importe global ponderado no incurso en anormalidad.

Pmax= Puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio.

1.1.2. Valoración sin mejoras, se aplicará la fórmula siguiente:

siendo:

" Pi: Puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.

" Pmax: Puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio

" Bmax: Baja mayor aceptada de entre todas las ofertas.

" K = Coeficiente que adopta:

- Valor igual a 4: Si la Bmax ofertada resulta igual o inferior a la inversa del valor de K

- Valor igual a 1/Bmax: Si la Bmax es superior.

" Pl: Presupuesto de licitación

" Oi: Precio ofertado por la empresa i

La puntuación de este apartado se efectuará con dos decimales.

1.2. Otros criterios de valoración cuantificables mediante fórmulas

Se valorarán hasta un máximo de diez puntos en los apartados que a continuación se indican. En el supuesto de que alguno o todos de los apartados no se utilizase en el procedimiento de licitación en cuestión, los puntos correspondientes incrementarían el apartado Precio.

Denominación: Ampliación de garantía.

Puntuación: 5 puntos

Se valorarán las condiciones de la garantía ofertadas que sean superiores a los establecidos en el PCAP, y siempre por encima de unos mínimos concretos fijados en el PPT:

Ampliación plazo de garantía: hasta 5 puntos al de mayor plazo ofertado por encima del mínimo exigido en el PPT, y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad directa), siendo el límite máximo de garantía 4 años, debiendo fijarlo el proyectista.

Durante este plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, quedando retenido el importe de la garantía depositada por el Contratista.

B) Denominación: Medidas en materia de prevención, seguridad y salud laboral. (para obras con especial dificultad en materia de seguridad)

Puntuación: hasta 3 puntos.

Cursos de formación en materia de prevención, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo:

Las empresas licitadoras ofertarán a los trabajadores que van a realizar la obra, la impartición de cursos de formación específicos en materia de prevención, seguridad y salud laboral relacionados con los puestos de trabajo y funciones que desempeñan en la obra objeto del contrato, que tendrá carácter complementario respecto de la formación básica que el empresario está obligado a proporcionar de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables; en particular en todos aquéllos que puedan calificarse como potencialmente peligrosos o cuya función implique un riesgo laboral elevado.

Las acciones formativas complementarias, que se valoran deberán concretarse por el órgano de contratación en función de la naturaleza y características del contrato, debiendo quedar perfectamente definidos en el PPT el contenido, duración, destinatarios y características del curso, así como la forma de verificar el gasto efectivo comprometido por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.

Las empresas deberán indicar el importe económico total que van a destinar a financiar la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, que podrá alcanzar hasta un máximo del 0,2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.

Se otorgará el máximo de puntos a la oferta económica, expresada en euros, de mayor cuantía presentada por las empresas licitadoras. Al resto se les asignará la puntuación con dos decimales que corresponda proporcionalmente.

C) Denominación: Minimización de residuos o emisiones (para obras de cierta envergadura en cascos urbanos, y próximas a colegios o instalaciones para personas mayores).

Puntuación: hasta 2 puntos.

Se valorarán medidas encaminadas a la reducción de las emisiones de GEI (gases de efecto invernadero), así como la contabilización de las emisiones de CO2 de la maquinaria y vehículos a emplear en el desarrollo de las obras.

Para valorar este apartado se solicitará una relación de las emisiones emitidas por la maquinaria a emplear por el licitador.

El licitador presentará en su oferta las medidas propuestas cuantificadas, en relación con la siguiente maquinaria y vehículos contemplados en el PPT:

Se otorgará el máximo de puntos al licitador que vaya a emplear maquinaria con menores KgCO2 emitidos previstos según las fichas técnicas de las maquinarias a emplear y proporcionalmente al resto (regla proporcionalidad inversa).

Sexto. Criterios de adjudicación de las obras de Red Viaria

Las proposiciones presentadas por los licitadores se valorarán, con un máximo de 100 puntos, sobre la base de los siguientes criterios objetivos ponderados y de la siguiente fórmula:

VG = OT + OE

Donde:

VG = Valoración global de la oferta (máximo 100 puntos).

OT = Valoración de la Oferta técnica (máximo 40 puntos).

OE = Valoración de la Oferta Económica (máximo 60 puntos).

