Boletín nº 69 (14-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.198/2021

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2021 acordó la aprobación provisional de modificación de la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación Temporal del Dominio Público mediante Terrazas, Mesas y Veladores, que al no haberse formulado alegaciones durante el periodo de información pública, se entiende elevado a definitivo, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado, según el siguiente tenor:

1º. Dar nueva redacción al punto 3 del artículo 1, que quedará redactado como sigue:

3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las terrazas que se instalen en terrenos o edificios de titularidad privada no integrados en el viario municipal.

2º. Dar nueva redacción al punto 1 del artículo 2, que quedará redactado como sigue:

1. La aplicación de esta Ordenanza corresponde a la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración de todos los órganos municipales en aquello que sea necesario.

3º. Dar nueva redacción al punto 2 del artículo 2, que quedará redactado como sigue:

2. Salvo que se atribuya expresamente a otro órgano, la competencia para dictar las resoluciones necesarias corresponde a la Concejalía que tenga encomendada la concesión de licencias o autorizaciones de ocupación del dominio público, cuyos actos agotarán la vía administrativa.

4º. Dar nueva redacción al punto 3 del artículo 2, que quedará redactado como sigue:

3. La Comisión Informativa con competencia en materia de licencias o autorizaciones de ocupación del dominio público u órgano equivalente que en su caso constituya el Pleno, realizará el seguimiento de cualquier incidencia que resulte de la aplicación de esta Ordenanza.

Con esta finalidad en las sesiones que a tales efectos celebre se convocará a los representantes de las Asociaciones representativas de los sectores afectados para escuchar su parecer y recibir su informe y si se estima conveniente podrá requerirse la asistencia a las sesiones de la Comisión de los técnicos municipales pertinentes por razón del asunto.

5º. Dar nueva redacción al punto 4 del artículo 5, que quedará redactado como sigue:

4. En el caso de que se solicite la instalación de toldo de soporte rígido desmontable, la eficacia de la licencia quedará demorada hasta el momento en que se presente por el interesado Certificado de seguridad y solidez emitido por técnico competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, una vez finalizada la instalación del mismo.

6º. Añadir un punto 5 al artículo 5, del siguiente tenor:

5. Las licencias se entenderán otorgadas a título de precario y supeditadas a su compatibilidad en todo momento con el interés general. En consecuencia, podrán ser revocadas, modificadas o suspendidas sin generar derecho a indemnización, aunque sí a la devolución de la parte proporcional de la tasa que corresponda.

7º. Dar nueva redacción al punto 1 del artículo 7, que quedará redactado como sigue:

1. Sólo podrá otorgarse licencia para la instalación de terraza a los titulares de establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cuenten con declaración responsable de inicio de actividad o licencia municipal de apertura y que cumplan los demás requisitos legales para su funcionamiento. A los efectos de delimitar los establecimientos de hostelería se tendrá en cuenta el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre o normativa que lo complemente o sustituya.

8º. Dar nueva redacción al punto 3, epígrafe primero, del artículo 11, que quedará redactado como sigue:

3. Las terrazas que pretendan instalarse en suelo público deberán cumplir las condiciones siguientes:

" La ocupación de la acera por las mesas y veladores tendrá una zona libre de paso superior a un metro y medio, desde la línea de fachada del establecimiento hasta cualquier elemento de la terraza. Excepcionalmente, y previo informe de la Policía Local, sobre las condiciones especiales del espacio donde se implante la terraza, desde el punto de vista del tránsito peatonal, podrá autorizarse en situaciones donde el metro y medio no quede en dicha zona colindante con fachada.

9º. Dar nueva redacción al párrafo c) del artículo 13.2, que quedará redactado como sigue:

c) Vallas de protección y/o separación, de altura no superior a la de las mesas y sillas.

10º. Añadir un párrafo f) al artículo 13. 2, del siguiente tenor:

f) Tarimas a nivel del acerado.

11º. Dar nueva redacción al artículo 14, que quedará redactado como sigue:

Artículo 14. Requisitos de los muebles que componen las terrazas.

