Boletín nº 74 (21-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.319/2021

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL

PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCADO POR EL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA

CONFORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO

CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA PROFESIONAL

DE "ARQUITECTO/A"

Por resolución de Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2020, posteriormente modificada por otra de fecha 31 de marzo de 2021, resultó aprobada la convocatoria y las bases que habrán de regir el proceso selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la conformación de una bolsa de trabajo que sirva para atender los nombramientos temporales de "arquitectos/as" (como funcionarios/as interinos/as) que resulten propuestos al objeto de atender necesidades urgentes e inaplazables.

Las solicitudes correspondientes al proceso selectivo de referencia habrán de cumplimentarse en el modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es sede electrónica procesos de selección), en la forma y plazo que se prevé en la base cuarta de cuantas rigen el proceso, cuyo texto íntegro de las mismas seguidamente se reproduce:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO QUE SIRVA PARA ATENDER LOS NOMBRAMIENTOS

TEMPORALES DE "ARQUITECTOS" (COMO

FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS) QUE RESULTEN

PROPUESTOS AL OBJETO DE ATENDER NECESIDADES

URGENTES E INAPLAZABLES

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la conformación de una bolsa de trabajo para atender las necesidades urgentes e inaplazables que se susciten en esta Administración Local en cuanto a nombramientos temporales, como funcionarios/as interinos/as, relativos a la categoría profesional de "Arquitecto".

Segunda. Identificación del puesto

El puesto objeto de la convocatoria ("Arquitecto") se corresponde en esta Administración Local con plaza de igual denominación, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo de clasificación A1. El nivel de destino y el complemento específico correspondientes a dicho puesto se encuentran determinados en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena - 2020 (en adelante RPT, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con fecha 20 de febrero de 2020)

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión de la siguiente titulación académica, ó hallarse en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: "Arquitecto, Master Universitario en Arquitectura que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada o cualquier otro declarado equivalente a efectos de nivel de cualificación". También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, los aspirantes habrán de citar expresamente la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación de equivalencia expedida por el órgano competente.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto que resulta objeto de convocatoria.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. Publicidad y solicitudes de admisión

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la presente convocatoria y bases, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo dispuesto al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es). Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud y se presentará en el Registro General de dicho Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de fotocopia del DNI. En caso de presentarse por la sede electrónica no es necesario adjuntar estos documentos.

4.4. Para ser admitido/a bastará con que los/as aspirantes manifiesten responsablemente en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria y que señalen en ella su dirección de correo electrónico. No obstante, las personas que resulten objeto de llamamiento para formalizar el nombramiento con carácter interino habrán de acreditar documentalmente, con carácter previo a la toma de posesión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera (a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación), tal y como se estipula a su vez en la base décima.

4.5. El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (listas provisional y definitiva de admitidos, fechas y lugar de celebración de la prueba, calificaciones, etc.) serán igualmente objeto de publicación en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es). En todo caso, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba será objeto de publicación, mediante anuncio cursado al efecto con una antelación mínima de 72 horas.

Quinta. Listas de admitidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas provisionalmente las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica (www.aytolucena.es), se concederá un plazo de diez días hábiles (contados desde el siguiente al de publicación de las listas de admitidos y excluidos en el Tablón de edictos de la sede electrónica) para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, y con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la resolución de Alcaldía que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicará igualmente en la sede electrónica (www.aytolucena.es). En dicha resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador y se fijará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba teórica prevista en la base séptima. En todo caso, la celebración de dicha prueba teórica no acontecerá hasta tanto haya transcurrido un plazo mínimo de 72 horas desde la publicación de la antedicha resolución en la sede electrónica (www.aytolucena.es).

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (fecha, hora y lugar de celebración de las consiguientes pruebas, calificaciones, etc....) serán objeto de publicación en la sede electrónica (www.aytolucena.es).

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado en la resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluídos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Séptima. Desarrollo del proceso

1ª) Fase de oposición: Estará compuesta a su vez por 2 pruebas, a realizar en el orden que seguidamente se indica:

" Prueba teórica: En dicha prueba los/as aspirantes tendrán que reponder por escrito, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas de conocimientos sobre el temario completo que se publica como Anexo de estas bases, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,06 puntos, restándose 0,02 puntos por cada pregunta fallada. Las preguntas en blanco no sumarán ni restarán puntos.