Primera fase. Sobre B. Criterios de valoración cuantificables mediante la emisión de un juicio de valor (OT) Hasta 40 puntos.

Umbral necesario para pasar a la segunda fase.

Para superar esta fase será necesario que la oferta técnica alcance una puntuación mínima de 20 puntos.

Las ofertas que no superen dicho umbral, quedarán excluidas de la evaluación posterior y, por ende, del procedimiento.

La oferta técnica se valorará de acuerdo con el proyecto presentado, según el siguiente desglose:

a) Memoria descriptiva sobre el conocimiento del estado actual del tramo de obra y del proyecto: hasta 20 puntos

b) Programa de trabajo: hasta 10 puntos

c) Justificación del aumento de calidad en el proceso de ejecución: hasta 10 puntos

A los solos efectos de los presentes criterios, la expresión folio o página, será considerada, en todo caso, como una hoja con formato de impresión DIN-A4 210 x 297 mm, mientras que la expresión doble folio o doble página, se considerará, en todo caso, como una hoja de impresión DIN A3 297 x 420 mm.

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de los compromisos ofertados en este sobre, aunque sean superiores a los exigidos en el Proyecto, y tendrán la condición de obligaciones esenciales, en los términos y con las condiciones que se establezcan en este Pliego. Además, los compromisos ofertados superiores a los exigidos deberán hacerse efectivos de manera inmediata en lo que se refieran a personal y maquinaria.

a) Memoria descriptiva sobre el conocimiento del estado actual del tramo de obra y del proyecto (hasta 20 puntos)

a1. Contenido de la memoria

Se redactará memoria descriptiva con referencia fotográfica en la que se observe el conocimiento del estado actual de las diferentes patologías que puedan existir en el tramo de la carretera sobre el que se debe actuar y de la actuación proyectada. De igual forma se deberá indicar y observar los puntos críticos que puedan existir y que condicionen la metodología de trabajo. Por lo tanto, se deberán contemplar al menos los siguientes aspectos:

Primero.

Descripción con apoyo fotográfico actual (con impresión de la fecha de la toma de datos) del estado actual del tramo de obra y su relación con el proyecto redactado.

Segundo.

Identificación de los puntos críticos que puedan condicionar la ejecución de la obra:

" Acceso de la maquinaria de obra

" Compatibilidad del tráfico existente con las actuaciones futuras, indicando en su defecto la necesidad de posibles cortes temporales de obra o desvíos alternativos.

" Localización e idoneidad de las zonas de acopio, de implantación de equipos o máquinas y del resto de las instalaciones de la obra.

Las medidas propuestas recogidas en las ofertas se incorporarán al contrato, sin coste adicional para la Diputación de Córdoba.

a2. Formato de la memoria.

La memoria no tendrá una extensión superior a 5 folios escritos por una cara, con tamaño de letra de 11 puntos, espaciado entre líneas de 1,5 y márgenes de 2 cm.

Se podrá acompañar de Anejos que exclusivamente podrán contener documentación gráfica (esquemas, organigramas, fotografías, etc.) o tablas, sin que en ningún caso pueda exceder de 10 páginas su extensión total.

Por tanto, la extensión máxima de la memoria será de 15 folios. A estos efectos no se contabilizan los folios índices ni los separadores.

No se valorará aquella documentación que exceda o no se ajuste a lo exigido en este punto.

a3. Puntuación de la memoria.

Se puntuará (de 0 a 20 puntos) la propuesta del licitador en cuanto a la memoria presentada donde se expresa el buen conocimiento tanto del proyecto como del tramo de obra a ejecutar, así como de otros condicionantes externos, de acuerdo con los siguientes criterios:

" Memoria que denota un gran conocimiento de la obra, del proyecto y del entorno, con una descripción exhaustiva y coherente de las posibles incidencias (sin deficiencias): 20 puntos.

" Memoria que denota un conocimiento adecuado de la obra, del proyecto y del entorno, con una descripción no exhaustiva o incompleta y/o incoherente de las posibles incidencias: entre 19 y 10 puntos.

" Memoria que denota errores y falta de conocimiento completo de la obra, del proyecto y del entorno, con una descripción desactualizada, así como incompleta e incoherente: entre 9 puntos y 1 punto.

