Boletín nº 93 (18-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.878/2021

Con fecha de 11 de mayo de 2021 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2021/3758, he dictado el siguiente Decreto:

En el ejercicio de la facultad conferida a la Presidencia por el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación Genérica de Recursos Humanos mediante Decreto de 4 de diciembre de 2020, insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2020/7376, se resuelve aprobar y publicar las bases de la siguiente

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DE LA CATEGORÍA DE

TÉCNICO AUXILIAR-COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN

EL ÁMBITO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables de carácter temporal de la categoría de Técnico Auxiliar-Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba, mediante el nombramiento de personal funcionario interino o, alternativamente, mediante la contratación laboral temporal, de conformidad con lo previsto, respectivamente, en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en los artículos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En concreto, las funciones a desempeñar son, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

" Realización de funciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo y Gestión de Proyectos (formulación, seguimiento, valoración técnica, evaluación, justificación económica).

" Realización de trabajos de sensibilización y educación para el desarrollo.

" Realización de actividades sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y Agenda 2030.

" Realización de funciones en desarrollo rural y local, así como del funcionamiento y trabajo de municipios, mancomunidades y de agencias de desarrollo local de la provincia de Córdoba.

" Realización de funciones sobre metodologías y experiencia de participación ciudadana.

    2. Requisitos de las personas aspirantes

    Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

    c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos.

    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira.

    e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    f) Poseer, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) en lengua inglesa o francesa. Debe acreditarse mediante certificado, título o diploma que tenga reconocida equivalencia con el MCERL.

    A título enunciativo para ambos idiomas: el Certificado de Aptitud (cinco años) o Certificado de Nivel Avanzado 2 de la Escuela Oficial de Idiomas, o certificados acreditativos de Nivel B2 o superior de los Centros/Institutos/Servicios de Idiomas de las Universidades españolas. En lengua inglesa, la certificación expedida por entidades de reconocido prestigio, como certificación de Cambridge (FCE, CAE, CPE) o certificación Trinity (GESE 8 ó ss, ISE II o superior), y en lengua francesa, el Diploma de lengua francesa de Aliance Francaise (DLF, DS) o el Diplome D`etudes en langue francaise B2 (DELF B2, DALF C1, DALF C2).

    3. Solicitudes

    Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, utilizando el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web

    www.dipucordoba.es/tramites.

    Junto a la solicitud deben adjuntar copia del certificado, titulo o diploma que acredite al menos competencias de un nivel B2 del MCERL en lengua inglesa o francesa.

    Quienes estén en posesión del certificado digital podrán presentar la solicitud por vía telemática en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es:

    www.dipucordoba.es/tramites.

    Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial, sita en Plaza de Colón, 15, de 14001-Córdoba, en horario de atención al público en el plazo indicado, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Los anuncios referidos a este proceso serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba. En todo caso, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba será objeto de publicación, mediante anuncio cursado al efecto, con una antelación mínima de 72 horas.

    Para ser admitido/a será suficiente con que las personas aspirantes declaren de forma responsable en su solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, si bien las personas que resulten objeto de llamamiento tendrán que acreditar documentalmente que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes de participación en este proceso, cumplían todos los requisitos exigidos en la base segunda, pues, en caso contrario, perderán de forma automática el derecho a permanecer en la bolsa de trabajo, quedando directamente excluidas de la misma.

    4. Resolución provisional de admisión de aspirantes

    Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, siendo accesible a través de la dirección www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

    Las personas excluidas y, en su caso, las omitidas en la respectiva lista dispondrán, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos de la sede electrónica, para alegar y presentar la documentación que a su derecho convenga relacionada con su exclusión u omisión en la forma prevista en la base tercera.

    Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en este proceso.

      5. Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas

      Transcurrido el plazo previsto en la base anterior, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada.