Esta prueba teórica será calificada hasta un máximo de 3 puntos. Resultarán calificados como No Aptos, y en consecuencia eliminados del proceso selectivo, los/as aspirantes que no alcancen un puntuación mínima de 1,5 puntos.

" Prueba práctica: Dicha prueba consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos, a propuesta del Tribunal Calificador, que guardarán relación directa con el puesto y con las materias comprendidas en la parte específica del temario que se acompaña como anexo a las presentes bases. A dicha prueba solo podrán concurrir los aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de 1,5 en la prueba teórica.

Esta prueba práctica será calificada hasta un máximo de 3 puntos. Resultarán calificados como No Aptos, y en consecuencia eliminados del proceso selectivo, los/as aspirantes que no alcancen un puntuación mínima de 1,5 puntos.

En consecuencia, la puntuación total de la primera fase del proceso vendrá dada por la suma de las punutaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas que la componen. No obstante, dicha suma solo procederá en el caso de aquellos/as aspirantes que hubiesen obtenido al menos la calificación mínima prevista en cada una de las pruebas (Aptos), en caso contrario los/as aspirantes serán calificados/as como No Aptos.

2ª) Fase de concurso (valoración de méritos):

Esta fase será de exclusiva aplicación a los aspirantes que hubieran superado la primera fase del proceso (fase de oposición), y en consecuencia solo a aquellos aspirantes que hubiesen resultado calificados como Aptos tanto en la prueba teórica como en la prueba práctica.

A su vez, la presente fase de concurso estará compuesta por dos subapartados:

A) Experiencia Profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local o en otras Administraciones Públicas como "Arquitecto" o puesto similar/superior específicamente relacionado: 0,05 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresa pública o privada como "Arquitecto" o puesto similar/superior específicamente relacionado: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. De igual modo, los periodos de servicios inferiores al mes serán valorados proporcionalmente.

La puntuación máxima por este subapartado A) será de 2,5 puntos.

B) Titulación y formación:

- Por estar en posesión del Doctorado en Arquitectura: 0, 75 puntos.

- Por cada hora lectiva de cursos formativos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas, directamente relacionados con el puesto a cubrir: 0,01 puntos, hasta un máximo

La puntuación máxima por este subapartado B) será de 1,5 punto.

Octava. Acreditación de los meritos alegados

Los méritos alegados por los/as aspirantes habrán de ser acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación (sin que en ningún caso puedan resultar objeto de valoración méritos aportados por los/as aspirantes una vez finalizado el plazo habilitado para la presentación de solicitudes), y en la forma que seguidamente se detalla:

* Experiencia profesional. Mediante la certificación expedida por la Administración correspondiente ó, en su defecto, mediante la presentación de informe de vida laboral y contratos o tomas de posesión correspondientes. Si los servicios prestados lo han sido en empresa pública ó privada se acreditarán mediante la presentación de contratos de trabajo e informe de vida laboral.

* Titulaciones Académicas. Mediante la presentación del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad competente en materia docente.

* Cursos de formación. Mediante certificado, diploma ó documento acreditativo de las asistencia, expedido por el ente organizador de los mismos y comprensivo del número de horas.

Novena. Resultados del proceso

Concluida la prueba teórica de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará público en la sede electrónica (www.aytolucena.es) las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en dicha prueba, junto con la calificación de Apto/a o No apto/a en cada caso (según hayan alcanzado o no la puntuación mínima establecida al efecto). Con ocasión de dicha publicación el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba práctica, que en todo caso no acontecerá hasta tanto hayan transcurrido un mínimo de 72 horas desde la publicación de las puntuaciones de la prueba teórica en el tablón de edictos de la sede electrónica.

Concluida la prueba práctica de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará público en la sede electrónica (www.aytolucena.es) las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las dos pruebas realizadas (teórica y práctica), junto con la calificación de Apto/a o No Apto/a (según hayan alcanzado o no la puntuación mínima establecida al efecto).