" Memoria que denota un conocimiento nulo e inadecuado de la obra, del proyecto y/o del entorno, con una descripción errónea, incompleta y/o incoherente de las posibles incidencias: 0 puntos.

b) Programa de trabajo: hasta 10 puntos

b1. Desglose del programa de trabajo o

Se aportará el programa de trabajo para desarrollar el contrato, en coherencia con lo expuesto en los puntos anteriores, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:

" La planificación prevista en forma de diagrama de Gantt, incluyendo todas las actividades contempladas en el proyecto.

" Las actividades críticas que condicionan la obra y los condicionantes externos y climatológicos.

" Los plazos parciales previstos para la ejecución de las distintas actividades del presupuesto, así como la valoración mensual y acumulada de la obra programada, en términos de precios de proyecto.

b2. Formato

Su extensión no será superior a 5 folios, incluidos gráficos y tablas, en formato igual a los puntos anteriores. No obstante, se permitirá que los diagramas de Gantt, para su mejor lectura, se realicen en formato A-3 apaisado.

b3. Puntuación

Se valorará el contenido y grado de detalle del Programa de Trabajo (de 0 a 10 puntos), siguiendo los siguientes criterios:

- Programa de trabajo completo y detallado ajustado a la memoria constructiva ofertada por el licitador para la ejecución del contrato: entre 10 y 6 puntos.

- Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con la memoria constructiva ofertada por el licitador para la ejecución del contrato o incoherente con la obra: entre 5 puntos y 1 punto.

- Programa de trabajo incompleto y/o deficiente: 0 puntos.

A los efectos de la evaluación se considera:

a. Programa de trabajo completo y detallado, ajustado a la memoria constructiva, aquel que como mínimo contenga y responda a:

- Ordenación de unidades a ejecutar

- Determinación de los medios necesarios para la ejecución.

- Diagrama de Gantt, detallado, con indicación de las actividades y posibles puntos críticos.

- Valoración mensual y acumulada a precios de proyecto.

b. Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con la memoria constructiva, aquel que no contenga o no responda a alguno de los siguientes requisitos:

- Contener estudio de los medios necesarios para la ejecución.

- Contener valoración mensual y acumulada de las obras a precios de proyecto.

- Contener un Diagrama de Gantt poco detallado y sin determinación de puntos críticos.

c. Programa de Trabajo incompleto y/o deficiente aquel que no contenga y/o presente errores en alguno de los siguientes requisitos:

- Cuantificación de los tiempos necesarios para cada operación.

- Diagrama de tiempos de ejecución (Gantt).

c) Justificación del aumento de calidad en el proceso de ejecución: hasta 10 puntos

Se podrán presentar compromisos técnicos adicionales que mejoren la calidad de los materiales y/o los procesos constructivos de la ejecución de las diferentes unidades.

c1. Contenido de la justificación

Tendrán el siguiente alcance:

- Utilización de materiales con marcado CE.

- Elaboración de fórmulas de trabajo y/o informes de dosificación comparativos, realizados por laboratorio externo, en la fabricación y/o transformación de las unidades que integran el firme (estabilizaciones/reciclados, tratamientos superficiales, mezclas bituminosas, etc.).

- Supervisión y seguimiento de materiales en origen (canteras, plantas de fabricación, etc) y en acopios, presentando informes mensuales de la inspección realizada.

- Control de recepción y seguimiento permanente del suministro de materiales que intervienen en la ejecución de las obras (hormigones, zahorras, áridos, emulsiones, mezclas bituminosas, etc.), presentando informes mensuales de la inspección realizada.

- Inspecciones e informes durante el periodo de garantía que certifiquen el estado de la obra.

c2. Formato de la justificación.

Su extensión no será superior a 15 folios, incluidos gráficos y tablas, en formato igual a los puntos anteriores.

c3. Puntuación

Se valorará el aumento de calidad (hasta 10 puntos) en el proceso de ejecución, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Determinación de los materiales a utilizar con marcado CE: hasta 1 punto

- Elaboración de fórmulas de trabajo y/o informes de dosificación comparativos, realizados por laboratorio externo, en la fabricación y/o transformación de las unidades que integran el firme (estabilizaciones/reciclados, tratamientos superficiales, mezclas bituminosas, etc.): hasta 2 puntos.

