Boletín nº 75 (22-04-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Nueva Carteya
Nº. 1.399/2021
Se hace público que por Decreto de Alcaldía núm. 2021/302 de fecha 14 de abril de 2021, se han aprobado las bases para la creación de una Bolsa de Empleo de personal laboral temporal en la categoría de Socorrista para la piscina pública de Nueva Carteya y la convocatoria para la selección de aspirantes.
BASES CREACIÓN BOLSA DE EMPLEO, DE PERSONAL
LABORAL TEMPORAL DE SOCORRISTAS, PARA
LA PISCINA PÚBLICA DE NUEVA CARTEYA
I. Normas generales
Se convoca proceso selectivo para la creación de Bolsa de Empleo, de Personal Laboral Temporal, para su contratación en régimen laboral temporal previsto en el artículo 4.1 segundo párrafo del Real Decreto 2.720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, a jornada completa o parcial, por el sistema de concurso de méritos, de Socorristas para la Piscina Municipal Pública de Nueva Carteya.
II. Requisitos de los/las candidatos/as
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo bastará con que los/las solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a los puestos de trabajo convocados respectivamente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas son:
" Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
" Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
" Poseer algunas de las titulaciones siguientes:
a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar, siempre que en su currículum se impartiera la asignatura de natación.
b) Técnico Deportivo Superior en natación, actividades subacuáticas y salvamento y socorrismo o título equivalente, con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades a desarrollar.
c) Título Oficial de Salvamento y Socorrismo expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada de conformidad con lo exigido en el artículo 25 del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo y Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
d) Titulo de Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas T.A.F.A.D, habiendo cursado el módulo de Salvamento y Socorrismo Acuático o certificado acreditativo de haber finalizado, expedido con arreglo a la legislación vigente.
e) Certificación de profesionalidad expedida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, válida para el desarrollo de actividades de socorrismo en instalaciones acuáticas recogidas en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo.
" Título de habilitación para el uso del desfibrilador semiautomático expedido por organismo autorizado.
" No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
" No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
" Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
" No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se podrá acreditar aportando declaración al efecto (Anexo II) junto con el Anexo I y en todo caso mediante Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de delitos de naturaleza sexual, con carácter previo a la formalización del contrato por parte del candidato propuesto, según lo exigido por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 de voluntariado que establecen la obligación de que se aporte dicho certificado para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
III. Solicitudes
La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se acompaña a estas bases como Anexo I, será facilitado gratuitamente en el Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
El lugar de presentación de instancias se entiende sin perjuicio de aquellos otros que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. También deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento.
A la solicitud (Anexo I) se acompañará:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad.
2. Copia de la titulación requerida (apartado II).
3. Declaración negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de delitos de naturaleza sexual (Anexo II).
4. Copia de los méritos alegados para su baremación de conformidad con lo establecido en la Base V (Vida Laboral junto con contratos de trabajo y cursos, jornadas o seminarios).
5. Copia de la titulación que habilite para el uso del desfibrilador semiautomático.
IV. Admisión de aspirantes
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se indicará la relación de aspirantes excluidos/as con carácter provisional, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación de defectos, que será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la baremación de méritos.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Nueva Carteya.
3. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.
V. Proceso selectivo.
La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos, de la siguiente forma:
a) Experiencia laboral (hasta un máximo de 4 puntos):
- Por cada mes de servicios prestados como Monitor de Natación y/o Socorrista en la Administración Pública: 0,10.
- Por cada mes de servicios prestados como Monitor de Natación y/o Socorrista en la Empresa Privada: 0,05 puntos.
Deberá acreditarse mediante la presentación del documento acreditativo de la vida laboral y los contratos de trabajo en donde conste el tiempo de realización de los mismos y que acrediten el desempeño de puesto de trabajo expreso de socorrista, objeto de la convocatoria que se solicita tomar parte. En el supuesto de experiencia desarrollada en Administraciones Públicas se debe de aportar la vida laboral, y los contratos de trabajo, o certificado de los servicios prestados. Los periodos inferiores al mes no serán objeto de valoración.
b) Formación (hasta un máximo de 3):
Por asistencia a cursos, jornadas o seminarios, impartidos por organismos públicos y entidades sin fines de lucro y que estuvieren relacionados expresamente con el puesto al que se aspira, y que se baremarán de la siguiente manera:
" Cursos, jornadas, o seminarios de más de diez horas: 0,30 puntos.
" Cursos, jornadas, o seminarios de menos de diez horas: 0,15 puntos.
c) Otras titulaciones (hasta un máximo de 3 puntos):
" Licenciaturas, diplomaturas o grados