Boletín nº 81 (30-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.391/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 164/2020 Negociado: PL.

De: Dª. María del Rosario Pérez Rodríguez

Abogado: D. Jerónimo Domínguez Luque

Contra: Califrico & 9 S.L.D. Antonio Andrés Ramírez López, Administrador Único

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 164/2020 a instancia de la parte actora Dª. María del Rosario Pérez Rodríguez contra Califrico & 9 S.L.D. Antonio Andrés Ramírez López, Administrador Único sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 31/03/2021 que en extracto es del tenor siguiente:

SENTENCIA Nº 74/2021

En Córdoba, a 31 de marzo de 2021.Vistos por Doña Mariana Larrea Herruzo, Juez- sustituta del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba, los presentes autos sobre despido, que se iniciaron a instancia de D/Dña. María del Rosario Pérez Rodríguez, representado/a y asistido/a técnicamente por el/la Letrado/a Sr. Domínguez Luque, contra la empresa Califrico & 9 S.L. y del FOGASA, que no ha comparecido.

FALLO

Estimando la demanda principal de despido improcedente formulada por Don/Doña María del Rosario Pérez rodríguez contra la empresa Califrico & 9 S.L., como administrador único Antonio Andrés Ramírez lópez debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 14/1/20 tiene la consideración de un despido improcedente y no habiendo comparecido la empresa se opta por indemnización, declaro extinguida la relación laboral a fecha de despido, con abono de una indemnización de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA DOS CÉNTIMOS(3951,32 €) y sin salarios de tramitación.

El FOGASA responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos (art. 33 ET).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resulto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, nº 1711 0000 00 0164 20 , acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Califrico & 9 S.L. D. Antonio Andrés Ramírez López, Administrador Único actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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