Boletín nº 84 (05-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 1.660/2021

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS

EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS

EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO

DE MORILES AFECTADAS POR LA DECLARACIÓN DEL

ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA

PANDEMIA DEL COVID-19

BDNS (Identif.): 561130

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561130)

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS

EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS

EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO

DE MORILES AFECTADAS POR LA DECLARACIÓN DEL

ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA

PANDEMIA DEL COVID-19

Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con caráctergeneral, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por laAdministración del Estado en el ejercicio del art´culo 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local dela Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en elmarco de sus competencias, atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución conlas demás Administraciones Públicas.

Así en el caso que nos ocupa, el artículo 9, apartado 21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de la Junta de Andalucía, establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Con la habilitación normativa anterior y a la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma (en adelante RD 463/2020) como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y a garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19.

Posteriormente, el pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 9236/2020, por el que se declara el estado de alarma para contemer la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada Comunidad Autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegacióndel Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020, entre otras medidas.

El Ayuntamiento, ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que están teniendo en el sector económico local, pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el cierre de pequeños comercios, el aumento del desempleo en la localidad, y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos.

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad. Uno de estos componentes son las microempresas constituidas por autónomos a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extremas, ya que la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.

Por todo lo anterior, se ponen en marcha las ayudas recogidas en las presentes Bases, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19 en las pequeñas empresas de Moriles constituidas por empresarios autónomos, afectados por el cierre obligatorio de los establecimientos donde desarrollan sus actividades, con el objetivo de ayudar en su mantenimiento y asegurar la reapertura.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés social y económico que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Moriles, podrá otorgar a fin de colaborar, para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación ante la pandemia del COVID-19, a los autónomos y pequeñas empresas con establecimiento permanenteen el término municipal de Moriles.

La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Moriles, constituido por las pequeñas empresas formadas por autónomos para lograr que, una vez finalizado los distintos periodos de cierre obligatorio y disminución horaria de apertura dictado por el Gobierno de España y el Gobierno Autonómico, se produzca lo antes posible la recuperación de sus actividades y que, durante la duración del dicho periodo, la cuenta de resultados de estos autónomos se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos y/o disminución de horarios de apertura.

Se pretende con ello, contener la distorsión causada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19.

3. Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.

A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de estas Bases.

Se excluyen aquellas actividades que tras la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y posteriores decretos dictados por la Junta de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siguen activas sin que a las mismas se les haya aplicado el cierre de actividad o disminución horaria de apertura y cierre de actividad.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los empresarios individuales y/o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

" Estar radicadas en Moriles, es decir, tener el domicilio fiscal y algúnestablecimiento en el término municipal de Moriles.

" Estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber comunicadomediante registro en el Ayuntamiento de Moriles DECLARACIÓN RESPONSABLE de apertura de establecimiento.

" En caso de empresarios autónomos que figuren de alta en dos o más epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las actividades subvencionables y los gastos que en su caso se aporten de acuerdo al artículo 7 de estas Bases correspondan mayoritariamente a esa actividad.

" No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto enlos artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto.

Artículo 3. Cuantía y crédito presupuestario

La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiarias será de dos tipos: hasta 500 € por beneficiario, que haya tenido cese total de la actividad, y hasta 200 € por beneficiario, que haya tenido una reducción de sus horarios de cierre y apertura, e irán con cargo a la partida presupuestaria 43147900, del Presupuesto Municipal 2021, financiada con fondos propios, con un importe total de 18.900,00 euros.

El importe de las citadas cuantía podrá incrementarse en los casos que se acredite el mantenimiento de puestos de trabajo por cuenta ajena con fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y que se mantengan hasta la fecha de presentación de solicitud de esta subvención. El importe será de 50,00 euros por trabajador hasta un máximo de tres trabajadores.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Moriles, dando soporte a las citadas empresas para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca una reactivación de la economía de nuestro municipio.

Artículo 4. Presentación y plazo de las solicitudes

Las solicitudes, junto a la documentación, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Moriles, sito en la Avenida Andalucía, n.º 23, preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayto. de Moriles. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

1. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

2. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona aunque sea titular de varias actividades económicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

4. La convocatoria será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico (https://www.moriles.es/moriles/tablon-de-edictos).

5. La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como Anexo a estas bases. Esta solicitud estará disponible en la web municipal para sudescarga por parte de los interesados.

7. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que esta sea presentada en los plazos y forma establecidos. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases que regulan estas ayudas.

Artículo 5. Documentación

Las solicitudes de las ayudas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

GENERAL

- En el supuesto de personas físicas:

" Fotocopia de DNI de la persona solicitante.

- En el supuesto de personas jurídicas:

" N.I.F. de la sociedad.

" Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.

" Poder de representación y D.N.I. del/la representante.

- En el supuesto de comunidades de bienes:

" C.I.F. de la comunidad.

" Copia de los estatutos.

" D.N.I. de todos sus miembros.

- En cualesquiera de los supuestos:

" Impreso de solicitud y Anexo I.

" Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

" Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

" Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados. Acompañado en todo caso de la vidalaboral.

" Documentación que acredite los gastos que justifican esta subvención conforme al artículo 7 de estas bases.

La no presentación de la documentación exigida en el presente artículo será motivo de exclusión.

Articulo 6. Procedimiento de concesión e instrucción

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases, en atención a su naturaleza, será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las ayudas según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en las presentes Bases.

