Boletín nº 88 (11-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.748/2021

El Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada mediante videoconferencia, el día 29 de abril de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

UNDÉCIMO. APROBACIÓN DE UN PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2022-2023 Y DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL CITADO PLAN.

Antecedentes:

Visto el informe de necesidades emitido con fecha 16 de abril de 2021, por el Departamento de Urbanismo del Iltre. Ayto. de Palma del Río, en relación a la necesidad de redactar un Plan Extraordinario para la realización de obras y servicios municipales 2022-2023 y la contratación temporal de personas para el citado Plan.

Visto que con fecha 16 de abril de 2021, se dicta Providencia por la Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Recursos Humanos, por la que se dispone que por la Jefa del Negociado de Recursos Humanos se elabore una propuesta de redacción de un Plan Extraordinario para la realización de Obras y Servicios Municipales 2022-2023 y de las bases de la convocatoria para la contratación temporal del citado Plan y se emita informe al respecto por la Intervención de Fondos.

Visto el informe emitido con fecha 16 de abril de 2021, por la Jefa del Negociado de Recursos Humanos y el informe emitido por el Sr. Interventor de Fondos del Iltre. Ayto. de Palma del Río al respecto.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 22 de abril de 2021, los reunidos, por mayoria, con los votos nominales a favor de :

- Doña Silvia Raso Martín (Cs): abstención.

- Don Santiago Salas Romero (CP): a favor.

- Doña María del Valle Alfaro Núñez (CP): abstención.

- Doña Ana Isabel Ramos Rodríguez (IULV-CA): a favor.

- Don Francisco Javier Navarro García (PP): en contra.

- Doña María Belén Higueras Flores (PP): en contra.

- Don Francisco Ramón Acosta Rosa (PP): en contra.

- Doña Matilde Esteo Domínguez (PP): en contra.

- Don Antonio Ramón Martín Romero (PP): en contra.

- Doña Jovanka Reyes Díaz (PSOE): a favor.

- D. Carlos Manuel Muñoz Ruiz (PSOE): a favor.

- Doña Ana Belén Caro de la Barrera Velasco (PSOE): a favor.

- Doña Ana Belén Santos Navarro (PSOE): a favor.

- Don Francisco Javier Corral Rufián (PSOE): a favor.

- Doña Auria María Expósito Venegas (PSOE): a favor.

- Don José María Parra Ortiz (PSOE): a favor.

- Doña Ana Belén Corredera Liñán (PSOE): a favor.

- Don Antonio Navarro Santiago (PSOE): a favor.

- Doña Esperanza Caro de la Barrera Martín (PSOE): a favor; que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar el Plan Extraordinario para la realización de Obras y Servicios Municipales 2022-2023 así como las bases de la convocatoria para la contratación temporal del citado Plan, que mas adelante se transcriben.

Segundo. Comprometer la consignación del gasto en las aplicaciones presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Tercero. Condicionar las contrataciones del mencionado plan a la aprobación del gasto en el correspondiente ejercicio.

Cuarto. Condicionar la contratación de mas personas a las inicialmente previstas en las bases, a la existencia de mayor importe de crédito disponible en las citadas u otras aplicaciones presupuestarias.

Quinto. Dar cuenta de este acuerdo a los Negociados afectados, a la Junta de Personal y al Comité de Empresa, para su conocimiento y efectos.

Sexto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al objeto de que comience el plazo de presentación de solicitudes, así mismo se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la pagina Web del Ayuntamiento de Palma del Rio.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE EMPLEADOS/AS DEL PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2022-2023

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto del Plan Extraordinario para la realización de obras y servicios municipales 2022-2023, es el de paliar en parte, y en la medida de lo posible, los efectos de la difícil coyuntura económica en la que se están viendo inmersas numerosas familias y jóvenes, tras la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. En este contexto, resulta evidente la extraordinaria y urgente necesidad de tomar medidas que activen, incentiven y recuperen el empleo en Palma del Río, mediante la contratación de personas para el desarrollo de obras y servicios municipales.

Así pues, contribuyendo a las medidas que se vienen adoptando por las Administraciones estatal, autonómica y provincial, el Ayuntamiento de Palma del Rio pone en marcha el Plan Extraordinario para la realización de Obras y Servicios Municipales 2022-2023, cuyo objeto es el de paliar en parte, y en la medida de lo posible, los efectos de la difícil coyuntura económica en la que se están viendo inmersas las familias.