Finalizada la totalidad de las fases que componen el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará público en la sede electrónica (www.aytolucena.es) las puntuaciones totales de los aspirantes, especificándose la puntuación alcanzada por éstos/as en cada una de las pruebas y apartados en que se subdividen las distintas fases del mismo, y propondrá a la Alcaldía la conformación de una bolsa de trabajo con el orden de prelación resultante en función de las puntuaciones totales obtenidas por los candidatos que hayan alcanzado la fase de concurso, resolviéndose en caso de empate en la puntuación total atendiendo al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba teórica. En caso de que persista el empate se atenderá al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica. Y si persiste el empate, el orden de prelación vendrá dado por un sorteo público celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

Décima. Vigencia y funcionamiento de la Bolsa

La Bolsa constituida conforme al orden de puntuación total que se haya obtenido en el proceso selectivo incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la primera fase del mismo. Por medio de ésta, y durante un periodo de vigencia de cuatro años, se efectuarán los nombramientos de de funcionarios interinos, en puestos de "Arquitecto", que resulten propuestos al objeto de atender necesidades urgentes e inaplazables.

Una vez aprobada la bolsa de trabajo mediante resolución de Alcaldía, se seguirá el orden de puntuación total obtenido por los aspirantes para efectuar los distintos llamamientos, de tal forma que siempre será llamado en primer lugar el/la aspirante que mayor puntuación total hubiese obtenido, sin poder acudir al segundo o siguientes salvo renuncia, incomparecencia ó imposibilidad de carácter legal (vinculada al carácter de la necesidad que motiva cada llamamiento) de cuantos le anteceden.

Una vez efectuado el llamamiento a la persona que corresponda, ésta deberá personarse en el Negociado de Personal de este Ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de formalizar el correspondiente nombramiento y toma de posesión, previa aportación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria.

Los aspirantes que sean llamados y no comparezcan, o bien no acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera, perderán automáticamente su derecho a permanecer en la bolsa excepto en los siguientes supuestos:

- Enfermedad del solicitante que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto de trabajo (acreditado mediante justificante médico)

- Estar trabajando (acreditado mediante contrato de trabajo e Informe de Vida Laboral actualizado).

Ambas circunstancias permitirán efectuar nuevo llamamiento al siguiente aspirante en orden de prelación, si bien los aspirantes que hayan renunciado por tales circunstancias acreditadas conservarán su posición en la bolsa de cara a próximos llamamientos.

Cualquier incidencia que pueda surgir en la gestión de esta bolsa de trabajo, se elevará a la "Mesa Gral. de Negociación de Personal Funcionario de este Ayuntamiento".

Undécima. Incidencias

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las incidencias que pudieran darse, interpretar las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo aquí no previsto.

ANEXO: TEMARIO

Parte General:

1. El Estado social y democrático de derecho. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. La reforma de la Constitución.

2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

3. La Corona. Funciones del Rey.

4. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

5. El Gobierno en el sistema constitucional español. Composición. La designación y remoción del Gobierno y su Presidente. La ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.

6. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España.

7. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y funciones. La eficacia de sus sentencias. Control de constitucionalidad de las leyes.

8. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal por las Comunidades Autónomas.

9. La Administración del Estado. Su regulación jurídica. La estructura departamental y sus órganos superiores. Órganos consultivos. La Administración periférica.

10. Las formas de organización territorial del Estado. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Parte Específica:

1. El Programa de Fomento de Empleo Agracio (PFEA): Regulación estatal de la subvención de mano de obra. Regulación autonómica de la subvención para materiales. Regulación de la Diputación Provincial de Córdobade la subvención de materiales.

2. Memorias valoradas y Proyectos de obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA). Contenido documental. Especificaciones en la formación del presupuesto. La ejecución de las obras y la justificación del gasto ante las administraciones.

3. Anteproyectos y proyectos de obras de contratación pública. Clasificación de las obras a los efectos de la elaboración de proyectos. Normas de redacción de proyectos. Alcance documental.

4. Presupuesto del Proyecto. Estructura de coste y precios en las obras de contratación pública. Costes directos e indirectos. Precios auxiliares y descompuestos. Bancos de precios. Singularidad en los proyectos de obras a ejecutar por Administración.

5. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas generales y particulares en la contratación pública de obras.

6. Instrucción del expediente de contratación y aprobación del gasto. Supervisión del proyecto. Acta de Replanteo Previo.

