Boletín nº 80 (29-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.512/2021

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 22 de abril de 2021, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para Libros y/o Material Escolar, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio:

Primero. Derogar las Bases para la concesión de ayudas para libros y/o material escolar aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de catorce de mayo de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 97, de veintidós de mayo de 2020.

Segundo. Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para libros y/o material escolar, que han quedado transcritas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena a 23 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerero.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el curso 2012/2013 ha existido en los Presupuestos Municipales de este Ayuntamiento una aplicación presupuestaria destinada a becas o ayudas para la adquisición de libros de texto o material escolar complementario para el alumnado cuyas familias se hallasen en un situación económica desfavorecida.

En los últimos cursos dicha cantidad era considerada como una subvención concedida por este Ayuntamiento a todos los colegios e institutos de Lucena, incluyendo las pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar, con el objetivo de que pudiesen ayudar en la adquisición de los libros de texto, no cubiertos por el cheque-libro del Programa de Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía, o de otro material escolar necesario para el normal desarrollo de la actividad lectiva, dirigida al alumnado cuyas familias presentasen dificultades económicas serias para la compra de los mismos.

Para ello, en el seno del Consejo Escolar Municipal se establecían unos criterios de reparto: número de unidades y número matriculas, historial de ayudas solicitadas con la misma finalidad por el alumnado de dichos centros en los cursos anteriores, etc., que servían como base para la propuesta que la Delegación de Educación hacía a la Junta de Gobierno Local.

A partir del curso 2016/2017, siendo conscientes de que seguían existiendo familias que no podían afrontar el gasto que supone la escolarización de uno o más hijos, ya sea en una etapa como Infantil, excluida de cualquier ayuda al estudio, o en una enseñanza obligatoria donde, a pesar de que hay gratuidad de libros de texto han de adquirir un material complementario escolar o deportivo, y tratando de favorecer la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación y la escolarización desde los tres años, este Ayuntamiento presentó una convocatoria pública de ayudas para libros de texto, material escolar y/o deportivo, estableciendo un procedimiento transparente de selección de personas beneficiarias y unos criterios objetivos de asignación de ayudas, corrigiendo así las disfunciones observadas en los últimos cursos y evitando la disparidad de criterios y las desiguales cuantías de las ayudas asignadas por los distintos centros a su alumnado.

En el año 2020 hemos visto como el fuerte impacto que ha tenido la Covid-19 en todos los aspectos sociales, ha supuesto que muchos escolares no hayan podido seguir adecuadamente el desarrollo del curso lectivo 2019-2020, como consecuencia de no tener a disposición los medios electrónicos e informáticos necesarios tras el cierre de los colegios, lo que hizo necesario que se incluyeran estos medios entre los conceptos subvencionables. No obstante, como consecuencia de lo anterior, se detectó que algunas familias adquirían material que podía no ser destinado al objetivo final de la ayuda, que no es otro que cubrir las necesidades básicas de material escolar del alumnado que se encuentre en una situación económica desfavorecida, o que si bien era destinado a ese fin, era de precio excesivo, por ser de marca, no acorde con una situación económica desfavorecida. Es por ello que se opta en las presentes bases por limitar el objetivo de la ayuda a material de papelería (libros u otro material escolar exclusivo para la enseñanza). Asimismo se ha visto la necesidad limitar la ayuda a comercios del municipio, excluyendo así compras en comercio online, fomentando el comercio local, a través de un sistema de cheques de material escolar.

Por todo ello, las presentes Bases tienen por objeto regular las convocatorias de ayudas que se vayan realizando en cada ejercicio, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Por medio de las presentes bases se pretende regular la concesión de subvenciones para sufragar mediante una ayuda directa a la familia y un importe fijo asignado según la etapa educativa, el coste de los libros y material escolar, no cubiertos por el cheque-libro del Programa de Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía, para las enseñanzas de Educación Infantil (2º ciclo) y obligatorias (Primaria, Secundaria y Formación Básica Obligatoria), y Formación Profesional Básica del alumnado empadronado en Lucena y sus pedanías de Jauja y las Navas del Selpillar.

Base 2ª. Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los padres, o el representante o representantes legales de los niños y niñas de Lucena y sus pedanías de Jauja y las Navas del Selpillar que cumplan los requisitos económicos especificados en la base tercera y que estén escolarizados en las enseñanzas de Infantil (2º ciclo), Primaria, Secundaria (ESO), Formación Profesional Básica (FPB) y Formación Básica Obligatoria (FBO).

Los solicitantes se distribuirán en una única lista, que se ordenará de menor a mayor renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.

