Boletín nº 93 (18-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.866/2021

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN DECRETO ALCALDÍA NÚM. 2021/00000402, DE 11 DE MAYO DE 2021

Visto que con fecha 11 de mayo de 2021 por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Benamejí se dictó Decreto nº 2021/00000402, de ejecución subsidiaria demolición/Declaración ruina inminente inmueble de Calle Aguilar, 41 (Rf catastral 3459017UG6235N0001OU).

Vista la necesidad de notificar el contenido del mencionado decreto a la propiedad del inmueble citado, no siendo posible practicar la misma ya que consta como titulares del inmueble Dña. Carmen Domínguez Domínguez, actualmente fallecida al igual que los posibles herederos conocidos D. Antonio Quintero Núñez y D. José Quintero Domínguez.

En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido al desconocimiento de la titularidad actual de los propietarios del inmueble, Herederos de Dña. Carmen Domínguez Domínguez, aun realizadas todas las pesquisas por este Ayuntamiento en colaboración con el Registro de la Propiedad y el Catastro, se hace saber el contenido del Decreto dictado, y que se transcribe a continuación:

Decreto

Visto el Decreto de Alcaldía núm. 199/2021, de fecha 4 de marzo, relativo a la declaración de ruina inminente del inmueble sito en Calle Aguilar, 41 de Benamejí, requiriendo a la propiedad del inmueble para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de 10 días, proceda a la ejecución de la demolición de los mismos.

Visto que dicho Decreto se ha notificado mediante su publicación, debido al desconocimiento de la propiedad del mismo, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 47, de fecha 11 de marzo, Boletín Oficial del Estado nº 76, de fecha 30 de marzo de 2021 y en el Tablón de Edictos municipal.

Considerando que, en base al informe técnico emitido con fecha 19 de abril en el que se pone de manifiesto que, transcurrido el plazo otorgado el cumplimiento de las actuaciones ordenadas en dicho decreto no se han realizado ninguna de ellas; se dictó Decreto de Alcaldía núm. 329/2021, de fecha 20 de abril, relativo a la incoación de expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de demolición impuesta sobre dichos inmuebles.

Visto que dicho Decreto se ha notificado mediante su publicación, debido al desconocimiento de la propiedad del mismo, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 76, de fecha 23 de abril, Boletín Oficial del Estado nº 97, de fecha 23 de abril de 2021 y en el Tablón de Edictos municipal.

Visto el informe de técnico de fecha 11de mayo de 2021 en el que se determina que: Girada visita de inspección al inmueble anteriormente citado se comprueba que NO se han realizado obra alguna en relación con las obras que se ha notificado, por lo que este se encuentra en el mismo estado de ruina inminente.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Vengo en disponer:

Primero. Acordar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento para la realización de las siguientes actuaciones, en el inmueble declarado en ruina inminente sito en Calle Aguilar 41 de Benamejí (Rf catastral 3459017UG6235N0001OU):

La demolición del inmueble, limpieza del solar y vallado, debiendo retirar los escombros a vertedero autorizado. Se deberán tomar las medidas de protección adecuadas para los viandantes y tráfico rodado. Una vez demolidas las edificaciones, se deberá proceder al cercado del solar mediante obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad con el objeto de evitar peligro a la vía pública, siendo su altura mínima de 2,50 m. Por razones de salubridad y limpieza del solar, la cerca deberá disponer de una puerta de acceso al mismo.

El presupuesto estimado para las obras de demolición y el vallado del inmueble, sin IVA, asciende a la cantidad de 6.550,00 €.

El coste de los trabajos a realizar, así como de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la ejecución correrá a cargo de la propiedad.

Segundo. La ejecución subsidiaria de las actuaciones por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo en el plazo de 10 días hábiles, desde la obtención de la correspondiente autorización judicial para llevar a cabo las actuaciones.

Tercero. Notificar la presente resolución, con indicación de los recursos procedentes, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios electrónico de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Dar traslado de la presente resolución a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, la cual tiene designada la asistencia letrada en el presente expediente, al objeto de obtener autorización judicial previa para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones de referencia.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en Benamejí (Córdoba).

Asimismo se hace constar que contra el anterior acuerdo/resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1) Reposición: Con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición, sin haberse notificado su resolución.

2) Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el pertinente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interponer Recurso Potestativo de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, y siempre dentro de los plazos siguientes:

- Dos meses: Desde la notificación de la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición.

- Seis meses: Si en el plazo de un mes desde la interposición del Recurso potestativo de Reposición no se produce la notificación de la resolución expresa del mismo.

3) Cualquier otro que estime conveniente.

Benamejí a 12 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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