Para ello, desde las distintas Delegaciones Municipales se realizaran una serie de medidas destinadas a la ejecución de obras y servicios, que llevaran consigo una serie de intervenciones relacionadas con la conservación, mejora, adecuación, mantenimiento y realización de pequeñas actuaciones en instalaciones e infraestructuras y programas municipales, así como otros proyectos de acción social, animación sociocultural, deportiva, etc.

En base a esto, se va a realizar la convocatoria de las siguientes contrataciones laborales temporales por obra o servicio determinado durante los años 2022 y 2023:

Peón/a: 46 contratos de quince días a tiempo completo.

Oficial/a Albañil/a: 7 contratos de un mes a tiempo completo.

Oficial/a Fontanero/a: 2 contratos de un mes a tiempo completo.

Oficial/a Pintor/a: 2 contratos de un mes a tiempo completo.

Oficial/a Jardinero/a: 2 contratos de un mes a tiempo completo.

Oficial/a Electricista: 2 contratos de un mes a tiempo completo.

Encargado/a de Obra: 1 contrato de tres meses a tiempo completo.

Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre: 2 contratos de tres meses a tiempo completo.

Asimismo, este proceso selectivo conformará bolsa de empleo en cada una de las categorías, para cubrir otras posibles necesidades que surjan en el Iltre. Ayto. de Palma del Río, quedando condicionada la contratación de más personas a las inicialmente previstas en estas bases, atendiendo a la tramitación del expediente oportuno según las necesidades existentes y de mayor importe de crédito así, como a la prorroga de este Plan Extraordinario en el año 2024.

En las categorías de Oficial/a Albañil/a y Oficial/a Fontanero/a, y atendiendo a que el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río se encuentra actualmente tramitando procesos selectivos para la cobertura en propiedad de una plaza de fontanero/a y una plaza de albañil/a pertenecientes a la oferta de empleo público 2018, cuya relación de aprobados conformará bolsa de empleo, para cubrir posibles necesidades que surjan en el Iltre. Ayto. de Palma del Río y una vez sean aprobadas éstas, la bolsa de empleo que se genera en este proceso selectivo para las categorías de oficial/a albañil/a y oficial/a fontanero/a, tendrá un carácter supletorio de la generada de los procesos selectivos para la cobertura en propiedad de una plaza de fontanero/a y una plaza de albañil/a pertenecientes a la oferta de empleo público 2018, una vez agotadas, bien por duración o por no disponer de candidatos.

La presente convocatoria se podrá prorrogar por un año más (2024), por resolución de la Alcaldía-Presidencia, manteniendo la misma calificación definitiva del concurso y siguiendo el orden de prelación previsto en ella para las contrataciones.

La retribución bruta mensual de cada categoría laboral sera la siguiente:

Peón/a: 1.509,04 euros (Grupo AP).

Oficial/a Albañil/a: 1.844,05 euros (Grupo C2).

Oficial/a Fontanero/a: 1.844,05 euros (Grupo C2).

Oficial/a Pintor/a: 1.844,05 euros(Grupo C2).

Oficial/a Jardinero/a: 1.844,05 euros (Grupo C2).

Oficial/a Electricista: 1.844,05 euros (Grupo C2).

Encargado/a de Obra: 1.904,64 euros (Grupo C2).

Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre: 1.702,61 € (Grupo C2).

Estos datos son los pertenecientes al ejercicio 2021, habría que incrementarle, en su caso, lo acordado según lo estipulado en la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente.

Se reservan 24 de los 46 contratos mencionados de Peón/a y 1 de los dos contratos mencionados de Monitor de Actividades de Tiempo libre, para personas con discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando se acredite suficientemente y que su discapacidad sea compatible con el desempeño de las tareas a desarrollar. En caso de que no se cubra este cupo, las plazas vacantes pasaran al cupo general.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo sera necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo publico.

e) Además de cumplir los siguientes requisitos según la categoría a la que se aspira:

- Para Encargado/a de Obra, Oficial/a Albañil/a, Oficial/a Fontanero/a, Oficial/a Pintor/a, Oficial/a Electricista y Oficial/a Jardinero/a deberán:

1. Poseer el titulo de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio, Certificado de Estudios Primarios, Certificado de Escolaridad o equivalente.