1. Requisitos generales

Los titulares de las terrazas elegirán al presentar la correspondiente solicitud, las mesas, sillas, sillones, sombrillas y demás elementos complementarios que lícitamente las compongan con sometimiento a las siguientes limitaciones:

a) Todos los muebles y elementos que compongan la terraza serán seguros sin que ni por sus características intrínsecas ni por su utilización previsible ni por la forma de instalación presenten riesgos para sus usuarios ni para los viandantes ni para los bienes.

b) Se podrán implantar los siguientes tipos de mesas y sillas:

1. Conjunto de mesa baja y 2 sillas, cuya superficie en planta se fija en 2,5 m².

2. Conjunto de mesa baja y 3 sillas, cuya superficie en planta se fija en 3,75 m².

3. Conjunto de mesa baja y 4 sillas, cuya superficie en planta se fija en 5 m².

4. Conjunto de velador alto y taburetes, cuya superficie en planta se fija en 3 m².

c) Se instalarán sin anclajes en el suelo, salvo en el caso de las instalaciones desmontables para toldos o vallas de protección en su caso.

d) Habrán de ser, por su material y diseño, adecuados para su utilización al aire libre sin que se puedan autorizar ni instalar muebles o elementos característicos de espacios interiores.

e) Contarán con elementos de protección que disminuyan el ruido en su desplazamiento o manejo.

f) Habrán de armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano en que se sitúe la terraza sin que en ningún caso perjudiquen el ornato público y las condiciones estéticas y ambientales por sus colores, tamaño o diseño, por la publicidad que incorporen o por cualquier otra característica.

2. Condiciones particulares para la implantación de toldos.

En el caso de que la instalación del toldo no se contemple inicialmente en la solicitud de licencia para la instalación de la terraza, y se pretenda instalar con posterioridad a la autorización de ésta, deberá solicitarse a tal efecto modificación de la autorización ya concedida. Teniendo la autorización del toldo la misma duración de la terraza sobre la que se instala, finalizando su vigencia de forma simultánea.

La autorización de toldos está condicionada a la autorización de la terraza, su vigencia, por tanto, tendrá el carácter temporal de la de los veladores.

2.1. Carácter y tipos de toldos.

Los toldos deberán ser elementos constructivos muy ligeros, cuyas cubriciones serán mediante sistema exclusivo de toldos móviles, sin que se interrumpa la circulación peatonal en ningún caso.

Podrán ser de dos tipos:

" ABATIBLES (adosados a la pared).

" DE SOPORTE RÍGIDO DESMONTABLE (adosados al pavimento y separadosde la edificación).

2.2. Características.

La estructura portante del toldo deberá estar constituida por una sola línea de soportes verticales, centrales o laterales, desde los que se despliega el toldo mediante brazos articulados o extensibles a ambos lados de la misma o a uno de ellos, de forma que las lonas quedarán recogidas completamente sobre la estructura al finalizar el horario autorizado para la instalación de la terraza de veladores.

Las lonas deberán ser ignifugadas, debiendo aportarse con ocasión de la solicitud la correspondiente certificación.

Para la adecuada integración en el medio urbano, la coloración de la lona del toldo en tonos neutros y preferiblemente claros, o bien en correspondencia con la tonalidad de la fachada. Se podrá incorporar nombre o logotipo del establecimiento de una forma discreta e integrada en el elemento.

2.3. Condiciones de implantación.

Decreto 293/2009 Accesibilidad artículo 48 y siguientes.

O.M.V. 561/2010 artículo 5.

" En bulevares, plazas y aceras de menos de 5,00 m. de anchura, exclusivamente toldos abatibles a la fachada, sin toldetas laterales.

" El vuelo máximo desde fachada de los toldos abatibles será de 3,50 m.

" En cada establecimiento sólo habrá un tipo de toldo, abatible o de soporte rígido.

" La dimensión del toldo será, como máximo, la correspondiente a la de la terraza autorizada.

" Altura máxima del toldo, máximo la altura del plano superior del forjado de planta baja del edificio al que se adosa.

" Altura libre mínima del toldo desde el nivel del suelo 2,20 m.

