Boletín nº 87 (10-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.710/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de febrero de 2021 inicial aprobatorio de la Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora y modernización de las empresas ubicadas en Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA

MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

UBICADAS EN PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas, ubicadas en Palma del Río, a través de la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

" Aplicaciones informáticas (software).

" Equipos para el proceso de información y complementos (escáner, impresoras&).

" PDA, dispositivos móviles, GPS.

" Sistemas de codificación y lectura óptica.

" Sistemas de etiquetaje.

" Pantalla táctil, cajón portamonedas, datáfono, comandas digitales...

" Creación y desarrollo de página web.

" Dominio, hosting, diseño, programación y mantenimiento de la página de ecommerce.

" Terminales de punto de venta (TPV).

" Desarrollo del comercio electrónico.

" Instalación red o Wifi, modem, router.

" Pantallas de publicidad en el lugar de venta (PLV).

" Otras herramientas y soluciones TIC.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los consumibles de informática.

b) El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad económica en el término municipal de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

" Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Tener su domicilio social o fiscal en el término municipal de Palma del Río.

" Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

" No haber sido beneficiario de subvención por parte del Ayuntamiento de Palma del Río destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas a través de la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

2. En el supuesto de entidades con personalidad jurídica, los socios de las mismas serán excluidos si presentan solicitud como persona física o entidad sin personalidad jurídica.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se valorarán conforme a los siguientes criterios, la puntuación máxima será 10 puntos, y se otorgará en base:

1.1. Antigüedad del negocio, valorándose la fecha de alta en la actividad económica. Se computará la antigüedad a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud:

" De más de 9 años

1 punto

" De más de 6 años hasta 9 años

2 puntos

" De 3 años hasta 6 años

3 puntos

" Menos de 3 años

4 puntos

Se acreditará mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud.

1.2. Empleo generado por cuenta ajena, valorándose el número de trabajadores contratados por la empresa con una duración superior a seis meses. Se computará el empleo a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud:

" 1 trabajador

1 punto

" 2 trabajadores

2 puntos

" 3 trabajadores

3 puntos

" 4 ó más trabajadores

4 puntos

Se acreditará mediante Informe de trabajadores en alta, en el que se refleje la relación de trabajadores adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa, emitido por la Seguridad Social con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud.

1.3. Tipología de la persona empresaria: Que el solicitante pertenezca a cualquiera de los siguientes colectivos. Se valorará con 2 puntos:

" Mayores de 45 años.

" Jóvenes menores de 30 años.

" Mujeres.

" Discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o superior.

En caso de ser persona física debe ser esta la que pertenezca a cualquiera de estos colectivos. Si es persona jurídica, todos los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar.

Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar Certificado o copia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente. Para acreditar el resto de colectivos se deberá presentar copia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, el de todos los socios.

2.No se valorarán los criterios que no se acrediten durante el plazo de presentación de solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación se deshará según puntuación más alta obtenida en los criterios de valoración por el mismo orden en que aparecen. Si pese a ello aún sigue el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, que será objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Así mismo, la convocatoria será igualmente objeto de publicación en el tablón de anuncios de la web municipal.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo anexo a cada convocatoria y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9. Documentación

1. La solicitud que deberá formalizarse conforme al modelo anexo a cada convocatoria, deberá ir acompañada del original o copia de la siguiente documentación (el proceso de cotejar dicha documentación con los originales se producirá en el proceso posterior de justificación si el solicitante resulta beneficiario de la ayuda):

" DNI si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas CIF de la empresa y escrituras de constitución, estatutos, contratos privados de constitución y sus modificaciones inscritas en el correspondiente registro.

" Acreditación de la representación legal del solicitante y copia del DNI del mismo.

" En el caso entidades sin personalidad jurídica copia del CIF y del DNI de todos los miembros, socios o comuneros.

" Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención.

" Presupuesto detallado de la actuación para la que solicita subvención o factura del gasto correspondiente en el supuesto de que ya se haya llevado a cabo la actuación. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica las facturas o presupuesto deberán ir dirigidas a cada miembro de la agrupación en proporción a los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

" En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica deberán indicar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y deberá nombrarse un representante de la agrupación.

" En relación a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y obligaciones con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. Para el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, presentarán los certificados indicados anteriormente los miembros individualizados o autorización de cada uno de los miembros.

" Para acreditar el alta en el Régimen Especial de Autónomos, se deberá presentar certificado de situación actual del trabajador emitido por la Seguridad Social con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud de subvención.

" Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, que indique la actividad económica, fecha de alta, domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud de subvención.

2. La entidad quedará eximida de presentar la documentación que ya estuviera en poder del Ayuntamiento de Palma del Río, siempre que esté vigente y los datos reflejados en ella no hayan sufrido modificación conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

- Presidenta: Director/a de la Delegación de Desarrollo Económico.

- Secretario: Técnico/a de la Delegación de Desarrollo Económico.

- Vocal: Secretaria/o General del Ayuntamiento

- Vocal: Interventor/a de Fondos del Ayuntamiento.

Artículo 11. Órgano competente. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

3. Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la subvención en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. La Comisión de Valoración realizará la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en esta convocatoria, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

5. Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas en su caso por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución, además de contener la relación de beneficiarios a los que se concede subvención, establecerá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma.

3. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las solicitudes de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Si en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma.

Artículo 14. Circunstancias modificativas de la resolución

1. Si posteriormente al dictado de la resolución de concesión de las subvenciones, se produjese algún hecho o circunstancia que hiciera decaer al beneficiario en su derecho al reconocimiento y abono de la subvención, se procederá a la oportuna modificación de aquella resolución en dicho sentido, dejando sin efectos el derecho aludido.

2. Dichas circunstancias deberán consistir en el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, en cuanto a poder ser beneficiario de la correspondiente subvención.

Artículo 15. Pagos y justificación

1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar como mínimo el importe total de la subvención concedida, y si la justificación fuera inferior a dicha cantidad, se abonará la parte proporcional.

2. El pago de la subvención será único, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto o objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

3. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y debiéndose presentar la siguiente documentación en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

" Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

" Relación clasificada de los gastos de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

" Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

" Originales y copia compulsada de las facturas de los gastos realizados y justificantes de pago (las facturas deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad beneficiaria de la subvención).

" Certificado bancario de la cuenta bancaria (incluir código IBAN) en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario.

" Declaración responsable otorgada ante la Secretaria General de este Iltre. Ayuntamiento, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica presentarán dicha declaración cada uno de los miembros.

5. En cuanto al pago de los gastos subvencionables no se admiten pagos en metálico, solo se podrá justificar mediante la documentación que se indica a continuación:

" Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

" Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

" Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

" Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

6. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local y Ayuntamiento de Palma del Río o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7. El plazo de presentación de la justificación de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

8. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas

1. Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de la subvención.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar a este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

3. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Facilitar al Ayuntamiento cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

6. Adoptar las medidas de difusión en cumplimiento de lo dispuesto en el aprtado 4 del articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También se procederá el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 15 de estas Bases.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en las restantes normas de derecho administrativo. Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Disposición derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de las presentes bases, quedan derogado los siguientes Reglamentos:

" Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar la apertura de empresas o la consolidación de las ya existentes ubicadas en Palma del Río, aprobado por el Pleno, en sesión ordinaria el 31 de mayo de 2012 y publicado en el BOP de Córdoba nº 170, del 5 de septiembre de 2012.

" Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar la apertura de empresas o la consolidación de las ya existentes ubicadas en Palma del Río, aprobado por el Pleno, en sesión ordinaria el 30 de mayo de 2013 y publicado en el BOP de Córdoba nº 163, del 27 de agosto de 2013.

" Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para la implantación, mejora y modernización de las empresas en Palma del Río, aprobado por el Pleno, en sesión ordinaria el 27 de marzo de 2014 y publicado en el BOP de Córdoba nº 120, del 24 de junio de 2014.

" Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la implantación y mejora de las empresas de turismo dentro del término municipal de Palma del Río, aprobado por el Pleno, en sesión ordinaria el 29 de mayo de 2014 y publicado en el BOP de Córdoba nº 155, del 12 de agosto de 2014.

" Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas ubicadas en Palma del Río, aprobado por el Pleno, en sesión extraordinaria el 25 de marzo de 2015 y publicado en el BOP de Córdoba nº 138, del 20 de julio de 2015.

" Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas ubicadas en Palma del Río, aprobado por el Pleno, en sesión ordinaria el 30 de junio de 2016 y publicado en el BOP de Córdoba nº 175, del 13 de septiembre de 2016, posteriormente modificado por el Pleno, en sesión ordinaria el 22 de febrero de 2018 y publicado en el BOP de Córdoba nº 88, del 9 de mayo de 2018.

Palma del Río a 3 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Concejal de Régimen Interior, José María Parra Ortiz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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