2. Asimismo, deberán acreditar 6 meses de experiencia como Encargado/a de Obra, Oficial/a Albañil/a, Oficial/a Fontanero/a, Oficial/a Pintor/a, Oficial/a Electricista y Oficial/a Jardinero/a (o Podador), según el caso.

3. Carnet de conducir B.

- Para Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre deberán:

1. Poseer el titulo de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio, Certificado de Estudios Primarios, Certificado de Escolaridad o equivalente.

2. No haber sido condenado mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

En todos los casos y si el aspirante se encuentra a la espera del título académico exigido, se acreditará mediante original o fotocopia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa correspondiente, en su caso, por expedición de título.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

En el caso de presentar titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia o aportar certificación del órgano competente en tal sentido. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato.

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, dirigidas a la Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Palma del Rio, se formularan en los modelos correspondientes que se adjuntan como Anexos a las presentes bases, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Asimismo, se publicara en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Palma del Rio (al que se puede acceder a través de la Página Web www.palmadelrio.es, opción Tablón de Anuncios) y en la pagina web del Ayuntamiento (opción Formación y Empleo. Convocatorias de Empleo).

Se deberá presentar un formulario de solicitud, conforme al Anexo correspondiente, por cada categoría a la que se opte.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Aquellos aspirantes que presenten la solicitud en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo anteriormente aludido, a excepción del Registro General de este Ayuntamiento, se ruega enviar vía fax: 957-644739, o bien mediante correo electrónico: recursoshumanos@palmadelrio.es, dentro del plazo habilitado al efecto, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

Los/as aspirantes a la categoría Peón/a deberán presentar junto a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte en vigor.

b) Fotocopia del documento acreditativo actualizado de la discapacidad, en su caso.

c) Documento acreditativo de los méritos a valorar en la fase de concurso, consistente en Informe de Vida Laboral.

No presentar en la categoría de Peón/a junto con la solicitud el D.N.I. O Pasaporte en vigor es causa de exclusión. No presentar junto con la solicitud los documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados en el concurso, no es causa de exclusión pero no se valoraran documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Los/as aspirantes a las categorías de Encargado/a de Obra, Oficial/a Albañil/a, Oficial/a Fontanero/a, Oficial/a Pintor/a, Oficial/a Electricista y Oficial/a Jardinero/a deberán presentar junto a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio, Certificado de Estudios Primarios, Certificado de Escolaridad o equivalente.

Si el aspirante se encuentra a la espera del título académico exigido, se acreditará mediante original o fotocopia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa correspondiente, en su caso, por expedición de título.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

En el caso de presentar titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia o aportar certificación del órgano competente en tal sentido. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

c) Fotocopia del carnet de conducir B.

d) Fotocopias de los documentos que acrediten la experiencia profesional en la categoría a la que se opta, conforme a lo especificado en la base sexta para acreditar experiencia en las categorías de Encargado/a de Obra, Oficial/a Albañil/a, Oficial/a Fontanero/a, Oficial/a Pintor/a, Oficial/a electricista y Oficial/a Jardinero/a (o Podador).

No presentar en la categoría de Encargado/a de Obra, Oficial/a Albañil/a, Oficial/a Fontanero/a, Oficial/a Pintor/a, Oficial/a electricista y Oficial/a Jardinero/a junto con la solicitud, la documentación exigida en el apartado a), b), c) y del apartado d) al menos seis meses de experiencia es causa de exclusión. No presentar junto con la solicitud los documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados en el concurso, no es causa de exclusión pero no se valoraran documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Los/as aspirantes a Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre deberán presentar junto a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio, Certificado de Estudios Primarios, Certificado de Escolaridad o equivalente.

Si el aspirante se encuentra a la espera del título académico exigido, se acreditará mediante original o fotocopia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa correspondiente, en su caso, por expedición de título.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

En el caso de presentar titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia o aportar certificación del órgano competente en tal sentido. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

c) Fotocopia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

d) Documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso, conforme a lo estipulado en la base sexta de esta convocatoria para la categoría de Monitor/a de Actividades de Tiempo libre.

e) Fotocopia del documento acreditativo actualizado de la discapacidad, en su caso.

No presentar en la categoría de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre junto con la solicitud, la documentación exigida en el apartado a), b) y c) es causa de exclusión. No presentar junto con la solicitud los documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados en el concurso, no es causa de exclusión pero no se valoraran documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Listas de admitidos y excluidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictara resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en cada categoría. Dicha resolución se hará publica en el Tablón de Anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Palma del Rio.