" Permitir la circulación peatonal por el espacio cubierto, no autorizándose el cierre o cierres laterales, ni las cortinillas verticales. (Uso común: Art. 55 Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Andalucía).

" La disposición y altura del toldo permitirá el acceso a los servicios de emergencia a la fachada del edificio.

" La implantación no impedirá el normal funcionamiento de los servicios y mobiliario urbanos tales como alumbrado público, bancos, fuentes, cabinas, kioscos, etc., así como el normal desarrollo de la vegetación y masas arbóreas existentes.

" Los toldos de soporte rígido, separación de 1,00 m. de balcones, cuerpos abiertos y cerrados de los edificios.

" La distancia mínima de cualquier punto del toldo al bordillo delimitador de acerado con calzada, 0,50 m.

" Los soportes verticales de la estructura portante, no deberán presentar elementos salientes ni aristas vivas, y serán preferentemente de sección circular.

" Los elementos de anclaje de los soportes centrales, sin sobresalir sobre el pavimento más de 0,6 cm., debiendo de ser señalizados para su fácil visualización.

" No podrá instalarse ningún tipo de pavimento elevado, ni entarimados en la superficie ocupada por la terraza, que provoque un escalón respecto de la rasante del acerado o plaza.

A modo orientativo y no limitativo, se recoge el siguiente esquema de la tipología de toldo rígido previsto, sin perjuicio de poder plantearse otras soluciones que cumplan las anteriores condiciones:

PARÁMETROS BÁSICOS PARA IMPLANTACIÓN DE TOLDOS EN TERRAZAS DE VELADORES

Dimensiones mínimas

Toldos rígidos con

soportes aislados

Toldos en fachada

Anchura del acerado A

5,00 m

-

Separaciones al edificio B

C

1,00 m

1,50 m

-

Separación borde acerado D

0,50 m

-

Altura del punto más bajo H

2,20 m

Dimensiones máximas

Toldos rígidos con

soportes aislados

Toldos en fachada

Longitud del toldo 1

Dimensión terraza

l d L (longitud de fachada)

Anchura del toldo a

3,50 m (vuelo)

12º. Dar nueva redacción al punto 2 del artículo 17, que quedará redactado como sigue:

2. Siempre que esté instalada la terraza, deberá estar bien visible desde el exterior para que pueda ser visualizado fácilmente por cualquier viandante documento en el que consten los extremos fundamentales de la licencia y, en particular, el plano o croquis en el que se refleje claramente el espacio cuya ocupación se ha permitido, así como los elementos autorizados (toldos, tarimas, vallas de protección, etc).

13º. Añadir un punto 3 al artículo 17, del siguiente tenor:

3. Para una mejor identificación del ámbito susceptible de ser ocupado por las terrazas de veladores, este podrá ser señalizado mediante la colocación de unos clavos en los vértices del polígono, fijados con taladro y resina epoxi, de forma que no interfieran en el paisaje urbano. Si fuera preciso, también se señalizarán puntos intermedios en sus lados.

14º. Dar nueva redacción al artículo 19, que quedará redactado como sigue:

Artículo 19. Solicitud

1. El procedimiento comenzará por solicitud del interesado, que deberá ser el titular del establecimiento, en la que, además de los datos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social y dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza solicitada.

b) Indicación de la fecha en la que se presentó la Declaración Responsable de Inicio de Actividad o se concedió la licencia de apertura del local a que se refiere el apartado anterior, salvo que se adjunte fotocopia de tal licencia; o, si aún no se cuenta con ella, indicación de la fecha en que se solicitó y número de registro de entrada, salvo que se acompañe fotocopia de la instancia correspondiente.

2. A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Fotografías de la fachada del local y del espacio exterior en que se pretende situar la terraza.

b) Plano de situación de la cartografía municipal a escala 1:1000, donde se refleje el nombre de la vía o vías y el número del inmueble.

c) Plano de implantación de la terraza acotado, a escala 1:100, a fin de comprobar la adecuación a los requisitos de implantación y de los elementos que la integran, en el cual se deberán definir los siguientes aspectos:

" Espacio que se pretende ocupar por la terraza, con cotas y superficie en m2.