7. Adjudicación del contrato de obras. Procedimientos y formas de adjudicación. La mesa de contratación. Adjudicaciones provisional y definitiva. Formalización del contrato de obras.

8. Ejecución de obras: funciones y responsabilidades de la dirección y del contratista. Aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación a la contratación pública.

9. Ejecución de obras: acta de comprobación de replanteo. Autorización y suspensión del inicio de obras. Programa de trabajo. Plazos parciales y totales de ejecución.

10. Certificación y abono de la obra de contratación pública en ejecución. Relaciones valoradas. Abonos a cuenta. Revisión de precios. Demoras en los pagos.

11. Modificaciones del contrato público de obras: requisitos y clases de variaciones. Límites y efectos de las modificaciones. Alcance, contenido documental, y tramitación del proyecto. Obras complementarias.

12. Extinción del contrato público de obras. Terminación, recepción y liquidación de la obra. El periodo de garantía. Resolución del contrato: causas, procedimiento y efectos.

13. Normativa de Seguridad y Salud en las obras de construcción. El estudio de Seguridad y Salud. Contenido. Elaboración y aprobación del Plan de Seguridad y Salud. Obligaciones del Coordinador y del contratista en la ejecución de las obras.

14. La accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas. Normativa de aplicación. Condiciones de diseño de espacios públicos, edificios de utilización colectiva y singulares.

15. La ley de Ordenación de la Edificación en los proyectos y obras de la administración pública.

16. Los instrumentos de Planeamiento General. Tipos de planes. Objeto, determinaciones de las distintas clases de suelo. Contenido documental.

17. Los Planes Parciales: objeto, determinaciones y contenido documental. Procedencia y coherencia con el planeamiento de rango superior.

18. Los Estudios de Detalle: objeto, determinaciones y contenido documental. Procedencia y coherencia con el planeamiento de rango superior.

19. La clasificación del suelo. Clases de suelo. Condiciones y límites legales de la clasificación. Efectos.

20. Proyectos de instalaciones deportivas al aire libre. Normativa de aplicación: tipología de instalaciones, condiciones funcionales y de diseño.

21. Proyectos de salas y pabellones deportivos. Normativa de aplicación: tipología de instalaciones. Condiciones funcionales y de diseño.

22. Proyectos de centros sociales y culturales: Normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño.

23. Proyectos de centros docentes: Normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño.

24. Patologías en la edificación. Patologías estructurales. Patologías de estanqueidad. Tipos, características, causas y efectos. Medidas de prevención y tratamiento. Patologías en edificios antiguos.

25. Criterios de redacción de proyectos de cementerios. Normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño.

26. Condiciones de protección contra incendios en los edificios. Normativa reguladora. Condiciones de sectorización, evacuación, utilización de materiales y dotación de instalaciones a incluir en el proyecto de obras.

27. El proyecto urbano: Diseño de de intervenciones sobre la ciudad consolidada. Operaciones de reforma interior. Objetivos. Criterios de ordenación.

28. Los proyectos de urbanización. Objeto, determinaciones y contenido documental. Las obras de urbanización.

29. La metodología BIM en la ejecución de proyectos y obras, y su contratación en la administración pública.

30. Seguridad y Higiene en el Trabajo. Normas y disposiciones estatales y autonómicas. Plan de seguridad. Documentación y exigencias. Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

31. El control de calidad en las obras. Programas de control de calidad. Autorizaciones de uso y homologaciones. Regulación en la Ley de Contratos de las Administraciones públicas y en la ley de Ordenación de la Edificación. El plan de control de calidad.

32. La ejecución de obras por la propia Administración. Supuestos. Contratos de colaboración. Autorización para la ejecución.

33. Métodos de valoración de bienes inmuebles. Valor en venta. Valor por comparación. Valor por capitalización. Valor de mercado.

34. Los Fondos Europeos para el desarrollo regional en Andalucía. Tipos. Objetivos y principios. Desarrollo de la inversión pública a través de Fondos Europeos.

35. La legislación sectorial y su incidencia en la ordenación urbanística y del territorio, así como en la redacción de proyectos. Legislación de carreteras, aguas, forestal, ferroviaria y medio ambiente".

Lucena a 12 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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