Se concederá a los excluidos un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios, para subsanar los defectos que motiven su exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso.

Aquellos aspirantes que presenten el documento de subsanación, en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción del Registro General del Iltre. Ayto. de Palma del Río, se ruega enviar vía fax: 957-644739, o bien mediante correo electrónico: recursoshumanos@palmadelrio.es, dentro del plazo habilitado al efecto, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

En el caso de que no haya excluidos, y en aras del principio de agilidad que establece el articulo 55.2.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, se pasara a declarar directamente la lista definitiva de admitidos.

Una vez concluido el plazo de subsanación, en su caso, la Alcaldesa- Presidenta dictara resolución, que se hará publica en el Tablón de Anuncios, y en la pagina web del Ayuntamiento de Palma del Rio, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, y la composición de la Comisión de Selección.

Quinta. Comisión de Selección

La Comisión de selección estará constituida por:

- Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

- Vocales: Cuatro vocales, a designar por la persona titular de la Alcaldía, de los cuales uno de ellos/as actuará como secretario/a.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección.

A todos y cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, se le asignará un suplente. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, y resolverá en caso de empate, el voto de calidad del Presidente/a de la Comisión.

Todos los miembros de la Comisión de Selección tendrán voz y voto.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición de la Comisión de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río de manera simultánea al de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Iltre. Ayto. De Palma del Río, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esa misma norma.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y tres de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente, uno de estos últimos actuando como secretario/a.

Constituida la Comisión de Selección, resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases.

Sexta. Proceso de selección: Concurso

Categoría: Peón/a:

Se valoraran los méritos de los interesados conforme al siguiente baremo de méritos:

Por la experiencia profesional hasta un máximo de 30 puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría de peón/a con grupo de cotización 10: 1 punto.

Esta experiencia se acreditará mediante informe/certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten los periodos con grupo de cotización 10.

No serán objeto de valoración la experiencia que no figure en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (informe de vida laboral).

Se computarán sumando todos los períodos de servicios prestados, no teniéndose en cuenta la fracción resultante inferior a un mes. Se entenderán por meses completos la fracción que resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30, descartándose los restos inferiores.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Serán valorados una sola vez los servicios coincidentes en un mismo período de tiempo, ya sea en el sector privado o en la Administración Pública.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, según valoración asignada en la Certificación expedida por la Seguridad Social, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

En caso de igualdad en la puntuación, en la categoría de Peón/a, el desempate se resolverá atendiendo a:

1. Por permanecer mayor tiempo empadronado/a en el municipio de Palma del Río. Este Ayuntamiento recabará, previa autorización del interesado, los datos del Padrón municipal de habitantes a efectos de comprobar la fecha de empadronamiento.

2. En caso de que el empate persista, se atenderá al orden de presentación de solicitudes, tomando como referencia la fecha de presentación en el registro oportuno.

3. Si el empate persiste, se decidirá por el orden alfabético, según lo establecido para la actuación de los aspirantes en las pruebas, conforme a lo previsto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE nº 201, de 24 de julio de 2020.

Categorías: Encargado/a de Obra, Oficial/a Albañil/a, Oficial/a Fontanero/a, Oficial/a Pintor/a, Oficial/a electricista y Oficial/a Jardinero/a (o podador).

Se valoraran los méritos de los interesados conforme al siguiente baremo de méritos:

Por la experiencia profesional hasta un máximo de 30 puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría a la que se opta: 1 punto.

Esta experiencia se acreditará mediante original o fotocopia de la siguiente documentación:

" Régimen General: Original o fotocopia del contrato de trabajo o nombramiento en la categoría igual o equivalente a la que se aspira (En este último caso, se deberá presentar la documentación necesaria y con validez que acredite que la experiencia es de igual naturaleza, categoría, funciones y tareas a la de la plaza que se convoca. En caso contrario puede no ser valorado), junto con informe/certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten los periodos y grupos de cotización.

No serán objeto de valoración la experiencia que no figure en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (informe de vida laboral) junto con el resto de documentación.

Los servicios prestados en las Administraciones Públicas o empresas del sector público como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral podrán acreditarse, en lugar del contrato o nombramiento, mediante certificación expedida por la respectiva Administración Pública con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y/o puesto de trabajo desempeñado, fecha de toma de posesión/cese o contratación y/o periodo de prestación efectiva de servicios.