- Supervisión y seguimiento de materiales en origen (canteras, plantas de fabricación, etc) y en acopios, presentando informes mensuales de la inspección realizada: hasta 2 puntos.

- Control de recepción y seguimiento permanente del suministro de materiales que intervienen en la ejecución de las obras (hormigones, zahorras, áridos, emulsiones, mezclas bituminosas, etc.), presentando informes mensuales de la inspección realizada: hasta 2 puntos.

- Inspecciones e informes durante el periodo de garantía que certifiquen el estado de la obra: hasta 3 puntos.

Segunda Fase. (Sobre C). Criterios evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas.

Oferta económica (OE): De 0 a 60 puntos:

Se valorará en este apartado la oferta económica. Este criterio tiene carácter obligatorio y todos los licitadores deberán presentar oferta económica, ajustada al modelo oficial que figura como Anexo 6. A) del PCAP y que deberá acompañarse de:

- Presupuesto desglosado a nivel de unidades de obra siguiendo una estructura idéntica a la del proyecto, indicando el precio ofertado para todas y cada una de ellas en términos de ejecución material;

- Resumen económico final por capítulos detallando, a continuación, los importes de gastos generales (17%), beneficio industrial (6%) (sin modificarlos respecto al proyecto) y de IVA que suponen.

La puntuación máxima de 60 puntos corresponderá a la oferta con mayor importe no incursa, con carácter definitivo, en anormalidad o desproporción tras el trámite de audiencia regulado en el artículo 149.4 LCSP, y la mínima de 0 puntos corresponderá a ofertas al tipo de licitación.

La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula:

siendo:

" Pi: Puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.

" Pmax: Puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio

" Bmax: Baja mayor aceptada de entre todas las ofertas.

" K = Coeficiente que adopta:

" Valor igual a 4: Si la Bmax ofertada resulta igual o inferior a la inversa del valor de K

" Valor igual a 1/Bmax: Si la Bmax es superior.

" Pl: Presupuesto de licitación

" Oi: Precio ofertado por la empresa i

La puntuación de este apartado se efectuará con dos decimales.

Séptimo. Criterios de valoración de ofertas de Obras de Infraestructuras

Las proposiciones presentadas por los licitadores se valorarán, con un máximo de 100 puntos, sobre la base de los siguientes criterios objetivos ponderados y de la siguiente fórmula:

VG = OT + OE

Siendo:

VG = Valoración global de la oferta (máximo 100 puntos).

OT = Valoración de la Oferta Técnica (máximo 40 puntos).

OE = Valoración de la Oferta Económica (máximo 60 puntos).

Primera fase. Sobre B. Criterios de valoración cuantificables mediante la emisión de un juicio de valor (OT). Hasta 40 puntos.

Umbral necesario para pasar a la segunda fase.

Para superar esta fase será necesario que la oferta técnica (OT) alcance una puntuación mínima de 20 puntos.

Las ofertas que no superen dichos umbrales, quedarán excluidas de la evaluación posterior y, por ende, del procedimiento.

A. Oferta técnica (OT): De 0 a 40 puntos.

A los solos efectos de los presentes criterios, la expresión folio o página, será considerada, en todo caso, como una hoja con formato de impresión DIN-A4 210 x 297 mm, mientras que la expresión doble folio o doble página, se considerará, en todo caso, como una hoja de impresión DIN A3 297 x 420 mm.

La oferta técnica se valorará de acuerdo con el Proyecto presentado, según el siguiente desglose:

a) Memoria descriptiva de la organización general de la obra: hasta 20 puntos.

b) Programa de trabajo: hasta 10 puntos.

c) Aumento de calidad en los materiales y en el proceso de ejecución: hasta 10 puntos.

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de los compromisos ofertados en este sobre, aunque sean superiores a los exigidos en el Proyecto, y tendrán la condición de obligaciones esenciales, en los términos y con las condiciones que se establezcan en este Pliego. Además, los compromisos ofertados superiores a los exigidos deberán hacerse efectivos de manera inmediata en lo que se refieran a personal y maquinaria.

a) Memoria descriptiva sobre la organización general de la obra (hasta 20 puntos)

a1. Desglose de la memoria.