Corresponde a la Alcaldía y a la Secretaría-Intervención Municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una comisión de comprobación de la documentación y seguimiento integrada por personal con competencia en alguna de las Áreas indicadas y un Técnico de la Mancomunidad de municipios Campiña Sur, encargándose dicha comisión de la instrucción e impulso de los expedientes y podrá dirigirse a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional que será elevada para su posterior aprobación por Resolución de Alcaldía.

Podrán asistir a la citada comisión, sin voz ni voto, un representante de cada grupo político municipal.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. La ayuda está destinada a paliar el impacto económico desfavorable para la actividad económica desarrollada por autónomos que supone la suspensión de su apertura al público durante el periodo que dure el cierre obligatorio o limitación horaria declarada por el estado de alarma.

La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto. Sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento de Moriles.

2. Serán subvencionables gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente, abonados desde el 1 de enero de 2021 hasta el último día del plazo habilitado, al efecto, para la presentación de solicitudes. Estos gastos deben acreditarse mediante factura, pagada a través de transferencia bancaria o tarjeta bancaria (no se admite otro tipo de justificación), y serán relativos a los siguientes epígrafes:

a) El alquiler mensual del local comercial. Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.

b) Las compras de mercaderías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas originales de las compras y documentación acreditativa del abono de las mismas.

c) Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet y publicidad específicamente referidos al establecimiento comercial. Para su cálculo deberá aportar facturas originales y los justificantes de pago correspondientes.

d) Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros, publicidad y propaganda, adjuntando facturas originales justificativa de la realización del gasto así como abono de los mismos.

e) Mantenimiento de puestos de trabajo. Acreditar el mantenimiento de puestos de trabajo por cuenta ajena con fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y que se mantengan hasta la fecha de presentación de solicitud de esta subvención. El importe será de 50,00 euros por trabajador hasta un máximo de tres trabajadores. Se justificará mediante contrato de trabajo y vida laboral (Código Cuenta Cotización).

Las facturas originales serán devueltas a sus titulares, selladas por el Ayuntamiento de Moriles, una vez se comprueben las mismas. El sello indicará que han sido utilizadas para justificar el otorgamiento de la presente subvención.

Artículo 8. Resolución

La concesión de subvenciones se aprobará por Resolución de Alcaldía.

Los/las interesados/as, contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, en relación con lo previsto en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución o bien desde la recepción de la resolución del Recurso Potestativo de Reposición, en su caso.

Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a lanotificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Las propuestas de resolución denegatorias deberán incluir la motivación para ello.

Las resoluciones de concesión y por ende el pago de estas ayudas estarán limitadas a la disponibilidad presupuestaria habilitada a tal fin por el Ayuntamiento de Moriles.

Articulo 9. Pago de la subvenciones y régimen de justificación

1. Dadas las consecuencias sobrevenidas por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la fecha de la concesión de la subvención se tramitará el abono del 100% de la misma.

2. Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

Dada la urgencia del procedimiento y de las necesidades que se pretenden cubrir para presentar la solicitud bastará que el solicitante aporte copia de las facturas y justificantes de pago sin cotejar o compulsar con los originales.

3. No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

4. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.

5. Se admitirán los gastos realizados entre el 1 de enero de 2021 y el día en que el interesado presente la solicitud mediante el registro correspondiente.

No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

Artículo 10. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

- Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo.

- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta subvención municipal.

- Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia,tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para laconcesión de la subvención.

- Facilitar a la comisión que se cree al efecto, del Ayuntamiento de Moriles cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

Artículo 11. Incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones

Las ayudas previstas en el presente programa serán compatibles con cualquier otra ayuda convocada por cualquier Administración Pública o Privada.

La Línea de ayudas que se plantea con estas Bases es accesoria e independiente de aquellas que se facilitan a través del Área de Bienestar Social, por lo que aquellos empresarios autónomos cuyos epígrafes de IAE no se encuentren entre los referidos para ser beneficiarios de estas subvenciones, pero se encuentren en situación de vulnerabilidad tienen la posibilidad de acudir a dicha Área de Bienestar Social para exponer sus necesidades y que estas puedan ser atendidas.

Artículo 12. Subsanación de deficiencias

Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones

Se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico (www.moriles.es) del Ayuntamiento de Moriles las presentes bases, así como una relación de las subvenciones, con indicación de las personas beneficiarias de las mismas, su importe y objeto.

Artículo 14. Modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases.

Artículo 15. Control, evaluación, inspección

La Alcaldía y la Secretaría-Intervención Municipal se reservan el derecho a arbitrar los procedimientos y métodos de control precisos para determinar que los establecimientos para los cuales se solicitan ayudas cumplen estrictamente los requisitos de las presentes bases.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas

El/la beneficiario/a deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro

Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia del órgano competente o de la persona interesada.

Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia al interesado para que, en un plazo de 15 días formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en periodo voluntario.

En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable.

Artículo 18. Régimen supletorio

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 19. Cláusula de confidencialidad

La Delegación de Promoción y Desarrollo Económico y la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Moriles, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la difusión y promoción de sus actividades. Pudiendo si lo desean ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Moriles, en la siguiente dirección: Avda. de Andalucía, nº 23.

Moriles a 4 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.


Adjuntos: 1-660_ayudas.pdf |

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