En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga, modificación o transformación de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada uno de los sucesivos contratos, modificaciones, transformaciones o anexos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.

" Régimen Especial de Autónomos o el que reglamentariamente le corresponda: Los méritos alegados como trabajador por cuenta propia o autónomo se acreditará mediante original o fotocopia del certificado de situación censal correspondiente emitido por la Agencia Tributaria o documentos que lo sustituyan, que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas o profesionales, acompañado de la documentación necesaria y con validez, que acredite la experiencia profesional en la categoría a la que se opta o categoría de igual naturaleza, funciones y tareas (I.A.E., contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios...), junto con informe/certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente en el que consten los periodos de cotización o documento con análogo poder probatorio.

En los dos supuestos de este apartado, no se valorarán las relaciones de colaboración social, becas u otras de análoga naturaleza.

Se computarán sumando todos los períodos de servicios prestados, no teniéndose en cuenta la fracción resultante inferior a un mes. Se entenderán por meses completos la fracción que resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30, descartándose los restos inferiores.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Serán valorados una sola vez los servicios coincidentes en un mismo período de tiempo, ya sea en el sector privado o en la Administración Pública.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, según valoración asignada en la Certificación expedida por la Seguridad Social, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

No será objeto de valoración en este apartado los meses de experiencia exigidos como requisito de acceso.

En caso de igualdad en la puntuación, en las categorías de Encargado/a de Obra, Oficial/a Albañil/a, Oficial/a Fontanero/a, Oficial/a Pintor/a, Oficial/a electricista y Oficial/a Jardinero/a el desempate se resolverá atendiendo a:

1. Por permanecer mayor tiempo empadronado/a en el municipio de Palma del Río. Este Ayuntamiento recabará, previa autorización del interesado, los datos del Padrón municipal de habitantes a efectos de comprobar la fecha de empadronamiento.

2. En caso de que el empate persista, se atenderá al orden de presentación de solicitudes, tomando como referencia la fecha de presentación en el registro oportuno.

3. Si el empate persiste, se decidirá por el orden alfabético, según lo establecido para la actuación de los aspirantes en las pruebas, conforme a lo previsto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE nº 201, de 24 de julio de 2020.

Categoría: Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre.

Se valoraran los méritos de los interesados conforme al siguiente baremo de méritos:

1. Por formación reglada: se valorara hasta un máximo de 15 puntos, estar en posesión de otra titulación superior a la exigida, valorándose exclusivamente la formación reglada que se acredite mediante fotocopia del título:

Titulaciones

Puntos

Por cada titulo superior al exigido relacionado con el puesto

(áreas de intervención social, educación, deportes, artes

escénicas, medioambiente...)

  5 puntos por título

En el supuesto de que se presente junto a la solicitud solo una titulación, aunque sea superior a la exigida, sera considerada como requisito de acceso y no podrá ser valorada en la fase de concurso.

Si el aspirante se encuentra a la espera del título exigido, se acreditará mediante original o fotocopia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa correspondiente por expedición de título.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

2. Por cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 15 puntos.

La impartición o asistencia a cursos, seminarios y jornadas de formación y perfeccionamiento que estén directamente relacionados con intervención en infancia y/o juventud, con el área de animación sociocultural, deportes, e idiomas, impartidos y/o homologados por una Administración Publica, se puntuaran de la siguiente manera: 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso. No se computaran los cursos en los que no figure expresamente la duración de los mismos. Un crédito se valorara como 25 horas en aquellos cursos que no se expresen en horas, sino en créditos.

Para acreditar la asistencia a las acciones formativas y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, congresos o jornadas...), deberá aportarse certificación o fotocopia del diploma expedido por la entidad organizadora del curso, en el que conste como mínimo la denominación del curso y número de horas de duración.

Para acreditar la impartición de acciones formativas y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, congresos o jornadas...),deberá aportarse fotocopia del certificado de la entidad que lo organice o imparta, donde conste la materia y el número de horas o créditos impartidos por el docente o documento/s con análogo poder probatorio.

En caso de igualdad en la puntuación en la categoría de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre, el desempate se resolverá atendiendo a:

1. Por mayor puntuación en el apartado de formación reglada.

2. Por mayor puntuación en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.

3. Por permanecer mayor tiempo empadronado/a en el municipio de Palma del Río. Este Ayuntamiento recabará, previa autorización del interesado, los datos del Padrón municipal de habitantes a efectos de comprobar la fecha de empadronamiento.