" Situación del local del que dependa.

" Dimensión del acerado o espacio libre donde se implante.

" Cotas de separación de la terraza respecto a edificaciones, bordillos de acerado, así como a otros elementos del mobiliario urbano cercanos a la misma (alcorques, árboles, farolas, papeleras, tapas de registros, etc).

" Indicación de la/s franja/s de itinerario peatonal.

" Dibujo del conjunto mesas y sillas, o veladores y taburetes, de acuerdo a la ratio de superficie indicada en artículo 14 de esta ordenanza.

" Indicación de todos los elementos que compongan la terraza.

d) En el caso de terrazas cubiertas con toldo de soporte rígido, se deberá presentar Documento técnico de la instalación desmontable necesaria redactado por técnico competente, con visado del Colegio Profesional correspondiente.

e) Documento de autoliquidación e ingreso de la tasa por expedición de documentos administrativos correspondiente a las licencias por instalación de terrazas si ello resulta de la Ordenanza Fiscal correspondiente.

f) Documento de ingreso del total de la cuota de la tasa por el aprovechamiento especial pretendido, según resulte por aplicación de la correspondiente Ordenanza fiscal, en concepto de depósito previo, a cuenta de la liquidación definitiva que se efectuará, al resolverse sobre el otorgamiento de la licencia. En aquellos casos en que la correspondiente Ordenanza Fiscal permita el pago fraccionado de la tasa, se deberá acreditar el ingreso de la primera de las cuotas.

g) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 7.3.

3. La solicitud, ya sea de nueva instalación, o de renovación de licencia ya concedida, deberá presentarse con anterioridad al día 30 de noviembre de cada año.

4. Cuando el solicitante haya obtenido en el año anterior licencia de terraza y se proponga obtenerla para el siguiente año con idénticas características en todos sus extremos, lo hará constar así en su solicitud. Si acompaña fotocopia de la anterior licencia o indica exactamente su fecha, no tendrá que adjuntar los documentos a que se refieren las letras a), b), c), d), del apartado anterior. En este caso, deberá aportar el documento de ingreso del total de la cuota de la tasa por aprovechamiento especial del año anterior. Si sólo cambia el mobiliario o algún elemento complementario, la documentación se reducirá en función de la modificación de que se trate

15º. Dar nueva redacción al artículo 20, que quedará redactado como sigue:

Artículo 20. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento se tramitará por la dependencia que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de licencias o autorizaciones de ocupación del dominio público, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Además de requerir la subsanación de la solicitud cuando no reúna los requisitos exigidos, la Administración podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Administración acordará lo procedente para comprobar la veracidad de los datos reflejados en la solicitud, y la adecuación en todos los aspectos de la ocupación instada a los intereses generales, a la presente Ordenanza y al resto del ordenamiento. Como regla general, incorporará al expediente informe técnico y jurídico. En el caso de que se solicite la instalación de toldo deberá pedirse informe del Negociado que tenga encomendado el control de las instalaciones municipales.

4. En los supuestos del apartado 4 del artículo anterior, la Administración prescindirá de todos o algunos de los informes señalados cuando compruebe que no se han producido modificaciones de las circunstancias en que aquellos se emitieron ni incidentes susceptibles de alterar su contenido y que con los que obran en los expedientes de las solicitudes precedentes existen elementos de juicio suficientes.

5. Cuando haya habido quejas o denuncias por la instalación o funcionamiento de una terraza en años anteriores, así como cuando se hayan tramitado o se estén tramitando procedimientos por incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y considere la Administración que ello aporta elementos relevantes de juicio para el otorgamiento o denegación de nueva licencia, incorporarán al expediente copias o extracto o informe de esas actuaciones.

6. Finalmente, la dependencia actuante elevará a la Concejalía que tenga atribuida la competencia informe con la propuesta de resolución en la que motivadamente se pronunciará a favor o en contra de otorgar la licencia y señalará todas las limitaciones a la que haya de quedar sometida, especialmente cuando se aparten de lo pedido por el solicitante.