Base 3ª. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener algún hijo o hija, o ser representante legal de algún niño o niña, cursando alguna de las siguientes enseñanzas: Infantil, Primaria, Formación Básica Obligatoria, Secundaria o Formación Profesional Básica, para quien se solicita la ayuda.

b) Estar la unidad familiar empadronada en Lucena o sus pedanías de Jauja y las Navas del Selpillar, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria, o con carácter excepcional y para aquellos casos de solicitantes, usuarios de Servicios Sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad, será acreditada dicha residencia mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.

c) Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar referido a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior al de la convocatoria, igual o inferior al resultante de calcular el 60% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención.

d) No ser beneficiarios de otras ayudas al estudio concedidas por cualquier otra administración pública para ese mismo fin (por lo se excluyen los cheque libro de la Junta de Andalucía).

e) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber sido declarado el reintegro de la subvención concedida en convocatorias anteriores, o hallarse en trámite expediente de reintegro, de ningún miembro de la unidad familiar.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Asistir regularmente a clase durante el curso completo. En caso de no cumplir esta obligación e incurrir en absentismo escolar no podrá ser merecedor de este tipo de ayuda.

c) Justificar en caso de que se le requiera, la realización de la actividad, en los términos previstos en las presentes bases.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base décima.

e) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4ª. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes por Decreto de Alcaldía se aprobará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas al procedimiento, concediendo un plazo de diez días a los solicitantes excluidos provisionalmente para que puedan subsanar sus solicitudes y documentación. Dicho Decreto será publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento para general conocimiento y a efectos de notificación de requerimiento a aquellos solicitantes excluidos provisionalmente.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5ª. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que se designe en la convocatoria y estará apoyado por un órgano colegiado encargado de formular propuesta de resolución. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

- Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que será definitiva, prescindiéndose del trámite de audiencia, habida cuenta de que el presente procedimiento no figurarán, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados/as (incluidos los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el consentimiento de los interesados/as).

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. A tal fin, desde la Delegación de Educación se dará oportuna información a los interesados/as en fecha que se indicará oportunamente. Al mismo tiempo se comunicará el lugar donde se podrá recoger el documento que lo acredite como beneficiario de dicha ayuda.

Base 6ª. Resolución

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando las personas beneficiarias y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución del procedimiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con el consiguiente orden de prelación.

Si por alguna de las personas que hayan resultado beneficiarias se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados/as para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

Base 7ª. Cuantía

La cuantía total de la subvención se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada por la siguiente tabla:

Enseñanzas

Cuantía de las ayudas

Infantil (2º ciclo)

120,00 € (en cheque de material escolar)

Primaria y FBO

  60,00 € (en cheque de material escolar)

Secundaria, FBO y FPB

  60,00 € (en cheque de material escolar)

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda para ese mismo fin (por lo se excluyen los cheque libro de la Junta de Andalucía).

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 8ª. Criterios de valoración

Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios se elaborará una relación ordenanda de menor a mayor el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, quedando excluidos los que sobrepasen la cantidad resultante de calcular el 60% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, tal y como queda establecido en la base tercera, y en lista de espera todos aquellos para los que no exista crédito presupuestario.

A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su padre, madre, o representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.

c) Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

Para determinar la renta del ejercicio anterior de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos obtenidos por cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma, y que sean facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso excepcional de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de los datos de la unidad familiar, se requerirá a la persona solicitante la documentación acreditativa de la renta familiar que se establezca en la convocatoria o informe de Servicios Sociales si son usuarios de los mismos.

La renta per cápita será el resultado de dividir dichos ingresos entre el número de miembros que integren la unidad.

En caso de empate en el nivel de renta per cápita, se aplicarán como criterios de desempate, y por orden de prelación:

1. Tener un hermano o más como solicitantes de la ayuda.

2. Ser familia numerosa.

3. De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

Base 9ª. Justificación y cobro

En la publicación de la resolución de la convocatoria, de la cual serán informados los distintos centros donde se encuentren matriculados los alumnos y alumnas, se citarán a las personas solicitantes beneficiarias para que puedan recoger en la Delegación de Educación el cheque de material escolar acreditativo de la ayuda y que será el documento válido para poder retirar el material en la papelería elegida por el interesado/a. En ese mismo instante las personas beneficiarias suscribirán de forma obligatoria una cesión de pago del importe de la ayuda a favor de la papelería del municipio elegida por la persona solicitante en la solicitud, mediante la cual la Tesorería Municipal transferirá las cuantías otorgadas, a cada papelería.

De forma previa, de oficio, se solicitará a cada centro educativo la confirmación de la matrícula de los beneficiarios (no siendo necesario en aquellos niños y niñas con edad de escolarización obligatoria). En caso de que dicha confirmación por cualquier motivo no se pudiese obtener de oficio, el padre, la madre o el representante legal del alumno para el que se ha pedido la ayuda deberá recoger en el centro donde se encuentre éste matriculado, un certificado acreditativo de tal circunstancia y aportarlo a este Ayuntamiento.

La acreditación de que el niño o niña se encuentra matriculado o en edad de escolarización obligatoria en cualquiera de los niveles educativos contemplados, así como el empadronamiento en el municipio, de oficio, o a instancia de parte, será mas que suficiente para entender justificada la ayuda, de conformidad con el al artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que lo adquirido sobrepase las cantidades asignadas en la base quinta, será el beneficiario el que abonará la diferencia.

Base 10ª. Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, así como resultar beneficiario de otra ayuda al estudio concedida por cualquier otra administración pública, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 11ª. Medidas de garantía

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Base 12ª. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado/a podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

Base 13ª. Infracciones y sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14ª. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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