Se redactará memoria descriptiva, con referencia fotográfica (con impresión de la fecha de la toma de las mismas), en la que se aprecie el conocimiento tanto del estado actual de las diferentes patologías que puedan existir en la infraestructura sobre la que se debe actuar como de la actuación proyectada, particularmente los aspectos esenciales y/o críticos que influyan y condicionen la metodología y ejecución de los trabajos.

Por tanto, se deberán contemplar, al menos, los siguientes apartados:

Apartado 1º:

Descripción de las operaciones y del proceso de ejecución de las obras expresando la metodología propia del contratista, y además aquellos aspectos relacionados con el conocimiento del terreno en todos sus aspectos (topografía, geotecnia, etc.), el estado actual de la infraestructura y su relación con el proyecto, el conocimiento de las afecciones sobre los usuarios de los servicios públicos y el entorno, y las propuestas de medidas para evitar y/o minimizar dicha afección, y el conocimiento de los condicionantes externos y de la zona de la actuación.

Apartado 2º:

Medidas para minimizar las incidencias sobre el tráfico de vehículos y personas en las inmediaciones de la obra, valorándose la propuesta de soluciones al tráfico alternativo y para el mantenimiento de la accesibilidad y movilidad tanto peatonal como rodada durante la ejecución de las obras.

Apartado 3º:

Localización, características e idoneidad de los accesos a la obra, de las zonas de acopio y de vertido, de implantación de equipos o maquinaria y del resto de las instalaciones de la obra, y de los suministros provisionales de energía eléctrica, agua y saneamiento, para la ejecución de la obra.

Las medidas propuestas en la memoria se incorporarán al contrato, sin coste adicional para la Diputación de Córdoba.

a2. Formato de la memoria.

La memoria no tendrá una extensión superior a 5 páginas A4 escritas por una cara, con tamaño de letra de 11 puntos, espaciado entre líneas de 1,5 y márgenes de 2 cm. Se podrá acompañar de Anejos que exclusivamente podrá contener documentación gráfica (esquemas, organigramas, fotografías, etc.) o tablas, sin que en ningún caso puedan exceder de 10 páginas A4 su extensión.

Por tanto, la extensión máxima de la Memoria y los Anejos será de 15 páginas. A estos efectos no se contabilizan los folios índices ni los separadores.

No se valorará aquella documentación que exceda o no se ajuste a lo exigido en este punto.

a3. Puntuación de la memoria.

La memoria se puntuará de 0 a 20 puntos, sin decimales, teniendo en cuenta:

- La metodología indicada para la ejecución de los diferentes trabajos que integran la obra.

- Su coherencia con el proceso constructivo,

- El buen conocimiento que denoten del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra, de las eventuales afecciones y de otros condicionantes externos, para asegurar en última instancia una eficiencia y calidad óptimas en el proceso de ejecución.

Los criterios de puntuación de cada uno de los tres apartados indicados en el punto a1. Desglose de la memoria, son los siguientes:

Apartado 1º: Hasta 16 puntos, máximo, otorgándose en base a lo siguiente:

- Metodología idónea para el tipo de obra objeto del contrato, coherente, con buen conocimiento del proyecto, del terreno, de las eventuales afecciones y de otros condicionantes externos y propuesta de medidas adecuadas (sin deficiencias): entre 16 puntos y 13 puntos.

- Metodología apropiada para el tipo de obra objeto del contrato, con algunas deficiencias o carencias en cuanto al conocimiento del proyecto o del terreno, de las eventuales afecciones y de otros condicionantes externos o a medidas propuestas: entre12 puntos y 6 puntos.

- Metodología apta para el tipo de obra objeto del contrato, con muchas deficiencias o carencias en cuanto al conocimiento del proyecto o del terreno, de las eventuales afecciones y de otros condicionantes externos o a medidas propuestas: entre 5 puntos y 1 punto.

- Metodología inadecuada para el tipo de obra objeto del contrato, o que se limiten a transcribir la memoria del proyecto: 0 puntos.

Apartado 2º: Hasta 2 puntos, máximo, otorgándose en base al siguiente criterio:

- Medidas idóneas y coherentes: 2 puntos.