16º. Dar nueva redacción al punto 1 del artículo 21, que quedará redactado como sigue:

1. Corresponderá dictar resolución a la Concejalía que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de licencias o autorizaciones de ocupación del domino público.

17º. Dar nueva redacción al epígrafe c) del punto 3 del artículo 21, que quedará redactado como sigue:

C) Extensión de la superficie de la terraza autorizada expresada en metros cuadrados.

18º. Dar nueva redacción al punto 4 del artículo 21, que quedará redactado como sigue:

4. La notificación de la resolución contendrá el texto íntegro de ésta y, además, una indicación de los principales deberes, obligaciones y condiciones generales a queda sometida la licencia conforme a esta Ordenanza, tales como su otorgamiento a precario y sin perjuicio de terceros o del derecho de propiedad, la necesidad de contar en todo momento con licencia de apertura y las demás que se exijan para desarrollar la actividad, la prohibición absoluta de ocupar más espacio del permitido o de colocar elementos distintos de los autorizados, la asunción de responsabilidad por daños a la Administración y a terceros, la obligación de mantener limpia la terraza y en perfecto estado todos sus elementos, el sometimiento a inspección y, así mismo, en el caso de que se haya autorizado la instalación de toldos, la advertencia expresa de que el inicio de la ocupación, no podrá comenzar hasta tanto no se haya presentado el Certificado de seguridad y solidez referido en el artículo 5.4 de esta ordenanza, y las demás que se juzguen oportunas para la información del titular.

19º. Dar nueva redacción al punto 1 del artículo 24, que quedará redactado como sigue:

1. Corresponde a los agentes de la Policía Local la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.

20º. Dar nueva redacción al punto 2 del artículo 25, que quedará redactado como sigue:

2. Estas advertencias y requerimientos los realizará la Policía Local en el ejercicio de la función de inspección atribuida en esta ordenanza, sin más requisito que dejar constancia escrita de su contenido y de la fecha en que se pone en conocimiento del interesado. A estos efectos, bastará la entrega de copia del acta de inspección en que conste o simple comunicación escrita debidamente notificada.

21º. Dar nueva redacción al punto 1 del artículo 27, que quedará redactado como sigue:

1. Cuando se detecten incumplimientos que no reúnan los requisitos de los artículos 25 y 26 , el Concejal que tenga atribuida la competencia en esta materia ordenará, según proceda, el cese de la instalación de la terraza con retirada de todos sus elementos o sólo el de los elementos contrarios a esta Ordenanza y a la licencia o la corrección de las deficiencias o actuaciones que procedan.

22º. Dar nueva redacción al artículo 34, que quedará redactado como sigue:

La autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será el concejal que tenga atribuida la competencia para la concesión de licencias o autorizaciones de ocupación del dominio público.

23º. Dar nueva redacción al artículo 35, que quedará redactado como sigue:

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

24º. Dar nueva redacción a La Disposición Transitoria, que quedará redactado como sigue:

Disposición Transitoria

1. Todas las licencias solicitadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se someterán íntegramente a sus prescripciones, no obstante, en aquellos supuestos en los que se hubiera obtenido la licencia con anterioridad a dicho momento, su titular dispondrá de un plazo de 5 años, para la adecuación de la terraza autorizada a las condiciones de implantación reguladas en la presente ordenanza.

2. Las solicitudes de licencia presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se resolverán conforme a la normativa precedente y mantendrá sus efectos hasta su extinción.

3. Desde la entrada en vigor de esta Ordenanza serán de aplicación sus normas sobre revocación de licencias, aunque se hubieran otorgado con anterioridad.

4. Asimismo, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza serán de aplicación sus normas sobre restablecimiento de la legalidad para los incumplimientos que se sigan produciendo, aunque hubieran comenzado a producirse antes.

5. Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán sólo a los hechos posteriores a su entrada en vigor, pero ello con independencia de que la licencia se hubiera obtenido antes o de que la infracción se hubiera empezado a cometer con anterioridad. No obstante, tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase favorable al infractor.

25º. La Disposición transitoria segunda pasa a denominarse Disposición final.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla a 6 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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