      En la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas, en su caso, por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

        6. Comisión de Selección

        La Comisión de Selección estará integrada por cinco miembros titulares:

        " Presidencia: un/a empleado/a público/a de la Diputación.

        " Secretaría: el de la Diputación.

        " Vocalías: tres empleados/as públicos/as de distintos Servicios de la Diputación.

        A cada persona titular de la Comisión se le asignará una suplente.

        La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la categoría de que se trate.

        Las personas que integren la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al titular de la Delegación de Recursos Humanos de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que constituye el objeto de la convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de oposiciones de la respectiva categoría.

        Tampoco podrán formar parte de la Comisión el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

        Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

        Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

        La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

          7. Comunicaciones y notificaciones

          Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta convocatoria efectuadas a través del tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, que es accesible a través de la dirección de internet www.dipucordoba.es.

            8. Sistema de selección

            El sistema de selección será la oposición libre. Constará de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que se puede alcanzar será de 100 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para superar el ejercicio.

            El ejercicio consistirá en un cuestionario de diez preguntas del contenido del temario previsto en el anexo I de la convocatoria. Entre las preguntas se podrá incluir la resolución de cuestiones de contenido práctico.

            Cada pregunta tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

            La duración máxima para realizar el ejercicio será de 100 minutos.

            Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a la prueba provistos del documento nacional de identidad o, en su defecto, del pasaporte, permiso de conducción o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

            La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la prueba sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas. La Comisión podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su autoría.

            9. Resultado final

            Una vez finalizado el proceso, la Comisión de Selección hará pública la relación de personas opositoras que lo han superado por orden de puntuación, especificándose la puntuación alcanzada por cada aspirante.

            En caso de empate, se estará para dirimirlo al resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021 por la Administración General de la Junta de Andalucía con posterioridad a la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 (BOJA núm. 30, de 15 de febrero de 2021), de forma que el orden alfabético será a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R».En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S», y así sucesivamente.

            La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo será elevada a la Delegación de Recursos Humanos para que formule la resolución definitiva de personas aprobadas en el proceso. Contra el acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Corporación.

            10. Vigencia de la Bolsa de Trabajo

            La bolsa, constituida conforme al orden de puntuación que se haya obtenido en el proceso selectivo, incluirá a todas las personas aspirantes que hayan aprobado el ejercicio previsto.

            La bolsa de trabajo estará vigente durante cinco años desde la fecha de su publicación, salvo que con anterioridad a esa fecha se celebre una nueva selección para proveer en propiedad o con carácter temporal plaza o puesto de igual categoría profesional, conforme al vigente Reglamento regulador del procedimiento de selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación Provincial de Córdoba de 29 de julio de 2015 (BOP núm. 166, de 27 de agosto), parcialmente modificado por acuerdos plenarios de 24 de enero de 2018 (BOP núm. 68, de 10 de abril) y 19 de febrero de 2020 (BOP núm. 120, de 25 de junio).

            11. Incidencias

            La Comisión de Selección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

            12. Norma final

            La presentación de la solicitud constituye el sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

            Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

            ANEXO I

            TEMARIO

            Tema 1. La Cooperación Internacional para el Desarrollo: aspectos conceptuales. Principales componentes, agentes y modalidades. Normativa.

            Tema 2. El Marco Lógico de la Cooperación: Gestión del Ciclo del Proyecto de Desarrollo y Evaluación ex ante de Proyectos.

            Tema 3. Acción humanitaria. Contenido. Características. Objetivos.

            Tema 4. La Cooperación Descentralizada. Los Fondos de Cooperación.

            Tema 5. La Educación en el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Banco de Recursos SyED de la Diputación de Córdoba.

            Tema 6. La Política de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Diputación de Córdoba. Directrices de Cooperación para el Desarrollo sostenible.

            Tema 7. Estrategia 2030.

            Tema 8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

            Lo que se publica para general conocimiento.

            Córdoba a 13 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.

            Aviso jurídico

            Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

            • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
            • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
            • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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