4. En caso de que el empate persista, se atenderá al orden de presentación de solicitudes, tomando como referencia la fecha de presentación en el registro oportuno.

5. Si el empate persiste, se decidirá por el orden alfabético, según lo establecido para la actuación de los aspirantes en las pruebas, conforme a lo previsto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE nº 201, de 24 de julio de 2020.

Séptima. Resolución

Una vez realizada la baremación, la Comisión de Selección elevara propuesta de resolución a la Alcaldesa-Presidenta aprobando la calificación provisional del concurso con la puntuación total obtenida por los aspirantes, ordenada de mayor a menor.

Recibida la propuesta, la Alcaldesa-Presidenta dictara resolución, que se publicara en el Tablón de Anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento, declarando aprobada la calificación provisional del concurso con la puntuación total obtenida por los aspirantes, ordenada de mayor a menor.

Se concederá a los aspirantes un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Iltre. Ayto. de Palma del Río, para revisar sus expedientes y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Los interesados podrán personarse y revisar los expedientes en las dependencias del Negociado de Personal, de lunes a viernes, de 11'00 a 14'00 horas, durante ese plazo.

Una vez concluido el plazo de revisión y reclamación, la Comisión de Selección elevara propuesta de resolución a la Alcaldesa-Presidenta aprobando la calificación definitiva del concurso, con el orden de prelación, así como propuesta de contratación por ese orden.

Recibida la propuesta, la Alcaldesa-Presidenta dictara resolución, que se publicara en el Tablón de Anuncios, y en la página web del Ayuntamiento, declarando aprobada la calificación definitiva del proceso selectivo y la contratación por el orden de prelación.

Octava. Contratación y presentación de documentos

Los aspirantes propuestos deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, así como los documentos originales de los aportados en el proceso selectivo para su cotejo, y la documentación complementaria para su contratación.

Si los aspirantes propuestos no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su documentación.

Las contrataciones se realizaran, según las necesidades de los distintos Servicios y Áreas de este Ayuntamiento, con llamamientos por orden de puntuación. Una vez practicado el llamamiento y contratada la persona, esta no se volverá a llamar hasta que no hayan sido llamadas todas las personas de la lista por el orden establecido.

Los llamamientos se realizaran a través de una comunicación por escrito. El aspirante deberá presentarse en el Negociado de Recursos Humanos del Iltre. Ayto. de Palma del Río, en un plazo máximo de dos días a partir del día siguiente al de la comunicación, aportando la documentación que en la misma se le requiera. En caso de no presentarse en el citado plazo se entiende que renuncia y perderá los derechos a la contratación, pasando a llamar al siguiente de la lista.

Trimestralmente se hará publico en la pagina web del Ayuntamiento, el número de orden de prelación de la última persona contratada en cada categoría laboral.

Novena. Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del Plan se constituirá una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:

Presidente/a:

- La Alcaldesa-Presidenta o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

- Un/a Concejal/a por cada Grupo Político de la Corporación.

- Un/a representante por cada uno de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Palma del Rio.

- Dos miembros de la Comisión de Selección del Plan (Presidente/a o Vocales).

Secretario/a:

- La Secretaria General del Iltre. Ayto. de Palma del Río o empleado/a público/a en quien delegue.

Cada miembro de la Comisión de Seguimiento deberá tener designado su correspondiente suplente.

La Comisión de Seguimiento se constituye con el objeto de hacer un seguimiento del Plan Extraordinario para la realización de Obras y Servicios Municipales 2022-2023, en base a estudiar e informar sobre la tramitación del expediente, las dificultades encontradas durante su tramitación, los resultados conseguidos, las acciones correctoras para futuros planes, etc.

Décima. Recursos

La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial del Estado, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Undécima. Normas finales

Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases.

La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que la Comisión de Selección o el Presidente de la misma haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizaran por medio del Tablón de Anuncios, y de la pagina web del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en la base tercera de las que rigen la convocatoria para la contratación temporal del Plan Extraordinario para la realización de Obras y Servicios Municipales 2022-2023.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palma del Río, se formularán en los modelos que se adjuntan como Anexos a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Iltre. Ayto. De Palma del Río o en algunos de los lugares previstos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto Recurso Potestativo de rReposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Palma del Río a 4 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Recursos Humanos, Ana Belén Santos Navarro.


Adjuntos: 1-748_anexos.pdf |

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