- Medidas adecuadas y coherentes, con algunas deficiencias o carencias: 1 punto.

- Medidas inadecuadas: 0 puntos.

Apartado 3º: Hasta 2 puntos, máximo, otorgándose en base al siguiente criterio:

- Determinaciones adoptadas idóneas a las circunstancias de la obra y conocimiento preciso de los suministros provisionales: 2 puntos.

- Determinaciones adoptadas adecuadas a las circunstancias de la obra y conocimiento correcto de los suministros provisionales, con algunas deficiencias o carencias: 1 punto.

- Determinaciones adoptadas inadecuadas a las circunstancias de la obra y desconocimiento de los suministros provisionales: 0 puntos.

b) Programa de trabajo (hasta 10 puntos).

b1. Desglose del programa de trabajo.

Se aportará el programa de trabajo para desarrollar el contrato de obra, en coherencia con lo expuesto en el punto a) anterior, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:

- La planificación prevista en forma de diagrama de Gantt o similar, incluyendo todas las actividades contempladas en el proyecto, excluidas las mejoras en su caso, y las precedencias entre actividades y duración estimada de cada actividad.

- Las actividades críticas que condicionan la obra y los condicionantes externos y climatológicos, así como las medidas correctoras a adoptar para garantizar el cumplimiento de los plazos parciales y total de la obra.

- Los plazos parciales previstos para la ejecución de las distintas actividades del presupuesto, así como la valoración mensual y acumulada de la obra programada, en términos de precios de proyecto.

Aunque no deben reflejarse en el Programa de Trabajo ni en tiempo ni en coste las mejoras que, en su caso, puedan ser ofertadas, sí que deberá ser tenido en cuenta su tiempo de ejecución, pues éste no deberá afectar al plazo total de ejecución de la oferta.

b2. Formato del programa de trabajo.

Su extensión no será superior a 5 páginas, incluidos gráficos y tablas, en formato igual a los puntos anteriores, salvo diagramas y tablas, que podrán aportarse en formato de impresión máximo de A2.

No se valorará aquella documentación que exceda o no se ajuste a lo exigido en este punto.

b3. Puntuación del programa de trabajo.

Se valorará el contenido y grado de detalle del Programa de Trabajo (de 0 a 10 puntos, sin decimales), siguiendo los siguientes criterios:

- Programa de trabajo completo y detallado, ajustado a la memoria constructiva ofertada por el licitador para la ejecución del contrato: entre 10 puntos y 7 puntos.

- Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con la memoria constructiva ofertada por el licitador para la ejecución del contrato o incoherente con la obra: entre 6 puntos y 4 puntos.

- Programa de trabajo incompleto y/o deficiente: entre 3 y 1 puntos.

- Programa de trabajo inviable, incongruente y/o muy deficiente: 0 puntos.

A los efectos de la evaluación se considera:

- Programa de trabajo completo y detallado, ajustado y coherente con la memoria constructiva, aquel que, como mínimo, contenga y responda a:

- Ordenación y duración de unidades a ejecutar.

- Determinación de los medios necesarios para la ejecución.

- Diagrama de Gantt detallado, con indicación de las actividades y posibles puntos críticos.

- Valoración mensual y acumulada a precios de proyecto.

- Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con la memoria constructiva, aquel que no contenga o no responda a alguno de los siguientes aspectos:

- Contener estudio de los medios necesarios para la ejecución.

- Contener valoración mensual y acumulada a precios de proyecto.

- Contener un Diagrama de Gantt poco detallado y sin determinación de las actividades y posibles puntos críticos.

- Programa de trabajo incompleto y/o deficiente aquel que no contenga y/o presente errores en alguno o varios de los siguientes aspectos:

- Cuantificación de los tiempos necesarios para cada operación.

- Diagrama de tiempos de ejecución (Gantt).

C) Justificación del aumento de calidad en los materiales y en el proceso de ejecución (hasta 10 puntos).

Se podrán presentar compromisos técnicos adicionales que mejoren la calidad de los materiales y/o los procesos constructivos de la ejecución de las diferentes unidades. Tendrán el siguiente alcance:

- Utilización de materiales con marcado CE.

