Boletín nº 76 (23-04-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.285/2021
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 132/2020. Negociado: 1C
De: D. Daniel Copado Salmerón
Abogada: Dª. Esperanza Palacio Muñoz
Contra: Ñ Working and Consulting 2017 S.L.
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA.
En los Autos de Ejecución de Titulo Judicial número 132/2020, a instancia de D. Daniel Copado Salmeron contra Ñ Working and Consulting 2017 S.L., en la que se ha dictado Auto y Decreto cuya Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 15/06/18, despachándose la misma a favor de D. Daniel Copado Salmerón, contra Ñ Working and Consulting 2017 S.L., con CIF B-56078447, por la cantidad de 2.138,05 euros de principal, más 213,80 euros presupuestados provisionalmente para costas, más 106,90 euros presupuestados provisionalmente para intereses más las costas del Fundamento Derecho n.º 4 de la Sentencia, lo que hacen un total de 3.058,75 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Ñ Working and Consulting 2017 S.L., CIF B-56078447, por la cantidad de 2.138,05 euros de principal, más 213,80 euros presupuestados provisionalmente para costas, más 106'90 euros presupuestados provisionalmente para intereses más las costas del Fundamento Derecho nº4 de la Sentencia, lo que hacen un total de 3.058,75 euros.
Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, dese traslado a la ejecutante con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes
Y para que sirva de notificación a la demandada Ñ Working and Consulting 2017 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Dado en Córdoba, a 22 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.