- Implantación de un sistema de trazabilidad y seguimiento de la calidad específico para la actuación, formulando propuesta de programa de puntos de inspección y parada concretos, considerando las mediciones de las principales unidades de obra, así como las medidas preventivas y correctoras, y proponiendo su seguimiento documental periódico.

- Propuesta de protocolos de ejecución de las pruebas de las instalaciones objeto de las obras (presión, estanqueidad, funcionamiento, integridad, etc.) y/o de procesos constructivos de unidades de obra singulares, indicando la eventual tramificación y programación de las mismas.

- Control de recepción y seguimiento permanente del suministro de materiales que intervienen en la ejecución de las obras (hormigones, zahorras, áridos, prefabricados, mezclas bituminosas, conducciones, pavimentos, etc.), presentando informes mensuales de la inspección realizada.

Su extensión no será superior a 10 folios, incluidos gráficos y tablas, en formato igual a los apartados anteriores. Se valorará el aumento de calidad (hasta 10 puntos, sin decimales) en el proceso de ejecución, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Implantación de un sistema de trazabilidad y seguimiento de la calidad específico para la actuación, formulando propuesta de programa de puntos de inspección y parada concretos, considerando las mediciones de las principales unidades de obra, así como las medidas preventivas y correctoras, y proponiendo su seguimiento documental periódico: hasta 4 puntos.

- Propuesta de protocolos de ejecución de las pruebas de las instalaciones objeto de las obras (presión, estanqueidad, funcionamiento, integridad, etc.) y/o de procedimientos constructivos de unidades de obra singulares, indicando la eventual tramificación y programación de las mismas: hasta 3 puntos.

- Control de recepción y seguimiento permanente del suministro de materiales que intervienen en la ejecución de las obras (hormigones, zahorras, áridos, prefabricados, mezclas bituminosas, conducciones, pavimentos, etc.), presentando informes mensuales de la inspección realizada: hasta 2 puntos.

- Determinación de los materiales a utilizar con marcado CE: hasta 1 punto.

Segunda Fase. Sobre C. Criterios de valoración cuantificables mediante fórmulas.

1.1. Precio.

Se valorará en este apartado la oferta económica, hasta un máximo de 50 puntos. Este criterio tiene carácter obligatorio y todos los licitadores deberán presentar oferta económica, ajustada al modelo oficial que figura como Anexo 6 del PCAP y que deberá acompañarse de:

- Presupuesto desglosado a nivel de unidades de obra siguiendo una estructura idéntica a la del proyecto, indicando el precio ofertado para todas y cada una de ellas en términos de ejecución material;

- Resumen económico final por capítulos detallando, a continuación, los importes de gastos generales (13 o 17%, según proceda), beneficio industrial (6%) (sin modificarlos respecto al proyecto) y de IVA que suponen.

Puntuación: Hasta 50 puntos.

1.1.1. Valoración con mejoras:

Se valorarán de manera conjunta la oferta económica y la oferta de mejoras, mediante la determinación previa del importe global ponderado de cada oferta (IGPi), aplicando la siguiente fórmula:

IGPi = 0,8 x (Pl Oi) + 1,2 x Mi

Siendo:

Pl = Presupuesto base de licitación (IVA excluido).

Oi = Oferta económica del licitador i respecto al Pl (IVA excluido).

Mi = Oferta de mejoras del licitador i.

De tal manera, que la puntuación máxima de 50 puntos corresponderá a la oferta con mayor importe global ponderado no incursa, con carácter definitivo, en anormalidad o desproporción tras el trámite de audiencia regulado en el artículo 149.4 LCSP, y la mínima de 0 puntos corresponderá con el importe global ponderado nulo (ofertas al tipo de licitación y sin mejoras ofertadas).

Las ofertas presentadas se valorarán proporcionalmente entre estas puntuaciones, asignándoles la puntuación Pi obtenida mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Pi = (IGPi / IGPmax) x Pmax

Siendo:

Pi = Puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.

IGPi = Importe global ponderado de la oferta i.

IGPmax = Mayor importe global ponderado no incurso en anormalidad.

Pmax= Puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio.

1.1.2. Valoración sin mejoras:

Se aplicará la fórmula siguiente:

Siendo:

Pi = Puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.

Pmax = Puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio.

Bmax = Baja mayor aceptada de entre todas las ofertas.

K = Coeficiente que adopta:

- Valor igual a 4: Si la Bmax ofertada resulta igual o inferior a la inversa del valor de K

- Valor igual a 1/Bmax: Si la Bmax es superior.

Pl = Presupuesto base de licitación (IVA excluido).

Oi = Oferta económica del licitador i respecto al Pl (IVA excluido).

La puntuación de este apartado se efectuará con dos decimales.

1.2. Otros criterios de valoración cuantificables mediante fórmulas.

Se valorarán hasta un máximo de diez puntos en los apartados que a continuación se indican. En el supuesto de que alguno o todos de los apartados no se utilizasen en el procedimiento de licitación en cuestión, los puntos correspondientes incrementarían el apartado Precio.

1.2.1. Ampliación del Plan de Control de Calidad de la actuación: Hasta 5 puntos.

Se valorará el compromiso de realizar una mayor cantidad de ensayos superior al mínimo previsto en el Plan de Control de Calidad del proyecto.

Se valorará que el licitador se comprometa a llevar a cabo ensayos de Control de Calidad de los materiales y unidades de obra a su costa, destinando un porcentaje del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) del Presupuesto del proyecto, superior al mínimo del 1% ya previsto en el mismo, y al 1% adicional como máximo (2% máximo total), de acuerdo con la siguiente baremación:

- Al mayor porcentaje ofertado de entre todos los licitadores, como máximo un 1% adicional: 5 puntos.

- Resto de propuestas: puntuación por interpolación lineal de 0 a 5 puntos.

La puntuación de este apartado se efectuará con dos decimales.

Para ofertar estas actuaciones, el licitador utilizará el modelo dispuesto en el Anexo 6.1 C), indicando el porcentaje adicional del PEM que destinará a ensayos y trabajos para el Control de Calidad de los materiales y unidades de obra.

A efectos de que los licitadores puedan conocer el alcance del compromiso adquirido con su oferta, se publicará junto con el presente PCAP y el resto de la documentación, la relación de precios unitarios de las distintas actuaciones de control de recepción recogida en el PPTP.

El Plan de Control de Calidad resultante valorado se redactará con carácter previo al comienzo de las obras, de conformidad con las indicaciones de la Dirección de Obra.

1.2.2. Ampliación de garantía: Hasta 5 puntos.

Se valorarán las condiciones de la garantía ofertadas que sean superiores a los establecidos en el PCAP, y siempre por encima de unos mínimos concretos fijados en el PPT.

La puntuación del compromiso de ampliación del plazo de garantía legal por encima del mínimo exigido en el PPTP, hasta un máximo de 12 meses adicionales (24 meses máximo en total), se otorgará de acuerdo con la siguiente baremación:

- A la ampliación de plazo máximo ofertado de entre todos los licitadores del plazo de garantía por parte del licitador (máximo 12 meses): 5 puntos.

- Resto de propuestas: puntuación por interpolación lineal de 5 a 0 puntos.

La puntuación de este apartado se efectuará con dos decimales.

Durante este plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, quedando retenido el importe de la garantía depositada por el Contratista.

Para poder ofertar, el licitador utilizará el modelo dispuesto en el Anexo 6.1 D), indicando el numero meses adicionales al año mínimo de garantía que se dispone en la letra Q del Anexo no 1 del PCAP.

Octavo.

Estos criterios se trasladarán a los Servicios de Planificación, Arquitectura y Urbanismo, Patrimonio, Carreteras e Ingeniería Civil, así como a los Departamentos de Asistencia Económica e Infraestructuras Rurales para su conocimiento y debido cumplimiento.

Es cuanto tienen que informar y proponer en relación con el presente asunto, recabando la conformidad del Sr. Secretario General de la Diputación, a los efectos previstos en el art. 3.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Toma la palabra el Jefe del Servicio de Contratación para explicar pormenorizadamente el expediente.

A la vista de lo anterior, la Junta de Gobierno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el informe transcrito adoptando, en consecuencia, los acuerdos que en el mismo se someten a su consideración.

Lo que se publica para general conocimiento.

Este documento del que está conforme con sus antecedentes el Jefe del Servicio de Contratación, Juan Carandell Mifsut, lo firma electrónicamente en Córdoba a 5 de abril de 2021, el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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